Capitulaciones Matrimoniales y/o en Unión Libre – 15 Tips Legales

 ¿Tienes dudas o preguntas sobre las Capitulaciones Matrimoniales? Descubre en el presente artículo los datos más relevantes sobre el tema.  Así como, qué son, cuáles clases existen en Colombia, cuáles bienes pueden entrar, si se puede o no hacer capitulaciones en unión libre o unión marital de hecho, cuánto cuesta hacerlas, cuándo es recomendable contratar a un abogado.

Adicionalmente conoce si se deben o no registrar, cómo se manejan con las herencias, los requisitos para registrarlas, cuándo se recomienda y beneficios de hacerlas y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas sobre el tema.

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales, son un acuerdo o convención, que celebran los futuros esposos o compañeros permanentes, antes de contraer un matrimonio o de iniciar una unión marital de hecho, sobre los bienes que aportarán y a las donaciones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro. 

Con la figura de las capitulaciones, entonces, se establece la forma, como estará conformada la sociedad patrimonial del matrimonio o de la unión marital de hecho, respecto de los bienes propios (habidos antes del matrimonio) de cada uno de los futuros esposos o compañeros permanentes. Así mismo, establece la forma de administración de estos bienes.

Las capitulaciones, se pueden tener como un medio jurídico de proteger los bienes que son propios de cada persona antes de conformar una sociedad conyugal o unión marital de hecho.

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¿Qué clases de capitulaciones matrimoniales existen en Colombia?

  • Capitulación Total: en la que se incluyen todos los bienes propios de cada futuro esposo.
  • Capitulación Parcial: donde se incluyen algunos bienes propios de cada futuro esposo.

¿Qué bienes pueden entrar en las capitulaciones matrimoniales?

Los bienes que pueden entrar en las capitulaciones son:

  • Los bienes muebles o inmuebles, comprados con recursos propios de cada futuro esposo, (bienes propios).
  • Bienes muebles representados en joyas.
  • Bienes representados en semovientes (ganado, etc…).
  • Bienes representados en obras de arte.
  • Intereses de capital que reciba uno de los futuros esposos antes del matrimonio o unión marital de hecho.

Si los futuros contrayentes o compañeros permanentes deciden NO capitular, tendrán que tener claro que la sociedad conyugal, se forma por solo hecho de haber contraído matrimonio o conformado la unión marital, y por consiguiente todos los bienes habidos dentro de esa sociedad conyugal, formarán parte de dicha sociedad conyugal.

Los bienes que conforman la sociedad conyugal son:

  • Los salarios devengados.
  • Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.
  • Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de los cónyuges, con cargo a la sociedad de restituirlo.
  • Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.
  • De los bienes adquiridos a título oneroso.
  • Los bienes raíces propios que se aportaren, con cargo a restituirlo a la sociedad en dinero.

Los bienes excluidos de la sociedad conyugal, por disposición de la ley son los siguientes:

  • Las herencias y legados.
  • Las donaciones.
  • El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
  • Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
  • Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
  • Las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.
  • Los bienes que se poseían antes de ella por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación, o por otro remedio legal.
  • Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.
  • Los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
  • El derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge: los frutos sólo pertenecerán a la sociedad.
  • Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerán al cónyuge acreedor.
  • Los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio, y pagados después.

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¿Se pueden hacer capitulaciones en unión libre o unión marital de hecho?

Si, se puede hacer capitulaciones en la unión marital de hecho, ya que esta figura también está permitida en la legislación colombiana, como una forma de conformar una familia y una sociedad con obligaciones y derechos económicos.

Según la ley colombiana, la unión marital de hecho, es la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

No obstante, y debido a los recientes cambios, jurisprudenciales emitidos por las altas cortes de Colombia, el concepto de familia y la forma de conformarla (matrimonio-unión marital de hecho), se hace extensivo a las parejas del mismo sexo, en atención a los principios de igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

De ahí que también, se puede hablar de capitulaciones en las relaciones conformadas por parejas del mismo sexo, teniendo en cuenta que estas parejas también pueden iniciar sociedades con efectos patrimoniales.

¿Cuánto cuesta hacer unas capitulaciones matrimoniales?

No se puede decir un costo exacto, teniendo en cuenta, que dicho costo, dependerá en primer lugar del valor de los bienes que se van a incluir en el acuerdo.

Para el efecto, las Notarías del país, anualmente fijan los costos y las cuantías de los actos notariales, de ahí, que cuando se pretenda hacer las capitulaciones, habrá que consultar en la Notaria el costo y la cuantía del acto.

¿Cuándo es recomendable contratar un abogado para esto?

Siempre lo más aconsejable, es contar con la asesoría de un profesional en derecho de familia, teniendo en cuenta, que el objeto de las capitulaciones, es el de evitar, que los bienes propios, es decir, aquellos que son adquiridos con recursos propios y antes del matrimonio, ingresen a la sociedad conyugal, circunstancia, que debe estar bien definida, para los futuros esposos, a fin de evitar eventuales conflictos.

Un acuerdo de capitulación realizado sin la debida asesoría profesional de un abogado experto en capitulaciones, puede conllevar a dificultades legales, en el evento de llegar a presentarse el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal, pues, es muy posible que las partes por desconocimiento acerca del tema, cometan errores que terminarán afectando el verdadero objetivo de las capitulaciones, más aún, cuando, se tiene que las capitulaciones son irrevocables e inmodificables.

¿Las capitulaciones matrimoniales deben registrarse?

No, las capitulaciones, no deben registrase, lo que indica la ley civil, es que el acuerdo de capitulaciones deber ser elevado a escritura pública.

Luego entonces, para cumplir con el requisito legal, lo que se debe hacer, es insertar el acuerdo de capitulación (escritura) de los futuros esposos, en el protocolo notarial (libros) de la Notaría.

¿Cómo se manejan las herencias en las capitulaciones matrimoniales?

Las herencias, por disposición de la ley, están excluidas de la sociedad conyugal, de manera tal, que no es necesario hacer un acuerdo de capitulación al respecto, Al cónyuge o compañero permanente, le bastará demostrar que el bien fue adquirido por herencia, para que dicho bien quede excluido de la sociedad conyugal.

Sin embargo, cuando el bien recibido por herencia, representa ganancias o ingresos, para su propietario, y ese dueño, es uno de los futuros esposos, es, necesario dejar establecido esta circunstancia en el acuerdo de capitulación, ya que, de no definirse, esos intereses o ganancias, si formarían parte de la sociedad conyugal.  

En el evento de que el bien propio recibido como herencia, sea vendido y con el producto de la venta se compre otro bien, se entiende que existe, lo que la ley denomina subrogación, (reemplazar un bien, por otro), y el nuevo bien adquirido sigue excluido de la sociedad conyugal por existir el origen de haber sido adquirido por herencia.

Si el nuevo bien, genera otros ingresos, y esto se dejó determinado en las capitulaciones, los ingresos estarán excluidos de la sociedad conyugal, si, por el contrario, no se indicó nada al respecto, los ingresos que genere el bien, pasarán, a formar parte de la sociedad conyugal, por así disponerlo la ley.

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¿Cuáles son los requisitos para registrar las capitulaciones matrimoniales?

Como ya se indicó, las capitulaciones no se registran, lo que se realiza, es una escritura pública, en la cual se deja consignado el acuerdo o convenio de capitulaciones suscrito por los futuros esposos.

Mas bien, como requisitos para llevar a cabo las capitulaciones, los Notarios exigen, la relación e identificación de los bienes, que se quieren incluir en el acuerdo, así como la relación del valor de cada bien.

Si se trata de bienes inmuebles, se requiere el certificado de libertad y tradición y estar a paz y salvo por concepto de impuesto predial.

Una vez, el Notario verifica el cumplimiento de los requisitos autoriza la cancelación de los costos notariales, y procede a elevar la escritura pública, en la que se inserta el acuerdo o convenio que contenga las capitulaciones.

¿Cuándo se recomienda y beneficios de hacerlas?

Las capitulaciones, son recomendadas, en los casos, en que los futuros esposos poseen bienes (muebles o inmuebles), que han sido adquiridos con recursos propios y antes del matrimonio, o cuando los bienes producen ganancias considerables.

Representan como beneficio, impedir, que los bienes propios (adquiridos antes del matrimonio), hagan parte la sociedad conyugal que nace por el solo hecho del matrimonio o la unión marital de hecho, así como la administración, y la propiedad de las ganancias que producen los bienes propios.

De esta, manera, en el evento de llegar a presentarse el divorcio, la liquidación se la sociedad conyugal, se hará únicamente respecto de los bienes sociales habidos dentro del matrimonio, sin que se llegue a afectar los bienes propios estipulados en las capitulaciones matrimoniales.

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Conclusiones y recomendaciones finales

Siempre lo más aconsejable, será contar con la asesoría de un profesional en derecho de familia, con el fin de que se cumpla, el verdadero objeto de las capitulaciones matrimoniales, que, es el de evitar, que los bienes propios adquiridos con recursos propios y antes del matrimonio, ingresen a la sociedad conyugal, que nace por el solo hecho del matrimonio o la unión marital de hecho.

Un acuerdo de capitulación realizado sin la debida asesoría profesional, puede conllevar a dificultades legales, en el evento de llegar a presentarse el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal, pues es muy posible que las partes por desconocimiento acerca del tema, cometan errores que terminarán afectando el verdadero objetivo de las capitulaciones, más aún, cuando, se tiene que las capitulaciones son irrevocables e inmodificables.

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  • buen día
    me voy a separar de mi pareja por violencia física, cuando comenzamos a vivir hace 8 años no hicimos capitulaciones, tenemos un hijo de seis qué debo hacer

  • Buenas necesito asesoría sobre reparticiones de bienes entre dos cónyuges

  • buenas tardes,

    Adquirí un apartamento, el cual aun no termino de pagar, sin embargo estoy pensando en casarme con mi pareja, quisiera saber si se podría hacer capitulación del bien teniendo presente que este aún no se ha pagado en su totalidad.

  • Buenos días, tengo algunas dudas sobre la aplicabilidad, necesidad, requisitos y costos de hacer capitulaciones ya que decidimos con mi pareja vivir juntos; agradecería algo mas de detalles de la información que aparece en la pagina...

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