Reliquidación de Pensiones en Colombia

Antes de solucionar las principales dudas de nuestros lectores respecto a la reliquidación de las pensiones en Colombia, debemos aclarar que según la constitución la pensión es considerada un derecho fundamental e irrenunciable que busca garantizar la protección permanente de los Colombianos. Según lo anterior, se dice que la pensión es de carácter obligatoria e irrenunciable al ser un servicio fundamental del estado.

Dicho esto, la reliquidación de la pensión es un derecho que tiene todo Colombiano, en donde se solicita un reajuste al monto pensional, producto de omisiones o errores en la asignación y/o pago de la misma. Según lo anterior, a continuación resolveremos las principales dudas que nos han hecho nuestros lectores respecto a este tema. También te puede interesar el artículo sobre: Guía paso a paso de la Pensión Retroactiva en Colombia.

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Cuándo hay lugar a una reliquidación de pensión en Colombia?

Cuando una persona nota que la liquidación que le realizaron en los organismos ya sean públicos o privados no van de acuerdo a la realidad que debieron efectuar, al momento de ser reconocida y liquidada su pensión.

Según lo anterior, es necesario que la persona que se sienta vulnerada acuda ante la autoridad competente para que le realicen la efectiva reliquidación de su pensión o en su defecto contrate los servicios de un abogado o firmas de abogados expertos en pensiones con el fin que garantice que sus derechos no sean vulnerados, dado que es muy frecuente que los organismos busquen la reducción de costos por un desconocimiento de las personas frente a sus derechos.

Nota: También te puede interesar los artículo sobre:

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¿La reliquidación de las pensiones prescribe?

Si el derecho a la pensión se efectúa y se resuelve liquidar a su favor, se debe tener en cuenta una serie de factores salariales que pueden dar origen a errores, por lo que el titular del derecho puede reclamar y quien lo brinda debe efectuar la corrección. En conclusión, la reliquidación de los factores salariales de la base de su liquidación NO PRESCRIBE y puede realizarlo en cualquier momento.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la reliquidación o reajuste de la pensión?

Al momento de realizar la demanda para solicitar la reliquidación o reajuste se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Resolución donde se le otorgó la pensión.
  • Resolución de la reliquidación de la pensión de llegar a existir.
  • Certificación del salario de los últimos 12 meses antes de ser pensionado.
  • Fotocopia de la cédula ampliada al 150%.
  • Solicitud donde se pida la reliquidación pensional. En esta deberá anexar las pruebas que considere pertinentes como extractos, cálculos, factores prestacionales, etc. Aunque esta solicitud se puede presentar sin abogado, en la práctica es recomendable contratar la asesoría de un especialista en el tema, con el fin que le ayude a acelerar el proceso y al mismo tiempo garantice que se tengan en cuenta todos los factores prestacionales a los que usted puede tener derecho.

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¿Cuáles son los factores que influyen en la reliquidación de la pensión por Colpensiones y los fondos privados?

Ley 100 de 1993 en su artículo 14, consagra que la reliquidación pensional anual tiene que ser inmediata para la pensión de invalidez, vejez y de sobrevivientes, y para el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, se realiza anualmente el primero de enero. Para el reajuste de la liquidación por pensión se tienen en cuenta dos factores para efectos de determinar el valor del incremento, estos son el índice de precios al consumidor o IPC, y el aumento del salario mínimo, los cuales dependerán del valor mensual de la pensión, es decir:

  1. Si el valor de la pensión es igual al salario mínimo mensual vigente, el reajuste se hará en el mismo porcentaje en que se incremente éste.
  2. Si el monto de la pensión es mayor que el salario mínimo mensual vigente, su reajuste será de acuerdo al porcentaje del índice de precios al consumidor que certifique el DANE, para el año anterior.

¿Cómo se solicita la reliquidación de pensiones?

La persona afectada se debe acercar al fondo de pensiones al que haga parte, ya sea un fondo público o privado, y de manera escrita presentar una solicitud que explique porque no se está de acuerdo con el valor asignado en su pensión. En este punto es muy importante adjuntar pruebas que demuestren el error en la liquidación de su pensión.

¿Qué hacer si no está de acuerdo con la respuesta frente a su solicitud de reliquidación?

  1. Tanto para los fondos públicos como privados se debe presentar en un lapso no mayor a 10 días hábiles después de la respuesta, un recurso de reposición o inconformidad, en donde se detalle el porque no se está de acuerdo. En esta instancia también es muy importante adjuntar pruebas como desprendibles de pago o certificados laborales de sus últimos 10 años, extractos de su fondo de pensiones, etc.
  2. Si la respuesta es negativa o no se esta de acuerdo, aun puede colocar un recurso de apelación con el fin que revisen de nuevo su reclamación.
  3. Si la respuesta sigue siendo negativa, se puede colocar una demanda ante un juez, con el fin que este falle a favor o en contra de forma definitiva. Para saber ante qué juez se debe presentar esta demanda tenga en cuenta lo siguiente:
    a. Para demandas menores a 20 SMLV, se debe presentar ante un juez de pequeñas causas.
    b. Para demandas mayores a 20 SMLV, se debe presentar ante un juez del circuito laboral. Si en su municipio no existe, se deberá presentar ante un juez del circuito civil.

¿Cuándo hay lugar a un reajuste pensional?

Hay lugar al reajuste pensional cuando a una persona que ya tenía el derecho adquirido de la pensión necesite que se le reconozca excepcionalmente el derecho al incremento de su mesada mensual, ya que, por motivos externos, su pensión perdió capacidad adquisitiva y se le reajustó por debajo del incremento del salario mínimo.

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Conclusión

Producto de los miles de errores que vemos a diario en lo que refiere a la asignación pensional de los fondos de pensiones, es lógico que usted o sus familiares les preocupe que su asignación este realizada de forma correcta. Es por esto que en el caso de no estar seguro sobre si su pensión o la de su familiar es la correcta, la recomendación siempre va a ser contratar un abogado que lo asesore y vele por sus derechos, ya que una correcta asesoría jurídica puede ayudarle a tener una reliquidación pensional a su favor, que en definitiva no es más que un mejor ingreso para usted y su familia.

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Dudas Frecuentes sobre la Pensión por Invalidez en Colombia

Consultas Contestadas vía WhatsApp (Ve hasta el final para hacer la tuya) (36)

  • Buen día soy pensionado por protección, cotice casi 40 años y los últimos 25 años cotice casi dos mínimos y mi pensión llegó solo de 1037000 mil pesos. estará bien liquidada mi pensión?

  • Me pueden explicar si en la devolución de aportes a pensiones por no llegar al requisito de semanas cotizadas al ICSS o ISS o como se llame, ,debe el Fondo de Pensiones correspondiente INCLUIR a mi favor; los aportes hechos por mí más los hechos por los patronos sobre mi nómina mensual de mi tiempo laborado. Gracias.

  • mi padre es pensionado hace más de 20 años y estoy escuchando que los que son pensionados hasta 2004 tienen derecho a un reliquidación eso es verdad para ver si lo hago con mi padre

  • Hola buenas tardes.

    Cuando me pensione (fondo privado) yo estaba casado. Posteriormente me divorcié legalmente.

    Este hecho de hoy estar divorciado, es un favor que podría generar la reliquidación a mi favor de mi pensión.

  • He cotizado a Colpensiones sobre un salario mínimo , al sistema he cotizado 1887 semanas, la pensión fue reconocida el pasado 2018 y me realizaron la liquidación sobre el 80% de la tasa de reemplazo pero el IBL que Colpensiones toma para la liquidación de la pensión me afecta ya que fue mas bajo y no se tiene un aumento significativo en mi pensión, tengo derecho a presentar una reliquidación porque no se tuvo un aumento con el IBL de 100 mil pesos que para ese entonces me favorecía, hasta el momento recibo de pensión el salario mínimo desde el 2018.

  • SOLICITÉ ANTE PORVENIR DEVOLUCIÓN DE SALDOS, PORQUE NO TENIA LAS SEMANAS COTIZADAS Y YA HABÍA CUMPLIDO LA EDAD DE PENSIONARME, ELLOS ME DEVOLVIERON MIS AHORROS PERO, NECESITO UNA REELIQUIDACIÓN LA DEVOLUCIÓN FUE HECHO EN OCTUBRE DEL AÑO 2020, PUEDEN USTEDES REVISARME MI HISTORIAL LABORAL PARA VER SI FUI BIEN LIQUIDADA Y CUÁNTO ME COBRAN POR ESTE TRÁMITE???

  • Mi suegro se caso con una señora y tuvo dos hijas pero a los 8 años se separaron de cuerpos nunca se divorciaron legalmente, él tuvo una relación de convivencia continua e interrumpida por 35 años con otra señora de la cual tuvo un hijo, él falleció y ahora la primera esposa esta solicitando la pensión para ella y un hijo que ella tuvo con otro señor pero al cual ella le puso el apellido de casada.

    Mi pregunta es se puede hacer algo para que a este muchacho que tiene 23 años no entre en esa liquidación, se puede solicitar la impugnación paternal, quién la puede solicitar y cuánto se demora este proceso y su costo de cuánto puede ser.

    Gracias

  • Colpensiones reconoció mi pensión, hace cerca de un año, pero no me pagó el retroactivo pensional de un año, con el fundamento de que yo era dependiente de Cafam. Porque lo que me vi en la obligación de solicitar el subsidio al desempleo y me pagaron un mes, de esto se acogió Colpensiones para no pagar el retroactivo.
    Me encuentro mal liquidado, porque yo soy beneficiario de la transición y para el 1 de abril de 1994, yo contaba con mas de 920 semanas y me convalidan tiempos públicos y privados para incluirme en transición. para el 30 de marzo de 2000, contaba con mas de 1.250 semanas, en este momento me retiran por supresión del Incomex. yo cumplí 55 años el 15 de abril de 2011,para este momento tengo 64 años.
    Volví a vincularme con el estado y completé en tiempos públicos y privados más de 1600 semanas.

  • Buenas Tardes
    En mi caso, fui pensionada bajo la modalidad de Retiro programado, con garantía de pensión mínima de Colfondos. Cotice por 25 años los cuales el primer año y medio los hice en Colpensiones, el resto en Colfondos; según por no cumplir con el monto de ahorro pensional. Los últimos de 10 años los cotice con base a dos (2) SMMLV.
    Estoy pensionada desde el 1 de sep. De 2019 con una mesada pensional de $908.526,00 (salario mínimo). No estoy contenta con el cálculo de la mesada.
    En mi caso ¿podría solicitar y que sea reajustada mi mesada?
    Muchas Gracias;
    Espero su respuesta.

  • Buen, día
    Tengo la siguiente inquietud, en caso de estar a mi favor me cotiza el costo de su asesoramiento.

    Me reliquidaron pensión por bono pensional de octubre 2018 a octubre 2020 y me quedo la duda de que me descontaron derecho de salud por 12 % de los 2 años.

    Mi pregunta es es eso es correcto, ya que yo no recibo intereses de esa reliquidación, por tal razón creo que no me deben descontar lo de salud ya que ese tiempo ya paso

    Gracias

  • Mi madre está pensionada desde agosto de 1994, al realizar una liquidación de pensión, evidencié que según mi cálculo tenía un faltante de 81.000 pesos en ese momento ¿Qué tipo de calculo de debe usar para llegar a un valor aproximado el día de hoy?

  • Me pensione en el 2012 con 150 semanas y me pagan el 70% puedo pedir reliquidación?

  • Cordial saludo, a un familiar Colpensiones le otorgo la pensión, pero en la liquidación no se toma en cuenta 4 años trabajados en una entidad pública donde cotizaba a la Caja de Previsión Municipal. ¿Cómo podemos solicitar la reliquidación de la pensión ya que estamos dentro del termino para presentar recurso?

  • Buenas Tardes. Soy pensionada de Colpensiones desde el 1 de abril de 2014. Solicité reliquidación de la mesada pensional y el Juzgado falló a favor. Colpensiones interpuso recurso y se fue al Tribunal Administrativo en el año 2016.
    Deseo consultar sobre cuánto tiempo tiene el tribunal administrativo para fallar sobre una acción de Nulidad y restablecimiento del derecho. Qué mecanismo se puede utilizar para que responda el tribunal por cuanto tengo calificación de enfermedad profesional del 16.5% y actualmente cabeza de familia.

  • Buenas tardes
    Nací el 17 de agosto de 1959 empecé a cotizar el 21 de abril de 1978. Me llegó la resolución en diciembre de 2014 donde me aprobaban mi pensión a partir de enero de 2015.
    Tengo derecho a retroactivo?
    Cumplí requisitos el 17 de agosto de 2014 edad y 1322 semanas.
    A 2005 tenia 922 semanas cotizadas.

  • Buenas noches.
    Soy nueva pensionada del fondo del magisterio Fomag, me pensione a los 55 años porque soy del decreto 2277, cumplí la edad el año pasado y hasta este mes de Junio recibí mi primera mesada pensional pero en mi liquidación no me tuvieron en cuenta las horas extras que hice como docente el año anterior, es decir, en el 2018 antes de adquirir mi status de pensionada, me tuvieron en cuenta mi asignación básica y 2 bonificaciones, mi pregunta es: ¿tengo derecho a reclamar un reajuste por las horas extras que no se me tuvieron en cuenta?

  • Contraje matrimonio con mi esposo quien trabajaba como conductor para la gobernación, mi esposo fallece ,me reconocen pensión de sobreviviente mediante resolución en el 2008, quisiera saber si tengo derecho a que se reajuste mi pensión.

  • Doctor no tiene que ver con el tema pero tengo una pregunta : si una persona no esta de acuerdo con la IBL que se le aplicó a su pensión pues se calculó teniendo en cuenta los últimos diez años cotizados, cuando considera que debía haberse tenido en cuenta solo el ultimo año reconocida una pensión de vejez bajo el régimen de la Ley 33 de 1985,

    Hay derecho a alguna reliquidación pensional?
    Y qué mecanismo procesal puede utilizar el solicitante que sean ajeno a los medios de control y de la acción de tutela?

    Y qué procedimiento deben iniciar el solicitante para reclamar su derecho ante la administradora de pensiones?

  • Buenas tardes: Mi consulta es, me reconocieron mi pensión el 13 de abril de 2018, con 1533 semanas cotizadas, me tomaron el promedio de los últimos 10 años, y el IBL fue de $7.657.611 X 66.60% = $5.099.968 pero con el incremento del año 2018 el valor de mi mesada pensional fue de $5.308.558.00. Considero que estoy mal liquidado.
    Si tenemos en cuenta que los últimos 4 años coticé sobre el SIBC de $10.200.000.oo, además creo que no tuvieron en cuenta las 233 semanas cotizadas de más, porque no tuvieron en cuenta ese 6% de mas. Puedo pedir reliquidación? Gracias por su respuesta

  • Buenas noches,
    En diciembre 2020 cumplo 52 años. He cotizado al sistema general de pensiones acumulando a la fecha 630 semanas, a través de Colombiana de pensiones-Colpensiones. Durante los últimos años me ha sido difícil tener un empleo permanente que me permita cumplir con los requisitos para la pensión. Puedo trasladarme a un Fondo Privado y solicitar el reintegro de mis aportes pensionales??? ya que con Colpensiones debo esperar hasta cumplir la edad?
    Gracias por su asesoría y respuesta.

  • Buena tarde soy militar pensionado por invalidez, actualmente tengo un mínimo como pensión. Tengo compañeros que están prontos a personarse por 20 años de servicios y pasarán a pensionarse con $1.500000, puedo pedir un reajuste a mi pensión? Me pensionaron por tener un 82% de incapacidad laboral. Tras pisar una mina antipersonal puedo solicitar el incremento?
    De antemano agradezco si guía.

  • Soy pensionado desde febrero de 2014 por Colpensiones, toda mi vida laboral estuve afiliado al iss hoy Colpensiones. Trabajé en federalgodon, caja agraria, y 3 empresas privadas. Me pensionaron con 1372 semanas, pero no se ha tenido en cuenta factores salariales tales como sobre remuneraciones, primas de antigüedad y de servicios, vacaciones, viáticos ,etc. en el caso de sobre remuneración por haber reemplazado a mi superior desde el año 1991 hasta 1998 cuando me nombraron en propiedad en el ultimo cargo en caja agraria como director zonal de ventas de seguros. Le hice la reclamación a Colpensiones por vía administrativa pero me negaron, le di poder a xxx abogados asociados y solo se ganó una demanda ordinaria por el 14% porque mi esposa depende económicamente de mí. la reliquidación no fue peleada. Ustedes me pueden asesorar si es posible obtener una reliquidación? cabe la pena resaltar que compañeros de caja agraria que ganaban menos que yo tienen pensiones mas altas.

  • A los beneficiarios del redimen de transición de la ley 33 de 1985 por tener al 13 de febrero de 1985 mas de 15 años de servicios, se les aplica la última sentencia de unificación del 28 de agosto de 2019, del Consejo de Estado o ellos tienen derecho a ganar por demanda la reliquidación de su pensión con todos los factores salariales del ultimo año de servicios, según el decreto 1045 de 1978?

  • Solo una pregunta: me pensioné como servidor público en el municipio de Medellín, luego de trabajar 30 años, me liquidaron con el 75% de lo devengado durante toda la vida laboral, tengo derecho a una reliquidación?

  • Muchas gracias y lo que pregunto es : Soy pensionado de Fondo Privado y en los últimos cuatro años no me han subido la pensión de acuerdo al IPC sino por debajo afectando mi ingreso cuando los costos son más altos que lo que se ajusta la pensión, en el 2.017 el IPC para aplicar fue de 5.75% y me la subieron el 2.875, en el 2.018 fue 4.09% y me la subieron el 2.045, el 2.019 el IPC fue 3.18% y la subieron el 1.59% y ahora en el 2.020 el IPC a tener en cuenta es del 3.80% y me la están subiendo el 1.90%. Todas estas variaciones han afectado notablemente mi ingreso como pensionado y yo manifesté hace como un año y medio mi queja ante la Superintendencia Financiera y la respuesta que dio el fondo privado ante el derecho de petición es que ellos las ajustan de acuerdo a los cálculos que hace cuando la rentabilidad de la mesada ha estado en promedio libre el 8% y restando el tiempo de vida año tras año no debería bajar. ME GUSTARIA SABER SU OPINION AL RESPECTO

  • Cordial saludo.
    Si a una persona no le aprueban la pensión y en su defecto solo recibe el dinero que Colpensiones consideró liquidar, sobre este valor se puede solicitar un reliquidación?
    Agradezco su atención.

  • Buenas tardes. Recientemente he recibido el reconocimiento de mi pensión. El historial de la administradora de pensiones registra muchos pagos, de los aportes que hice para mi pensión, inferiores a los realmente consignados y demostrados con los respectivos soportes de pago. Este hecho podría estar afectando el valor que la administradora calculó y otorgó para mi mesada ?.
    Mil gracias

  • Buenas días,
    estoy reclamando una solicitud de reliquidación de mi pensión.
    mi esposo murió y yo recibí el derecho a su pensión. En días pasados solicite la historia laboral de mi esposo y solicité la reliquidación de su pensión , basado en que el IBL debe tomarse sobre los años que le hiciere falta desde que salió la ley de pensiones hasta que adquirió su derecho.
    yo como beneficiaria de la pensión puedo solicitarla?
    Estoy en lo correcto en mis fundamentos para solicitar dicha reliquidación?

    muchas gracias por su respuesta

  • Buenas noches, me pensioné en 2005, me acogió el régimen de transición y empecé a recibir la pensión en 2009, devengaba 3 salarios mínimos y un poquito más, pero mi pensión sólo me llega de dos salarios y medio, por favor me informa tengo derecho a pedir una reliquidación?... Por ignorancia no lo he hecho, pues no lo sabía. Agradezco inmensamente su pronta respuesta y por favor me aconseja, qué debo hacer. Dios le bendiga y muchas gracias

  • Trabajé hasta el 01/01/2000 con 25 años y 10 meses laborados en una empresa del estado y mi resolución de pensión se otorgo con fecha de mayo de 1999 con el 75% del promedio de sueldo de los últimos años y 56 años de edad, con un valor inferior al salario devengado al fin de mi etapa laboral

  • Cordial saludo. En Agosto de 2015 Colpensiones me reconoció pensión por vejez aplicando ley de transición (ley 33 de 1985 y Ley 100) y me liquidó mi pensión tomando como promedio de liquidación toda mi vida laboral. Mi edad en ese momento era de 58 años y mi tiempo cotizado sumaba 1580 semanas. El pasado 14 de Octubre de 2019 cumplí los 62 años de edad y quisiera saber si puedo solicitar a Colpensiones Reliquidación con base en la Ley 100 y en última Sentencia del Consejo de Estado en la cual unificó los criterios existentes dentro de las mismas salas de la corte, es decir con el promedio de los últimos 10 años en todos los casos. Les agradezco la atención y pronta respuesta a lo indicado.

  • Tengo inquietud acerca de la liquidación de mi pensión.. sobre si fue tomada la bonificación judicial sobre la cual se aportó para liquidar el salario promedio y si en ese caso se puede solicitar reliquidación? Trabajo en el Consejo Superior de la Judicatura.

  • Estoy reclamando una reliquidación de la pensión porque Ecopetrol no pago los dominicales trabajados de acuerdo al articulo 179 de C.S.T, que disponía un recargo del 1oo% sobre el salario ordinario,por cada domingo trabajado, es decir solo lo pagó dos veces (8 horas de tiempo diurno dominical y 8 horas como descanso remunerado por trabajar la semana completa de 48 horas, quedando debiendo siempre el recargo mencionado. A partir del año 2014 comenzó a pagar como lo ordena la ley. Puedo en base a la sentencia SU-298 del año 2015 emanada de la Corte constitucional, hacer dicha reclamacion para la reliquidacion?

  • Naci el 01 de marzo de 1959. Ingrese a laborar en 14 de febrero de 1980 en el Incora, luego páse al Incoder y fui retirado del servicio activo el 05 de diciembre de 2016 por liquidacion de la Entidad. En enero de 2015 Colpensiones me reconocio la pension pero segui trabajando hasta el 05 de diciembre de 2016.
    Me reconocienron la pension y me la liquidaron con el promedio devengado en los ultimos 10 años con un 75%.
    PREGUNTA: TENGO DERECHO A QUE SE ME RELIQUIDE LA PENSION HASTA EN 90% DEL VALOR DEL MONTO DE MI PENSION?.
    Gracias por su ayuda a esta pregunta.

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