Todo sobre: Falsedad en Documento Público y Privado en Colombia

Encuentra en el presente artículo cuándo se considera que hay falsedad en documento público y privado, cuáles son las formas de falsedad, cuál ley regula estas falsificaciones, cómo demandarlas, qué se debe hacer en caso de estar demandado, cuáles son las penas y sanciones, si es o no recomendable contratar a un abogado, cuál es la prescripción y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy útiles sobre el tema.

 En sí conoce las respuestas a las dudas más frecuentes sobre el tema.  

Si tienes preguntas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Cuándo se considera que hay Falsedad en Documento Público?

Se considera que la falsedad en Documento público, es a aquel documento creado por un servidor público en el cumplimiento de sus funciones o por un particular con el fin de que sirva como prueba, en el cual se contenga una falsedad, calle total o parcialmente la verdad, o donde se oculte algo.  

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¿Cuándo se considera que hay falsedad de documento privado?

Se considera que existe falsedad de documento privado, cuando en documento privado como una letra de cambio se falte a la verdad o se modifique algo con el fin de conseguir un beneficio o pueda ser usado como prueba. Este delito se configura, cuando se utiliza el documento.

¿Cuáles son las formas de Falsedad en Documento Público y Privado?

Las formas de falsedad de Documento público y privado:

  • Falsedad ideológica de documento ya sea público o privado: Es aquella modificación o alteración que se le hace a un documento que en su físico es netamente legal, pero que dentro de este se modificaron o falsificaron algunos datos y se calla sobre esto.
  • Falsedad Material de documento público o privado: Aquí como tal el documento en su físico es falso no cuenta los requisitos de ley.

¿Cuál ley regula la falsificación de documento público y privado?

La ley que regula este tipo de delitos es el Código Penal en sus artículos 286, 287, 288 y 289, estos artículos hacen referencia a aquella utilización de un documento como prueba que en su esencia, fue modificado para falsificarlo; este tipo de conductas puede ser realizada por un servidor público o cualquier persona, y en caso de ser realizada por el servidor público este puede ser inhabilitado del ejercicio de sus derechos y funciones públicas, por un tiempo determinado.

Este tipo de conductas puede llegar a ser excarcelable, debido a que no es una excepción o no se encuentra enunciado en el artículo 68ª El cual excluye todo beneficio o subrogado a determinado delitos, pero la falsedad de documento ya sea público o privado no se encuentra en  él. Estos beneficios son: la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio judicial o administrativo.

¿Cómo demandar la falsificación de documento público o privado?

La  falsificación de documento público o privado, debe ponerse a conocimiento de la fiscalía general de la nación mediante una denuncia, esta se puede presentar de forma presencial directamente ante la fiscalía, o de manera virtual, en la página de la Fiscalía General de la Nación o ante la Policía Nacional.  (Te recomendamos visitar : Todo sobre: Las Demandas y Denuncias Penales en Colombia – 20 Tips Legales)

Se debe tener conocimiento del autor de ilícito, como lo hizo, y las pruebas contundentes que demuestren que es cierto lo que se denuncia. Para que la Fiscalía levante una investigación acerca del problema y envié el caso ante un juez penal ante el cual se iniciara un proceso judicial y las partes deberán comparecer.

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¿Qué debo hacer en caso de estar demandado?

Si se es denunciado por el delito de falsedad de documento ya sea público o privado, se debe contar con la asesoría y acompañamiento de un abogado penalista para que sea este quien lo oriente, le ayude a buscar las pruebas que determinen que es inocente y si en realidad se cometió este delito, que le abogado determine como ayudarlo a salir de esta situación; al abogado se le debe dar el poder con el cual podrá representarlo y actuar como su defensor, en la audiencias a las cuales se citen a las partes donde deben comparecer.

¿Cuál es la pena y la sanción?

Las sanciones y penas que se imponen a quien cometa este tipo de delitos están determinado en el código penal; en el delito de falsedad ideológica en documento público la pena es de prisión de 64 meses a 144 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta 80 a 180 meses.

En el delito Falsedad material en documento público la pena de prisión es de 48 a 108 meses. Pero si la conducta es realizada por un servidor público la pena será de 64 a 144 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses.

En el delito de Obtención de documento público falso incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.

En el delito Falsedad en documento privado, incurrirá si lo usa, en prisión de 16 a ciento ocho (108) meses.

Existen circunstancias de agravación punitiva y aumenta a la mitad la pena cuando la realiza un coparticipe en la realización de cualquiera de las conductas de falsedad de documento.

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¿Es recomendable contratar a un abogado?

Es importante y recomendable contratar un Abogado Experto en Falsificación de Documentos, debido a que este tipo de delitos son muy delicados, y se deben dialogar con un abogado de confianza para poder determinar qué hacer ante este tipo de procesos; esta recomendación se hace para las dos partes, tanto para el denunciante como para el denunciado.

El denunciante  al momento de interponer la denuncia debe realizarla con la ayuda de su abogado, no es un requisito pero sí sería muy bueno para que lo haga bien y no se devuelva la denuncia.

El denunciado, debe acudir con abogado cuando se notifique sobre el proceso para que el abogado pueda defenderlo en las audiencias que se adelantarán ante un juez penal.

¿Cuál es la prescripción de la falsedad en Documento Público y privado?

El delito de falsedad en documento público y privado  prescribe según como lo estable del artículo 83 del código penal, cuando dice que todo delito en el cual su pena máxima no sea inferior a 5 años, ni superior a 20 años, prescribirá en el máxima de su pena; por ejemplo en el caso de la falsedad ideológica de documento público, la pena máxima es de 144 meses que equivalen a 12 años, es decir que este delito prescribe a las 12 años de haber sido realizado.

En el delito de falsedad en documento privado su pena máxima es de 108 meses que equivalen a 9 años, es decir este prescribe 9 años después de haberse cometido.

A este tipo de delitos se les puede reconocer los subrogados penales, como la prisión domiciliaria, la reducción de la pena, entre otros, debido a que no es la excepción o la prohibición, quien cometa este delito puede solicitar este tipo de subrogados para que sea beneficiario con este.                                                                                                                   

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Conclusiones y recomendaciones finales

La falsificación de documento ya sea público o privado es un delito en el cual quien se vea involucrado en él debe contratar un abogado para que pueda demostrar que no ha realizado esa conducta y en caso de ser responsable, que aquella pena que le imponga el juez no vaya a ser muy alta y pueda concederle subrogados penales como reducción de pena de prisión, que lo beneficien con prisión domiciliaria entre otras.  El denunciante debe también contratar a un abogado penalista para que le ayude a interponer la denuncia y a continuar con el proceso y a acudir con él a las diligencias judiciales.

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Consultas Contestadas vía WhatsApp (Ve hasta el final para hacer la tuya) (2)

  • Mi mamá firmó un documento donde se presentaron 2 acuerdos y al momento de retirar el documento tenia otro tipo de acuerdo, que no esta en el documento original

  • realice una denuncia en la fiscalía. Falsedad en documento Público, el Investigador Judicial terminó su trabajo y le entrego todo el reporte al FISCAL, Mi pregunta es que viene ahora o que tiene que hacer el Fiscal, o me toca hacerle un escrito al Fiscal el cual le pido a ustedes que me den las pautas para solicitárselo. la verdad no se que hacer por eso le solicito ayuda

    gracias bendiciones

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