Todo sobre: Insolvencia Empresarial en Colombia – 15 Tips Legales

En esta lectura conocerás el proceso de insolvencia Empresarial en Colombia. Te enseñaremos qué es, qué ley la regula, qué beneficios tiene, quienes pueden acogerse, cuánto demora, cuánto cuesta, cuántos tipos existen, requisitos, ante quién se tramita, si es recomendable o no contratar un abogado, qué hacer si los acreedores no están de acuerdo, que pasa si no se cumplen con las obligaciones pactadas, si los actuales clientes pueden terminar los contratos si me acojo a esta medida y por último, que se puede hacer si una empresa nos debe dinero y se acoge a la insolvencia. En palabras más cortas,  encontrarás las respuestas a las preguntas más comunes que se hacen las empresas   cuando se ven obligados a contemplar esta opción o cuando una empresa deudora nos debe un dinero y se acoge a esta medida.

Si tienes una duda y no encuentras la respuesta, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué dice la ley de la insolvencia económica de persona natural no comerciante en Colombia?

La insolvencia empresarial en Colombia es por medio de la cual se busca que las empresas de explotación económica y generadoras de empleo puedan tener unas garantías efectivas del pago de deudas que se crearon a raíz de crisis económicas ya sean internas o externas; para poder conservar y reorganizar dicha empresa y que no llegue al extremo de ser liquidada y de esta forma seguir teniendo buenas relaciones crediticias y comerciales con sus acreedores y otros.

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¿Qué ley regula la insolvencia empresarial en Colombia?

La ley que regula la insolvencia empresarial en Colombia es la 1116 de 2006, la cual dice que esta ley tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial. Donde las partes deben llegar a unos acuerdos de pago para que se pueda preservar la empresa.

¿Qué beneficios trae la ley de insolvencia para personas jurídicas?

Los beneficios que trae consigo esta ley son las garantías de poder solucionar conflictos por obligaciones no cumplidas referente a las deudas de personas comerciantes, para poder conservar y reorganizar una empresa viable, con el fin de que se lleguen a acuerdos con los acreedores y subsanar las obligaciones de deudas generadas por la actividad comercial.

¿Quiénes pueden acogerse al régimen de insolvencia empresarial?

Según la ley 1116 de 2006 pueden acogerse a esta ley las personas naturales comerciantes quienes tengan registrado su establecimiento comercial y que realicen negocios permanentemente en el territorio nacional ya sea de carácter privado o mixto. Que tengan algún conflicto económico generado por su actividad comercial es decir que tenga una cesación de pago mayor a 90 días y demuestra una incapacidad de pago inminente.

¿Cuánto tiempo tarda un proceso de insolvencia empresarial en Colombia?

Los procesos de insolvencia empresarial en Colombia como tal no cuentan con un tiempo determinado expresamente por la ley debido a que depende de la voluntad, compromiso y buena conducta de las partes del proceso, y también infiere mucho la naturaleza del proceso.

¿Cuánto cuesta el proceso de insolvencia empresarial?

Se determinará teniendo en cuenta el monto del capital adeudado al acreedor o acreedores y según sea este se establece o fija  la tarifa del proceso. A continuación se relaciona una tabla con un estimado según el monto crédito.

Monto del capital de los créditos (SMLMV)Tarifa máxima (SMLMV)
Más de 40 hasta 603,2
Más de 60 hasta 804,4
Más de 80 hasta 1005,6
Más de 100 hasta 1206,8
Más de 120 hasta 1408
Más de 140 hasta 1609,2
Más de 160 hasta 18010,4
Más de 180 hasta 20011,6
Más de 200 hasta 22012,8
Más de 220 hasta 24014
Más de 240 hasta 26015,2
Más de 260 hasta 28016,4
Más de 280 hasta 30017,6
Más de 300 hasta 32018,8
Más de 320 hasta 34020
Más de 340 hasta 36021,2
Más de 360 hasta 38022,4
Más de 380 hasta 40023,6
Más de 400 hasta 50025,2
Más de 50030
*Vigente hasta 31 de diciembre de 2020 – CCB

¿Cuantos tipos de procesos de insolvencia empresarial hay en Colombia?

En Colombia existen dos tipos de procesos de insolvencia empresarial y son: La Reorganización empresarial y la Liquidación judicial.

  • Reorganización Empresarial

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su re-estructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

  • Liquidación Judicial

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

¿Cuáles son los requisitos para la insolvencia empresarial?

Los requisitos según el artículo 9° de la ley 1116 de 2006 son:

  • Cesación de pagos

El deudor estará en cesación de pagos cuando: Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones.

  • Incapacidad de pago inminente

El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la imposibilidad de pagar y que de esta forma no pueda cumplir con sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

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¿Hay alguna prelación en el pago de deudas en la insolvencia empresarial?

La prelación de crédito es la facultad que tiene un acreedor de perseguir la ejecución de todos los bienes del deudor con el fin del pago de lo que se le adeuda, según el artículo 40 de la ley 1116 de 2006.

En el acuerdo podrá modificarse la prelación de créditos, siempre que sean cumplidas las siguientes condiciones:

  • La decisión sea adoptada con una mayoría superior al sesenta por ciento (60%) de los votos admisibles.
  • Tenga como propósito facilitar la finalidad del acuerdo de reorganización.
  • No degrade la clase de ningún acreedor, sino que mejore la categoría de aquellos que entreguen recursos frescos o que en general adopten conductas que contribuyan a mejorar el capital de trabajo y la recuperación del deudor.
  • No afecte la prelación de créditos pensionales, laborales, de la seguridad social, adquirentes de vivienda, sin perjuicio que un pensionado o trabajador, o cualquier otro acreedor, acepte expresamente los efectos de una cláusula del acuerdo referente a un derecho renunciable, siempre que ello conduzca a la recuperación de su crédito.
  • La prelación de las obligaciones de la DIAN y demás autoridades fiscales, podrá ser compartida con aquellos acreedores que durante el proceso hayan entregado nuevos recursos al deudor o que se comprometan a hacerlo en ejecución del acuerdo, la cual será aplicada inclusive en el evento del proceso de liquidación judicial.

¿Ante quien se tramita la insolvencia empresarial en Colombia?

La insolvencia empresarial de Colombia se tramita ante:

La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.

El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.

¿Es recomendable contratar a un abogado para realizar la reorganización empresarial por insolvencia?

Es muy importante que un abogado este para asesorar en este tipo de casos, con el fin de ayudarlos en la organización de las propuestas y todo el trámite que se debe presentar ante el juez y que de esta forma pueda ser aceptada la solicitud de la insolvencia. Te recomendamos compara precios de abogados para insolvencia empresarial en Colombia.

¿Qué pasa si los acreedores no están de acuerdo?

Si los acreedores no están de acuerdo deben presentar objeciones con pruebas documentales, especificando porque están en desacuerdo. Después de presentadas se tienen 10 días para la conciliación de objeciones y aquellas objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez en la audiencia de decisión de objeciones.

¿Qué sucede si no cumplo con las obligaciones después de la reorganización empresarial?

Después de haberse dado la reorganización empresarial, se puede solicitar una audiencia de incumplimiento la cual se encuentra prevista en el artículo 46 de la ley 1116 de 2006 y cita de la siguiente forma:

Si algún acreedor o el deudor denuncia el incumplimiento del acuerdo de reorganización o de los gastos de administración, el Juez del concurso verificará dicha situación y en caso de encontrarlo acreditado, requerirá al promotor para que, dentro de un término no superior a un (1) mes, actualice la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, gestione las posibles alternativas de solución y presente al Juez del concurso el resultado de sus diligencias.

Luego el Juez del concurso, convocará al deudor y a los acreedores cuyos créditos no hayan sido pagados, a una audiencia para deliberar sobre la situación y decidir lo pertinente.

Cuando el incumplimiento provenga de gastos de administración, debe ser pagado con el consentimiento individual de cada acreedor, sin que sus créditos cuenten para efectos de voto. Si la situación es resuelta, el Juez del concurso confirmará la alternativa de solución acordada y el promotor deberá cumplir con las formalidades previstas en la presente ley. En caso contrario, el juez del concurso declarará terminado el acuerdo de reorganización y ordenará la apertura del trámite del proceso de liquidación judicial

¿Mis actuales clientes pueden terminar sus contratos si me acojo a la reorganización empresarial?

La reorganización empresarial se realiza con el fin de normalizar las relaciones comerciales y crediticias mediante una reconstrucción administrativa, es decir, no se va a liquidar la empresa o algo por el estilo; es por este motivo que los clientes no necesitan terminar sus contratos cuando se realiza una reorganización empresarial, porque no se va a disolver ni liquidar dicha empresa.

¿Qué puedo hacer si una empresa me debe un dinero y se acogió a la ley de insolvencia empresarial?

Se puede presentar ante la superintendencia de sociedades o ante el juzgado civil municipal donde se tenga conocimiento que se adelanta la insolvencia empresarial y llevar los documentos con los cuales pruebe ser un acreedor de este.

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Conclusión

La insolvencia empresarial es una gran alternativa que se puede tomar antes de llegar a realizar una posible liquidación de la empresa. Para mejorar el proceso es recomendable ejecutarlo junto a un abogado especialista en el tema, el cual te pueda asesorar y brindar las mejores soluciones en el plan de acción de pagos de las deudas y así ahorrar dinero y complicaciones futuras.

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