Todo sobre la Contratación Estatal o Pública en Colombia – 9 Tips Legales

Encuentra en el presente artículo qué es la contratación estatal o pública en Colombia, cómo están clasificados los principios, cuáles son los tipos o modalidades, cuáles son sus etapas o procesos. También conoce en qué consiste la inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el estado, qué establece la ley 80 y 1150, cuáles son sus requisitos, qué son las garantías, qué son los hechos cumplidos, qué hacer en caso de detectar posibles anomalías, cómo están conformadas las partes del contrato, en cuáles casos es recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy relevantes.

 En cortas palabras encuentra los datos más importantes sobre el tema. 

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¿Qué es la contratación estatal o pública en Colombia?

La contratación estatal o pública es aquel contrato que realiza el Estado con particulares para cubrir sus necesidades y cumplimiento de sus fines estatales en aquellas áreas o dependencias que requieren de personal idóneo, para que, se puedan cumplir con los servicios que debe prestar el Estado. Es de aclarar que los servicios de estos particulares son solventados con dineros públicos.

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¿Cómo están clasificados los principios de la contratación estatal o pública?

Los principios de la contratación Estatal son:

  • Principio de transparencia. Para este principio se tiene en cuenta:
    • La igualdad respecto a los interesados.
    • Claridad de las reglas y condiciones de las ofertas.
    • Garantía en el derecho de contratación.
    • Que se publiquen las actuaciones de la administración.
    • Escoger objetivamente el contratista.
    • Entre otras.
  • Principio de economía.  Este tipo de principios busca asegurar la eficiencia de la administración en la parte contractual.  
  • Principio de selección objetiva. Es el principio en el cual se definen algunas situaciones como el precio, el plazo, la experiencia, etc. Con este tipo de principio se busca que se realice bajo criterios claros, objetivos y que no generen desigualdad entre las partes. 
  • Principio de buena fe.  Se asume una actitud positiva en el contrato celebrado. 
  • Principio de publicidad. Es la publicación de la información referida a los procesos de contratación que adelantan las entidades Estatales.
  • Principio de igualdad. Es aquel principio donde se le permite a el particular participar en un proceso de selección en iguales oportunidades a los demás.
  • Principio de planeación. Con este principio se busca que no se vea improvisando la decisión de contratar a los particulares el Estado para que cumplan con los fines de aquel.

¿Cuáles son los tipos o modalidades de contratación estatal?

  • Licitación pública: es aquel procedimiento donde una Entidad Estatal formula una convocatoria para que quien lo desee se postule. (Te podría interesar, Dudas frecuentes Proceso de Licitación en Colombia)
  • Selección abreviada: se tiene en cuenta las características de lo que se va a contratar como la cuantía y  la destinación.
  • Concurso de Mérito: Es aquel que se realiza para medir las competencias y conocimiento de la persona que concursa para poderlo elegir. 
  • Mínima Cuantía: Es aquella cantidad de dinero en la cual este contrato no puede exceder el 10 % de la menor cuantía.
  • Cotización: Realizar un inventario de los gastos que se realizan con este proyecto.

¿Cuáles son las etapas o procesos de la contratación estatal o pública?

Las etapas o procesos de contratación estatal o pública son:

  • Planeación: En esta lo que se hace es colocar los objetivos y metas que se buscan alcanzar con un contrato realizado con el Estado; el cual debe contar con un presupuesto, un cronograma y una participación por parte de los integrantes de este. 
  • Precontractual: Es aquella forma directa de poder celebrar un contrato.  Con este se busca se realice el pliego de condiciones, la selección del contratista y la celebración del contrato.
  • Contractual: En este se adelanta el objeto del contrato por ambas partes y donde se estipula las condiciones y los plazos. 
  • Postcontractual: Se trata de aquellas actuaciones posteriores al vencimiento del término establecido en el contrato, o en el acto que lo da por terminado de manera anticipada.

¿En qué consiste la inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el estado?

Las inhabilidades e incompatibilidades son creadas por la constitución y la ley  y limitan la capacidad para realizar ciertas actividades con entidades estatales, es decir incapacita la posibilidad de poder ejercer una relación contractual con alguna de estas entidades, muchas de estas inhabilidades e incompatibilidades se dan debido a  los intereses personales que pueda tener cada persona al momento de ejercer uno de estos cargo.

Pueden ser inhabilitados aquellos que tengan sentencia judicial y hayan sido condenados diferentes a la de prisión, como una inhabilidad o una multa.

¿Qué establece la ley 80 y 1150 de contratación estatal?

La ley 80 de 1993 y ley 1150 2007 hacen referencia a la contratación estatal, como a aquella manera de realizar contratos de particulares con recursos del Estado. En estas dos leyes se establecen las modalidades de selección de la contratación pública. El fin de esta contratación estatal es buscar el cumplimiento de los cometidos estatales, la continua y eficiente prestación de servicios públicos. Estas leyes también establecen aquellas inhabilidades para contratar debido a que afecta la debida transparencia o seriedad del contratista como son las relaciones de parentesco o que aquella persona haya sido declarada interdicto mediante sentencia judicial.

Las entidades estatales tienen la responsabilidad de ejercer el control y la vigilancia de la ejecución del contrato y deben pactar cláusulas excepcionales al derecho de postulación, terminación y modificación, sometimiento y caducidad de aquellos contratos, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado.

Las entidades estatales que realicen contratos deben responder por los perjuicios que le causen a los contratistas y debe indemnizar al contratista por la ganancia, beneficio o provecho que haya dejado de percibir. El servidor público debe responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual; los contratistas solo deben responder civil y penalmente por sus acciones.

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¿Cuáles son los requisitos para contratar con el Estado?

Los requisitos para contratar con el Estado:

  • Contar con el perfil que se necesita para que pueda cumplir con las funciones del Estado.
  • No tener antecedentes judiciales.
  • Contar con la experiencia que requiera este tipo de contratos.
  • Ser profesional en la carrera que se exija tener.
  • Estar dispuesto a poder desplazarse a nivel nacional si así lo requiere este puesto.
  • No tener ningún tipo de inhabilidad e incompatibilidad para poder ejercer este cargo.

¿Qué son las garantías en la contratación estatal?

Las garantías en la contratación estatal son instrumentos de cobertura de algunos riesgos comunes en Procesos de Contratación.

Para que los contratistas puedan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en Procesos de Contratación pueden otorgar, a su elección, alguna de las siguientes garantías: contratos de seguro, fiducia mercantil de garantía, garantías bancarias o cartas de crédito; con el fin de proteger aquel proceso de contratación.

El objetivo del cumplimiento del contrato es asegurar el objeto del contrato y la protección de los bienes públicos y que las obligaciones contractuales se puedan cumplir por parte del contratista.

La ley que regula este tipo de garantías de cumplimiento de los contratos estatales es el Decreto 1082 de 2015.

¿Qué son hechos cumplidos en contratación estatal?

Los hechos cumplidos en contratación estatal son aquellos negocios materializados y de los cuales se generan obligaciones con los cuales se afecten recursos públicos o estatales, pero que estas obligaciones no cuentan con un soporte legal que las puedan respaldar.  Para los contratos que ya existen, se debe iniciar la ejecución sin necesidad de que existan el cumplimiento de los requisitos para que proceda la ejecución de este.

¿Qué hacer en caso de detectar posibles anomalías en la contratación pública?

Desde el primer momento en que se conozca o se tenga la sospecha de posibles  incoherencias o actos de corrupción  en la contratación Estatal, se puede interponer  una queja ante  entes u organismos  de control que vigilan y controlan todos los recursos y actividades que realiza el Estado, por  el motivo que sea; como por ejemplo acudir ante la Contraloría general de la República o ante la Procuraduría general de la Nación e interponer la queja o denuncia respectiva cuando se tiene el pleno conocimiento acerca de estos hechos de corrupción y se tienen las pruebas contundentes para demostrar aquella anomalía o corrupción.

También se pueden presentar esas quejas, denuncias y reclamos ante el grupo de revisión y análisis de peticiones, denuncias y reclamos de corrupción – GRAP, ante la cual se puede también presentar aquellas quejas.

¿Cómo están conformadas las partes del contrato?

Las partes que integran el contrato estatal son:

  • El Estado: es el sujeto activo el cual contrata a un particular para que cumpla sus funciones.
  • Las personas naturales, jurídicas: Las cuales contratan con el fin de que se cumplan y se puedan satisfacer las expectativas y las pruebas que realice el Estado; estas personas están sujetas al contrato que realizaron con el Estado.
  • Los consorcios es una asociación entre un grupo de personas, que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las obligaciones contractuales.

¿En qué casos es recomendable contratar a un abogado?

Cuando se celebra este tipo de contratos, siempre se debe contar con la asesoría de un abogado, para que él pueda revisar el contrato que se va a firmar y que no vaya a existir ningún tipo de inconveniente o anomalía que vaya a afectar más adelante a alguna de las partes.

El estado siempre va a contar con la asesoría de sus abogados quienes son los que van a realizar o crear el contrato acorde a lo que determine la ley.

El abogado también cumplirá un papel muy importante en caso de que se tenga que demandar el incumplimiento  del contrato o porque ese presenta alguna anomalía, y se empieza un proceso donde las partes deben comparecer; entonces lo harán en compañía de sus respectivos.        

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Conclusiones y recomendaciones finales

Cada vez más crecen este tipo de contratos estatales, el Estado necesita más particulares para que sean, quien, junto con su trabajo realicen o cumplan con las funciones u objeto del Estado. Es por esto que cada vez más este tipo de contratos es más vigilado y regulado por las entidades de control como la contraloría y la procuraduría, para que estos contratos no se presten para actividades como la corrupción entre otras. Para la celebración de este tipo de contratos es importante contar con el apoyo y asesoría de un abogado para que él pueda revisar el contrato, y determinar que no existe ningún tipo de anomalía o irregularidad que pueda afectarlo más adelante. 

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