Gananciales en Colombia – 11 Tips Legales

 Conoce los datos más importantes sobre los gananciales,   así como, qué son, cuáles son las diferencias con la porción conyugal, si se puede o no renunciar a las mismas, cómo se reparten en una sucesión y herencia, cómo se liquidan en Colombia, cómo se realiza su partición después del divorcio, cómo se declaran en los bienes personales, cómo se heredan junto a los bienes propios, cuáles son los bienes gananciales del matrimonio, qué establece el código civil, si es o no recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy útiles sobre el tema.

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué son los gananciales?

Los gananciales son aquellos bienes que se han adquirido durante la sociedad conyugal junto con la pareja, y de lo cual a cada uno le corresponde la mitad sin importar quien directamente los adquirió o consiguió durante la vigencia. Cuando se casa o se registra una sociedad conyugal se está obligado a repartir sus bienes entre los dos, a menos de que sea donado por un tercero a una de las partes.  Es de recalcar que estos gananciales  son los que se reciben  después de conformarse la sociedad conyugal.                           .

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¿Cuáles son las diferencias entre los gananciales y la porción conyugal?

La porción conyugal es aquella parte del patrimonio que le queda o le corresponde al cónyuge sobreviviente del acusante, con el fin de que pueda subsistir   un tiempo después de la muerte del cónyuge.

Las diferencias que existen entre gananciales y porción conyugal son:

  • Los gananciales son aquellos  bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal. Es la parte que le toca después de haberse pagado las deudas de la sociedad y las recompensas. Es lo que queda después de haber realizado la liquidación de la sociedad conyugal. (Clic para conocer más sobre la Liquidación de Sociedad Conyugal en Colombia)
  • La porción conyugal es un valor adicional a los gananciales que recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia, en vista a su situación de pobreza, o de bajos recursos.
  • Algunas veces cuando se liquida la sociedad conyugal a alguno de los cónyuges no le corresponde nada o muy poco de las gananciales debido a las deudas que se tengan.
  • Los gananciales siempre serán obligatorios, a diferencia de la porción conyugal que es eventual, y depende de las condiciones económicas de quien la reciba.

¿Cuáles son los bienes gananciales del matrimonio?

Los bienes gananciales del Matrimonio son aquellos que se adquirieron dentro de él, y se reconocerán como bienes sociales; es decir, estos bienes fueron comprados ya sea por los cónyuges o por cada uno de ellos, pero no importa quien lo hizo, solo importa que hayan sido comprados dentro de la sociedad conyugal y que estos no hayan sido heredado o recibidos a título gratuito como por ejemplo por donación.

¿Se puede renunciar a los gananciales?

Según el código civil cualquiera de los cónyuges puede renunciar a los gananciales siempre y cuando sea capaz, es decir sea mayor de edad y no tenga ningún impedimento psicológico o mental que haga que no pueda realizarlo, y que esta acción no afecte a ningún tercero.  

Se puede renunciar a los gananciales, antes de que se haga la liquidación de la sociedad conyugal y se debe constatar que todo aquello que provenga de aquel ganancial no le corresponde, ni tiene porque tener responsabilidades con aquel.

Cuando se esté adelantando un divorcio o en el peor de los casos una sucesión, el cónyuge debe acudir ante el juez que adelante esto e informarle que no desea adquirir la ganancial y que renuncia a ella; el juez le hará firmar un acta donde quede estipulada a aquella situación. 

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¿Cómo se reparten los bienes gananciales en una sucesión y herencia?

Los gananciales al momento de hacerse la liquidación de la sociedad conyugal se reparte en partes iguales, pero solo se incluyen los bienes que se obtuvieron durante la vigencia de la sociedad conyugal; es decir se mira cuáles son los bienes sociales y el valor de todos ellos. El cónyuge sobreviviente del causante puede heredar todo siempre y cuando no tengan hijos en común, ni exista ninguna persona que pueda heredar al causante que no sea su cónyuge, es esta la única forma en que la cónyuge puede heredar totalmente los gananciales.  

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¿Cómo se liquidan los gananciales en Colombia?

Para liquidar los gananciales se debe tener en cuenta cada uno de los bienes vigentes adquiridos durante la sociedad conyugal, sin excluir las deudas o pasivos que se tengan, se suman el valor de todos los bienes sociales y a este resultado se le resta las deudas sociales que se tengan, pueden ser los préstamos o las obligaciones que se tengan que cumplir frente a un acreedor. Restado este resultado; se debe tomar el resultado que dio y dividirlo en 2 es decir los 2 cónyuges; cuando se tenga este resultado se entenderá que esa es la ganancial que le corresponde a cada uno de los cónyuges; en caso de que alguno de ellos haya fallecido, esos gananciales se dividirán entre sus herederos.  

¿Cómo se realiza la partición de gananciales después del divorcio?

Al momento de realizarse el divorcio, ya sea por decisión bilateral de las partes, o porque se incurrió en alguna de las  causales  de divorcio, se puede realizar liquidación de la sociedad conyugal y después de esta se hace la partición de las gananciales, pero se debe tener en cuenta cuales son los bienes que ingresan a la sociedad conyugal o llamado también bienes sociales, donde se debe tener en cuenta el valor de cada uno y el total neto, se divide en dos y se le da a cada uno lo que le corresponde, en  caso de que existan deudas, se deben pagar antes de hacer la división de los gananciales; con esto se busca que haya una igualdad entre las partes; es decir 50% cada  uno de los bienes.   

¿Cómo se declaran los bienes gananciales en bienes personales?

Cuando se vaya hacer la liquidación de la sociedad conyugal, deben identificarse cuáles son los bienes sociales y propios; los bienes sociales son aquellos que se adquirieron dentro de la sociedad conyugal sin importar quién fue el que directamente los compro ni con qué dinero, lo que si se debe tener en cuenta es que si a alguno de los cónyuges un tercero le donó algún bien o por siguiente hizo parte de una sucesión donde obtuvo algún bien, estos se deben tener en cuenta como bienes propios, a menos de que los venda y con este dinero compre otro bien, aquí si pasaría a ser de la sociedad conyugal. Si esto sucede al momento del divorcio aquello bienes se incluirían en la liquidación de la sociedad conyugal y deberá realizarse la división de los gananciales donde cada uno obtenga un 50% siempre y cuando ya se hayan cancelado las deudas comunes.

¿Cómo se heredan los bienes propios y gananciales?

Para que se puedan heredar los bienes propios y gananciales debe pasar que el dueño de estos fallezca y quien pasaría a ser heredero serían sus hijos en primer orden y en caso de no existir aquellos y si el causante o fallecido tiene sus padres vivos, ellos serían quienes podrían heredar, pero en caso de que no tenga ni hijos y los padres ya hayan fallecido, quienes heredan son los hermanos, pero si tampoco tiene  hermanos, quien puede heredar es su cónyuge y por ende si no tiene cónyuge le correspondería al ICBF; esta es la formalidad legalmente, pero se debe tener en cuenta que el causante tuvo una libre disposición de un 50% de su patrimonio; es decir él puede dejar mediante un testamento ese 50% de sus bienes a quien el haya querido así sea un tercero, pero teniendo en cuenta siempre que el otro 50% le pertenece a sus órdenes sucesorales anteriormente explicados (hijos, padres, hermanos, cónyuge e ICBF).

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¿Qué establece el código civil de los gananciales?

El código civil establece que los gananciales son aquellos derechos que tienen los cónyuges al momento de querer dar por terminado el matrimonio o que se realice la liquidación de la sociedad conyugal o que en caso de que haya muerto alguno de los cónyuges se quiera iniciar una sucesión. Los artículos que tratan sobre este tema son desde el artículo 1775 y siguientes. (Te podría interesar leer, Procesos Divisorios en Colombia – 10 Tips Legales)

¿Es recomendable contratar a un abogado?

En estas situaciones es importante asesorarse de un buen abogado para que sea este quien le indique que se debe hacer en lo referente a los gananciales, en qué momento se hace la división de esto, quien puede reclamarlos y quien puede renunciar a aquellos, como es el trámite para adelantar este proceso; y el abogado puede acompañarlo al juzgado donde se adelanta el proceso como representante suyo. Referente a los gananciales se puede estar en dos situaciones, una que es cuando se divorcia y otra que es cuando se es cónyuge sobreviviente del causante y en cualquiera de las situaciones puede contar con el apoyo del abogado, porque él le orientará o indicará que hacer.

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Conclusiones y recomendaciones finales

Las gananciales son la división de aquel patrimonio que se creó o se obtuvo con la pareja al momento de casarse o de declarar la unión marital de hecho, es decir los bienes que se obtuvieron con la pareja y de los cuales se deben repartir en formas iguales y es por esto que cuando se divorcian las personas, se liquida la sociedad conyugal, donde se debe tener en cuenta los bienes sociales y cuáles son los bienes propios para que se puede llevar a cabo este proceso. Siempre la ayuda de un abogado es muy importante para poder realizar primero que todo la liquidación de la sociedad conyugal y segundo la liquidación de los gananciales.

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  • Hola mi esposo fallecido había comprado un apto con la venta de una finca que había recibido como herencia pero no dejó constancia de haberlo comprado con la herencia tengo derecho al 50 por ciento de el apto ya que tenia 5 hijos con otra señora pero y

  • Buen día. felicitaciones por su pagina. Pregunto: Si renuncio a mis gananciales en favor de mi nueva esposa en liquidación de la sociedad conyugal, podrían mis hijos, del presente matrimonio, reclamar alguna parte de esos bienes renunciados.
    Nota: Mi anterior matrimonio fue disuelto y esa sociedad conyugal liquidada en debida forma.
    Gracias.

  • buen día no comprendo en que momento un bien deja de ser social y podría ser ganancial o nunca

  • No me queda claro lo siguiente: si un bien propio de un conyugue (ejemplo: un apto.) se vende durante el matrimonio para adquirir otro bien similar, sigue siendo privado o se convierte en ganancial?

  • Hola
    Viví 5 años con mi pareja este se murió y tenía un dinero en el banco desde antes de que comenzáramos a vivir juntos mi pregunta es si de este dinero me tocaría a mi también o este seria de sus hijos los cuales tuvo con su anterior pareja. Cuando comenzamos a vivir no hicimos capitulaciones y quisiera saber cuanto seria el porcentaje que me tocaría si fuera así
    Muchísimas gracias

  • ME QUEDARON ESTAS DUDAS
    QUÉ SE DEBE HACER CUANDO UNA PERSONA CONVIVE CON LA PAREJA MÁS DE 10 AÑOS Y QUE ACABA DE FALLECER QUEDANDO HIJOS AÚN MENORES DE EDAD DE ESA UNIÓN ?
    NO DEJÓ TESTAMENTO Y TAMPOCO ESTABAN CASADOS
    .¿QUÉ PARTE DE SUS BIENES O HERENCIA LE CORRESPONDE POR LA UNIÓN A LA PAREJA QUE QUEDÓ VIVA Y CÓMO SE REPARTEN LOS BIENES ENTRE LOS HIJOS QUE QUEDARON DE LA UNIÓN Y LOS OTROS HIJOS ?
    . A UN HIJO NO RECONOCIDO LE CORRESPONDE HERENCIA Y CÓMO SABER SI ES O NO HIJO DEL FALLECIDO?
    GRACIAS

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