Insolvencia Persona Natural NO comerciante en Colombia – 13 Tips Legales

¿Sabías que con el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante o también llamado ley de quiebras establecido en la ley 1564 de 2012 del código general del proceso, el deudor tiene la posibilidad de administrar sus deudas, de tal forma que pueda llegar a mutuos acuerdos con sus acreedores, planteando un plazo en los pagos de sus deudas y/o formas de pago; evitando así posibles embargos o afectación en su vida crediticia?

Conoce en este artículo el procedimiento, las ventajas, los requisitos, los plazos, las alternativas legales y toda la información necesaria para aplicar a la ley de insolvencia económica o ley de quiebras.

Si tienes una pregunta puntual, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios legales en la plataforma líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué dice la ley de la insolvencia económica de persona natural no comerciante en Colombia?

La ley 1564 de 2012 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO la regula y hace referencia a que aquellas personas que cuentan con esta condición de persona natural no comerciante, podrán:

  • Liquidar su patrimonio, el cual consiste en ceder los activos del deudor vigentes a la fecha de apertura del trámite a sus acreedores saldando los pasivos.
  • Negociar las deudas por medio de acuerdos con el acreedor normalizando su vida crediticia, es decir, que no se vea afectada.  Estos acuerdos se deben convalidar o legalizar para que puedan tener una validez jurídica.

Para los procedimientos de liquidación de patrimonio, negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante, es aconsejable que se contraten los servicios de un abogado civil titulado siendo este quien lo oriente en el procedimiento a seguir, ayudándolo a organizar los documentos necesarios y de esta forma acudir juntos a un centro de conciliación del domicilio del deudor que esté autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

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¿Cuáles son las ventajas de acogerse a la ley de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia?

Aquellas personas que tienen la condición, se benefician de la siguiente manera:

  • Llegar a acuerdos de pago o re-negociar la deuda con el acreedor, así evitar que se extienda la situación y se tenga que recurrir a procesos más extensos.
  • Evita la posibilidad de embargos y/o remates de sus bienes.
  • Su vida crediticia no se verá afectada con reportes a las centrales de riesgo y en caso de que ya lo esté, dejará de ser un deudor moroso ante la ley de insolvencia.
  • Plazo de 5 años en el pago de las deudas.

¿Cuáles son los requisitos para la insolvencia de persona natural no comerciante?

Para que pueda acogerse a los procedimientos de insolvencia o ley de quiebra debe encontrarse en cesación de pagos, es decir  según la ley 1116 de 2006 en su artículo 9, cuando se incumpla con  el pago por más de 90 días de 2 o  más obligaciones a favor o contra de 2 o más acreedores, con los cuales cursen 2 o más procesos ejecutivos. Se buscaría realizar un cobro coactivo (por la vía legal) de una obligación, la cual debe encontrarse consignada en un título valor en el cual hayan estado de acuerdo ambas partes y que este documento sea claro y expreso.

También debe existir una incapacidad de pago inminente es decir que el deudor no tiene como cancelar la deuda, pero esto debe demostrarse y acreditarse.

¿Tengo otras alternativas legales en caso de estar en insolvencia económica?

Pueden existir tres alternativas legales, la primera es la negociación de deudas, en esta es recomendable contratar los servicios de un abogado para que le explique el proceso y pueda aconsejarlo de cómo realizar las propuestas de pago para presentarlas ante los acreedores en un centro de conciliación que esté avalado por el ministerio de Justicia.

Una segunda es la convalidación de acuerdo privado y consiste en que aquella persona que ha sido puntual o que una que otra vez ha quedado de cierta forma colgado con alguna deuda, y que siente que sus ingresos cada vez son más bajos y no va a tener como responderles a sus acreedores, entonces los cita en un centro de conciliación para que organicen el tema de los pagos de las deudas a sus acreedores.

El tercero y último es la liquidación del patrimonial, este se da cuando ya se ha hecho una negociación de deudas, pero que no se pudo cumplir con la obligación y no queda otra alternativa que liquidar el patrimonio del deudor para que se pueda responder por la deuda.

¿Qué pasa con mis bienes y los de mi cónyuge?

No, se ven afectados los bienes de la sociedad conyugal, ni los bienes propios del cónyuge. Ya que en este tipo de casos la ley expresa que está insolvencia es para personas naturales no comerciantes, es decir no existe otra figura o ente jurídico del cual habla la ley. Por esto la sociedad conyugal no se vería afectada, ya que cada persona es un sujeto de derechos y obligaciones y puede administrar libremente su patrimonio propio.

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¿Si soy el representante legal o tengo acciones de una empresa no puedo acogerme?

No, según el artículo 532 de la ley 1564 de 2012, la norma es clara y expresa, que quiénes pueden acogerse a ella, deben ser personas naturales no comerciantes las cuales no tengan ninguna relación con sociedades mercantiles, ni formen parte de un grupo de empresas, de esta forma quien sea representante legal y tenga acciones en una empresa no se puede acoger a la ley anteriormente mencionada. En este caso debes realizar otro proceso. (Conoce más sobre, Representante Legal en Colombia)

¿Cuánto tarda un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante?

Un proceso de insolvencia puede tardar entre 60 a 90 días hábiles; estos 60 días se empiezan a contar a partir de la aceptación de la solicitud y este término puede ser prorrogables hasta 30 días más, por eso se dice que dura entre 60 a 90 días hábiles.

¿Cuánto cuesta el proceso de insolvencia de personas naturales no comerciantes?

En el proceso de insolvencia en el cual se adelantan  procedimientos   de liquidación del patrimonio, negociación de deudas y de convalidación de acuerdos, la legislación Colombiano NO determina un valor exacto  por su procedimiento debido a que si se contrata un abogado para que sea este quien determine y ayude a realizar  propuestas de arreglo, se deben pagar sus honorarios y  luego asistir a un centro de conciliación que se encuentre avalado por el Ministerio de justicia y del derecho o ante notarías; donde  los notarios y los centros de conciliación privados podrán cobrar por sus servicios; el gobierno nacional es quien reglamentará las tarifas que podrán cobrar las notarías y los centros de conciliación por tramitar dichos procedimientos y estas tarifas deben ser acordes con la situación de insolvencia de la persona. 

¿Cuál es el trámite para la insolvencia económica de personas naturales no comerciantes?

Se debe llevar a cabo una solicitud de la negociación de deudas y esta podrá ser presentada por el deudor y a través del representante legal; en esta solicitud se debe:

  • Indicar porque tuvo que llegar a la situación de la cesación de pagos.
  • Dar a conocer una propuesta clara, expresa y objetiva para la negociación de la deuda e indicar quienes son acreedores con sus respectivos datos personales.
  • Todo lo relacionado con la deuda como valor, intereses, documentos que conste la fecha del otorgamiento del crédito, cuando se vence y todo aquello que se crea necesario y pertinente para poder convalidar el procedimiento.
  • Determinar cuáles bienes se tienen, en que precios están avaluados, entregar una información detallada de gravámenes y medidas cautelares que pueda tener el predio y se debe indicar si se tiene una afectación a vivienda familiar o si se tiene un patrimonio de familia inembargable.

¿Qué se puede hacer si un deudor se acoge a la ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes?

Si un deudor se acoge a la ley de insolvencia, debe presentar una propuesta de arreglo ante sus acreedores para que estos determinen si aceptan o no este acuerdo, conciliando hasta que todas las partes queden satisfechas.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar las deudas si me acojo a la ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes?

Se debe determinar por parte del deudor y el o los acreedores en qué plazo de tiempo debe cancelar lo adeudado, ya sea; días, meses o años, se debe dejar estipulada en la negociación de la deuda. Considerando el plazo máximo en los acuerdos corresponde a 5 años.

¿Es recomendable contratar a un abogado para realizar este proceso?

Más que contratar a un abogado para representación, es más importante contratarlo para que le pueda brindar una muy buena asesoría en este tipo de temas y que lo pueda orientar en cómo llevar a cabo dicho proceso y evitar que se pueda ver perjudicado su patrimonio y de esta forma llegar a un buen arreglo con el acreedor en donde las partes queden satisfechas. Te recomendamos comparar precios con abogados para insolvencia persona natural NO comerciante en Colombia.

¿Qué pasa si doy información falsa para acogerse a la ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes?

Para que un proceso de insolvencia se pueda admitir, el conciliador debe analizar muy bien la condición sobre todo del deudor, porque en muchos casos ocurre que el deudor para poder obtener beneficios acogiéndose a esta ley dice que no es comerciante y es aquí donde los acreedores pueden entrar  a objetar sobre la condición del deudor, debido a que si se admite la insolvencia se paralizan los procesos ejecutivos en contra del deudor, es decir no se podrá iniciar un proceso ejecutivo, es de aclarar que el proceso ejecutivo es por medio del cual se puede demandar a otro para que responda por una obligación la cual está respalda por un título ejecutivo. Si el conciliador determina que el deudor no está siendo honesto y está dando información falsa, puede rechazar el proceso.

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Conclusión

Como puedes notar la ley 1564 de 2012 brinda una gran posibilidad para que los colombianos puedan acogerse a la insolvencia de personas naturales NO comerciantes y así no agobiarse con las deudas, sino que, junto a un excelente abogado comercial, presentar acuerdos llamativos a los acreedores, logrando de manera efectiva mutuos acuerdos sin necesidad de extensiones en el proceso.

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