Todo sobre el Cobro Coactivo y Persuasivo ante la DIAN

¿Te están haciendo un cobro coactivo y quieres conocer todo sobre el tema? Entraste al artículo indicado descubre: qué es, la diferencia con el cobro persuasivo, cómo se notifica, en cuáles casos puede realizarlos la DIAN, cuándo vence o prescribe con la DIAN, cuál es el proceso administrativo que realiza la DIAN en este tipo de cobros, qué pasaría si no se paga, qué son las excepciones y cuando aplican, cuál es el proceso para demandar si no estoy de acuerdo con este cobro, cuáles artículos del estatuto tributario los reglamentan y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas sobre el tema.

 En cortas palabras conoce las respuestas a las dudas más frecuentes sobre el tema. 

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¿Qué es un cobro coactivo en Colombia?

El cobro coactivo es un procedimiento en el cual se busca el recaudo y pago de una obligación monetaria que se tengan con una entidad, tal obligación versa sobre un documento que presta mérito ejecutivo, el cual puede ser cobrado por el acreedor o la entidad y también obliga al deudor a pagarlo; la entidad realiza el cobro coactivo y esto hace que no se tenga que acudir ante la jurisdicción ordinaria siempre y cuando se cancele la deuda. Su objeto es obtener el pago forzado de las obligaciones.

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¿Qué es un cobro persuasivo?

El cobro persuasivo es el procedimiento que se lleva a cabo antes del proceso de cobro coactivo; es decir, es la etapa previa al cobro coactivo, con el fin de que el deudor pague a la entidad o administración las obligaciones que fueron reconocidas mediante un acto administrativo para que el pago se realice de manera voluntaria por parte del deudor.

¿Cómo se deben notificar?

En el cobro coactivo se deberá notificar directa y personalmente al deudor, y este tendrá un término de 10 días para comparecer o responder aquella notificación, en la cual deberá aceptar la deuda y pagarla cuanto antes.

¿En qué casos la DIAN puede realizaros?

La DIAN puede adelantar estos cobros coactivos cuando se le adeuden, impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, y que existan documentos o títulos ejecutivos que los respalden. La ley Estatutaria trae a colación los títulos ejecutivos que podrá cobrar la DIAN:

  • Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación: Estas se refieren a aquellas liquidaciones que realiza directamente el contribuyente, donde el decide que declarar y que no, es decir termina pagando lo que quiere.
  • Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas: Estas liquidaciones son las que hace la entidad cuando el contribuyente hace su liquidación privada pero incurre en un error, el cual notifica la DIAN; si la persona no lo corrige, la DIAN lo hará por él.
  • Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional: Este se refiere a cualquier acto de la administración de impuestos en el cual se demuestre que se tiene alguna obligación con la entidad.
  • Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas: Las garantías y cauciones son aquellas que el contribuyente emite o da para que en caso tal de incumplirse la obligación, se pueda pagar con estas; por ejemplo cuando se tiene una casa esta puede hipotecarse, el codeudor o fiador puede responder por la deuda del deudor, etc.
  • Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales: Aquella jurisprudencia que ya han sido debidamente ejecutoriadas o resueltas.

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¿Cuándo vence o prescribe un cobro con la DIAN?

Las deudas de impuestos, sanciones, intereses y retenciones con la DIAN prescriben a los 5 años de que se hace exigible el pago de la obligación; si pasa este tiempo la DIAN ya no podrá realizar nada para que se cancele la deuda.

¿Cuál es el proceso administrativo que debe seguir la DIAN en este tipo de cobros?

La DIAN podrá iniciar un proceso de cobro coactivo en contra del contribuyente que no ha cancelado la deuda; se deberá emitir un mandamiento de pago (Te recomendamos leer, Todo sobre: Mandamiento de Pagos en Colombia – 11 Tips Legales) el cual debe notificarse personalmente al deudor y se tendrá un plazo de 10 días para que este comparezca y en caso de no hacerlo se notificará al correo. Cuando no se comparezca y no se pague la deuda, la DIAN podrá iniciar el proceso de embargo y secuestro con el fin de evitar que el deudor contribuyente, venda, done, traspase o permute los bienes a otra persona.

¿Qué pasa si no se paga?

Si el contribuyente que tiene una deuda con la DIAN, no la cancela, después de haberse emitido el mandamiento de pago; la DIAN podrá levantar unas medidas cautelares o preventivas para que se pueda secuestrar los bienes inmuebles del deudor o el embargo e hipoteca de bienes, con el fin de que el deudor evite vender, donar o trasladar estos bienes a terceros y se pueda garantizar el pago de la deuda.

¿Qué son las excepciones y cuando aplican?

Las excepciones al cobro coactivo son:

  • El pago efectivo: Esta excepción se da cuando el deudor ya ha pagado la deuda y tiene los comprobantes de pago, debe presentarlos y debe presentar una solicitud de compensación.
  • La existencia de acuerdo de pago: Se presenta cuando contribuyente realiza un acuerdo de pago con la entidad para poder pagar todo lo que se le debe, en cuotas o tiempos determinados
  • La de falta de ejecutoria del título: Esto sucede cuando el mandamiento de pago se  sustenta en un título que no ha sido ejecutoriado o que no se encuentra en firme.
  • La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente: Esta excepción se da cuando el mandamiento de pago se sustenta en un título que no ha cobrado ejecutoria, como puede ser un acto administrativo que no está en firme porque falta algún recurso por resolver, o porque el acto administrativo fue resuelto o notificado extemporáneamente.
  • Revocación o suspensión temporal del acto administrativo: Se presenta cuando el acto administrativo que soporta el mandamiento de pago ha sido revocado o suspendido por alguna autoridad judicial.
  • La prescripción de la acción de cobro: Esta excepción de mandamiento de pago se da cuando la deuda que se ordena pagar ya prescribió, como por ejemplo cuando se cobra un impuesto predial de hace muchos años sin notar que este ya prescribió. 
  • La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió: Esta excepción se da cuando no existe un título que preste mérito ejecutivo y que el funcionario que lo profirió no cuente con la competencia para hacerlo. 

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¿Cuál es el proceso para demandar si no estoy de acuerdo con este cobro?

Cuando no se está de acuerdo con el cobro se podrá acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa en la cual se podrá presentar una demanda en contra de la DIAN por NULIDAD (Te aconsejamos visitar, 15 Tips – Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho), es decir, lo que se solicita es que se anule este acto administrativo que emitió la DIAN el cual no debe hacerse efectivo porque, por ejemplo, la deuda ya se pagó o se hizo una indebida notificación por lo cual el contribuyente nunca tuvo conocimiento de esta.

Se podrá demandar por nulidad y restablecimiento de derecho, cuando se desee que la DIAN anule aquel acto emitido y que aparte de esto se restablezca aquellos derechos que le han sido vulnerados.

¿Qué artículos del estatuto tributario los reglamentan?

Los artículos del estatuto tributario que reglamentan el cobro coactivo son desde el artículo 823 al 843; en los cuales se abordan todos los temas relacionado con el cobro coactivo como por ejemplo la vinculación de los deudores solidarios, la notificación del mandamiento de pago se hará igual que al deudor contribuyente, es decir de manera personal y tiene un plazo de 10 días para comparecer; para la orden de ejecución se deberá dejar pasar los 15 días para excepcionar, en caso de no hacerse o que el deudor no hubiese pagado, el funcionario competente podrá proferir resolución ordenando la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados y contra esta resolución no profiere ningún recurso.

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Conclusiones y recomendaciones finales

El cobro coactivo es la forma en cómo se obliga al deudor a pagar lo que debe a una entidad, el cual este sustentado o se pueda probar mediante un título ejecutivo, la ventaja de este cobro coactivo es que se realiza ante la entidad a la cual se adeuda e inicialmente no se debe acudir ante la jurisdicción ordinaria.

Para el tema de cobro coactivo se recomienda contratar a un abogado si no se está de acuerdo con el cobro que le está realizando la entidad, para que el abogado le ayude al momento de realizar las excepciones y en caso tal de que las excepciones no fueren lo suficiente o que la entidad no responda satisfactoriamente, se podrá adelantar un proceso de demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y aquí el abogado le ayudará en todo el trámite que tiene que hacer y que le explique las consecuencias y beneficios de realizar esta demanda.

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  • BUENAS NOCHES...
    tengo una pregunta, qué debo hacer cuando la DIAN me notifica que debo declarar por supere el tope. pero resulta que gran parte de ese dinero pertenece a la empresa donde trabajé por temas de viáticos para sostener a una cuadrilla que manejaba. Ese dinero pasaba por mi cuenta. la pregunta es qué debo hacer frente a este tema?

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