Todo sobre: Propiedad Intelectual en Colombia – 23 Tips Legales

¿Realizaste una creación original y te gustaría conocer todos los datos sobre el tema? Entraste al artículo indicado para conocer qué es una propiedad intelectual (PI), cuáles entes y leyes la regulan, cuáles sanciones o multas aplican para los delitos en contra de esta, por qué es importante protegerla, cómo se registra, si se puede preservar o no en varios países, cuánto cuesta y cuánto se demora el proceso de reconocimiento, si se puede incluir cláusulas de protección en un contrato laboral; cómo se custodiaría en medios o formatos digitales, en software o aplicaciones móviles, en la música, en las obras literarias o artísticas, cuáles tipos de contrato se utilizarían para respaldarla, si se puede ceder o no en un contrato de cesión, cuál aplicabilidad tiene el convenio de parís, cómo defenderla de los delitos en Internet, si se puede o no demandar por la violación de esta en Colombia, sí se puede o no solicitar algún tipo de propiedad intelectual cuando se deriva de otra ya registrada, bajo cuál figura se registrarían los circuitos integrados electrónicos y las páginas WEB, qué pasaría en caso de copiar una PI que está validada en otro país pero no en Colombia y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

 En resumen descubre todas respuestas a las preguntas que se hacen las personas a la hora de crear o de tener un PI. 

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es la propiedad intelectual?

La PI es aquella disciplina que protege las creaciones originales provenientes del intelecto humano, como son: las obras artísticas, científicas y literarias. Por medio de la PI se protege los derechos e intereses de los artistas, inventores o creadores de obras y le dan el privilegio al creador de gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con su creación.

En Colombia existen los siguientes tipos de propiedad intelectual:

  • DERECHOS DE AUTOR: Son aquellos derechos que protegen  a los autores de obras ya sean literarias, científicas o artísticas, es decir se protege su creación intelectual. Si te interesa saber más te invitamos a leer: Todo sobre: Derechos de Autor en Colombia – 25 Tips Legales
  • DERECHOS CONEXOS: son aquellos derechos donde se protege no precisamente al creador o autor de una obra sino a quien  los interpreta, ejecutan o producen, es decir a aquellas personas que le dan vida a las obras ya sean literarias, artísticas o científicas; un ejemplo de este son los actores una novela.
  • PROPIEDAD INDUSTRIAL: Está integrada por las marcas, las patentes los diseños industriales y las indicaciones geográficas. Si te interesa aprender más, te invitamos a leer:

Todo sobre: Propiedad Industrial en Colombia – 15 Tips Legales

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¿Qué entes regulan la propiedad intelectual en Colombia?

La superintendencia de industria y comercio es la encargada de proteger los derechos de la PI; esto lo realiza mediante regulaciones o protocolizaciones al momento de registrar ya sea una marca, una patente, etc. Y buscar proteger los derechos de sus creadores, autores, personas innovadoras que les ha tocado realizar esfuerzos para poder tener un sello propio o crear algún producto, al cual le quieren sacar beneficios o provechos económicos. Por esta razón se protegen para que ningún tercero se vaya a creer con los derechos de poder conseguir algún lucro con el esfuerzo de otro.

¿Qué leyes regulan la propiedad intelectual en Colombia?

La PI está compuesta por los derechos de autor y la propiedad industrial.

Los derechos de autor están regulados por la ley 23 del 1982, en la cual se establecen cuáles son las obras que se protegen, entre ellas las científicas, literarias y artísticas, de las cuales provengan los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones, las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas entre otras; también se refiere a quienes se consideran como los titulares de derechos reconocidos, entre estos a los autores de obra, los artistas, intérpretes o ejecutantes,  al productores o toda persona que se relacione con obras; aunque es de aclarar que estos últimos hacen parte de los derechos conexos, que actualmente  no son directamente el autor o creador de la obra.

En el tema de derechos de autor quien impone las multas o sanciones  es el Código Penal, en sus artículos 270, 271 y 271.

  • El Artículo 270 hace referencia a la violación a los derechos morales de autor; es decir, quien publique sin autorización del titular del derecho o quien inscriba con nombre distinto del autor verdadero o con título cambiado incurrirá en este delito.
  • El Artículo 271 hace referencia a la violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos; es decir, quien reproduzca, importe, venda, ofrezca, represente, ejecute, alquile, comercialice, difunda, distribuya una obra, incurrirá en este delito.
  • El Artículo 272 se refiere a la violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Cuando alguien eluda las medidas tecnológicas para el uso restringido de las obras, fabrique, venda, importe obras protegidas sin autorización de su autor incurrirá en este delito.

La propiedad industrial está regulada por el código de comercio en sus artículos 534 y siguientes, los cuales fueron modificados o vinculados por la decisión 486 de 2000, este es un régimen común el cual versa sobre la propiedad industrial y hacen parte los países miembros de la comunidad andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) los cuales su unieron para crear estas decisiones que protegen los derechos industriales de sus respectivos países.

¿Qué sanciones o multas aplican para los delitos contra la propiedad intelectual en Colombia?

Según el Código Penal quienes cometan delitos en los cuales se vea violado el derecho a la PI se sancionará de la siguiente manera:

  • ARTÍCULO 270. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR: quien publique sin autorización del titular del derecho o quien inscriba con nombre distinto del autor verdadero o con título cambiado incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales 
  • ARTÍCULO 271. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: quien reproduzca, importe, venda, ofrezca, represente, ejecute, alquile, comercialice, difunda, distribuya una obra, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • ARTÍCULO 272. VIOLACIÓN A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, Y OTRAS DEFRAUDACIONES: quien eluda las medidas tecnológicas para el uso restringido de las obras, fabrique, venda, importe obras protegidas sin autorización de su autor incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

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¿Por qué es importante proteger la propiedad intelectual?

Es importante proteger la PI porque lo que se logra con esto es resguardar las creación e innovación de su autor, quien tuvo que pasar y hacer grandes esfuerzos  para poder sacar una obra maestra, que pueda ser útil a la comunidad y por medio de la cual busca aumentar su capital o patrimonio económico; esto lo que hace es incentivar a las personas a que crean  e innoven nuevos producto, obras, métodos, procedimientos, etc…, y poder verse beneficiados y privilegiados con estas. 

¿Cómo se registra la propiedad intelectual en Colombia?

Debe ser registrada en la Dirección Nacional de derechos de Autor(DNDA); la cual es un organismo del Estado encargado del diseño, dirección, administración y ejecución de políticas públicas en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

El registro puede realizarse de manera virtual en el siguiente link, en la cual se escogerá la categoría de los derechos que se desean registrar y se descargará y diligenciará el formulario el cual debe ser enviado por correo certificado a la oficina de la Dirección Nacional de Derechos de Autor situada en la ciudad de Bogotá adjuntando un soporte digital de la obra que desee registrar.

Al momento de registrarse se deberán colocar todos los datos que se soliciten.

¿Se puede proteger la propiedad intelectual en varios países?

Se puede realizar en varios países, pero al momento de realizarla se podrá hacer separadamente.

El registro internacional se realiza ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), pero primero se debe hacer una solicitud o registro en la base nacional, luego se ingresará a la oficina de origen en el cual certifica la solicitud internacional y se envía a la OMPI; Para presentar la solicitud se deberá descargar y diligenciar manualmente el formato MM2 que es un formulario especial para realizar este tipo de solicitudes.

Luego se debe le debe hacer el seguimiento a la solicitud.

¿Cuánto cuesta el proceso de registrar una propiedad intelectual en Colombia?

El precio de registro de una propiedad intelectual en Colombia es de

  • En el caso de registrar un derecho de autor ante la dirección Nacional de Derecho de Autor: así el trámite se haga de forma física o virtual, no tendrá ningún costo.
  • En el caso de una patente vale por la presentación de la solicitud; si es forma  física tiene un valor de $103.500 (precio 2020), pero si se realiza de forma virtual el valor es de $83.500 (precio 2020).
  • En el caso de una marca la solicitud de registro de marca de primera o única clase cuesta  $954.500 pesos.
  • Por último, se debe adicionar los honorarios del abogado especialista en este tema, con el fin de evitar problemas futuros. Te dejamos el siguiente link si deseas comparar precios con diferentes abogados para propiedad intelectual

¿Cuánto se demora el proceso de registro de propiedad intelectual en Colombia?

El registro de PI en Colombia podrá tardar:

  • Para el caso de Derechos de autor, ya sea de forma física o virtual tendrá una duración de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que fue radicada la solicitud.
  • Para registro de marca puede tardar entre 8 a 10 meses siempre y cuando no existan oposiciones por parte de la entidad o por parte de un tercero, por encontrar una irregularidad al momento de registrarla, como por ejemplo que ya exista un registro de marca con las mismas o similares características a las que se están registrando.
  • Para el caso de una patente el proceso de registro puede tardar entre 1 año o años y medio, dependiendo la agilidad del proceso.

¿Se puede incluir una clausula de propiedad intelectual en un contrato laboral?

Si, se puede incluir una cláusula de PI en un contrato de trabajo, donde se debe indicar que en el transcurso o duración de la actividad laboral aquellas creaciones e innovaciones realizadas en la empresa, le pertenecerán exclusivamente a esta, donde el dueño o empleador podrán disponer económicamente sin que el trabajador pueda realizarlo.

 Como se indica en el artículo 28 de la ley 1450 de 2011 en cual hace referencia a Propiedad intelectual obras en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, este artículo determina que las obras creadas por una persona natural en cumplimiento de un contrato, siempre y cuando no se haya realizado un acuerdo entre las partes; se presume que los derechos económicos y morales serán del empleador; pero para que opere esta presunción el contrato debió ser realizado de manera escrita.

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¿Cómo se protege la propiedad intelectual en medios o formatos digitales?

En resumen se protege igual a todas las obras, sin embargo para que se pueda proteger la PI en asuntos como medios o formatos digitales  se debe tener en cuenta que por ser creaciones del intelecto, deben ser protegidas por el derecho de autor, porque pueden ser obras artísticas como música, videos, cursos online, fotos; obras literarias como: Libros virtuales, Revistas digitales, aplicaciones, etc., Incluso tan importantes como material educativo. Que deben ser protegidos para que no se replique indebidamente su información, y sean terceros quienes se lucren con estos sin tener el debido permiso y consentimiento de su autor o titular del derecho.

¿Cómo se protege la propiedad intelectual en el software o aplicaciones móviles?

En resumen se protege igual a todas las obras, sin embargo  en Colombia se protege la PI en el software o aplicaciones móviles, como aquella obra literaria, según lo establece la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), debido a que se debe proteger al autor aquella obra que se considera literaria porque lo que se protege es un código que se escribe para que sea leído por un computador u ordenador.

Según como lo considera la DNDA, las obras literarias son obras realizadas por escrito, como los libros folletos revistas, donde se incluye cualquier obra que siempre y cuando haya sido expresada mediante letras o signos. 

En el caso especial del software este se maneja mediante un código fuente el cual es escrito, no precisamente en un papel, pero sí por medio de un lenguaje de programación, el cual es leído por un computador, es por esto que es protegido como un derecho de autor.

¿Cómo se protege la propiedad intelectual en la música?

En la música se protege la PI por medio de derechos de autor, los cuales son protegidos por la dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA); para poder registrar esta obra musical se tendrá que tener en cuenta que junto a la letra de la canción deben ir anexadas las partituras de la melodía, de no hacerse así y solo presentarse la letra de la canción, esta se registrará como un obra literaria.   

¿Cómo se protege la propiedad intelectual de las obras literarias y artísticas?

Se protege la PI de las obras literarias y artísticas por medio de los derechos de autor, los cuales deben ser registrados ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), para que el autor pueda ser el titular de aquellos derechos y pueda gozar exclusivamente de ellos. El Convenio de Berna es un convenio que se creó con el fin de ofrecer una protección de los derechos de los autores de obras ya sean literarias, musicales, etc., y controla el uso irregular de terceros sobre obras que tienen la protección del uso exclusivo de sus creadores o autores. 

Regula un sistema de igualdad sobre el derecho de autor en todos los Estados que hayan participado en este convenio, y cada Estado debe tener  normas establecidas sobre los  derechos de autor

¿Qué tipos de contrato se pueden utilizar para proteger la propiedad intelectual?

Los tipos de contratos que se pueden realizar para proteger la propiedad intelectual son los siguientes: 

  • Contrato de cesión de derechos: Este contrato consiste en que el autor o titular del derecho de una obra puede ceder a un tercero total o parcialmente los derechos patrimoniales de este; el tercero se considerará como cesionario, el cual debe cancelar por esta cesión un dinero al titular del derecho. 
  • Contrato de obra por encargo: Este contrato es el que realiza un empleador con su trabajador al momento de firmarlo, debido a que en el transcurso de su prestación laboral se pueden realizar obras o creaciones innovadora, las cuales se presume que quien tendrá el derecho sobre ellas es el empleador debido a que se realizaron dentro de la empresa y con recursos y materiales de aquella. Para que se pueda efectuar esto, se debe tener previamente un contrato escrito y si se desea lo contrario, es decir que los derechos de estas obras sean del trabajador se  debe llegar  a un acuerdo entre las partes y estipularse por escrito en el contrato.

¿Se puede ceder la propiedad intelectual mediante un contrato de cesión?

Si se puede ceder la propiedad intelectual mediante contrato de cesión, a un tercero que se denominará como cesionario, el cual deberá pagar un dinero acordado entre las partes al autor o dueño del derecho de la PI;  y este le cederá los derechos patrimoniales al cesionario. Cuando se transfiere el derecho de autor mediante cesión, el cesionario se transforma en el titular del derecho, y podrá actuar en nombre propio y podrá entablar acciones judiciales en contra de infractores. 

¿Qué aplicabilidad tiene el convenio de parís en la propiedad intelectual Colombiana?

El convenio de París tiene aplicabilidad en Colombia por medio de la ley 178 DE 1994; es el primer tratado internacional destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales aplicables al comercio y a la industria (patentes, marcas y dibujos industriales, etc.,). Los países que integran el  convenio de París constituyen una Unión para la protección de la propiedad industrial; es de aclarar que a la propiedad industrial la integran:

  • Las patentes de invención.
  • Los modelos de utilidad.
  • Los dibujos o modelos industriales.
  • Las marcas de fábrica o de comercio.
  • Las marcas de servicio.
  • El nombre comercial.

Es decir como Colombia hace parte de este convenio, se puede proteger los anteriores derechos, y podrá tomar medidas contra las personas que incumplan o violen estos derechos; se indica que quienes deseen que se les protejan los derechos industriales deberán pagar una tasa que es establecida por cada país.

Existe una figura que es la competencia desleal, y los países que hacen parte de la unión para la protección de la propiedad industrial deben asegurar a sus nacionales una protección eficaz contra la competencia desleal.

¿Cómo proteger la propiedad intelectual de delitos en internet?

Se puede proteger la propiedad intelectual de delitos en Internet por medio del registro de los derechos de autor en la Dirección Nacional de derechos de Autor (DNDA) el cual debe realizarse antes de poder subir un trabajo literario, una canción, poema, etc…, a una página de Internet, consiguiendo con esto que si alguien quiere pasarse como el autor de tu obra, se pueda interponer las acciones correspondientes sobre este y pueda responder legalmente por los derechos de autor.

Los delitos contra la propiedad intelectual en internet son:

  • El plagio de obra inédita: Cuando se decide publicar una obra inédita en una página de internet y alguien se hace pasar por ser el autor de esta en otra página, se estaría incurriendo en este delito. Es de aclarar que el plagio puede efectuarse tanto total como parcial.  
  • Plagio sobre una obra literaria, artística o científica: Toda conducta que conlleve a tomar o utilizar obras que se encuentren  subidas a internet  sin la autorización de su autor y actuando como si fuese el autor de esta se incurrirá en este delito.  
  • Piratería o plagio de software, el cual se puede promocionar en páginas o redes sociales, y quien lo vende dice ser el dueño de este software cuando no es así.
  • Falsificación de marcas o patentes para la venta o alquiler de productos o servicios por Internet.
  • Alquiler o comercialización de fonogramas, videogramas, programas de ordenador u obras cinematográficas realizadas por internet.

¿Se puede demandar por la violación de la propiedad intelectual en Colombia?

Si se puede demandar por la violación de la propiedad intelectual, cuando se violan los derechos de autor, realizándose un indebido uso a obras literarias, artísticas o científicas, falsificación de marcas o patentes  que ya tienen un registro y un titular de su derecho; y aquel que la utilice sin la previa autorización de su dueño, se podrá denunciar ante la Fiscalía General de la Nación de manera verbal o escrita, por el  delito contra los derechos de autor. 

Cuando se realice una denuncia es importante contar con la asesoría de un especialista en derecho comercial, con el fin le pueda indicar como realizar la denuncia, ante qué entidad, que pruebas se deben tener en cuenta para presentar la denuncia como por ejemplo, el certificado del registro del derecho de autor ante la dirección Nacional de los derechos de autor.

¿Se puede solicitar algún tipo de propiedad intelectual cuando ésta es derivada de otra PI ya registrada?

No se puede solicitar debido a que cuando se usa una propiedad intelectual ya sea total o parcialmente siempre y cuando se esté registrada, se deberá respetar los derechos que el titular tiene.

En caso de producirse este inconveniente el lugar de trabajo donde se está utilizando total o parcialmente alguna propiedad intelectual suya, debidamente registrada por usted antes de tener algún vínculo laboral con la empresa y de la cual se esté lucrando esta, se puede demandar porque se le están vulnerando sus derechos como autor y titular de la propiedad intelectual; siempre y cuando no esté estipulado en el contrato un permiso que se le dio a la empresa o al empleador para que lo hiciera.

Esto se puede adelantar mediante la superintendencia de industria y comercio donde se dará a conocer la situación y la titularidad de la propiedad  intelectual, con el fin de que se indemnice por los daños causados

¿Bajo qué figura se puede registrar la propiedad intelectual de circuitos integrados electrónicos?

Se puede realizar bajo la figura de una patente pues recordemos que la patente es la creación o invención que sirve de gran uso para el sector de la industria; los circuitos integrados electrónicos, son pequeñas piezas que se utilizan como semiconductores del campo eléctrico o magnético, conformando partes de electrodomésticos como: televisores, lavadoras, relojes, computadores entre otros. Lo que se patenta es el chip o la información que guarda el circuito integrado electrónico,  debido a que la innovación que se realizó y por la cual se deben reservar los derechos para que no se permita su duplicación sin el debido consentimiento de su creador.

¿Bajo qué figura se puede registrar la propiedad intelectual de páginas WEB?

Se puede registrar la propiedad intelectual de páginas Web bajo la figura de un patente, debido a que ella es la creación e innovación del intelecto sobre aquella página a la cual se puede acceder desde un computador, celular o Tablet, donde se incluye mucha información como textos, fotos, imágenes, audios, música, etc., tiene como finalidad servir a los internautas según la necesidad que tengan. Lo que se patenta es aquella información o creación para que no se vaya a ser copiada y utilizada por un tercero el cual se beneficie económicamente por eta sin una autorización previa de su creador.

Dentro de las páginas web también se puede registrar por derechos de autor a aquellos textos,  imágenes fotografías, audios, letras, entre otros que deben ser protegidos por los derechos que tiene sobre ellos su creador o titular.

¿Qué pasa si copio la propiedad intelectual que está registrada en otro país pero no en Colombia?

Si se copia la propiedad intelectual que esta registrada  en otro país pero no en Colombia; en sí, no se estaría incurriendo en un delito, debido a que se protege aquella propiedad intelectual que esté debidamente registrada en Colombia ante la superintendencia de industria y comercio, así su creador sea extranjero, es por esto que se crearon convenciones o acuerdos internacionales, para que se pueda hacer un registro internacional para la protección de los derechos de autor; pero solo se verán beneficiados aquellos países que lo firmaron o ratificaron.

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Conclusiones y recomendaciones finales

La propiedad intelectual son aquellas creaciones e innovaciones de intelecto humano que deben ser protegidas para que no sean utilizadas por terceros a los cuales no se les otorgó permiso alguno. Lo que se protege con la propiedad intelectual son aquellos derechos morales y patrimoniales de su creador, el cual no debe ser afectado por su indebida utilización. La propiedad intelectual está ratificada y protegida por muchos tratados, convenios o acuerdos internacionales entre ellos el convenio de parís, por medio del cual se creó y unió a países para que se apoyaran y protegieran estos derechos con el fin de que sus autores no se vieran afectados; el convenio de Berna es muy importante también, debido que aquí lo que se protege es las obras literarias y artísticas.

La propiedad intelectual  se encuentra dividida en dos  categorías, la primera es la propiedad industrial, en la cual se incluyen las patentes, marcas invenciones geográficas, dibujos y modelos industriales, etc…, y la segunda categoría es la que versa sobre los derechos de autor; el cual está integrado por, las obra literarias, científicas o artísticas, como libros, fotografías, poemas, canciones, películas, obras de teatro, pinturas entre muchas otras. Al momento de querer registrar o proteger se debe tener en cuenta que es lo que va a proteger y que tipo de propiedad intelectual es y a donde se debe registrar; por ejemplo en Colombia para registrar las patentes o marcas se debe hacer mediante la Superintendencia de industria y Comercio y para registrar los derechos de autor como obras literarias, científicas o artísticas; se debe hacer ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA).

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