Todo sobre: Mandamiento de Pagos en Colombia – 11 Tips Legales

Descubre qué es un mandamiento de pago en Colombia; las diferencias entre los de la DIAN, secretaria de hacienda u otros entes del estado frente a los de deudas entre particulares; los requisitos para librarse de este, qué podría hacer si le llegó uno, cuál es el término para notificarlo y cómo se debe hacer esta, qué pasaría si no se contesta; cuáles son las excepciones, cuánto tiempo hay para oponerse y presentar las excepciones, qué pasaría si no salen a favor.

Adicionalmente, conoce cuál es la jurisprudencia que regula el tema y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy eficaces sobre el tema.

 En cortas palabras encuentra en este artículo la respuesta a las dudas más frecuentes sobre el tema. 

Si tienes preguntas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es un mandamiento de pago en Colombia?

Es un acto administrativo por medio del cual lo que se hace es ordenar o solicitar que se pague una deuda que se tenga con alguna entidad ya sea por concepto de impuestos como el predial, impuestos de vehículos y   sanciones o intereses; con este se inicia un proceso denominado cobro coactivo da pie para que se pague la deuda y en caso de no realizarse, se puede llegar hasta embargar o rematar los bienes del deudor. 

Para que se pueda librar de este debe existir previamente un título que preste mérito ejecutivo, como liquidaciones privadas u oficiales, de impuestos, sanciones e intereses.

La DIAN puede emitir mandamiento de pagos sobre los impuestos que no se paguen en el tiempo requerido, o también sobre las sanciones e interés por estos incumplimientos. 

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¿Cuáles son las diferencias entre los mandatos de pago de la DIAN, secretarias de hacienda u otro ente del estado frente a los mandatos de pago de deudas entre particulares?

El pago de deudas entre particulares se debe efectuar interponiendo una demanda ante la jurisdicción civil donde se debe contar con las pruebas suficientes como un título ejecutivo, el cual puede respaldar la obligación, entre estos títulos ejecutivos se tiene, la letra de cambio, el pagaré o por ejemplo las providencias judiciales que se expidieron para que se hiciera el pago de las obligaciones como las sentencias o las actas de conciliación; el que está legitimado para realizar o empezar este proceso en el acreedor, el cual debe solicitar el pago de la obligación; al igual  de los mandamientos de pagos expedido por entidades como la DIAN o las secretarías de hacienda, es que en caso de incumplimiento, el funcionario competente puede efectuar las medidas cautelares en contra del deudor, sobre sus bienes, los cuales podrán ser secuestrado o embargados. (Conoce más sobre, Procesos Ejecutivos en Colombia)

¿Cuáles son los requisitos para que se libre un mandamiento de pago?

Los requisitos para que se libre de este, es que exista un título que preste mérito ejecutivo como las liquidaciones privadas y oficiales ejecutoriadas, las sentencias y decisiones judiciales ejecutoriadas sobre demandas presentadas en relación con impuestos, retenciones, sanciones e intereses de la DIAN; se debe identificar con claridad cuál es el título ejecutivo y cuál es la deuda que versa sobre este y que si a quien se cobra es el verdadero deudor. Otro requisito es que deba existir una debida notificación de estos mandamientos de pago.   

¿Qué puedo hacer si me llegó un mandamiento de pago?

Si le llega uno emitido por alguna entidad, primero se debe verificar que es lo que se le está cobrando; si en realidad se debe este dinero, se debe realizar el pago de la deuda; en caso de haberse efectuado el pago de esta deuda, se debe responder el mandamiento de pago por medio de la excepción de pago de deuda, indicando que ya se pagó lo adeudado y llevar los desprendibles de pago o el documento que acredite el pago; se debe tener en cuenta que estas excepciones se pueden presentar en un término de 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago. Es importante contar con la asesoría y apoyo de un abogado el cual le pueda ayudar a realizar la contestación por medio de excepciones de aquel mandamiento de pago y en caso tal de que por parte de la entidad se rechacen las excepciones se podrá interponer recurso de reposición (Te recomendamos leer, Todo sobre Recurso de Reposición en Colombia – 13 Tips Legales ), para que la entidad revise, revoque o modifique la decisión.

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¿Cuál es el término para notificar el mandamiento de pago y cómo se debe hacer la notificación?  

Debe notificarse personalmente al deudor y debe comparecer en un término de 10 días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

¿Cuáles son las excepciones al mandamiento de pago?

Las excepciones son:

  • El pago efectivo: Esta excepción se da cuando el deudor ya ha pagado la deuda y tiene los comprobantes de pago, debe presentarlos y debe presentar una solicitud de compensación.
  • La existencia de acuerdo de pago: Se presenta cuando el contribuyente realiza un acuerdo de pago con la entidad para poder pagar todo lo que se le debe, en cuotas o tiempos determinados
  • La de falta de ejecutoria del título: Esto sucede cuando el mandamiento de pago se  sustenta en un título que no ha sido ejecutoriado o que no se encuentra en firme.
  • La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente: Esta excepción se da cuando el mandamiento de pago se sustenta en un título que no ha cobrado ejecutoria, como puede ser un acto administrativo que no está en firme porque falta algún recurso por resolver, o porque el acto administrativo fue resuelto o notificado extemporáneamente.
  • Revocación o suspensión temporal del acto administrativo: Se presenta cuando el acto administrativo que soporta el mandamiento de pago ha sido revocado o suspendido por alguna autoridad judicial.
  • La prescripción de la acción de cobro: Esta excepción de mandamiento de pago se da cuando la deuda que se ordena pagar ya prescribió, como por ejemplo cuando se cobra un impuesto predial de hace muchos años sin notar que este ya prescribió. 
  • La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió: Esta excepción se da cuando no existe un título que preste mérito ejecutivo y que el funcionario que lo profirió no cuente con la competencia para hacerlo. 

¿Cuánto tiempo hay para oponerse y presentar las excepciones? 

Legalmente se tiene un término de 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago para oponerse o presentar excepciones y el deudor deberá pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses; para responder a estas excepciones propuestas, el funcionario competente contará con un término de 1 mes donde deberá decir si fueron aprobadas o no.

¿Qué pasa si las excepciones no salen a favor?

Cuando las excepciones se rechacen, se ordenará adelantar una ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra las resoluciones de rechazo de las excepciones sólo procede recurso de reposición contra el jefe de cobranza de la entidad, dentro del mes siguiente a la notificación, el jefe de cobranzas tendrá un mes para contestar, resolver o modificar este recurso, a partir de haberse interpuesto el recurso.

Una medida cautelar es aquella por medio de la cual se afecta la libertad personal o también la libertad de disponer patrimonial o administrativamente de sus bienes para velar por la protección de las víctimas o de las deudas, para que puedan ser canceladas o se pueda indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. Como medidas cautelares están, la privación de la libertad, prisión preventiva, prohibición de salir del país, el secuestre de los bienes inmuebles, embargo, etc…

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¿Qué pasa si no se contesta un mandamiento de pago?

Si no se contesta, se vencen los términos para excepcionar y adicional el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

¿Cuál es la jurisprudencia que regula este tema en Colombia?

La jurisprudencia que regula el tema en Colombia es la sentencia T-111-18, en la cual se aclaran los requisitos para emitirlo y en cuales normativas se basan para hacerlo:

“El artículo 340 ibídem prevé que se librará mandamiento de pago cuando la demanda se acompañe de documento que preste mérito ejecutivo; el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) señala que constituyen título ejecutivo, entre otros, “las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias(…)” y el artículo 114 del CGP prevé que las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requieren constancia de ejecutoria.”

El estatuto tributario, desde su artículo 826 y siguientes, regulan el tema, como los términos, las excepciones entre otros temas.

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Conclusiones y recomendaciones finales

El mandamiento de pago es aquel que se emite cuando un deudor no ha efectuado el pago de las deudas ante una entidad, en los casos más relevantes son aquellos mandamientos de pagos que emite la DIAN cuando no se cumple con el pago de los impuestos, sanciones e intereses. Este se inicia con la notificación que expide el funcionario competente, donde se ordena al obligado,  el contribuyente conocido como el deudor principal, los deudores solidarios, o representantes o en algunos casos a los herederos que se pegue el dinero a la respectiva entidad.

Es importante realizar el pago de las deudas en caso de sí tenerlas, y cuando ya se pagó se debe interponer las excepciones y esperar que se dé una contestación de estas. Es importante contar con la asesoría de un abogado para que lo pueda ayudar a proponer las excepciones en el caso que se pueda y a solicitar al funcionario competente por medio del recurso de reposición, la modificación o revocatoria de la resolución emitida.

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