Insolvencia Persona Natural COMERCIANTE en Colombia – 14 Tips Legales

En este artículo conocerás el procedimiento de insolvencia de persona natural comerciante en Colombia. Te enseñaremos qué dice la ley al respecto, quiénes son considerados comerciantes en Colombia, que beneficios tiene, saber si debes pagar tus deudas, requisitos, si puedes acogerte aún cuando ya liquidaste la empresa, manejo de impuestos, alternativas jurídicas, que pasa con los bienes de la sociedad conyugal, cuánto tarda, cuánto cuesta, qué se puede hacer si un deudor se acoge a esta figura legal, si se recomienda contratar un abogado y otros temas de interés. En palabras más cortas,  encontrarás las respuestas a los interrogantes más comunes que se hacen los comerciantes  cuando se ven enfrentados a esta situación.

Si tienes una pregunta puntual y no encuentras la respuesta en este artículo, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudarán. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios legales en la plataforma líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué dice la ley de la insolvencia de persona natural comerciante en Colombia?

Según el Artículo 1° de La ley 1116 de 2006  la cual regula el tema de insolvencia empresarial menciona que tiene por objeto la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial (proceso legal en que se busca convertir en efectivo los bienes de la empresa). Donde las partes deben llegar a unos acuerdos de pago para que se pueda preservar la empresa.

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¿Quiénes son considerados personas naturales comerciantes?

Se considera según la ley de 1116 de 2006 personas naturales comerciantes y jurídicas, a aquellas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Es decir, aquellas personas que profesionalmente se ocupan de realizar actividades que se consideran mercantiles, entre estas se encuentran según el código de comercio artículo 20:

  • La adquisición de bienes para venderlos o permutarlos con el fin de generar una ganancia.
  • La compra de bienes para arrendarlos o subarrendar-los.
  • La obtención de establecimientos de comercio para arrendarlos, entre otros.

¿Qué beneficios tiene la insolvencia de comerciantes en Colombia?

Los beneficios más importantes de la insolvencia para comerciantes son:

  • La protección del crédito.
  • La conservación de la empresa.
  • La reorganización de la empresa.

Las empresas que han tenido inconvenientes económicos, pero en las cuales se puede llegar a recuperar su actividad económica completamente y que el deudor no vaya a sufrir una reducción en su patrimonio.

¿Al acogerme a la ley de insolvencia de persona natural comerciante no debo pagar las deudas?

Esta ley tiene como fin la realización de acuerdos de pago de la deuda entre el deudor y el acreedor, de esta forma efectuándose la recuperación de la empresa y que por medio de esta seguir generando ingresos económicos, junto a una mayor generación de empleos; es decir, aquella persona que se somete a la ley de insolvencia de persona natural comerciante, debe pagar la deuda, a través de arreglos para poder subsanar o dejar en cero dichas cantidades de la deuda. Es decir, se extingue la obligación del pago de la deuda.

¿Cuáles son los requisitos para la insolvencia de persona comerciante?

En la ley 1116 de 2006 en su artículo 9° se encuentran estipulados los siguientes requisitos para que una persona pueda acogerse a esta ley de insolvencia:

  • La Cesación de pagos

El deudor estará en cesación de pagos cuando:

Incumpla el pago por más de noventa 90 días de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores, los cuales se hayan producido por su actividad comercial, o tenga por lo menos 2 demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores para el pago de obligaciones.

  • Incapacidad de pago inminente

El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la imposibilidad de pagar y que de esta forma no pueda cumplir con sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

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¿Si ya liquidé la empresa puedo acogerme?

La ley de insolvencia de persona natural comerciante, tiene por objeto la protección, conservación y la recuperación de empresa o para que se dé una liquidación judicial ordenada por medio de la cual se puedan pagar las deudas que se tienen; Pero como las deudas y obligaciones las tiene es la persona natural comerciante  y no el establecimiento comercial, se puede acoger a la ley de insolvencia cumpliendo con sus obligaciones de pago de deudas generadas por su actividad comercial,  siempre y cuando cumpla con los requisitos (mencionados en la pregunta anterior) de ley que se encuentra en el artículo 9 de la ley 1116 de 2006 y uno de ellos es el incumplimiento del pago por más de 90 días.

¿Los impuestos pueden entrar en la negociación de insolvencia?

En la insolvencia el deudor puede llamar a todos sus acreedores entre ellos se pueden incluir a entidades Estatales y privadas, por ende, si se puede hacer una negociación con la entidad a la cual se le deben dichos impuestos y llegar a un acuerdo mutuo. En caso de que no se llegue a un acuerdo se espera que finalice el proceso de liquidación patrimonial y se descuenta de este.

¿Tengo otras alternativas jurídicas si soy comerciante?

La insolvencia es la opción más importante y sobresaliente para que la persona pueda salir de este conflicto económico y pueda recuperar su empresa y hacer una reconstrucción de esta, también se podría vender o enajenar la empresa, pero no es la mejor opción debido a que el fin de la insolvencia como se mencionaba anteriormente es poder recuperar la empresa. 

¿Qué pasa con mis bienes y los de mi esposa(o)?

Con la ley de insolvencia de persona natural comerciante, los bienes de quien se acoge a la insolvencia entran al proceso y solo se podrá vender aquellos que estén en inminente deterioro.

Se determinará como serán otorgados los bienes del deudor pagando primero las obligaciones causadas al inicio del proceso de insolvencia y luego las contenidas en la calificación y graduación aprobada.

¿Cuánto tiempo toma un proceso de insolvencia de persona comerciante?

La ley como tal no da un tiempo concreto acerca de cuánto dura un proceso de insolvencia de persona natural comerciante, debido a que tiene que pasar por diferentes etapas e infiere mucho la voluntad y buena organización de los sujetos del proceso.

¿Cuánto cuesta el proceso de insolvencia de personas comerciantes?

Para determinar el costo del proceso de insolvencia de personas naturales comerciantes se calcula por medio del monto del capital que se adeuda a los acreedores.

¿Qué hacer si un deudor se acoge a la ley de insolvencia de personas naturales comerciantes?

La mejor manera es que el deudor contacte con un excelente abogado (Te invitamos a comparar precios con abogados para insolvencia persona natural COMERCIANTE en Colombia ), y de esta forma acogerse a la ley de insolvencia. Presentando juntos un acuerdo de negociación del pago de deudas, acudiendo a la superintendencia de sociedades o ante un juzgado civil municipal de su domicilio y comenzando un proceso donde se debe llamar a los acreedores para llegar a unos acuerdos de pago de la deuda.

¿Es recomendable contratar a un abogado para realizar este trámite?

Si es muy recomendable, porque es el abogado quien va ayudar a organizar y direccionar los acuerdos que se van a presentar ante las cámaras de comercio o centros de conciliación y ante el acreedor o acreedores para que puedan aceptar los acuerdos de pago y poder darle una solución a este conflicto económico.

¿Qué pasa si doy información falsa para acogerme a la ley de insolvencia de personas naturales comerciantes?

Quien quiera acogerse a esta ley debe ser persona natural comerciante, de otra forma no podrá ser acogido por esta y si se da información falsa se retirará del proceso si ya se lleva adelantando algo. Lo que podrá hacer es remitirse a la ley 1564 de 2012 la cual habla sobre la insolvencia de personas naturales no comerciante y verificar si esta ley si lo acoge y empezar un proceso conforme a esta. Es de resaltar que cuando se tramita la insolvencia se realizan determinadas manifestaciones  que se realizan bajo la gravedad de juramento y de no ser ciertas podrá incurrir en el delito de falso testimonio porque no se está diciendo la verdad total o parcialmente.

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Conclusión

Con la ley de insolvencia para personas naturales comerciales se encuentra una gran alternativa de saldar todas las deudas que la empresa presente con los acreedores, presentando en paralelo la conservación de la empresa, la generación de más empleo, y con la posibilidad de aumentar la productividad de la empresa.

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  • Buen día la información que contiene es muy útil, Gracias por compartirla. Sin embargo, tengo la siguiente situación hace un par de años hice un negocio con una persona y le preste más de 400 millones de pesos, (capital propio y de familia) al día de hoy ya han pasado cuatro años y no me ha pagado eso. Por lo que no tuve dinero para pagar algunos acreedores (bancos y familiares); sin embargo para intentar recuperar ese dinero empecé a hacer comisionista a vender carros y pues lo hacía de manera informal, no tenía ninguna empresa constituida, ahora varias personas, los dueños que vendían los carros (resultaron ser estafadores) /yo era solamente un intermediario/ incumplieron con los contratos de legalización de los carros. Tengo la demanda a ellos en la fiscalía, y como yo fui el intermediario solamente, yo me ganaba una comisión, ahora los que en su momento fueron los clientes, o los que compraron esos vehículos, me exigen que yo les responda por ese dinero sin embargo pues estoy en la quiebra no tengo cómo responder, entonces La pregunta es: ¿Me considero una persona natural no comerciante en este caso? esta ley de insolvencia aplicaría para mi caso? y si es así ¿Qué debo hacer?, Debo hacerlo ante una notaría? (Nunca tuve cámara de comercio ni nada de eso para esto, así que no tengo una empresa para hacer reorganización o algo así). Actualmente tengo dos obligaciones castigadas ante bancos (del proceso 1 de los 400 millones), y con los carros (son personas naturales).

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