Indemnización Sustitutiva de Pensión en Colombia – 15 Tips legales

Cumpliste la edad para pensionarte, pero no cuentas con el mínimo de semanas establecidas para tener derecho a la pensión.  Encuentra en el presente artículo toda la información necesaria sobre la indemnización sustitutiva de pensión . Descubre qué es, cómo en calcula en Colpensiones y en fondos privados, los requisitos para solicitarla en Colpensiones y en fondos privados, quiénes tienen derecho a solicitarla de pensión de sobrevivientes, cómo calcularla en caso de muerte y conoce si aplica o no para pensión por invalidez.

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es la indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez?

Es la figura jurídica contemplada en el art. 37 de la ley 100 de 1993, que permite a COLPENSIONES, como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, devolver una suma determinada de dinero equivalente al valor de los aportes, a aquellos afiliados que, al cumplir la edad pensional, no han cotizado el mínimo de semanas exigidas por la ley para tener derecho a la pensión.

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¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva en Colpensiones?

La indemnización sustitutiva se calcula conforme a la siguiente fórmula establecida en el decreto 1730 de 2001:

I = SBC x SC x PPC

Donde:

SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal promediado de acuerdo con los factores señalados en el Decreto 1158 de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora que va a efectuar el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación del IPC según certificación del DANE.

SC: Es la suma de las semanas cotizadas a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.

PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.

Se debe tener en cuenta que, el monto de la indemnización sustitutiva depende, en todo caso, del número de semanas cotizadas a COLPENSIONES y al salario base de liquidación semanal. Por consiguiente, a mayor número de semanas cotizadas mayor es el monto de la indemnización.

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¿Cuándo ocurre la devolución de saldos en los fondos privados?

La devolución de saldos procede cuando el afiliado ha hecho los aportes en una entidad del sector privado y que, en su cuenta de ahorro individual, tiene un capital, pero que aun cumpliendo la edad no cuenta con el dinero requerido ni cuenta con las semanas para otorgarle una pensión mínima, entonces lo que se hace es devolverle en su totalidad lo ahorrado por el afiliado y el bono pensional en caso de que exista.

¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva en los fondos privados?

Al respecto se hace necesario aclarar que cuando se hace referencia a la figura jurídica de la Indemnización sustitutiva, se refiere única y exclusivamente a la garantía establecida en el art. 37 de la ley 100 de 1993 para afiliados a COLPENSIONES.

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los Fondos Privados, se habla de devolución de saldos, e igualmente se refiere a devolución de la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado, incluidos los rendimientos financieros generados y el valor del bono pensional si a ello hay lugar. Luego entonces, se calcula sobre la totalidad del capital, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión sustitutiva de la pensión de vejez en Colpensiones?

Los requisitos son los establecidos en el art. 37 de la ley 100 de 1993, que se determinan así:

  • Haber alcanzado la edad de pensión, 62 años de edad para los hombres, y 57 años de edad para las mujeres.
  • No tener cotizado el mínimo de semanas requeridas para obtener la pensión de vejez.
  • Estar en imposibilidad de seguir cotizando para el riesgo de vejez.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión sustitutiva de la pensión de vejez en los Fondos Privados?

Los requisitos en los fondos privados para solicitar la devolución de saldos son los mismos requisitos que para solicitar la pensión sustitutiva de la pensión vejez en Colpensiones, mencionados en la pregunta anterior. Como haber alcanzado la edad de pensión (62 años hombres y 57 años mujeres).

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¿Quiénes tienen derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes?

El art. 49 de la ley 100 de 1993 estable:

Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Te podría interesar, Pensión de Sobrevivientes en Colombia.

¿Cuándo aplica la indemnización sustitutiva en la pensión de sobrevivientes?

En la pensión de sobrevivientes, es la que se le otorga a los familiares del cotizante que fallece y que al momento de su deceso, aún no ha cumplido con los requisitos legales tanto de edad y de semanas cotizadas, y al cual no se le ha otorgado la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez; para que se le pueda otorgar a sus familiares la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.

¿Se puede reclamar la pensión de sobreviviente cuando ya se pidió la indemnización sustitutiva?

Cuando al causante antes de su muerte, se le otorgo la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, sus familiares al momento del deceso de este, no pueden solicitar que se les otorgue la pensión de sobreviviente, debido a que sería otorgar un doble beneficio o doble indemnización por los aportes que hizo el afiliado, cosa que no puede ser permitida.

Pero existe una excepción que es cuando el sobreviviente demuestra que a pesar que ya se le reconoció y entregó al causante la indemnización sustitutiva de pensión de vejez al causante antes de su deceso, tiene derecho a la pensión de sobreviviente porque el afiliado alcanzó a cumplir con los requisitos establecidos por ley; si se logra demostrar esto, lo que se realiza es que a esa pensión de sobreviviente que se le reconozca se le descontará la indemnización que se le otorgó al causante.

¿Cómo se calcula la devolución de saldos por muerte?

En el Régimen de Ahorro Individual, administrado por los fondos, la devolución de saldos se calcula teniendo en cuenta la totalidad de los recursos que tenga el afiliado en su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos y el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. Es decir, los fondos calculan la devolución sobre el total de lo que el afiliado tenga en su cuenta de ahorro, sin importar el número de semanas.

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¿En qué casos es recomendable contratar a un abogado?

Cuando se requiera solicitar la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos a la entidad respectiva en donde se estaban realizando los aportes de pensión, se debe contar con la asesoría y ayuda de un abogado ojalá especializado en la laboral, el cual podrá ayudarle a solicitar aquella prestación económica cuando se cumplió con la edad pero no con las semanas y ya es muy difícil cumplirlas; la persona puede ser acreedora a estos beneficios y podrá efectuarse cuando ya la persona por ejemplo tiene una enfermedad terminal y desea y necesita aquella indemnización para poder seguir con un tratamiento el cual pueda prorrogarle un poco más su existencia, es por esta razón que este tipo de procesos se debe adelantar lo más rápido posible y que el abogado pueda ser ágil al momento de  solicitarlo.

¿Aplica la indemnización sustitutiva para la pensión de invalidez?

Si aplica la indemnización sustitutiva de pensión, para aquel afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, que aun estando en estado invalidez, no reúna los requisitos exigidos por la ley 100 de 1993, para alcanzar el derecho a la pensión de invalidez. Tema relacionado, Dudas Frecuentes sobre la Pensión por Invalidez en Colombia.

¿Cuándo aplica la indemnización sustitutiva en la pensión de vejez?

Aplica para la pensión de vejez cuando el afiliado ha cotizado en una entidad del sector Público y que pudo cumplir con uno de los requisitos como lo es la edad, pero que no alcanzó a cumplir con las semanas que la ley exige y por esta razón no cumple con los requisitos completos para poderse pensionar por vejez.

¿Se puede recibir la indemnización sustitutiva por vejez y por invalidez al tiempo?

Si, se puede recibir doble indemnización sustitutiva, una por vejez y la otra por invalidez al mismo tiempo, debido a que la indemnización por invalidez puede ser recibida cuando se haya otorgado por un riesgo laboral y que sea la ARL quien la reconozca y pague, debido a que se trata de sistemas independientes. Es decir, si la persona cumple con la edad pero no con las semanas requeridas por ley, se le podrá otorgar la indemnización sustitutiva por vejez, sin importar que haya recibido la indemnización sustitutiva por invalidez por parte de la ARL.

¿Cuál es la prescripción de la indemnización sustitutiva?

Esta indemnización es una acción proveniente de la pensión, derecho que según la constitución política de Colombia es irrenunciable e imprescriptible, debido a que hace parte de la seguridad social y no puede prescribir. La Corte suprema de justicia decide mediante sentencia que el derecho de la indemnización sustitutiva que tiene una persona cuando no alcanza a cumplir los requisitos legales para pensionarse, cuentan con la figura de ser imprescriptibles, según como lo establece anteriormente dicho la constitución política de Colombia.

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Conclusiones y recomendaciones finales

Este tipo de indemnizaciones son una gran ayuda para aquellas personas que ven su pensión muy lejos y que puede considerarse que fue un ahorro cuando se estaba laborando; puede otorgarse cuando la persona ya tenga la edad pero no las semanas, es decir por vejez; también cuando la persona tuvo un accidente ya sea laboral o común y que este no le permita seguir laborando, y por último se le puede otorgar a los familiares de la persona que falleció y que como sus sobrevivientes, se les puede otorgar la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente.

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