Responder Derecho de Petición en Colombia – 11 Tips Legales

¿Quieres solicitar una petición de forma respetuosa? Conoce qué es un derecho de petición en Colombia, cuál es el tiempo de respuesta, cuáles son los requisitos en las respuestas, qué pasaría si no se responde, qué hacer en el caso de que se reciban recursos en contra de las respuestas, los riesgos de copiar respuestas en formatos de Internet, cómo se notifica la respuesta, cuáles son los tipos o clases, la ley que lo regula, si es o no recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy relevantes sobre el tema.  

 En cortas palabras encuentra los datos más importantes a la hora de presentar este tipo de peticiones.  

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es un derecho de petición en Colombia?

El derecho de petición es aquella facultad que tiene una persona de presentar según la ley peticiones de forma respetuosa a alguna entidad con la cual se haya tenido algún inconveniente, para que esta tome las acciones pertinentes y pueda dar una pronta solución a dicho problema. Normalmente es presentado de forma escrita, donde se argumenta y se anexan las pruebas con las cuales se sustentan la petición.  

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¿Cuál es el tiempo de respuesta de un derecho de petición?

El tiempo de respuesta de un derecho de petición es:

  • Cuando se trata de una petición de interés general o particular deberá ser contestada por la autoridad respectiva en un término de 15 días contados a partir de haberse realizado la petición; si la entidad no alcanza a contestar aquel derecho de petición deberá informar con anticipación el motivo de la demora e indicar cuando lo hará. 
  • Cuando se trata de un derecho de petición sobre solicitar y obtener acceso a la información o copia de documentos, las autoridades deberán decidir sobre estas peticiones de información en un plazo máximo de diez (10) días, y el incumplimiento por parte del funcionario dará lugar a las sanciones disciplinarias previstas en la ley.
  • En los derechos de petición de consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.

¿Qué requisitos deben tener las respuestas de un derecho de petición?

Los requisitos que debe tener cuando se da una respuesta a un derecho de petición es:

La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente y coherente, con el fin de pueda ser clara para el peticionario y debe basarse y fundarse en derecho, donde se explique y sustente el porqué de aquella respuesta y se dé una solución para que el peticionario pueda quedar satisfecho con aquella y dar por finalizado aquel derecho de petición.

¿Qué pasa si no se responde un derecho de petición?

Si no se responde un derecho de petición en el tiempo establecido por ley para contestarlo y poderlo sustentar y aparte no se excusa unos días antes de que se cumplan los términos para contestar el derecho de petición, se estará reconociendo que efectivamente lo que el peticionario dice es cierto y que se debe actuar según lo que este dice, es decir su respuesta será positiva ante este tipo de recursos. A parte si quien no contestó el derecho de petición es un servidor o funcionario público, a este se le impondrán sanciones disciplinarias las cuales las determina la entidad.

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¿Qué hacer si se reciben recursos en contra de la respuesta del derecho de petición?

Un recurso es el medio para  poder tener derecho a que se modifique o  renueve una decisión que ya fue emitida por la autoridad competente y de la cual no se encuentra satisfecho por su respuesta, entonces es aquí donde se puede interponer un recurso entre estos se encuentran: el de reposición, apelación, revisión, casación, nulidad, etc. Según sea el caso.

En el caso del derecho de petición se puede interponer un recurso, por ejemplo cuando la respuesta a este derecho no es suficiente, es incompleta, no es coherente, ni justa, el peticionario podrá interponer el recurso de apelación contra esta providencia, para que aquella respuesta sea nuevamente revisada y   se pueda dar una segunda oportunidad para que sea modificada y se emita una nueva respuesta que puede ser modificada o a la cual se le pueden anexar cosas.

¿Cuáles son los riegos de copiar respuestas en formatos de Internet?

Los riesgos de copiar respuestas en formatos de internet, es que muchos de ellos cuentan con derechos de autor y se podría está viendo denunciado por este tipo de problemas; además estos formatos pueden estar desactualizados, fuera de contexto y al utilizarlos puede que todo quede mal y el derecho de petición pueda llegar a anularse.

¿Cómo se notifica la respuesta al derecho de petición?

Se notifica la respuesta a un derecho de petición, primero que todo debe hacerse en los términos y tiempo acordado dependiendo el derecho de petición porque si es de interés general o particular, tiene un plazo de 15 días,  si es de información 10 días y si es de consulta 30 días; La notificación se puede realizar vía correo electrónico, mensaje de datos, correo certificado; según como lo considere o maneje la entidad y también dependiendo de qué forma el peticionario solicito que se notificara.

¿Cuáles son los tipos o clases de derechos de petición?

Los tipos o clases derechos de petición son:

  • El Derecho de petición de interés general: La persona pide la intervención o actuación del sujeto obligado frente a una situación específica que afecta al público.
  • El Derecho de petición de interés particular: La persona busca que se le reconozca un derecho, y por este motivo interpone dicho recurso.
  • Derecho de petición de consulta: La persona busca una orientación, consejo o punto de vista de la entidad frente a un tema de interés por parte del peticionario. 

¿Cuál ley regula el derecho de petición?

La constitución en su artículo 23 se refiere al derecho de petición como aquel derecho que tienen las personas de presentar alguna queja o reclamo o solicitar información a una entidad la cual debe pronunciarse.

Pero la ley que regula totalmente el derecho de petición es la ley 1755 de 2015, en la cual se establecen aquel derecho de las personas de realizar esta peticiones a la autoridad pertinente, también lo términos y el trámite para hacerlo, el desistimiento de aquellas peticiones cuando no quieran continuar con el derecho de petición.

¿Es recomendable contratar a un abogado?

Es importante contar con la ayuda de un abogado al momento de elaborar el  derecho de petición para que no vaya a tener inconvenientes al momento de presentarse, porque a pesar de que se pueda realizar por una persona común y corriente, este cuenta con unos requisitos y formalidades que no todo el mundo sabe y conoce, y quien mejor que el especialista en derecho para hacerlo según como lo indica la ley; al momento de que se notifique la respuesta de aquel, y no se esté conforme con ellas, se puede interponer un recurso de apelación, con el fin de que la decisión pueda ser revisada y modificada y este lo puede realizar el abogado.

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Conclusiones y recomendaciones finales

El derecho de petición puede ser interpuesto por cualquier persona sobre la entidad de la cual se necesite realizar alguna consulta, reclamo o se requiera alguna información. Este tipo de procesos es gratuito, no requiere de pagado ni nada por el estilo y una vez presentado la entidad contará con un tiempo en el cual   debe responder aquel. Puede presentarse verbalmente o por escrito, cualquiera de las dos son válidas, pero algunas entidades requieren que se presente por escrito para dejar constancia de aquella y que no se vaya a presentar ningún inconveniente.  Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto.

En el derecho de petición debe incluirse la identificación de las partes, las razones por las cuales se fundamenta la petición, el objeto de la petición, los documentos que se anexaran y la firma del peticionario.

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