Todo sobre: Signos Distintivos en Colombia – 15 Tips Legales

¿Quieres tener un Signo Distintivo en tu empresa o están haciendo un mal uso del de tu empresa? Quédate en el presente artículo y averigua qué es, cuáles son contemplados en la ley de propiedad intelectual, cómo se protegen, si se pueden ceder o no; cómo se registran, su importancia y/o beneficios y si no se realizan que sucedería, cuáles son los requisitos, en dónde se haría, cuánto costaría y tardaría, en cuáles no se podría llevar a cabo el registro, la importancia de registrarlo cuanto antes.

Asimismo, conoce las sanciones o multas en los delitos en contra de los mismos, los requisitos para demandar su uso indebido; en el caso de estar demandado qué se podría hacer y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy preciadas sobre el tema.

 En sí encuentra todos los datos más destacados sobre los Signos Distintivos en Colombia. 

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué son los signos distintivos?

Los signos distintivos son aquellos símbolos de productos, establecimientos comerciales, o actividad empresarial, con los cuales se distinguen de su competencia y pueden ser identificados por su dueño y clientes.  Entre estos se encuentran: las marcas, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas o lugar donde se creó o fabricó.

Si te interesa aprender más sobre estos temas, te invitamos a leer:

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¿Qué signos distintivos contempla la ley de propiedad intelectual?

Los signos distintivos son:

  • Las Marcas: Es aquel signo visible utilizado para poder identificar y distinguir un producto, un servicio o establecimiento de otro que tenga su mismo objeto social. Dentro de estas marcas se establecen otras 4 marcas más, estas son:

Nominativas: Con las cuales se pueden identificar un producto ya sea con una o más palabras.  Por ejemplo:

Innominadas: Estas son las que se pueden reconocer visualmente mediante un signo, símbolo, logotipo que identifique la marca. Por ejemplo:

-Mixtas: Es aquella donde se combinan palabras y símbolos, diseños o logotipos para identificar un producto, servicio o establecimiento. Por ejemplo:

-Tridimensionales: Es aquella que se caracteriza por darle una forma, cuerpo o altura a algo, puede ser la envoltura, empaque o presentación de algún producto. Por ejemplo:

  • Marca colectiva: Son aquellas que puede solicitar los fabricantes, productores, comerciantes, las sociedades de productos para que lo pueda diferenciar de su competencia.  Por ejemplo:
  • Aviso comercial: Es aquel aviso frase, oración o slogan para poder reconocer un producto e diferenciarlo de los demás.  Por ejemplo:
  • Nombre comercial: Es aquella denominación que distingue a una empresa, producto o establecimiento comercial de su competencia y es más fácil de identificar por su clientela. Por ejemplo:
  • Denominación de origen: Es aquella que se distingue por la zona geográfica de donde proviene, y su calidad es exclusiva de su lugar de origen. Por ejemplo:
  • Marca holográfica: Son aquellas imágenes que tiene un aspecto de tridimensional. Por ejemplo:
  • Marca sonora: Son aquellas marcas que son propias del sonido, con el cual se puede identificar un producto o servicio. Por ejemplo:
  • Marca olfativa: Es aquel olor distintivo de un producto o servicio, obviamente solo percibido por el sentido del olfato. Por ejemplo:

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¿Cómo se protegen los signos distintivos en Colombia?

Se puede proteger un signo distintivo en Colombia, registrándose ante la superintendencia de industria y comercio, identificando a cuales de todas las clases de signos distintivos pertenece, se debe revisar en la base de datos si aún no ha sido registrado con el fin de que no exista un conflicto por el registro de este.

¿Cómo registrar un signo distintivo en Colombia?

Los signos distintivos se registran ante la Superintendencia de industria y comercio y se hace de la siguiente forma:

  • Antes de hacer la solicitud para el registro se debe revisar la base de datos para identificar que no existe ya un signo distintivo registrado.
  • Cuando se haya identificado que el signo distintivo es no existe en la base de datos, se debe solicitar el registro del signo.
  •  La solicitud se debe realizar ya sea física o virtualmente diligenciando un formulario que la superintendencia de industria y comercio tiene, donde deben ir incluidos los datos personales, los datos de los signos distintivos.
  • Por último se debe revisar el trámite de solicitud  de registro del signo distintivo, para identificar si tuvo alguna irregularidad o por el contrario el proceso fue exitoso.

Para estos procesos es importante la ayuda de un abogado especialista en Derecho Comercial, para que pueda colaborarle con el tema del trámite, y sobre todo con la búsqueda en la base datos, para que el proceso pueda ser más ágil y rápido y que no vaya a existir ninguna irregularidad en él y que no lo vayan a negar.

¿Cuál es la importancia o beneficios de registrarlos y qué puede pasar si no se hace?

Registrar los signos distintivos resulta muy importante e indispensable, debido a que este va a ser respetado por terceros que quieran usar indebidamente el signo. También se protegerán los derechos del autor o creador del signo y además del producto o establecimiento comercial y no se confundirá al cliente respecto a la identificación por medio de las marcas, nombre, logotipos del producto o servicio.

Aquellos derechos que tienen  los dueños o titulares de los signos  distintivos son:

  • La libre utilización de los signos.
  • La disposición de cesión o venta de los signos.
  • Recibir un beneficio económico y publicitario de este.
  • Fácil identificación por parte de sus clientes.  

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos son:

  • Escoger el signo.
  • Descargar el formulario para poder diligenciarlo y enviarlo ya sea física o virtualmente.
  • Identificarse como solicitante de registro de signo distintivo.
  • Identificaron del abogado que va a adelantar este proceso como representante del solicitante.
  • Describir claramente cuál es el signo que se desea registrar, identificando los colores, formas, contenido, etc…
  • Decir que producto, actividad o establecimiento comercial se ofrece o debe ser identificable con el signo distintivo.
  • En caso tal de que este registro sea de marcas colectivas, se debe decir quienes la integran, es decir, cuales empresas, fabricantes o productores.
  • Firma del solicitante o representante legal.
  • Firma del abogado que está representando al solicitante.

¿Dónde se hace y cuánto cuesta y tarda?

El registro de los signos distintivos se debe realizar en la superintendencia de industria y comercio ya sea de forma física o virtual; el valor de estos signos varía dependiendo su tipo:

  • Marca: Para cualquier marca, el registro tiene un costo oficial de $750.000. y tienen un periodo de uso de 10 años.
  • Nombres comerciales: El derecho sobre los nombres comerciales se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa y tiene un costo oficial de $535.000.
  • Denominaciones de origen: La solicitud de declaración de protección de una denominación de origen tiene una tasa oficial de $500.000.
  • Marcas colectivas: El registro de una marca colectiva ante la Superintendencia de industria y comercio  tiene una tasa oficial de $1.000.000.
  • Marcas de certificación: El registro de una marca de certificación ante la Superintendencia de industria y comercio  tiene una tasa oficial de $1.000.000.
  • Por último, se debe adicionar los honorarios del abogado especialista en este tema, con el fin de evitar problemas futuros. Te dejamos el siguiente link si deseas comparar precios con diferentes abogados expertos en derecho comercial

¿En qué casos no se pueden registrar?

No se puede registrar un signo distintivo cuando se revise en la base de datos sobre los signos distintivos ya existentes, es decir, que se debe respetar aquellos signos que ya han sido registrados y en los cuales sus titulares o creadores tiene derechos que están siendo protegido con la finalidad de que ningún tercero los violente.

¿Por qué es importante registrarlos cuanto antes?

Es importante registrarlo cuanto antes porque esto indica que tiene más posibilidades de que no existan signos distintivos iguales o similares, y que se pueda reconocer la titularidad o como autor de este signo y beneficiando el reconocimiento del cliente  hacia el  producto, establecimiento o actividad comercial. 

Quien registró el signo puede beneficiarse de ser titular del signo, poder decidir si desea cederlo u otorgarle a alguien más el derecho para que lo utilice y a cambio de esto recibir un beneficio lucrativo, que su establecimiento, producto o actividad comercial pueda ser fácilmente identificable por los clientes.

¿Qué sanciones o multas aplican para los delitos contra los signos distintivos?

Pueden imponerse penas de prisión y multas como según se indica en el código penal:

  • En el Artículo 285. Falsedad marcaria: incurrirá en prisión de 16 a 90 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
  • En el Artículo 306 se establece que aquel que utilice, enseñe, usurpe, derechos legalmente protegidos por su creador como el caso de las patentes incurrirá en penas de prisión que puede ser de 4 a ocho 8 años, adicional esto también incurrirá en multas de y multa de 26.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • En el Artículo 307 se establece que el que fabrique producto sin autorización de quien tiene el derecho de la patente incurrirá en prisión de 16 a 72 meses y adicional se le impondrá multa de 26.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Cuáles son los requisitos para demandar la utilización indebida de los signos distintivos?

Para poder denunciar la utilización indebida de signos distintivos se recomienda contratar a un abogado, para que lo oriente en como denunciar, cuales son los motivos y pruebas para realizar esta denuncia. Es de recordar que estas denuncias se presentan ante la Fiscalía General de la Nación se puede realizar de forma escrita o verbal.

Después de que el abogado le haya ayudado a realizar la denuncia, se debe esperar a que la fiscalía investigue y recaude más pruebas, para que se pueda llevar el caso a un juzgado penal de reparto e iniciar el proceso, donde su abogado mediante poder que usted le otorgue actuará en representación y defensa  suya.

¿Qué se debe hacer en caso de estar demandado por el uso indebido?

En caso de estar demandado por el uso indebido de signos distintivos se debe conseguir un abogado de confianza, al cual se le pueda comentar la situación, la realidad del asunto, y el determinara cómo hacer para poderlo defender en las audiencias a las cuales se cite y poder ayudar a que el juez tome la decisión más pertinente y favorable para usted, siempre actuando legalmente y con las pruebas que demuestren su inocencia.

Para que el abogado pueda actuar como su defensor debe tener un poder firmado por usted, donde se demuestre la voluntad de ser representado por él, en cada una de las audiencias programadas en el juzgado donde se adelanta el proceso.

¿Se pueden ceder?

Si se pueden ceder los derechos de los signos distintivos, esto se hace cuando las partes se ponen de acuerdo y el titular cede el uso de los signos distintivos a un tercero que se conocerá como cesionario, el cual tendrá que pagar este uso la y el precio se acordara entre las partes. Es decir, el cesionario podrá de ahí en adelante usar ya sea la marca, o el nombre comercial del producto o establecimiento comercial y poder gozar con los beneficios que le ofrece esta cesión.

Es de aclarar que esta cesión de derechos se debe adelantar ante la superintendencia de industria y comercio, donde se debe descargar un formulario de cesión, diligenciarlo, aquí se podrá contratar a un abogado para que le ayude hacer este trámite y enviarlo a la superintendencia de industria y comercio ya sea de manera virtual o física. 

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Conclusiones y recomendaciones finales

Los Signos Distintivos se identifican por ser los representativos de un producto, actividad o establecimiento comercial, el cual debe estar debidamente registrado ante la superintendencia de industria y comercio con el fin de que no vayan a existir terceros que lo quieran, copiar o usar indebidamente, y confundan al público o se lucren de los beneficios recibidos por esta situación.

Entre los signos distintivos los que más se utilizan son las marcas y los nombres comerciales.

Los signos distintivos tienen que cumplir los siguientes requisitos para su registro:

  • Escoger el signo.
  • Descargar el formulario para poder diligenciarlo y enviarlo ya sea física o virtualmente.
  • Identificarse como solicitante de registro de signo distintivo.
  • Identificaron del abogado que va a adelantar este proceso como representante del solicitante.
  • Describir claramente cuál es el signo que se desea registrar, identificando los colores, formas, contenido, etc.,
  • Decir que producto, actividad o establecimiento comercial  se ofrece o debe ser identificable con el signo distintivo.
  • En caso tal de que este registro sea de marcas colectivas, se debe decir quienes la integran, es decir, cuales empresas, fabricantes o productores.
  • Firma del solicitante o representante legal
  • Firma del abogado que está representando al solicitante.

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