Sanción de Extemporaneidad – 11 Tips Legales

Encuentra en el presente artículo qué es la sanción por extemporaneidad, qué es el emplazamiento para declarar, cómo se calcula o se liquida, cuáles tipos existen, qué sucede cuando no se tiene base para aplicarla; cuáles son sus diferencias con la multa en la DIAN por no pagar, si se deben o no cancelar al mismo tiempo, qué hacer cuando en las declaraciones hay saldo a favor, cómo saber si tengo multas en la DIAN, cuáles son sus diferencias con la sanción mínima de la DIAN, en qué casos es recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

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¿Qué es la sanción por extemporaneidad?

Es aquella declaración tributaria que se presenta por fuera del tiempo o plazo que debía hacerse o presentarse. Esta de da cuando las personas o entidades están obligadas a declarar, contando con un tiempo determinado, pero no se cumple, entonces se debe liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo el cual equivale al 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención.

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¿Qué es el emplazamiento para declarar?

El emplazamiento para declarar es un documento en que la DIAN coloca y hace llegar al contribuyente para que presente la declaración respectiva.

El emplazamiento es el primer paso que la DIAN hace para imponer la sanción por no declarar, y de ser necesario, para proferir la liquidación de aforo; tendrá un mes para poder responder a aquel.

¿Cómo se calcula o se liquida la sanción por extemporaneidad?

Para poder determinarla, se debe tener en cuenta cual es el impuesto a cargo, o las retenciones que se declaren; cuando se trate del impuesto a la renta, esta sanción se liquida dependiendo el impuesto a cargo el cual se liquida con la declaración que se haga.

Si no hay impuesto a cargo la sanción se liquida sobre los ingresos brutos del periodo correspondiente, y la sanción será del 0.5% por cada mes o fracción de mes de retardo.

En caso de que no haya ingresos, sanción por extemporaneidad se liquida sobre el 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.

¿Cuáles tipos de sanción de extemporaneidad existen?

Los tipos son:

  • Sanción por extemporaneidad en el IVA, en Renta y en la Retefuente: cuando se deba presentar la declaración de alguno de estos; en caso de sancionar extemporáneamente, se determinará si se recibió o no la notificación por parte de la DIAN.
  • Sanción por extemporaneidad en el ICA: La sanción por extemporaneidad cambia en el caso del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). De acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda este sería el porcentaje para la sanción por extemporaneidad:
    • Antes de la notificación de la DIAN: 1.5% por cada mes o fracción de mes.
    • Después de la notificación de la DIAN: 5% por cada mes o fracción de mes.
  • Sanción por extemporaneidad en el monotributo: En el caso de la declaración del monotributo, este impuesto ya fue eliminado, es decir ya no hay necesidad de hablar de aquel.
  • Sanción por extemporaneidad en la declaración de activos en el exterior: En cuanto a la declaración de activos en el exterior, esta es del 1.5% del monto de los activos poseídos en el exterior por cada mes o fracción de mes de retardo si se declara previo al emplazamiento para declarar y del 3% si se declara posterior al emplazamiento.
  • Sanción por extemporaneidad en la declaración del GMF: La declaración del gravamen a los movimientos financieros se presenta de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno por ciento (1%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto.

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¿Qué sucede cuando la sanción de extemporaneidad no tiene base para aplicarla?

Cuando exista o no se tenga una base de aplicación para poder determinar la sanción extemporánea, se tendrá en cuenta lo establecido en el estatuto tributario sobre la sanción mínima, es decir, se utilizará esta sanción mínima como aquella base para poder utilizar en este tipo de casos.

¿Cuáles son las diferencias entre la sanción por extemporaneidad y la multa en la DIAN por no pagar?

La diferencia que existe entre estas dos, es que la multa que interpone la DIAN por no pagar, se efectúa cuando transcurrido el tiempo, la persona aún sabiendo que debe pagar o hacer la declaración de renta no lo realiza voluntariamente, entonces se le impondrá una multa que puede oscilar entre $356.000 pesos con hasta 60 meses privado de la libertad, según sea el caso y la gravedad de aquel. Pero cuando la persona no cumplió en el tiempo que debía pagar, pero voluntariamente lo hace después, esta persona debe asumir la sanción de extemporaneidad que es el equivalente al 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso. 

¿Se deben cancelar la sanción por extemporaneidad y la sanción por declarar al mismo tiempo?

Si, se debe cancelar las dos cuando primero la persona no haya declarado en la fecha indicada, debe pagar la multa que le impone la DIAN por esta omisión; pero cuando se vaya a declarar ya aun pasado el tiempo estipulado, para hacerlo, se le impondrá una sanción de extemporaneidad la cual será lo relativo a el 5% más del impuesto por cada mes o fracción de mes que no se pagó.

¿Qué hacer cuando en las declaraciones hay saldo a favor?

Cuando en las declaraciones hay un saldo a favor, lo que se debe hacer es cancelar la sanción por extemporaneidad sin importar que exista un saldo a favor, lo único que importa es poder cumplir con la obligación que se tiene y de la cual ya se deberá pagar un poco más por el hecho de incumplir con una obligación que debía cumplirse.

¿Cómo saber si tengo multas en la DIAN?

Para poder determinar si se tiene multas con la DIAN, en caso de que ya sea usuario de la DIAN ya se le debió asignar un usuario o contraseña el cual debe ingresar a la página de esta entidad y buscar en la opción obligación financiera del contribuyente, donde se le indicará que debe y cuál es el tiempo establecido para pagar aquella obligación. En caso de que no cuente con este usuario y contraseña, se debe crear uno con un correo al cual pueda ingresar y se le establecerá el usuario; en caso de que no querer hacerlo de forma virtual, se puede acudir a las oficinas de la DIAN y solicitar información sobre este tema.

¿Cuáles son las diferencias entre la sanción mínima de la DIAN y la sanción por extemporaneidad?

Las diferencias que existen entre la sanción mínima de la DIAN y la sanción por extemporaneidad; es que la primera hace referencia a la sanción establecida por la DIAN anualmente y que se puede imponer cuando, se incumplió con un deber de declarar, o corregir una declaración, cuando no se entrega información a la DIAN la cual debe ser entregada obligatoriamente y que para el año 2020, se encuentra en un valor de $356.000 pesos. Por su parte la sanción extemporánea, es aquella que se aplica cuando el contribuyente presenta su declaración en una fecha posterior a la que el gobierno había fijado como fecha límite para su presentación. Esta sanción es liquidada por el mismo contribuyente al momento de presentar la declaración.

¿En qué casos es recomendable contratar a un abogado?

Cuando se desee tener en cuenta todo lo relaciona con las sanciones extemporáneas, es importante contratar los servicios de un abogado, el cual le ayudará a consultar si lo que debe es una multa efectuada por la DIAN, o por el contrario, es una sanción extemporánea, es decir que a pesar de haber pasado el tiempo para poder declarar, lo puede hacer pagando aquella sanción. El abogado le indicará a dónde acudir y que realizar en este tipo de casos. Por ejemplo una persona que no haya declarado y que el impuesto tenga un valor de $200.000 pesos, cuando es extemporáneo, se cobra adicionalmente el 5% de este, el cual equivale a $10.000 pesos.                                                                             

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Conclusiones y recomendaciones finales

La sanción de extemporaneidad es aquella que se adelanta debido a que en la fecha indicada, no se canceló o realizó aquella declaración y que por motivos de tiempo se debe asumir la sanción del 5% del valor del impuesto, con el fin de que pueda ser pago aquella obligación y que posterior a esto se pueda declarar; en todo proceso tributario, es importante contar con el apoyo y asesoría de un abogado el cual le indicará que hacer y los importante de estar libre de todo aquella obligación tributaria.

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  • La asesoría en derecho tributario se relaciona con dos situaciones diferentes:

    Caso 1
    1. Se genero una sucesión notarial que quedó finalizada en escritura pública con fecha del mes de noviembre de 2019 y que fue registrada en enero del 2020.
    • ¿La ganancia ocasional se debió pagar en la declaración de renta del 2019 (presentada en 2020) o se debe dar en la declaración del 2020? (Presentada este año).
    • Si se debió presentar con la Renta del 2019 en el 2020 ¿Qué sanción aplica?
    • ¿Por qué en la plataforma de la DIAN no aparece dicha sanción y aparece todo al día?
    • ¿Por qué en la información exógena que tiene la DIAN de los movimientos de 2019 o 2020 no aparece reportada la herencia adquirida?

    Caso 2
    1. En marzo del 2008 se constituyó una entidad sin ánimo de lucro que nunca inicio labores. En cámara de comercio se liquidó en febrero del 2010
    Se presentó Renta y complementarios en el 2009, 2010 y 2011 en ceros
    Sólo se empezó a presentar retención en la fuente mensual a partir del 2010 y hasta el 2013 en ceros, pues no tenían claro si aún existía la obligación.

    Frente a este caso:
    • ¿Liquidada ante cámara de comercio se mantenía la obligación de presentar Renta y retención en la fuente?
    • ¿Las sanciones y pagos pendientes tienen algún tipo de prescripción? Tengo entendido que aplica si no realizaron un cobro oficial. No tengo conocimiento si en el lugar que se inscribió como la dirección física llego algún cobro en algún momento. Si realizaron dicho cobro ¿debería aparecer en la plataforma?
    • ¿En la plataforma de la DIAN dice que el saldo está al día? ¿Eso indica que no existe deuda o si existe como se puede constatar la situación real?
    • ¿Cuál sería el procedimiento para cancelar el Nit ante la DIAN según el caso presentado?
    • ¿Si de los tres socios sólo él que aparecía como representante legal está disponible para terminar el proceso porque no se conoce el paradero de los otros dos, es él que debe responder ante la DIAN y cancelar lo adeudado, si es que en este momento existe una deuda?

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