Todo sobre: Derechos de Autor en Colombia – 25 Tips Legales

¿Creaste obras literarias, artísticas y/o científicas, o estás apunto de crearlas?, entraste al artículo indicado, descubre qué son los derechos de autor (DA) en Colombia, cuáles tipos de obras protegen, qué entes y leyes los regulan, si se pueden o no ceder, la diferencia con la propiedad intelectual y con las patentes, los beneficios de registrarlos, cómo se registran, cuánto tarda, cuánto cuesta el registro, si se heredan o no y si estos se protegen o no en varios países.

Adicionalmente, conoce qué son los derechos patrimoniales de autor, los derechos morales de autor; el significado de los derechos conexos, los de transformación y los de reproducción. Asimismo, la duración de la protección, la definición del dominio público, las sanciones y/o multas que aplican para los delitos en contra de estos, cómo me podría defender o demandar si alguien no los respeta, qué podría hacer en caso de ser el demandado, los símbolos que se utilizan y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas para todo este proceso.

 En cortas palabras encontrarás toda la información requerida sobre el tema. 

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué son los derechos de autor en Colombia?

Son aquellos derechos de los autores o creadores de alguna obras literarias, artísticas o científicas, las cuales deben ser protegidas para que no sean utilizadas indebidamente por terceros los cuales se puedan lucrar por ellas.

Si te interesa saber más de este tema te invitamos a leer:

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¿Qué tipos de obras protegen los derechos de autor en Colombia?

Los tipos de obras que los protegen en Colombia son:

  • Obras Literarias: Es aquella creación por medio de la cual el autor quiere transmitir una idea, reflexión o enseñanza; entre ellas están: los libros, poemas, letras de canciones, revistas, etc…
  • Obras Artísticas: Es aquella expresión, trabajo y creatividad del artista, la cual se desea expresar mediante, pinturas, esculturas, obras de teatro, música, entre otras.
  • Obras Científicas: Son aquellos aportes que realiza su creador a la investigación de la disciplina científica; como investigaciones, exposiciones, entre otros.

¿Qué entes regulan los derechos de autor en Colombia?

En Colombia quien los regula es la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), que es un organismo del Estado Colombiano adscrito al ministerio del interior, el cual se encarga de la protección sobre obras literarias y científicas; es decir, para que no se vea afectado los derechos tanto morales como patrimoniales del titular. En la DNDA se realiza el trámite de protección a los DA, y se puede hacer tanto de forma física como virtual, quien debe realizar este trámite es el titular del derecho. 

La DNDA aparte de querer proteger los derechos de autor, también es una promotora de la creación y difusión de nuevas obras literarias, científicas y artísticas, es decir motiva a que cada día las personas quieran ser parte de aquellos autores que creen este tipo de obras. 

Este órgano institucional está integrado por su dirección general, un grupo de planeación, la unidad de comunicaciones y servicio al ciudadano, una unidad de sistemas y un centro de conciliación y arbitraje, donde se podrán solucionar problemáticas y conflictos relacionados.

¿Qué leyes regulan los derechos de autor en Colombia?

La leyes que los regulan en Colombia son las siguientes:

  • ley 1915 del 12 de julio de 2018

 “Por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos

  • Ley 1835 de 2017

“Por la cual se modifica el artículo 98 de la ley 23 de 1982 “sobre derechos de autor”, se establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o “ley pepe sánchez””

  • Ley 1403 de 2010

Por medio de la cual se establece una remuneración equitativa a los artistas, intérpretes o ejecutantes de la reproducción al público de obras y grabaciones audiovisuales; es muy reconocida como la ley Fanny Mikey, debido a que fue ella quien luchó para que fuera una realidad.

  • Ley 599 de 2000

“Por la cual se expide el código penal”. En esta ley se establecen las penas y sanciones a las cuales se verá sometido aquella persona que cometa algún delito descrito en los artículos 270, 271, y 272 de la presente ley.

  • Ley 23 del 28 de enero de 1982 

Ley de derechos de autor: Es la ley mediante la cual se crea la protección de los derechos de los autores de obras literarias, científicas y artísticas; como libros, folletos, escritos, obras musicales, pinturas, canciones, novelas, dibujos, arquitectura, escultura, métodos científicos, investigaciones científicas, entre otros.

“Esta ley también protege a los intérpretes o ejecutantes, a los productores y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.”

¿Cuál es la diferencia entre propiedad intelectual y derechos de autor?

Para poder definir las diferencias hay que mencionar las similitudes y entre estas se puede decir que en estas se impone la creatividad, creación, innovación e ingenio del ser humano por crear algo que puede de ser de buena utilidad para la humanidad; las cuales deben ser protegidas por el Estado, para que no se vean vulnerados los derechos de su creador.

La diferencia que existe entre la propiedad intelectual y los derechos de autor es el objeto de la creación, es decir; en la propiedad intelectual lo que se hace es crear bienes  que puedan servir a la evolución de la industria como aquellos métodos o procedimientos creados para resolver problemas técnicos o industriales y con el fin de ser comercializado. En el caso de los DA, son aquellos que nacen del gusto, imaginación o creación de obras ya sean literarias o artísticas, por medio de las cuales se busca entretener, divertir o llevar la imaginación del receptor a otro nivel; en este caso se protege el derecho al creador de libros, obras, poemas, canciones, películas, vídeos, imágenes, etc…, la cual no puede ser divulgada o reproducida por un tercero sin un previo permiso o consentimiento de su autor. (Conoce más sobre, Propiedad Intelectual en Colombia)

¿Cuál es la diferencia entre patente y derechos de autor?

La diferencia entre patente y derechos de autor, es que en la patente lo que se protege son aquellos derechos sobre creaciones e innovaciones, aparatos desarrollados o nuevos métodos, los cuales serán vendidos y brindaran beneficios a la comunidad industrial; estas creaciones deben ser registradas ante la superintendencia de industria y comercio y tiene una vigencia de protección entre 10 a 20 años, en algunos casos prorrogable por un tiempo igual; sus obras no pueden ser utilizadas por un tercero el cual se lucre con ella.

En el caso  de Los derechos de autor protegen aquellas ideas creadoras y trabajos originales, en los cuales están las obras literarias, científicas y artísticas, la protección empieza desde el mismo momento de su creación y se puede registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor de forma presencial o virtual, los cuales se protegen hasta la muerte de su autor, aunque cabe aclarar que sus hijos pueden reclamar sobre estos derechos cuando fallezca progenitor. Al momento de que un tercero utilice la obra debe darle el reconocimiento de su autor. (Conoce más sobre, Patentes en Colombia)

¿Beneficios e importancia de registrar los derechos de autor?

Los beneficios o la importancia que trae consigo registrarlos es que se podrá tener el privilegio de ser quien decida y disponga sobre ellos, es decir, si los quiero ceder, publicar o retirar, modificar, etc…; también se tendrá el beneficio de ser quien se beneficie lucrativamente con la publicación de estos, donde ningún tercero podrá disponer de ellos sin la autorización del autor.

¿Cómo se registra los derechos de autor en Colombia?

Se deben registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el registro se puede realizar de manera física en las oficinas que se encuentran ubicada en la ciudad de Bogotá en la dirección Calle 28 #13ª 15 Pisos 17, se debe presentar ante la ventanilla de atención del ciudadano:

  • La obra preferiblemente en soporte digital ya sea CD, DVD o USB; debe está marcado con el nombre del autor, de la obra y año de creación.  
  • Si la obra va impresa, se debe presentar tamaño carta u oficio, en hojas sueltas sin legajar ni argollar y preferiblemente en letra negra.
  • Los documentos adjuntos a la obra, como cédula o documento de representación legal, escritura pública contrato de cesión de derechos etc…,  deberán estar en un solo archivo PDF, diferente al archivo de la obra.
  • El formulario no debe tener tachones o enmendaduras.
  • Todas las obras deben entregarse en formatos genéricos y los documentos que se adjunten incluido el formulario deben estar debidamente foliados.

¿Cuánto cuesta el proceso de registrar los derechos de autor en Colombia?

El proceso de registro que se adelanta ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor ya sea de manera física o virtual no tienen costo alguno, solo se debe realizar el trámite y el papeleo. No obstante, es importante una buena asesoría de un abogado especializado en el tema para evitar problemas futuros. Te dejamos el siguiente link si deseas comparar precios con diferentes abogados para derechos de autor

¿Cuánto tarda el proceso de registro los derechos de autor en Colombia?

Cuando se adelanta un proceso de registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, este tendrá una duración de 15 días hábiles (de lunes a viernes, excepto festivos) contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada ya sea, que se haya hecho el proceso de manera virtual o física.

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¿Se pueden ceder los derechos de autor en Colombia?

Si se pueden ceder esto se hará por medio de un contrato de cesión de derechos, donde el autor o titular del derecho  lo cede a un tercero que en este caso se le dará el nombre de cesionario, para que se le remunere económicamente por esta cesión, es decir, se le transfieren los derechos al  cesionario, para que este actué como el nuevo titular.

En el caso de contrato de obra por encargo, el empleador y el trabajador realizan un contrato por escrito, en el cual se estipula que aquellas creaciones o innovaciones realizadas por el trabajador en el trascurso del tiempo que labore con el empleador, estos derechos le pertenecerán única y exclusivamente a la empresa o al empleador, debido a que se realizaron por el objeto social de la empresa y con recursos  de esta.

¿Los derechos de autor se heredan?

Si se pueden heredar, cuando el autor o titular de los derechos patrimoniales se muere; estos derechos se podrán incluir en la universalidad de bienes del causante para se puedan ser sujetos de la sucesión.

Como en cualquier herencia se podrá disponer de esta hasta que culmine el proceso de partición donde cada uno de los herederos recibirá su parte. Pero no impide que el o los heredero puedan administrarlos mientras se levanta la sucesión, pero aquellos frutos o regalías  recibidos deberán ser dirigidos a la universalidad de bienes del causante, es decir estos dineros entra en la sucesión.

Estos derechos pueden ser explotados durante 80 años más después de la muerte de su autor.

¿Se puede proteger los derechos de autor en varios países?

Se pueden proteger en otros países, siempre y cuando se protejan en el país de origen, es decir que estén debidamente registrados en caso de Colombia ante la Dirección nacional de derechos de autor; de manera internacional se pueden proteger estos derechos cuando el país de origen haya ratificado, aceptado y firmado convenios con otros países para la protección internacional, por ejemplo el Convenio de Berna Creado desde 1886 en Berna- Suiza el cual protege internacionalmente los derechos de autor de aquellos países que adoptaron este acuerdo.

El convenio de Berna esta administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que es aquella organización que busca la protección de los derechos de la propiedad intelectual, es decir de aquellas obras que provienen del intelecto humano, con el fin de que no se vea violado o vulnerado los derechos de sus autores o titulares.

¿Qué son los derechos patrimoniales de autor?

Los derechos patrimoniales son la facultad que tiene el autor para disponer y explotar su obra económicamente ya sea de manera directa o por intermedio de terceros; consiguiendo así  un beneficio monetario con este.

Estos derechos son exclusivos del autor y solo este puede disponer si autoriza o prohíbe su utilización.

Sobre estos versan lo siguientes derechos:

  • Derecho de Reproducción: Es el derecho que tiene el autor de disponer si deja su obra original o realiza alguna modificación que la mejore, sobre algún soporte material o realizar copias de esta.
  • Comunicación pública: Es el derecho que tiene el autor sobre decidir si quiere publicar su obra ante un público o no.
  • Distribución: Es el derecho que tiene el autor de disponer de la obra públicamente para la venta de ejemplares.
  • Transformación, adaptación o arreglo: Es el derecho que tiene el autor de modificar, corregir, adicionar, o transformar la obra. 

En el código penal ley 599 de 2000 Articulo 271, se establecen aquellas sanciones y multas que se impondrán a aquella persona que incurra en el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, cuando se reproduzca, venda, ofrezca, importe, distribuya, presente, ejecute, comercialice, alquile, disponga, transmita, difunda, recepciones, obras las cuales tienen un autor o dueño y lo realicen sin ninguna autorización o consentimiento.  Incurrirán en prisión de 4 a 8 años y multa de 26.66 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué son los derechos morales de autor?

Los derechos Morales de autor son aquellos que protegen la personalidad o el sello que distingue al creador o autor de una obra de los demás.  Este derecho no puede ser cedido, vendido, permutado, ni se puede renunciar al él. Derechos que integran los Derechos Morales:

  • Derecho de Paternidad: Es aquel privilegio que tiene el autor de la obra para que se le sea reconocido como tal, en cualquier momento de su vida.
  • Derecho de Integridad: El autor de la obra puede denunciar cuando se utilicen apartes o pequeños fragmentos de aquella, donde se vea afectada la integridad de la obra.
  • Derecho de Inédito: Es el derecho que tiene en autor para publicar la obra cuando lo desee ya sea públicamente o en privado.
  • Derecho de Modificación: Derecho que tiene el autor para modificar, quitar o agregarle algo a su obra.
  • Derecho de Retracto: Derecho que tiene el autor de sacar o retirar la obra en el momento en que desee. 

En el código penal ley 599 de 2000 en su artículo 270, dice que aquel que publique una obra sin autorización expresa de su autor, inscriba o haga un registro de la obra con un nombre de persona distinta el verdadero autor, incurrirá en el delito de violación a los derechos morales de autor con una pena y sanción de: prisión de 32 a 90 meses y multa de 26.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué significa derechos conexos?

Los derechos conexos son aquellos que protegen a los artistas, intérpretes o ejecutantes, que sin ser los autores o creadores de la obra deben ser protegidos porque contribuyen en la realización u organización para que pueda ser presentada ante un público.

Esto derechos no pueden vulnerar los derechos del autor, es decir que se encuentran ubicados por debajo de los derechos de autor existe “una jerarquía”. Para hacerlo más entendible se puede colocar como ejemplo una obra de teatro, quien realizo, creo o escribió el guion de esa obra es el autor; pero para que esta pueda ser dirigida a un público debe hacerse con actores o artistas que representen físicamente lo que se contó en este escrito; aquí quienes tienen los derechos conexos son los actores de la obra.

¿Qué significa derechos de transformación?

Los derechos de transformación es aquel derecho que tiene el autor de la obra para explotarla autorizando que se le realicen modificaciones, adaptaciones, traducciones, se ejecuten otras obras derivadas de la original, pero conservándose la original de forma individual.

¿Qué significa derechos de reproducción?

Los derechos de reproducción son Derechos que tiene y de los cuales puede gozar el autor de una obra, donde puede disponer si deja su obra original o realiza alguna modificación que la mejore en su contenido; también puede realizar copias de esta.  Estas modificaciones las puede realizar un tercero siempre y cuando cuenten con la autorización del autor o titular del derecho. Un ejemplo puede ser cuando el autor autorice que un tercero pueda sacar copias de su obra ya sea en CD, DVD, USBs entre otras.

¿Cuánto dura la protección de los derechos de autor en Colombia?

La protección en Colombia duran toda la vida de su autor, después de que este muera, estos derechos pueden ser heredables y durar 80 años más desde el momento en que muere su autor. 

¿Qué es el dominio público en derechos de autor?

El dominio público es aquella unión de las obras que pueden ser explotadas por un tercero sin la autorización de su autor cuando:

  • Finalice el tiempo de protección de la obra.
  • Cuando se trate de obras folclóricas las cuales no tengan un dueño o éste sea desconocido.
  • Aquellos autores que renuncien a sus derechos y lo dejen a uso público.
  • Aquellas obras que tienen una protección en su país de origen pero no se registraron en el registro internacional de protección de DA. 

¿Qué sanciones o multas aplican para los delitos contra los derechos de autor en Colombia?

El código penal ley 599 de 2000 es el que regula los delitos contra los mismos en Colombia, en sus articulos 270, 271 y 272.

  • Artículo 270 VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR: Quien incurra en esta conducta deberá ser sancionado con: prisión de 32 a 90 meses y multa de 26.66 a 300 S.M.L.M.V.
  • Articulo 271 VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: Quien incurra en esta conducta deberá ser sancionado con: prisión de 4 a 8 años y multa de 26.66 a 1.000 salarios S.M.L.M.V.
  • Articulo 271 VIOLACIÓN A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, Y OTRAS DEFRAUDACIONES: Quien incurra en esta conducta deberá ser sancionado con: prisión de 4 a 8 años y multa de 26.66 a 1.000 S.M.L.M.V.

¿Cómo me puedo defender o demandar si alguien no respeta mis derechos de autor?

Hay que aclarar que quien puede denunciar sobre la protección de los derechos de autor, es  quien directamente se ve afectado por ello es decir, su creador o autor.

Se debe acudir ante la Fiscalía General de la Nación e interponer la respectiva denuncia ya sea de manera escrita o verbal contra quien está violando sus derechos de autor; se debe acudir con los documentos del registro que lo identifiquen como el titular de los DA, e invocar cual es el delito que se está viendo afectado. Aquellos delitos se encuentran estipulados en el código penal en los artículos 270, 271 y 272.

¿Qué puedo hacer si me demandan por infringir los derechos de autor?

Cuando lo demandan por haber infringido los derechos de autor de alguien, debe contratar a un abogado especialista en derecho comercial, indicándole que fue lo que sucedió y si fue cierto que incurrió en este delito, con el fin que  el abogado experto en derechos de autor pueda guiarlo, explicándole como se llevan a cabo este tipo de procesos, que implica que haya sido denunciado por este delito, y como se deberá preparar una buena defensa, para que pueda salir absuelto o libre de este proceso.

¿Qué símbolos se utilizan para indicar los derechos de autor?

Los símbolos de los derechos de autor se utilizan con la finalidad  de poder protegerlos e indicando  al público que no pueden ser  copiarlos o utilizados  sin la debida autorización de su autor. Estos pueden ser de libre uso por parte de su autor y entre ellos se encuentran:

  • La Marca Registrada

El símbolo ® está reservado a las marcas registradas. Se puede usar este símbolo junto a la marca una vez haya obtenido el título oficial de marca registrada.

  • Trade Mark

Su siglas en inglés Trade Mark, indica a consumidores y a la competencia que la marca corresponde a una denominación de productos de una marca de negocios.

  • Service Mark

El símbolo  SM  corresponde a las siglas del inglés Service Mark. Es el equivalente al TM en servicios y se usa para marcas de servicios en países anglosajones.

  • Copyright

El símbolo ©, en inglés copyright, se utiliza para advertir al público que la presente obra es original y su reproducción está sujeta a derechos de autor. No son las ideas las que se protegen sino la expresión de las mismas.

  • Copyleft

El copyleft es una forma de poder convertir a un programa en libre sin derechos reservado y que sus modificaciones o extensiones también sean libres. Esto permite a la gente compartir el programa y sus mejoras, si así lo desean.

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Conclusiones y recomendaciones finales.

Los derechos de autor son aquella protección que se le da al autor por la creación de sus obras nacidas de su intelecto humano; entre estas se reconocen  las obras literarias, científicas y artísticas; como ejemplo de ellas se destacan los libros, poemas, canciones, revistas; pinturas, esculturas, obras de teatro, música; investigaciones y exposiciones científicas.

Es de aclarar que los derechos de autor cuentan con dos categorías como lo son:

Los derechos morales: son aquellos que protegen la personalidad o el sello que distingue al creador o autor de una obra de los demás.  Este derecho no puede ser cedido, vendido, permutado, ni se puede renunciar al él.

Los derechos Patrimoniales: la facultad que tiene el autor para disponer y explotar su obra económicamente ya sea de manera directa o por intermedio de terceros; consiguiendo así  un beneficio monetario.

Los derechos de autor deben ser registrados ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor para que no se vean vulnerados ni violados por terceros que los utilicen indebidamente sin un previo consentimiento de su autor.

Cuando se adelanten denuncias contra la violación de  los derechos de autor, se recomienda buscar o contratar a un abogado, quien le ayude en el proceso ya sea para proteger a quien se denunció (sujeto pasivo) o quien demando (Sujeto Activo), con el fin de que se pueda realizar una buena defensa, para poder salir favorecido ante el juzgado donde se adelante el proceso.

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