Medidas de Aseguramiento en Colombia – 15 Tips legales

Aprende en el presente artículo qué es una Medida de Aseguramiento, cuáles tipos existen, cuál es el tiempo máximo que puede durar, qué se debería tener en cuenta para solicitarla en una audiencia, qué es la revocatoria, cuándo se podría solicitar una audiencia de revocatoria; cuándo se podría dar una intramural, en el lugar de residencia y NO privativa de la libertad; los casos en los que se podría solicitar el reemplazo de la intramural a la domiciliaria.

Adicionalmente, encuentra qué pasaría si se viola la medida, quién sería el encargado de solicitarla, cuáles leyes la regulan en Colombia y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy eficientes sobre el tema.

 En pocas palabras encuentra la información más relevante sobre el tema. 

Si tienes preguntas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es una medida de aseguramiento?

Es aquella detención que puede solicitar la fiscalía en contra del enjuiciado, para que se proteja a la víctima y al proceso, es decir, que la víctima no vaya a quedar expuesta para poder ser agredida, o se ponga en peligro su vida y la de su familia; en el caso del proceso, se solicitan estas medidas para que el procesado comparezca cada vez que se le sea solicitado, que no se vayan a desaparecer pruebas o sustentos referentes al proceso y que por último este no se dilate y mucho menos vaya a prescribir.

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¿Qué tipos de medidas de aseguramiento existen en Colombia?

Existen dos tipos:

1.Privativas de la libertad: Entre estas se encuentran:

2. No privativas de la libertad: Entre estas se encuentran las siguientes:

  • Someterse a vigilancia electrónica.
  • Someterse a la vigilancia de una persona o institución.
  • Presentarse periódicamente cuando el juez así lo determine.
  • Obligación de mejorar su conducta individual, familiar y social.
  • Se prohíbe a salir del país.
  • Prohibiciones a ir a ciertas reuniones o lugares.
  • Prohibición a comunicarse con determinadas personas.
  • Prohibición de salir donde vive en el horario entre las 6 pm y las 6 am.

¿Cuál es el tiempo máximo que puede durar una medida de aseguramiento?

El tiempo máximo que puede durar, como lo establece el artículo 307 del código de procedimiento penal, es de 1 año el cual puede ser prorrogable o dilatado por un año más cuando así lo solicite la fiscalía o el apoderado de víctimas ante el juez de control de Garantías. También se podrán sustituir la privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras no privativas de la libertad como puede ser: someterse a vigilancia electrónica, someterse a la vigilancia de una persona o institución, se prohíbe a salir del país, entre otras.

¿Qué es la revocatoria de medida de aseguramiento?

Es aquella por medio de la cual se desea anular la imposición de aquellas medidas debido a que afectan el derecho a la libertad del procesado y se puede alegar actuando con los siguientes motivos:

  • El procedimiento de la captura tiene algunas anormalidades.
  • No existe un vínculo del procesado con el ilícito por el que se investiga o se incluyó en este proceso.
  •  No existen pruebas suficientes para que se le haya interpuesto estas medidas de aseguramiento tan extremas, las cuales afectan contundentemente al procesado.

¿Cuándo se puede solicitar una audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento?

Se puede solicitar una audiencia de revocatoria de esta; Cuando se esté inconforme con el procedimiento que se adelantó, en el cual existieron una falencias y no es justo que se le haya interpuesto una medida de aseguramiento, sin las pruebas contundentes para imponérselas al procesado, considerando de que no es un peligro para la comunidad, la víctima y para el proceso, se deben tener las pruebas para demostrar lo anterior, ante el juez de control de garantías.

¿Cuándo se puede dar una medida de aseguramiento intramural?

Esta se puede dar cuando:

  • Se muestre como necesaria para evitar que el procesado  obstruya el debido ejercicio de la justicia, como por ejemplo usando falsos testigos, desapareciendo pruebas, etc.
  • El imputado sea un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
  • Que el imputado no vaya a comparecer al proceso cuando lo solicite el juez y no cumplirá una sentencia.

Los requisitos para pueda efectuarse es que, el fiscal o el representante de víctimas la soliciten ante el juez de control de garantías, mediante, materiales probatorios, evidencia física legalmente obtenidos y se pueda demostrar que el procesado si es autor o partícipe de la conducta delictiva.

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¿Cuándo se puede dar una medida de aseguramiento en el lugar de residencia?

Esta es conocida comúnmente como “prisión domiciliaria”, la cual consiste en una forma de privación de la libertad  que sustituye a la prisión carcelaria en establecimiento penitenciario, por la prisión en el lugar de residencia del victimario, procesado o condenado o donde el juez lo determine. 

Los requisitos para que se pueda dar son:

  • Que la pena mínima del  delito por el cual se condenó sea inferior o igual a 8 años.
  • Que el condenado se comprometa con el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
  • No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial (juez). 
  • Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito; como es el pago de la indemnización. 
  • Comparecer personalmente ante la autoridad judicial cuando fuese requerido.
  • Se debe permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión.
  • Cumplir con las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del INPEC para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiera el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

¿Cuándo se puede dar una medida de aseguramiento NO privativa de la libertad?

Se puede dar NO privativas de la libertad cuando:

  • La pena principal no sea privativa de la libertad.
  • Que los delitos sean querellables; es decir que quien debe denunciarlos es la persona directamente afectada; entre estos están: la injuria, la calumnia, lesiones personales menores, hurtos de cuantía mínima, entre otros. 
  • Cuando el mínimo de la pena señalada sea inferior a 4 años.

¿En qué casos se puede solicitar el reemplazo de la detención preventiva intramural a una detención domiciliaria?

Se puede solicitar el reemplazo de la detención preventiva intramural a una detención domiciliaria, cuando:

  • Quien la requiera sea una persona de la tercera edad. 
  • Que quien lo solicite presenten trastornos psiquiátricos y mentales o enfermedades.
  • También lo podrá solicitar  las personas que tengan a cargo a otra persona o un familiar.

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¿Qué se debe tener en cuenta para solicitar una medida de aseguramiento en una audiencia?

Para poder solicitar una en una audiencia, se debe tener en cuenta:

  • Se debe identificar al procesado.
  • Decir cuál es  el delito por el que se le está investigando.
  • Dar a conocer  los elementos materiales probatorios con los que cuenta la fiscalía para determinar la autoría o participación del  procesado.
  • Narrar  los hechos materia de investigación.
  • Justificar porque la medida de aseguramiento tiene un carácter urgente.
  • Expresar cual  de los fines de la medida de aseguramiento se quiere proteger; la sea porque el procesado representa un peligro para la sociedad, la víctima o el proceso, o porque este no va a comparecer al proceso. 
  • Finalmente se debe determinar porque se exige esa medida de aseguramiento, porque considera que es la más adecuada.

¿Por qué es recomendable contratar un abogado para este tema?

Es importante contar con el apoyo y representación de un abogado, en estos casos un penalista, el cual le ayude a que no le impongan ninguna medida de aseguramiento preventiva, probando que no es un peligro ni para la víctima, ni para la sociedad, ni para el proceso; y que siempre se le sea citado a audiencia va a comparecer y en caso de no hacerlo el abogado apoderado lo hará en nombre y representación suya. Cuando se le impone la medida de aseguramiento intramural, lo que tiene que hacer el abogado es solicitar que se le sustituya esta medida por la de prisión domiciliaria, la cual es de gran beneficio para su representado a diferencia de la intramural.

¿Qué pasa si se violan las medidas de aseguramiento?

Cuando se incumple con las medidas de aseguramiento por parte del procesado, por ejemplo en el caso de la detención domiciliaria, a petición de la fiscalía o del ministerio público, el juez  podrá ordenará inmediatamente su reclusión en establecimiento carcelario.

Cuando este incumplimiento se efectué sobre medidas de aseguramiento No privativas de la libertad se producirá la sustitución de la medida de aseguramiento por otra ya sea por una privativa de la libertad u otra no privativa dependiendo de la gravedad del incumplimiento. 

¿Quién es el encargado de solicitarla?

El encargado de solicitar la medida de aseguramiento ante el juez de control de garantías es el fiscal o representante de víctimas, con el propósito o fin de que ni la víctima, ni la sociedad y ni el proceso vayan a verse afectados con el victimario libre. 

¿Qué leyes regulan las medidas de aseguramiento en Colombia?

La ley que regula las medidas de aseguramiento en Colombia es directamente el Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004 en el capítulo III, artículos 306 y siguientes. En los cuales se dispone cuáles son las medidas de aseguramiento que se pueden solicitar por parte de la fiscalía ante el juez de control de garantías, cuando se puede hacer y cuáles son los requisitos exigidos. 

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Conclusiones y recomendaciones finales

Las Medidas de Aseguramiento son aquellas detenciones por las cuales solicita el fiscal en un proceso penal en contra del victimario, debido a que este representa un peligro para la víctima, la sociedad y el proceso, también para que pueda existir la certeza de que el procesado  concurra  a las audiencias dispuestas por el juez y que no se vea perturbado el debido proceso;  en muchos casos lo sé qué hace es dilatar o extender el proceso con la finalidad de que venzan términos y caduque la acción.

Existen dos tipos de medidas de aseguramiento y son: las Privativas de la libertad como; la prisión en centro carcelario y la prisión domiciliaria; y las No privativas son: Someterse a vigilancia electrónica, Someterse a la vigilancia de una persona o institución, Presentarse periódicamente cuando el juez así lo determine, Obligación de mejorar su conducta individual, familiar y social,  Se prohíbe a salir del país, prohibiciones a ir a ciertas reuniones o lugares, prohibición a comunicarse con determinadas personas, prohibición de salir donde vive en el horario entre las 6 pm y las 6 am.

En este caso es importante contar con el asesoramiento y representación de un abogado el cual le pueda ayudar a que no se le imponga ninguna medida de aseguramiento y en caso de imponérsele, velar porque sea una no tan drástica o extrema. Es importante que el abogado sea especialista en derecho penal, para que pueda adelantar ese tipo de procesos sin ningún problema o inconveniente.

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