Delitos Ambientales en Colombia – 7 Tips Legales

Descubre en el presente artículo cuándo se considera que hay un delito ambiental en Colombia, cómo demandarlo, qué hacer en caso de estar demandado, cuáles son las sanciones y penas de este delito, quiénes podrían ir a la cárcel, qué establece el código penal sobre estos. También conoce si es recomendable o no contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

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¿Cuándo se considera que hay un delito ambiental en Colombia?

Se considera que existe un delito ambiental cuando se atenta contra los recursos naturales, la fauna la flora todo lo que tenga que ver con el ambiente.

Se establecen como delitos al medio ambiente los siguientes:

  • Delitos de contaminación del ambiente; como el uso de plásticos, botar basura a la calle, a los ríos y mares, la quema y tala de árboles.
  • El incumplimiento de las normas relacionadas al manejo de residuos sólidos; No hacer la distribución de las basuras.
  • El tráfico ilegal de residuos peligrosos; como combustibles, venenos, entre otros
  • El tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, de especies acuáticas, depredación de flora y fauna silvestre.
  • Delitos contra bosques o formaciones boscosas; Como la tala y quema de árboles.
  • El uso indebido de tierras agrícolas; dañando las tierras con químicos.
  • La alteración del ambiente o paisaje.

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¿Cómo demandar un delito ambiental?

Cuando exista, alguna actividad que atente contra el medio ambiente, cualquier persona puede hacer la respectiva demanda ante la autoridad competente, en la mayoría de casos se debe acudir directamente ante las Corporaciones Autónomas Regionales las cuales se encargan de la protección al medio ambiente y sus recursos naturales; en caso de hacer más rápido, el procedimiento se puede acudir ante el cuadrante de policía más cercano y poner en conocimiento dicha denuncia. Cuando se interpone esta denuncia ante la corporación autónoma es importante asistir con un abogado, para que este lo pueda representar en indicar como hacer la respectiva denuncia, que documentos o pruebas puede presentar para que su denuncia se pueda fundamentar en derecho y se tengan los soportes necesarios.

¿Qué hacer en caso de estar demandado?

Cuando se está demandado como primera medida contratar un abogado para que le pueda ayudar a realizar la contestación de la demanda como forma de defensa ante lo que se le acusa. Pero debe tener pruebas donde lo exoneren de responsabilidad alguna y pueda hacer caer la demanda en contra suya. Con la contestación lo que se hace es atacar los hechos y las pretensiones realizadas o enunciadas en la demanda. (Conoce más sobre, Contestación de demandas en Colombia)

¿Cuáles son las sanciones y penas de los delitos contra el medio ambiente?

Los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales se encuentran consagrados en el código penal y sus penas oscilan entre 2 a los 10 años y con multas entre 10 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

¿Quiénes pueden ir a la cárcel?

Puede ir a la cárcel por estos delitos toda aquella persona que incurra en alguno de los delitos tipificados en el código penal donde estipula que aquel que dañe, maltrate, explote, extraiga, destruya, desaparezca, entre otros los recursos naturales y el medio ambiente incurrirá en este delito, y podrá ser penado y judicializado por aquellos; también hace referencia a aquellos extranjeros que realicen dentro del territorio nacional algún acto no autorizado de aprovechamiento explotación, exploración o extracción de recursos naturales podrá se penado con pena de prisión de 64 a 144 meses y multa entre 133.33 a 45.000 SMLMV.

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¿Qué establece el código penal de los delitos ambientales?

El código penal en su título XI tipifica los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente; Los articulos van desde 328 y siguientes y cada uno de ellos tiene sanciones y multas:

Articulo 328 ILICITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES: Aquel que se apropie, trafique, transporte, explote recursos naturales no renovables incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y multa de 35.000 SMLMV.

Articulo 329 VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES: El extranjero que realice dentro del territorio nacional un acto no autorizado donde se aproveche de los recursos naturales incurrirá en prisión de 64 a 144 meses y multa de 133.33 y 45.000 SMLMV.

ARTICULO 330. MANEJO Y USO ILÍCITO DE ORGANISMOS, MICROORGANISMOS Y ELEMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS: Aquel que introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos; incurrirá en prisión de 60 a 108 meses y multa de 133.33 a 15.000 SMLMV.

ARTICULO 331. DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES: destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y multa de 133.33 a quince mil 15.000 SMLMV.

ARTICULO 332. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: El que existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera; incurrirá en prisión de 55 y 112 meses y multa 140 a 50.000 SMLMV.

ARTÍCULO 332A. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión de 2 a 9 años y multa de 133.33 a 50.000 SMLMV.

ARTICULO 333. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO O HIDROCARBURO: El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de 5 a 10 años, y multa de 30.000 a 50.000 SMLMV.

ARTICULO 335. ILÍCITA ACTIVIDAD DE PESCA. El que sin permiso de autoridad competente realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y multa hasta 50.000 SMLMV.

ARTICULO 334. EXPERIMENTACIÓN ILEGAL CON ESPECIES, AGENTES BIOLÓGICOS O BIOQUÍMICOS: El que sin permiso de autoridad competente realice experimentos, con especies, agentes biológicos o bioquímicos, que generen o pongan en peligro o riesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de 60 a 144 meses y multa de 133.33 a 50.000.

ARTICULO 336. CAZA ILEGAL.  El que sin permiso de autoridad competente excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 26.66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes

ARTICULO 337. INVASIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, incurrirá en prisión de 48 a 144 meses y multa de 133.33 a 50.000 SMLMV.

ARTICULO 338. EXPLOTACION ILICITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de 32 a 144 meses y multa 133.33 a 50.000 SMLMV.

¿Es recomendable contratar a un abogado?

Es importante contratar los servicios de un abogado que sea especializado en penal y tenga buenos conocimientos sobre los delitos relacionados con el medio ambiente; quien lo pueda acompañar a realizar la respectiva denuncia ante la autoridad competente como lo son las Corporaciones Autónomas Regionales o antes las patrullas de policía o los inspectores de la zona, donde presenten el inconformismo por las actividades que se están realizando en contra del medio ambiente.

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Conclusiones o recomendaciones finales

Los delitos en contra de los recursos naturales y el medio ambiente lastimosamente van en aumento y por esta razón cada vez aparece más legislación con penas de prisión y multas debido a que el ser humano no es consiente del daño que se ocasiona a sí mismo y hacia los demás; por estas razones también fueron creadas las CAR (Corporaciones Autónomas Regionales) las cuales se encargan de la protección y vigilancia de estos recursos y el medio ambiente y ante las cuales se pueden presentar las respectivas multas y quejas cuando se estén vulnerando estos recursos. Es fundamental acudir con un abogado cuando se desee denunciar este tipo de delitos.

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