Medidas Cautelares en Colombia – 15 Tips Legales

 Encuentra en el presente artículo las respuestas a las dudas más frecuentes sobre las medidas cautelares ; Así como, qué es en Colombia, cuáles tipos y clases existen en Colombia, cuales implicaciones tienen sobre los bienes, qué son las innominadas, cuándo cómo y ante quién se solicitan; si se puede o no solicitar en procesos ejecutivos, en procesos de familia (como divorcios, custodia, sucesiones, etc..), en demandas laborales, en procesos contra el Estado.

Además, conoce cuáles son los requisitos para solicitarla y que sea aceptada, qué se podría hacer si no se está de acuerdo, cuándo se podría levantar y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy útiles sobre el tema.

Si tienes preguntas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es una medida Cautelar en Colombia?

Las medidas cautelares son aquellas medidas prevenidas de las partes involucradas en un proceso, solicitan ante el funcionario judicial, con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación o el objeto de un proceso.

Jurídicamente, las medidas cautelares son providencias (orden de un juez), adoptadas antes, durante o después de un proceso para asegurar o garantizar la eficacia de los derechos objeto de controversia judicial.

Las medidas cautelares pueden recaer sobre cosas o personas.

Ejemplo; se puede solicitar como medida cautelar el embargo del salario de una persona por incumplir con una obligación (deuda). Y se puede solicitar como medida cautelar, la detención preventiva de una persona que ha cometido un delito.

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¿Qué tipos o clases de medidas cautelares existen en Colombia?

La legislación colombiana establece las siguientes clases de medidas cautelares:

  1. Medidas cautelares personales: como su nombre lo indica, son aquellas que recaen sobre la persona misma, que es parte en un proceso. Ejemplo: En los procesos de alimentos, el juez puede ordenar mediante providencia, la prohibición de salir del país de la persona demandada por incumplimiento en la obligación de alimentos.
  2. Medidas cautelares patrimoniales: también lo dice su nombre; se trata de medidas que afectan directamente el patrimonio de una de las partes. Ejemplo: el embargo y secuestro de bienes por el incumplimiento de una obligación (deuda).
  3. Medidas cautelares sobre actos jurídicos: son aquellas medidas cautelas, que apuntan directamente a impugnar (controvertir), una determinada decisión, con el fin de restarle provisionalmente sus efectos. Ejemplo; el caso de la suspensión de los efectos de un acto o decisión adoptada por una asamblea, junta directiva, junta de socios o cualquiera otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado.
  4. Medidas cautelares nominadas o típicas: Son las medidas que el legislador expresamente prevé y regula, como: el embargo, el secuestro y la inscripción de la demanda.
  5. Medidas cautelares innominadas o atípicas: contrario a las nominadas, en este tipo de medidas cautelares, es el juez, el que concibe la medida y señala la forma como debe materializarse. Ejemplo; las medidas cautelares que el juez toma en las acciones de tutela en beneficio de una de las partes.
  6. Medidas cautelares conservativas: con ellas se procura mantener o preservar una situación material o jurídica. Ejemplo de estas, también lo es la suspensión provisional de una decisión de una asamblea.
  7. Medidas cautelares innovativas: Estas medidas cautelares provocan una modificación en la situación jurídica, con independencia de la decisión final que llegue a adoptarse en el proceso. Ejemplo, dejar a los hijos al cuidado de ambos cónyuges, de uno de ellos o de un tercero es una medida cautelar que, sin duda, provoca una alteración en la familia, aunque el juez no ha definido si hay lugar al divorcio, a la separación de cuerpos o a la nulidad del matrimonio.

¿Qué implicaciones tienen las medidas cautelares sobre los bienes?

Las implicaciones de las medidas se determinan de acuerdo a la cautela que se haya impuesto.

De esta forma, los bienes sobre los cuales el juez ha ordenado una medida cautelar de inscripción de demanda, esta medida no pone el bien fuera del comercio, el bien podrá ser comercializado y el dueño puede vender, permutar, hipotecar o prendar, constituir servidumbres, etc. Y la persona, que lo compra deberá tener claro, que está sujeto a las resultas del proceso.

Los bienes sobre los cuales se ha ordenado una medida cautelar de embargo y secuestro de bienes, se ponen los bienes fuera comercio y por lo tanto su comercialidad se ve afectada hasta el punto de existir objeto ilícito en su enajenación (venta), salvo que el juez autorice la venta.

Así mismo, sobre los bienes que se haya impuesto una medida de embargo y secuestro, podrán ser arrendados, sólo por disposición del administrador (secuestre), todo previo la rendición de cuentas ante el juez que ha ordenado la medida. Teniendo en cuenta que el bien secuestrado y los frutos que produce queda a cargo del secuestre.

¿Qué son las medidas cautelares innominadas?

Medidas cautelares innominadas o atípicas: En este tipo de medidas cautelares, el juez, es quien concibe la medida y señala la forma como debe materializarse. Ejemplo; las medidas cautelares que el juez toma en las acciones de tutela en beneficio de una de las partes.

¿Cuándo, Cómo y ante quien se solicitan las medidas cautelares?

Por regla general, las medidas cautelares se solicitan con la presentación de la demanda, y como una medida previa para asegurar y garantizar el cumplimiento de una obligación o el objeto de un proceso.

Se solicitan ante el funcionario judicial competente y según la clase de proceso. Así, por ejemplo, si se trata de un proceso ejecutivo, o un proceso de responsabilidad extracontractual, la medida se solicita ante el juez civil. Si se trata de un proceso penal, la medida cautelar se solicita ante el juez penal.

¿Se pueden solicitar medidas cautelares en procesos ejecutivos?

Si, se puede solicitar, ya que las medidas cautelares, son la razón de ser, del proceso ejecutivo, por lo tanto, son la única y más segura de forma de lograr el pago de la obligación.

Cuando se habla de un proceso ejecutivo, se está, frente a un proceso, a través del cual, se ejecuta, una obligación (deuda), que está respaldada en un documento legal y que goza de los requisitos, que la ley exige para tenerlo como tal, es decir, aquellos que tiene la calidad de títulos ejecutivos como lo son: la letra, el pagaré, el cheque, una sentencia judicial. El gravamen de hipoteca, un acta de conciliación, etc…

El proceso ejecutivo tiene como objeto perseguir los bienes del deudor, por ello, desde la presentación de la demanda ejecutiva, se pueden solicitar las medidas de embargo y secuestro contra el demandado. (Conoce más sobre, Procesos Ejecutivos en Colombia).

¿Se pueden solicitar medidas cautelares en procesos de familia como divorcios, custodia, sucesiones, etc?

Si, en los procesos de divorcio, se pueden pedir medidas cautelares personales y económicas, siempre que las partes las soliciten y el juez las considere convenientes, tales como:

  • Autorizar la residencia separada de los cónyuges, y si estos fueren menores, disponer el depósito en casa de sus padres o de sus parientes más próximos o en la de un tercero. (Conoce más sobre: Causales de Divorcio Y Separación de Cuerpos en Colombia)
  • Dejar a los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o de un tercero. (Conoce más sobre: Custodia de Hijos Menores Y Pérdida de la Patria Potestad en Colombia)
  • Señalar la cantidad con que cada cónyuge deba contribuir, según su capacidad económica, para gastos de habitación y sostenimiento del otro cónyuge y de los hijos comunes, y la educación de estos. (Conoce más en: La Cuota alimentaria en Colombia)
  • Decretar, en caso de que la mujer esté embarazada, las medidas previstas por la ley para evitar suposición de parto.
  • Decretar, a petición de parte, el embargo y secuestro de los bienes sociales y los propios, con el fin de garantizar el pago de alimentos a que el cónyuge y los hijos tuvieren derecho, si fuere el caso. (Conoce más sobre: Embargo y secuestro de bienes Y Demandas por Alimentos en Colombia).
  • A criterio del juez cualquier otra medida necesaria para evitar que se produzcan nuevos actos de violencia intrafamiliar o para hacer cesar sus efectos y, en general, en los asuntos de familia, podrá actuar de oficio en la adopción de las medidas personales de protección que requiera la pareja, el niño, niña o adolescente, el discapacitado mental y la persona de la tercera edad; para tal fin, podrá decretar y practicar las pruebas que estime pertinentes, incluyendo las declaraciones del niño, niña o adolescente. (Conoce más en: violencia intrafamiliar en Colombia)

Así mismo, también los procesos de sucesión, se pueden pedir medidas cautelares, con el fin de evitar que los bienes del causante (fallecido), puedan ser sustraídas, por personas distintos a los herederos.

Una de las medidas cautelares se conoce con el nombre de Guarda y Aposición de Sellos, y que consiste en asegurar bajo llave, los bienes ―muebles y documentos importantes del fallecido, por parte de quien demuestre tener interés efectivo o presunto en el proceso de sucesión.

Sin embargo, esta es una medida cautelar suigéneris (particular y especial), ya que establece una temporalidad para solicitarla, y una temporalidad muy corta para mantener la medida una vez decretada.

De esta forma, es procedente solo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la defunción del causante.

Una vez es solicitada, si el juez la considera conveniente y acepta la solicitud, deberá realizar una inspección al lugar donde se encuentran ubicados los bienes, realizará una lista de los bienes, los ordenará, guardará bajo llave e impondrá en el sitio los sellos del juzgado, conservando el juez las llaves del lugar.

Así mismo, ordenará a la Policía, la custodia de los bienes dejados en guarda y con los sellos.

También, con esta medida, el juez tomará las decisiones sobre los documentos que encuentre como libros de cuentas y demás que considere importantes, y los dejará a disposición del juzgado. Si en la inspección encuentra dinero, ordenará depositarlos en una cuenta bancaria.

El término de la guarda y la aposición de sellos, es de 10 días, en los cuales, los que se consideren con derecho a heredar, deberán iniciar el proceso de sucesión, de no ser así el juez levantará la medida cautelar de guarda y aposición de sellos, salvo si sobre ellos se ha solicitado el secuestro de los mismos.

En los procesos de sucesión, con la presentación de la demanda, se puede solicitar la medida cautelar de embargo y secuestro de los bienes, sean propios y sociales del causante. (Conoce más sobre, las Sucesiones en Colombia)

Todas estas medidas cautelares, aplican si las partes interesadas las solicitan y el juez las considera necesarias, por lo general, todas tienen como objeto evitar la sustracción de los bienes o la protección del núcleo familiar en el caso de los procesos de divorcio.

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¿Se pueden solicitar medidas cautelares en demandas laborales?

No, en los procesos laborales, no es procedente la solicitud de medidas cautelares, con la presentación de la demanda es suficiente, ya que el proceso laboral, tiene como finalidad la controversia sobre los derechos laborales, por la tanto de la declaratoria de estos derechos, depende de lo que resulte probado en el proceso.

Así, si el trabajador demandante, logra a través del proceso laboral, probar que el empleador le adeuda algún concepto laboral o una indemnización laboral, la sentencia (fallo), le ordenará al empleador cancelar las sumas adeudas, y el trabajador podrá entonces, iniciar un proceso ejecutivo laboral, en el cual, puede solicitar las medidas cautelares en contra del empleador, para obtener el pago de la obligación a su favor. (Conoce más sobre las demandas Laborales en Colombia).

¿Se pueden solicitar medidas cautelares en procesos contra el estado?

Si, se puede solicitar medidas cautelares en los procesos que se llevan a cabo en contra del Estado. Según el Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso administrativo estas medidas cautelares se clasifican en:

  • Preventivas: Como, ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos.
  • Conservativas: Como, ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible.
  • Anticipativas o de suspensión, como: Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. También la de suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo.

Es importante resaltar que solo se le permite al juez de manera oficiosa (voluntad del juez), decretar las medidas cautelares en los procesos que busquen la defensa de los derechos e intereses colectivos (ejemplo las acciones populares) (Conoce más sobre, Demandas Contra el Estado Colombiano)

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla y que sea aceptada?

Como requisitos para que las medidas cautelares sean decretadas por el juez, es que sean solicitadas por la parte demandante y:  

  • Estar la demanda sustentada razonablemente y fundada en derecho.
  • Que el demandante demuestre, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.
  • Que el demandante tenga presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 

Adicionalmente, se debe cumplir una de las siguientes condiciones:

a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable o 

b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios, (nula – sin valor).

¿Qué se puede hacer si no estoy de acuerdo?

Para que una medida cautelar sea legal, debe:

  • Estar comprendida dentro de las que la ley ha determinado como medida cautelar.
  • Debe la parte que la pide, tener legitimación (derecho) o interés para solicitarla.
  • Debe probarse la existencia de amenaza o vulneración de un derecho.
  • Debe estar decretada (ordenada), por la autoridad competente (juez).
  • Así mismo, para que la medida sea legal, debe la parte que la solicita prestar caución (póliza), que garantice los eventuales perjuicios que se pudieran causar con la imposición de la medida.

Cuando la parte, a la que se ha impuesto una medida cautelar no está de acuerdo, porque no es necesaria, no es proporcional (es excesiva), o porque, al decretarla, se hace más gravosa la situación a una persona, debe a través de un abogado, interponer los recursos de ley con el objeto de hacer ver al juez los defectos de la medida cautelar y los perjuicios que puede causar.

¿Cuándo se puede levantar una medida cautelar?

Las medidas cautelares sólo se pueden levantar cuando así lo ordene, el juez que las decretó u ordenó. Para ello, el juez verificará que estén cumplidos los requisitos para que proceda el levantamiento, esto es, que se encuentre cumplida la orden y el objetivo que dio lugar a la imposición de la medida cautelar.

También se pueden levantare en los siguientes casos:

  • Si el demandante, desiste de la demanda que originó el proceso.
  • Si el demandado prestó caución (póliza), para garantizar lo que se pretende en el proceso, incluido las costas procesales.
  • Si se ordena la terminación del proceso ejecutivo, por revocatoria del mandamiento de pago (sentencia que ordena las sumas que se deben pagar).
  • Si se absuelve al demandado en los procesos declarativos (procesos ordinarios ante un juez).
  • En los casos de los bienes sujetos a registro, cuando se verifique por parte de la autoridad competente que el demandado, no es el titular del derecho de propiedad (no es dueño).
  • Cuando se compruebe que la medida se decretó sobre los recursos públicos que se consideren inembargables.
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Conclusiones y recomendaciones finales

El tema correspondiente a las medidas cautelares, es un tema de mucha importancia, teniendo en cuenta que la mayoría de procesos que se presentan en el sistema judicial, persigue la declaratoria de un derecho o un reconocimiento resarcitorio (económico).

En la legislación colombiana, las medidas cautelares se diseñaron con el objeto de garantizar el resultado de una sentencia y están determinadas de manera específica para los tipos de proceso, es decir, los declarativos, los de familia, y los ejecutivos, los administrativos.

De ahí, que siendo dichas medidas la garantía de un buen resultado en la sentencia, cobra importancia, que las partes interesadas o involucradas en una controversia jurídica, estén debidamente asesoradas por un profesional del derecho, que los guie, en la instauración de la demanda y en la solicitud de las medidas cautelares, tendientes a obtener la prosperidad de lo pretendido en el proceso.

Pero no solo, es importante, la asesoría de un profesional del derecho, para quien, desee instaurar un proceso, sino también para quien debe ejercer el derecho a la defensa (demandado), porque si bien es cierto, las medidas cautelares respaldan un derecho, también es cierto, que, en algunas ocasiones, la cautela puede configurar un defecto que puede llegar a causar un perjuicio o vulnerar un derecho fundamental, como lo es el debido proceso.

Cuando estas circunstancias, se presentan sólo podrán ser analizadas y alegadas, por un experto en la materia, como lo son los abogados.

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  • Se pueden solicitar medidas cautelares en procesos que son una solicitud?, por el ejemplo el de la entrega de un inmueble por incumplimiento de una acta de conciliación?

  • Hola, mi papá tuvo un problema legal y pusieron una medida cautelar a un lote que está a nombre de mi hermana y yo cuando éramos menores de edad y mis papás figuran también, cómo sé si la medida sigue y cómo podría pedir que la quiten? Adicionalmente cómo podría dejar solo a mi mamá en las escrituras? Gracias.

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