Pensión de Sobrevivientes en Colombia

La pensión de sobrevivientes en Colombia es un servicio que se creó para ayudar a los miembros de la familia que quedan desprotegidos por el fallecimiento de un afiliado o pensionado en un sistema público o privado para responder por las necesidades de los familiares. En caso de que el fallecido no se haya encontrado pensionado, la familia deberá cumplir con los requisitos de ley para que puedan ser cubiertos. También te puede interesar el artículo sobre: Dudas Frecuentes sobre la Pensión por Invalidez en Colombia.

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Cuáles son los requisitos para reclamar la pensión de sobrevivientes?

En Colombia la ley 100 de 1993 señala que los requisitos y documentos necesarios a la hora de reclamar la pensión de sobrevivientes son:

  • Formato de la solicitud de las prestaciones económicas por parte de los solicitantes.
  • Copia del registro civil de defunción del cotizante o pensionado. La fecha de expedición no debe ser mayor a 3 meses.
  • Documento de identidad del solicitante.
  • Formato de información de EPS.
  • Formato de declaración de la no pensión.

Respecto a la pareja se deben tener en cuenta los siguientes documentos:

  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento de la persona que este solicitando la pensión.
  • Copia del documento de identidad de la persona que lo solicite.
  • Copia auténtica del registro del matrimonio religioso o registro de matrimonio civil.
  • Declaración juramentada de convivencia ante notario de no existir el registro matrimonial.

Respecto a los hijos se deben tener los siguientes documentos:

  • Registro civil de los hijos.
  • Copia del documento de identidad de los hijos.
  • Certificado estudiantil.
  • Declaración de dependencia de la pensión de sobreviviente.
  • Declaración de invalidez de aquellos hijos que dependan de la pensión de sobreviviente.

Respecto a los padres se deben tener los siguientes documentos:

  • Registro civil de la persona que falleció.
  • Documento de identidad de los padres que solicitan la pensión de sobreviviente.
  • Declaración de dependencia económica de los padres.

Respecto a los hermanos inválidos se deben tener los siguientes documentos:

  • Registro civil de la persona que falleció.
  • Documento de identidad de la persona que solicita la pensión.
  • Declaración de dependencia económica del hermano que se encuentra en estado de incapacidad.

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¿Cómo se pierde la pensión de sobrevivientes en Colombia?

La pensión de sobreviviente en Colombia se pierde si los beneficiarios incurren en las siguientes causales:

  1. Cuando los hijos cumplan la mayoría de edad y no se encuentren estudiando, o cuando encontrándose estudiando el hijo cumpla la edad reglamentaria por la ley que es la edad de 25 años.
  2. Cuando la pareja tenga menos de 30 años de edad o que no demuestre la convivencia mínima de 5 años.

¿Cómo se tramita la pensión de sobrevivientes ante Colpensiones y los fondos privados?

Si el pensionado o cotizante muere los familiares deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Se debe demostrar mediante documento legal, que era la pareja, esposa o esposo o compañero(a) permanente del pensionado. Si el causante fallecido nació antes del 15 de junio de 1938, necesitas presentar la partida eclesiástica de bautismo original o si el causante fallecido nació después del 15 de junio de 1938, necesitas registro civil de nacimiento.
  2. Mediante documento legal, que era la pareja, esposa o esposo o compañero(a) permanente del afiliado y que al fallecer hubiere cotizado (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  3. Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería del cotizante fallecido. Adicionalmente se debe tener en cuenta lo siguiente:
    • La huella dactilar debe ser clara y sin enmendaduras.
    • Los datos deben coincidir con los del registro civil o los de la partida de bautismo. Con la excepción de las mujeres que optaron por registrarse con el apellido de casada.
    • Si no coinciden los datos, se debe solicitar corrección ante la entidad que expidió el documento o en su defecto se debe presentar duplicado, contraseña o certificado que demuestre que el documento está en trámite, la cual debe ser expedida por la entidad competente.
  4. Anexar certificado de vinculación a la EPS hasta la fecha de radicación de la solicitud prestacional. Si no se encuentra afiliado como cotizante ni como beneficiario a una EPS, se debe tramitar el formulario de afiliación a EPS, para los descuentos por salud a partir del ingreso a nómina de pensionados.
    • Si la solicitud se va a realizar a través de un tercero autorizado o un abogado se debe anexar el poder con la debida autenticación ante notario o cónsul según sea el caso, así como la fotocopia de la cédula y tarjeta profesional del apoderado.
  5. En caso de existir una declaratoria de interdicción que limite la administración de bienes y capacidad para actuar, el curador deberá allegar copia auténtica de la sentencia provisional o definitiva con la anotación en el registro civil de nacimiento.
  6. Presentar la declaración de no encontrarse afiliado a otra administradora de pensiones y de no encontrarse tramitando ningún otro tipo de pensión. Si es reclamada por la pareja o compañero permanente se presentará registro civil de matrimonio, o registro de convivencia ante notario, declaración jurada extra juicio rendida por el solicitante y una declaración jurada extra juicio dada por terceros, donde conste la convivencia y el tiempo entre el solicitante y el cotizante que falleció.

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Si el afiliado que falleció fue servidor público debe:

  • El solicitante debe solicitar a las entidades públicas en las cuales laboró el afiliado fallecido, certificación de tiempo de servicios. La certificación debe ser expedida en el formato No. 1, el cual se puede descargar de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aquí.
  • Solicitar a las entidades públicas en las cuales laboró el afiliado fallecido, Certificación de salarios mes a mes, en el formato No. 3, el cual se puede descargar de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, www.minhacienda.gov.co si la entidad empleadora pública no hubiese efectuado aportes al ISS se deberá adicionar lo siguiente:
  • Solicitar a la entidad pública en la cual estaba laboralmente activo el afiliado fallecido al 30 de junio de 1992, Certificado de salario a fecha base (junio 30 de 1992) o la inmediatamente anterior si a dicha fecha se encontraba laboralmente inactivo, más el promedio de lo devengado por todos los demás factores salariales durante los 12 meses anteriores a la fecha base (junio 30 de 1992) o la inmediatamente anterior si a dicha fecha se encontrabas laboralmente inactivo, en el formato No. 2, el cual se puede descargar de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aquí.

Si es por los FONDOS PRIVADOS se puede reclamar la pensión de sobreviviente en los siguientes casos:

Por muerte causada por enfermedad o accidente. Es necesario que el afiliado sea mayor a 20 años y haya cotizado por lo menos 50 semanas durante los tres años anteriores a su fallecimiento. Sólo es necesario que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a su fallecimiento.
Los factores que se deben cumplir son:

  • El tiempo de convivencia del esposo o esposa o del compañero permanente con el fallecido.
  • Cumplir con el número de semanas determinadas por la ley para acceder a la pensión.

Los requisitos para la pensión de sobreviviente por fondos privados son:

  • Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o constancia expedida por la Registraduría Nacional.
  • Copia del registro civil de defunción, que debe ser el emitido por la Registraduría Nacional
  • Si el afiliado o el pensionado falleció en otro país, es necesario el certificado de defunción expedido por el Consulado colombiano, con su respectivo sello de apostilla.

Si se trata de muerte presunta por encontrarse desaparecido, se requiere copia del fallo judicial que declare la muerte presunta.

Si el afiliado fallecido cotizaba como trabajador independiente, copia del certificado de la EPS donde se detalle el ingreso Base de Cotización sobre el cual se hicieron las cotizaciones a salud desde el año 2003.

En caso de que no exista el derecho a la pensión se puede acceder a la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva.

¿Quiénes tienen derecho a las pensiones de sobrevivientes?

  • Los familiares del pensionado por vejez o invalidez
  • Los familiares del cotizante que no se pensiono siempre que éste hubiere cotizado cincuenta semanas en los tres últimos años anteriores al fallecimiento

¿Por cuánto tiempo se otorga la pensión de sobrevivientes?

En Colombia la ley 100 de 1993 señala los requisitos para poder reclamar la pensión de sobrevivientes en su Artículo 47 define que la pensión se puede otorgar de 3 maneras:

De manera permanente o vitalicia:

  • Si el beneficiario a la fecha del fallecimiento del pensionado y/o afiliado, cuenta con 30 o más años de edad.
  • En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o compañero permanente, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

De manera temporal:

  • Si el beneficiario a la fecha del fallecimiento del pensionado y/o afiliado, cuenta con menos de 30 años y no tuviesen hijos.
  • La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar para obtener su propia pensión, sumando lo de la pensión de la pareja que falleció. En caso de que el compañero permanente tenga una convivencia anterior la pensión será por una porción por el tiempo que convivió con el cotizante fallecido.

De maneras simultáneas:

  • En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del cotizante entre una esposa o esposo y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.
  • Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero existe una separación, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota que sea proporcional al tiempo convivido con el cotizante causante, si ha sido dentro de los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra parte le corresponderá al esposo o esposa con la cual existe la sociedad matrimonial vigente.

¿Ante quien se presenta una demanda por pensión de sobrevivientes?

Si el cotizante que falleció era una persona natural, la demanda de la pensión de sobreviviente cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley debe presentarse ante los jueces de la jurisdicción ordinaria, pero si por el contrario el cotizante que falleció era un empleado público, la demanda de la pensión de sobreviviente debe llevarse a cabo ante los jueces de la jurisdicción contencioso administrativo.

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Conclusión

Con la evolución de la seguridad social en Colombia, es importante saber que legal y constitucionalmente la justicia reconozca la convivencia simultánea dando beneficios al compañero permanente para que se pueda valer los derechos de convivencia en caso de quedar desprotegidos por la muerte de la pareja que se encontrara cotizando o ya se le hubiera reconocido la pensión para poder recibir una porción que cumpla con la necesidad de sobrevivir, aquí se trata de que la familia puede ser natural o jurídica siempre y cuando se llenen los requisitos de convivencia, para que el derecho de igualdad se aplique, es muy recomendado contratar una asesoría legal de un abogado para los trámites que se realicen al solicitar la pensión de sobreviviente, ya que aparte de cumplir con un papel de asesor, el abogado para pension de sobrevivientes también será el representante de aquellos que por causa de la muerte del cotizante o pensionado se le estén vulnerando los derechos fundamentales.

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  • solicite la pension de sobreviviente y me la negaron, iba a presentar la apelacion pero no lo hice ne el termino. puedo volver a hacer el tramite para solicitar la pension

  • Buenas noches doctores quisiera saber si puedo reclamar la pensión de mi padre que falleció hace un mes y mi madre hace dos años, fui la cuidadora de ellos durante quince años. Tengo quebrantos de salud crónicos y mi padre era quien sustentaba el hogar, pensionado de Casur. Tengo 57años. Gracias

  • Un cordial saludo.
    Tengo una inquietud con el fondo de Porvenir, lo que pasa es que yo era beneficiario de la pensión por sobrevivencia y cumplí la mayoría de edad y también mi hermana la menor no se encuentra estudiando y necesito saber si yo puedo reclamar mis derecho a lo que le deben a mi papá si me lo pueden pagar.

  • buenas noches, mi esposo falleció hace poco el cotizo varios años, siempre me decía que tenia prácticamente todas las semanas cotizadas pero hace aproximadamente 10 años no cotizaba, llevamos 30 años conviviendo qué debo hacer

  • Buenas noches. Señor abogado permítame decirle que hace tres meses murió mi compañero permanente, estuve con él hasta el último día de su muerte. Tengo un hijo de él de 13 años, él es pensionado de Colpensiones estuvimos por mas de 15 años juntos él recibía incrementos por mi hijo y por mí, yo era beneficiaria de él por salud me preguntó tengo derecho a la pensión por sobreviviente? Y si es así cuánto tiempo tengo para presentar documentos

  • ASUNTO: RESPUESTA A RADICADO INDEMNIZACIÓN
    SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE
    SOBREVIVIENTE
    Respetuoso saludo,
    Una vez revisados los documentos allegados con el radicada de la referencia del 19 de julio de
    2021, requeridos para continuar con el trámite de la Indemnización Sustitutiva de Pensión de
    Sobrevivientes de su interés, se observa que de conformidad con los parámetros establecidos
    por el Sistema de Gestión Documental de la Gobernación de Boyacá en el formato A-GF-PE-F007, para adelantar dicho trámite a usted aún le falta por allegar:
    1. Tres (3) fotocopias ampliadas de la Cédula de Ciudadanía del causante. En caso de no
    contar con dicho documento, se solicita certificación acreditada por la Registraduría del
    Estado Civil como documento válido de identidad del causante.
    Por otra parte, le comunico que en caso tal que la señora Margarita se
    encuentra interesada en realizar esta misma solicitud, es necesario que radique la respectiva
    solicitud en el formato valido.
    Por lo anteriormente expuesto, mediante el presente le solicito allegar dicho documento al
    correo xxx, a más tardar en el término de un (1) mes contado a partir
    de la notificación del presente, para poder continuar con el trámite de su interés, so pena de
    declarar el desistimiento tácito de su solicitud conforme a lo establecido en la ley 1755 de 2015,
    plazo durante el cual se entenderá como suspendido el trámite de resolución.

  • Mi Padre murio hace unos meses y el estaba pensionado, yo que soy su hija menor la que vivia con El y dependia economicamente de El en Todo. Podria reclamar la pension?

  • Mi padre falleció hace un año y antes de fallecer ya se había separado de su compañera.quien tiene derecho ala pensión los hijos o la ex conjugue?

  • Buenas tardes, una consulta si tengo derecho a la pensión
    o no. mi esposo murió el año pasado. hacía 4 meses firmamos el divorcio, pero seguíamos viviendo los dos. En la entidad donde el estaba afiliado me hicieron la entrevista y la pasé pero el fondo no autorizó la pensión porque hubo divorcio.que me recomienda si pongo abogado o no . Gracias

  • Tengo una duda con respecto a la pensión para beneficiarios se entrega los porcentajes estipulados por el pensionado? Hija de 17 años y esposo o Los puedo variar o cambiar o solo le entregan al cónyuge la pensión vitalicia porfavor gracias

  • Soy pensionado del magisterio, casado y separado después de una convivencia de 42 años, se hizo la cesación legal de los efectos civiles del matrimonio católico, pero no se hizo la disolución de la sociedad conyugal, pregunto, puede mi esposa reclamar la pensión de sobreviviente en caso que muera yo antes que ella?

  • Yo hace tres años convivía en unión libre con mi pareja pero nunca hicimos una declaración extra juicio faltando tres meses para su fallecimiento nos casamos por lo civil el desde 2005 era pensionado por el ministerio de defensa. Antes había tenido dos uniones una le duro tres años de la cual nació una niña que cuenta con 24 años y está embarazada. De la segunda unión ella convivio 13 años pero ella abandono la unión marital de hecho ya que se fue abandonando el hogar con otra pareja y hasta la actualidad convive con él, de esta unión nacieron dos hijos una niña que tiene 22 años quien también está embarazada y un niño que en estos momentos tiene 17 años 10 meses. él con migo no tuvo hijos yo deseo saber si tengo derecho a la pensión ya que la expareja de mi esposo dice que no cumplo con los 5 años que exigen para reclamar la sustitución pensional. Quedo atenta a su respuesta agradezco su colaboración. Gracias

  • Mi esposo murió y no estaba pensionado pero quiero acceder a la pensión por sobrevivencia, vivimos juntos casi cinco años hasta el momento de su muerte.. les agradezco la asesoría.

  • Un amigo falleció y estaba casado y tenia 4 hijos del matrimonio, la pensión era vitalicia por protección, pero tenia un hijo de 28 años, tiene derecho a reclamar algo.

  • Un amigo falleció, estaba casado y tenía 4 hijos del matrimonio, la pensión era vitalicia por protección, pero tenía un hijo de 28 años, tiene derecho a reclamar algo.

  • Tengo 35 años y desde hace 13 soy pareja(no nos hemos casado) con un hombre del cual hemos tenido dos hijos que ahora tienen 11 años, desde hace tres años vivimos separados por malos tratos (denunciados y sentenciados) tengo derecho a la pensión de sobrevivientes?

  • Buenas, soy beneficiario de pensión de sobreviviente por fallecimiento de mi padre, hace aproximadamente un año mi madre también falleció y ella laboraba, la pregunta mía es, en caso de que cumpla con los requisitos puedo acceder también a otra pensión de sobrevivientes ahora por mi madre, o en caso de no cumplir los requisitos puedo reclamar la indemnización sustitutiva? Agradezco mucho su ayuda

  • Es procedente la acción de tutela en Colombia en materia laboral y de seguridad social específicamente en pensión de sobreviviente

  • Se puede solicitar doble pensión de sobreviviente. Una persona falleció y laboraba en el Magisterio, y cumplió con las 50 semanas en los últimos tres años. El Magisterio solo tiene en cuenta aportes a fondos públicos para la liquidación de pensión. Por otro lado antes de ingresar al magisterio había aportado a fondo privado y para la fecha de muerte, también cumplió con 50 semanas en los últimos tres años.

  • Estas instrucciones son de mucha ayuda para las personas que estan gestionando pension de sobrevviente

  • mi madre tiene 87 años de edad, trabajó como maestra de escuela primaria pública, se pensionó y hoy goza de dos pensiones una nacional y otra departamental, además, fue madre y padre de 5 hijos, ya que nuestro padre se fue para Venezuela hace 40 años, durante esos años al principio nuestro padre mandaba muy poco dinero para aportar en el sustento de nuestro hogar, con el transcurrir del tiempo, fue disminuyendo su aporte, hasta el punto de no mandar mas, venia una semana al año, y regresaba a Venezuela; como agravante, hace más de 20 años nuestro padre nos comunica que tiene una hija en Venezuela, y ahora con la situación de ese país, se vino a Colombia con su esposa, su hija, su nieto y su yerno, vive en la casa de una tía (hermana de mi papa) y viene cada domingo a visitar y luego se regresa con lo suyos, mi madre hoy día tiene diagnosticado demencia, se encuentra en silla de ruedas, tiene asistencia permanente, vive con mi hermano mayor que esta diagnosticado con epilepsia crónica, y que fue reconocido por la eps de nuestra madre como beneficiario para poder ser atendido medicamente ya que debe ser medicado de por vida para el control de la epilepsia, yo vivo en la segunda planta con mi familia para estar pendiente de todo lo que tiene que ver con el control administrativo y financiero de la casa de mi madre, mis otros hermanos viven fuera de la ciudad uno y del país otros, así que prácticamente la responsabilidad total de todo lo que tiene que ver con mi madre, mi hermano y la administración de la casa de mi madre recae sobre mi, con la colaboración de mi esposa. Tengo varias preocupaciones, principalmente el tema de la pensión de sobreviviente con la aparición de nuestro "padre" que cada vez que viene a casa de mi madre sale con comentarios a viva voz que el tiene derecho a la pensión y que cuando nuestra madre fallezca el por ley debe reclamar las pensiones, y por lo que yo leo arriba mi padre perdió todos sus derechos legales como beneficiario o reclamante de las pensiones de sobreviviente de nuestra madre cuando ella fallezca por que no cumple el requisito de la convivencia, muy a pesar de estar casados por la iglesia, y por que ademas existe el abandono del hogar, ya que posee otro hogar. Básicamente mi pregunta consiste en saber trámite legal preliminar puedo ir adelantando para que esto no suceda pensando en que el real beneficiario debería ser mi hermano mayor que funge como dependiente económico de las pensiones de nuestra madre. gracias

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