Todo sobre: Sociedades Comerciales en Colombia – 13 Tips Legales

¿Quieres formar una sociedad comercial o disolverla? Entraste al artículo indicado, descubre qué es, cuáles clases y tipos existen, cuáles son las ventajas y desventajas de cada sociedad, cuáles son los requisitos para constituirlas, cuál es el trámite para registrarlas. Además, conoce qué es el capital social, capital suscrito y capital pagado; y cuando deben especificarse. También encuentra cómo se regulan los aportes de los socios en especie, qué pasaría si un socio no cumple con los aportes pactados, cómo se regulan los aportes de los socios cuando estos son a través de su trabajo físico o intelectual, cómo se regulan los aportes de los socios vía créditos, cuáles son los deberes y derechos del representante legal, cuáles son las funciones de la junta o asamblea de socio, quién las controla y vigila. Así como unas recomendaciones y conclusiones finales muy útiles sobre el tema.

 En cortas palabras descubre toda la información necesaria relacionada al tema.  

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¿Qué es una sociedad comercial en Colombia?

La sociedad comercial es aquella se da cuando dos o más personas se unen con el fin de realizar actividades comerciales, la producción de mercancías o productos con el fin de poder recibir un lucro económico, las ganancias y sus pérdidas deben ir repartidas a ambas partes. La sociedad comercial nace del contrato que se realiza entre las personas que la integran. 

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¿Qué clases o tipos de sociedades comerciales existen en Colombia?

Las sociedades están divididas en dos tipos y estas en otras:

  • Sociedades de Capital: En estas lo que  importa es el aporte económico, las acciones y no las personas. Los tipos de sociedad de capital son:
    • Sociedad Anónima: Es una de las sociedades más utilizada de las sociedades de capital; debe ser integrada por un número plural de socios y no debe ser menor a 5 socios y un máximo ilimitado. Su razón social debe ir acompañada de las siglas S.A. El capital se divide en acciones de igual valor y se representa, mediante un título negociable y este puede constituirse por la mitad del capital  autorizado.
    • Sociedad por Acciones Simplificadas: Es una sociedad de capital, puede ser creada mediante documento privado y también puede realizarse mediante escritura pública; cuando se constituye y se registra la S.A.S. Como lo dice la ley mediante la cual se creó la S.A.S.  ley 1258 de 2008: enuncia que la S.A.S. puede estar constituida por una o varias personas ya sea naturales o jurídicas. 
    • Sociedad en comandita por acciones: Es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones. Se formará por los aportes de los socios; y al menos un socio se encargará de la administración de la sociedad y responderá de las deudas sociales como socio colectivo. Para constituirse se requiere la existencia de dos tipos de socios  Unos que comprometan su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada GESTORES y Otros que respondan hasta el monto de sus aportes COMANDITARIOS. (Te recomendamos visitar, Todo Sobre la Sociedad Comandita por Acciones en Colombia)
  • Sociedades de personas: Lo principal de esta sociedad son las personas que la integran, es decir,  sus socios, y por lo general estas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos, por lo que se trata de sociedades cerradas donde el capital no es lo más importante, sino quienes la conforman. A estas sociedades las integran otras sociedades y ella son:
    • Sociedad limitada: Son aquellas que están conformadas por la reunión de un fondo común, suministrado por socios responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, cuyo capital está dividido en cuotas de igual valor, pagado íntegramente al momento de constituirse la sociedad y que exista una denominación o razón social seguidas de las palabras “limitada o Ltda.”. El mínimo de socios que se exige son 2 asociados y número máximo la ley fija en 25 asociados. (Te podría interesar conocer más, en: Todo sobre : Sociedad de Responsabilidad Limitada)
    • Sociedad colectiva: Esta sociedad tienen personería jurídica propia. Se crea mediante escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil. El nombre de la sociedad no podría incluir nombres de personas que no sean socios de la misma. Estará integrada por un mínimo de socios de 2 y el máximo de socios es ilimitado. La condición de socio no puede transmitirse libremente. No exige un aporte mínimo de capital social, puede ser en dinero o en forma de trabajo.
    • Sociedad en comandita simple: Es una sociedad comercial de personas que se caracteriza por tener dos tipos de socios: Los gestores o los colectivos y Los comanditarios. Esta se conforma entre uno o más socios los cuales se comprometen solidariamente; los que integran estas sociedades los socios gestores o colectivos y los socios comanditarios. (Te recomendamos visitar, Todo sobre la Sociedad Comandita Simple en Colombia)

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de las diferentes clases de sociedades comerciales?

Las ventajas y desventajas de las sociedades comerciales:

Sociedad Anónima

Ventajas

  • Permite la libre transmisión de acciones.
  • Para ejercer como administrador de la sociedad no es necesario ser accionista.
  • La responsabilidad se limita a lo aportado al capital social, es decir, los socios nunca ponen en riesgo su patrimonio o bienes personales.
  • A diferencia de otras sociedades, puedes seguir funcionando a pesar del fallecimiento de uno de los socios fundadores.
  • Una Sociedad Anónima puede ser de un solo socio.
  •  Las ganancias o resultados de liquidaciones se reparten de forma íntegra entre los accionistas

Desventajas

  • Es una sociedad de carácter abierto, por lo que resulta difícil controlar la entrada de nuevos accionistas desconocidos a la empresa. 
  • Su estructura es rígida por eso es difícil realizar cambios en ella.

Sociedad por Acciones Simplificadas

Ventajas

  • Para su creación no necesariamente debe hacerse mediante escritura pública, puede realizarse mediante documento privado, esto evita múltiples gastos y trámites en su creación.
  • La S.A.S. puede ser integrada por un solo socio.
  • No es obligatorio tener una junta directiva.
  • No se requiere establecer una duración determinada, su término puede ser indeterminado.
  • El pago de capital puede diferirse hasta por dos años. Esto da a los socios recursos para obtener el capital necesario para el pago de las acciones.
  • El trámite de liquidación es más ágil.

Desventajas

  • Los productos que se produzcan de la SAS, no pueden inscribirse en el registro nacional, ni se podrá negociar en la bolsa, debido a que no presenta una transparencia  para manejar este tipo de valores.                                                                            
  • La creación de las S.A.S. es muy flexible, esto da pie a que personas inescrupulosas realicen actividades ilícitas a nombre de la S.A.S.

Sociedad en Comandita por Acciones

Ventajas

  • No necesita de una base de capital para poderse crear.
  • Existen limitaciones en las responsabilidades de los socios comanditarios.
  • Los socios colectivos tienen la posibilidad de atraer el capital de otros sin que surjan interferencias dentro de la gestión de la compañía.

Desventajas

  • Los trámites para su creación o conformación son muy complicados.
  • Los socios de la administración colectiva, tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria.

Sociedad Limitada

Ventajas

  • Los socios no responden frente a la sociedad ni frente a los acreedores sociales con su patrimonio propio.
  • Solo están obligados a incorporar al fondo social el capital ofrecido.
  • Su constitución es más simple y económica que en una anónima.
  • La responsabilidad recae solo a los administradores, no frente a los socios.
  • Se pueden crear solo con un socio.

Desventajas

  • Según sea la responsabilidad del cada uno de los socios, así será su aportación social.
  • Su constitución es un poco más ágil y económica, pero debe de ser escriturada y registrada tanto la constitución como la transmisión de participaciones sociales.
  • El régimen jurídico de la SL es mucho más sencillo pero el administrador tiene prohibición de competencia.
  • Deberá pagar todo al momento de constituirse la sociedad.

Sociedad Colectiva

Ventajas

  • Posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa.
  • Cada socio tiene derecho a voto a recibir beneficios.
  • Los socios pueden aportar con su capital o con su trabajo. 
  • Cada socio tiene responsabilidad ilimitada

Desventajas

  • Los socios poseen responsabilidad ilimitada.
  • Las admisiones de nuevos socios requieren la aceptación de todos los demás socios.
  • La Sociedad Colectiva se disuelve si fallece uno de los socios.
  • Es complicada la financiación mediante el incremento del capital social.
  • Cada uno de los socios depende de los actos de los demás.
  • Es difícil deshacerse de un socio que no deseas.

Sociedad en Comandita Simple

Ventajas

  • Se utiliza el capital de los socios comanditarios junto con la fortaleza gerencial de los socios gestores.
  • Los socios comanditarios tienen una exposición limitada de sus activos personales, ya que no se responsabilizan totalmente por las deudas de la empresa sino solo hasta el monto de dinero aportado personalmente por cada uno de ellos al capital de la empresa.
  • Los herederos pueden recibir pagos sin haber recibido los activos, lo que minimiza las consecuencias del impuesto al patrimonio, mientras se resguarda el flujo de ingresos.
  • Los socios gestores tienen el control total de la entidad y de sus activos. Las decisiones importantes son tomadas por el socio gestor. 
  • No hay un nivel en el aporte mínimo o máximo de capital para ningún socio.
  • Con respecto al número de socios, no existe un límite en la cantidad de socios que pueda haber en la sociedad.

Desventajas

  • Los socios comanditarios solo pueden mantenerse informados y no intervenir en la actividad de la sociedad.
  • Los socios gestores no tienen ninguna distinción legal.
  • Los activos personales del socio gestor están desprotegidos. Los bienes personales del socio gestor pueden ser incautados para resolver demandas legales.
  • El ingreso gravable está sujeto a las tasas impositivas personales del individuo.
  • La sociedad se termina con el fallecimiento o retiro de uno de los socios.

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¿Cuáles son los requisitos para constituir una sociedad comercial?

Los requisitos para constituir una sociedad comercial de forma general son:

  • El nombre y domicilio de las personas de la sociedad comercial, en donde debe indicarse su nacionalidad número de documento de identidad. También si existen personas jurídicas que la integren deberán ponerlas.
  • Indicar cuál es la sociedad que se va a integrar o crear, cuál será su nombre, por quienes estará integrada.  
  • El domicilio de la sociedad y el de las sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
  • Dar a conocer el objeto social, de la sociedad, es decir, la empresa o negocio de la sociedad, donde se indicará las actividades principales que se realizaran.
  • Indicarse cuál es el capital social, y que aporte debe hacer casa asociado.  
  • Como se administrarán los negocios sociales, quien o quienes serán sus administradores, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
  • Desde cuándo empezará a convocar y constituirse la asamblea o la junta de socios.
  • Fechas para la realización de inventarios y los balances generales y como se distribuirán los beneficios o utilidades.
  • Duración de la sociedad y las causales de su disolución.
  • En caso de liquidarse la sociedad, como se hará y quienes tendrán que responder y con qué dinero.
  • En caso tal de existir diferencias entre los asociados, estas podrán solucionarse ante un árbitro o amable componedor, donde se resolverá todo conflicto o disputa que ocurra.
  • Se debe elegir un representante legal de la sociedad, que debe indicar su nombre y domicilio, sus funciones y obligaciones.
  • El revisor fiscal tiene unas  facultades y obligaciones.

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¿Cuál es el trámite para registrar una sociedad comercial en Colombia?

El trámite para poder registrar una sociedad comercial en Colombia es:

  • Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la sociedad. 
  • Solicite y diligencie el anexo tributario con la firma del representante legal.
  • Anexar una copia de la escritura pública de constitución de la sociedad comercial, en la cual deberá ir:
  • Nombres completos de los socios de la sociedad comercial con su respectivo número de identificación. En caso de que sean personas jurídicas deberán anexar el NIT.
  • Denominación o razón social. Mediante la cual se deja en claro si es una sociedad colectiva, limitada, en comandita simple o por acciones o si es anónima.
  • Indicar el Domicilio principal (ciudad o municipio donde se establece).
  • Vigencia o término de duración de la sociedad.
  • Objeto social o actividades que desarrollará.
  • Capital social y su distribución entre los socios, indicando las formas como fue pagado (dinero, especie, o industria).
  • Representación legal y nombramientos.
  • Cuando se aporten a la sociedad activos tales como bienes inmuebles, deberá inscribirse la escritura en el registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble.
  • Los representantes legales, miembros de junta directiva y los revisores fiscales, deben realizar una carta de aceptación del cargo donde se deberá indicar el número del documento de identificación de cada uno.  

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¿Qué es el capital social, suscrito y pagado y cuando deben especificarse?

  • El capital Social: Es el patrimonio neto de una empresa, y es la garantía para poder pagar las deudas de la sociedad cuando existan, entre este capital esta parte del dinero aportado por los socios y un parte de dinero que ha producido la empresa.
  • El capital suscrito: Es aquel capital autorizado que los accionistas de una sociedad se comprometen a pagar y estos aportes pueden ser pagados a contado o a plazos.
  • El capital pagado: Es la parte de dinero de la sociedad que ya ha sido pagado o cancelado por sus socios.

¿Cómo se regulan los aportes de los socios en especie? 

Antes de la constitución o creación de la sociedad, se deberá dejar estipulado cual es el aporte que hará cada socio, en caso de no poseer dinero efectivo, el socio podrá tener la opción de hacer un aporte en especie, estos aportes a pesar de no ser dinero en efectivo tiene un valor económico por ejemplo: maquinaria, enseres, inmuebles, dentro de estos se puede hasta considerar el trabajo personal que pueda aportar el socio, ya que este puede tener un valor económico; si este aporte es de cuerpo cierto y se diera una pérdida fortuita de la cosa, el socio deberá, pagar por el valor de esta a la sociedad o ya sea para retirarse de la sociedad.

¿Qué pasa cuando un socio no cumple con los aportes pactados?

Si el socio no cumple con el aporte a la sociedad en los tiempos y las formas pactadas, los socios podrán:

  • Excluir de la sociedad al socio que incumplió.
  • Reducir el aporte a lo que ya entregó o lo que quiera pagar.
  • Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.
  • Se deberá pagar a la sociedad intereses moratorios, por dicho incumplimiento.

¿Cómo se regulan los aportes de los socios cuando estos son a través de su trabajo físico o intelectual?

La regulación de los aportes de los socios, ya sea de trabajo físico o intelectual se le debe estimar un valor económico. Para que se pueda cumplir la obligación del aportante, se deberá tener en cuenta cuando representa pecuniariamente para la sociedad, los servicios que realiza el aportante y de esta forma estimar el objeto del aporte.

 Las obligaciones del aportante se someterán al régimen civil como una obligación de hacer.

Los trabajos que realiza el aportante no le serán reconocidos directamente a este, sino que este aporte beneficia a la sociedad.

¿Cómo se regulan los aportes de los socios vía créditos?

El aporte de los socios vía crédito sólo será abonado a la cuenta del socio cuando ya haya ingresado a la caja social donde se encuentran los dineros de la sociedad. 

Los aportes se entenderán como la solvencia del deudor en cuanto a la sociedad.

Si el crédito no se paga totalmente dentro del plazo estipulado, el aportante deberá pagar  lo que adeuda y de no hacerlo se le podrá, Excluir de la sociedad por incumplimiento, Reducir el aporte a lo que ya entregó o lo que quiera pagar, Hacer efectiva la entrega o pago del aporte y Se deberá pagar a la sociedad intereses moratorios, por dicho incumplimiento.

¿Cuáles son los deberes y derechos del representante legal?

Los derechos y deberes del representante legal son:

  • Una adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
  • Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
  • Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
  • Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
  • No realizar actividades de competencia desleal en contra de la sociedad, donde puedan existir conflictos de intereses.
  • El representante legal responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

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¿Cuáles son las funciones de la junta o asamblea de socios?

Las funciones de la junta o asamblea de socios son:

  • Disponer sobre qué reservas deben hacerse además de las legales.
  • Fijar el monto de la ganancia, así como la forma y plazos en que se pagará.
  • Organizar las acciones contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal.
  • Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.
  • Para disponer de las acciones ordinarias, se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión.
  • Elegir a los administradores y los demás funcionarios de su elección.
  • Establecer las normas económicas de la compañía.

¿Quién controla y vigila las sociedades comerciales?

La entidad que controla y vigila las sociedades comerciales, es la Superintendencia de Sociedades, la cual es un órgano técnico adscrita al ministerio de comercio, industria y turismo que tiene como función:

  • La vigilancia y control de las sociedades mercantiles o comerciales.
  • Podrá asesorar al gobierno nacional sobre las políticas relacionadas con las sociedades.
  • Velar porque aquellas sociedades que no están siendo vigiladas por la superintendencia se ajusten a la ley y a los estatutos.
  • Brindar un Control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía.
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Conclusiones y recomendaciones finales

Las sociedades comerciales se realizan con el fin de crear entre dos o más personas una sociedad la cual tengo un objeto social, unos aportes, una actividad comercial; de la cual se pueda conseguir beneficios lucrativos y poder ejercer el comercio. Existen muchos tipos de sociedades que pueden ser elegidas para la creación de una empresa o negocio, se elegirá la que más se amolde o identifique con su objeto comercial; pero antes de debe determinar qué es lo que la identifica y que será lo más importante para la sociedad, es decir, si prevalecerá el capital o las personas para de esta forma ir identificando que tipo de sociedad se quiere crear.

Cuando se quiera crear una sociedad se debe contar con la asesoría de un abogado el cual puede orientarlo en cómo hacerlo y cual tipo de sociedad es la que más se amolda y le favorece para el fin que se quiere lograr.

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