Pensión de Vejez y Jubilación en Colombia – 15 Tips Legales

Descubre en el presente artículo cuál es la pensión de vejez en Colombia, la diferencia entre la jubilación y la pensión, los requisitos para adquirirla, cómo solicitarla, qué opciones de retiro hay, cuándo habría una indemnización sustitutiva, su diferencia con la anticipada de vejez, cómo se liquida, si se puede o no cobrar con la de invalidez al tiempo, qué hacer si no tengo el capital suficiente para retirarme. También encuentra a qué se le conoce como garantía de pensión mínima, cómo reclamar la de un familiar fallecido, qué establece la ley 100, en cuáles casos es recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

 En cortas palabras encuentra las repuestas a las preguntas que se hacen las personas cuando se van a pensionar por vejez. 

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Cuál es la pensión de vejez en Colombia?

Es un ingreso mensual de por vida, que se obtiene al cumplir 62 años para los hombres y 57 para las mujeres, siempre y cuando hayas cotizado durante tu vida laboral, y esto te alcance para financiar la pensión de al menos 1 salario mínimo.

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¿Cuál es la diferencia entre jubilación y pensión?

Jubilación: se presenta cuando una persona termina su ciclo laboral ya sea por cumplir con la cantidad mínima de años o por presentar una imposibilidad de salud que le impida continuar trabajando.

Diferencias:

  • La jubilación es el cese de actividad laboral por imposibilidad o vejez, en cambio, la pensión de vejez es una compensación por haber laborado un determinado tiempo y haber cotizado.
  • La jubilación puede ser gestionada por una entidad pública o privada.
  • La jubilación implica la culminación de tu vida laboral.
  • La pensión es una remuneración económica que se recibe como seguridad social por la vejez.

¿Cuáles son los requisitos para adquirir la pensión de vejez?

Colpensiones (Régimen de prima media)

  • Haber cumplido 57 años para mujeres y 62 para hombres.
  • Tener un mínimo de 1300 semanas cotizadas.
  • Documento de identidad de afiliado.
  • Llenar el formato de solicitud de prestaciones económicas.
  • Llenar el formato de información de la EPS.
  • Llena le formato de declaración de no pensión.

Fondo Privado (Régimen de ahorro individual)

  • Encontrarse afiliado a un fondo privado.
  • Reunir el capital suficiente para pagar su propia pensión.
  • Tener cotizadas como mínimas 1150 semanas equivalentes a 23 años de aportes.
  • Tener una edad de 57 años para mujeres y 62 para hombres. 

¿Cómo solicitar la pensión de vejez?

Por Colpensiones

  • Haber cumplido 57 años para mujeres y 62 para hombres
  • Tener un mínimo de 1300 semanas cotizadas
  • Documento de identidad de afiliado.
  • Llenar el formato de solicitud de prestaciones económicas.
  • Llenar el formato de información de la EPS.
  • Llenar el formato de declaración de no pensión.
  • Luego de llenar los formatos y tener todos los documentos se deben radicar en cualquier oficina de Colpensiones.
  • El proceso legal de reconocimiento es de máximo 4 meses, puede durar menos.
  • La notificación puede ser de manera personal, es decir, se le notifica al beneficiario en cualquier punto de atención de Colpensiones.
  • Por aviso se le notifica a la dirección registrada en Colpensiones.

Por Fondo Privado

  • Encontrarse afiliado a un fondo privado.
  • Reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión.
  • Tener cotizadas como mínimas 1150 semanas equivalentes a 23 años de aportes.
  • Tener una edad de 57 años para mujeres y 62 para hombres. 
  • Se debe acercar al fondo privado con los documentos.
  • Es asesorada por una persona y se realiza la solicitud de pensión.
  • Se hace una validación para saber si se cumple con los requisitos para obtener la pensión.
  • Se determina si hay lugar a la pensión, y se notifica al beneficiario.
  • Si no hay lugar a la pensión, de igual manera se notifica a la persona y se le hace una devolución de saldos.

¿Qué opciones de retiro hay?

Colpensiones

Se hará por medio de un banco, a través de una cuenta bancaria, para esto se deberá presentar la fotocopia de la cédula ampliada al 150% y el certificado de cuenta bancaria, donde se indique el número de cuenta y el tipo de cuenta.

Fondo Privado

Ahorro programado: modalidad de pago en la que aseguradora del fondo privado es quien paga tu pensión, genera un pago mensual en pesos, monto se recalcula cada año, si el beneficiario fallece, su grupo familiar queda protegido pues se genera la pensión de sobreviviente.

Renta vitalicia: modalidad de pago de pensión, por la cual el afiliado contrata con una aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobreviviente.

¿Cuándo habría una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez?

Colpensiones: Es una devolución del capital que aporto la pensión y por no cumplir con las semanas requeridas al llegar a la edad requerida se le devuelven sus aportes, se presenta cuando los trabajadores no alcanzan a cubrir la totalidad de las semanas requeridas al llegar a la edad de pensión

Fondo Privado: se llama devolución de saldos y es la devolución del capital aportado como cotización a la pensión, se presenta cuando el beneficiario ha alcanzado la edad de pensión HOMBRES: 62 años y MUJERES: 57 años, y no alcanzan a cumplir las semanas; COLPENSIONES: 1300, FONDO PRIVADO: 1150

Conoce más sobre la Indemnización Sustitutiva de Pensión en Colombia.

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¿Cuál es la diferencia con la pensión anticipada de vejez?

se diferencia porque esta exonera al beneficiario de cumplir con el requisito de la edad, pues se requiere que el beneficiario ya sea hombre o mujer haya cumplido 55 años y tenga una discapacidad del 50%, además haber cotizado 1000 semanas o más. (Conoce más sobre la pensión anticipada en Colombia).

¿Cómo se liquida la pensión de vejez?

Según el régimen de prima media (RPM) Colpensiones, el valor mensual de la pensión de vejez se estipula a partir del número de semanas cotizadas, variando entre 1300 y 1800 semanas cotizadas, con una relación directa con el 65% y 86% del ingreso base de liquidación (IBL). Es decir, si el pensionado cotizó 1300 semanas, su porcentaje de ingreso base de liquidación es del 65%. En donde, el IBL consiste en el promedio de los salarios ganados y cotizados en los últimos 10 años o de toda la vida laboral (lo más conveniente para el trabajador).

Para obtener el valor mensual, se debe aplicar la siguiente fórmula:

r: 65,50 – 0,50s

r: porcentaje de ingreso cotizado o taza de reemplazo

s: número de salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)

Para obtener el valor de s, se divide el IBL con el SMLMV, luego este valor se multiplica por 0,50, restándole el valor obtenido a 65,50. El resultado de la resta lo multiplicamos con el IBL, y nos da el valor del monto mensual en la pensión.

Como ejemplo podríamos ver, para un empleado de quien el IBL da 3’000.000. Sería:

s: 3’000.000 / 877.803 (salario mínimo legal mensual vigente al 2020) = 3, 42

r: 65,50 – 0,50(3,42) = 63,79%

Valor de la pensión = IBL * r = 3’000.000 * 63,79% = 1’913.700

Fondo privado:

Se calcula en base al ahorro individual que haya acumulado el afiliado más los intereses que dicho ahorro haya generado y también se tiene en cuenta el criterio de esperanza de vida del beneficiario.

¿Se puede cobrar pensión de vejez y de invalidez al tiempo?

No necesariamente, pues si usted ha sido pensionado por invalidez y cumple con la edad de vejez, esta pensión de invalidez pasa a ser la pensión de vejez, no se modificarán las condiciones ni mucho menos el salario que recibía, lo que sucede es que se cambia el nombre, ósea pasaría a ser pensión de vejez. (Conoce más sobre la Pensión por Invalidez en Colombia).

¿Qué hacer si no tengo el capital suficiente para retirarme?

Colpensiones:

  • Puede seguir cotizando hasta completar el número de semanas necesarias para pensionarse.
  • Si no puede seguir cotizando hay la posibilidad de aplicar a una indemnización sustitutiva, (devolución de los aportes realizados durante el tiempo cotizado).

Fondo privado:

  • Continuar cotizando hasta ahorrar el capital suficiente para pensionarse.
  • O acogerse a la pensión mínima de vejez, que es un subsidio que se le da a las personas por cumplir con el requisito de edad 62 y 57 años y que no alcanzaron a cumplir el capital necesario para acceder a la pensión.

 ¿A qué se le conoce como garantía de pensión mínima?

Es un beneficio que tienen las personas afiliadas al régimen de ahorro individual cuyo fin es completar los recursos necesarios para financiar la pensión de aquellas personas que ya cumplieron con el requisito de la edad, pero aun así no alcanzan a completar el capital suficiente para adquirir la pensión. (Conoce más sobre, Devolución de Aportes en Colombia)

¿Cómo reclamar la pensión de un familiar fallecido?

Se denomina pensión de sobreviviente se puede reclamar hasta 4° grado de consanguinidad, quien tiene derecho primeramente es su cónyuge, luego los hijos menores de edad hasta los 25 años, también los hijos con discapacidad, luego sus padres (del fallecido) si dependían económicamente de él, y a falta de los anteriores, los beneficiarios serán los hermanos del fallecido, siempre y cuando sean discapacitados y dependieran económicamente del fallecido.

Trámite:

  • Se debe presentar una solicitud ante el fondo de pensiones privado o ante Colpensiones con toda la documentación requerida.
  • Se radican los documentos.
  • Se estudia la solicitud y la entidad decide si cumple con los requisitos o no, para otorgar la pensión de sobreviviente.

¿Qué establece la ley 100 respecto a las pensiones de jubilación o vejez?

Artículo 33 requisitos

  • Cumplir con la edad, MUJERES: 57, HOMBRES 62 AÑOS
  • Haber cotizado 1300 semanas (actualidad).
  • Los fondos encargados deberán reconocer la pensión en un tiempo no superior a 4 meses después de radicar la solicitud.

Artículo 34 monto de la pensión de vejez

  • El monto mensual de la pensión de vejez será igual al número de semanas de cotización y será equivalente al 65% del ingreso de liquidación de los afiliados, este porcentaje puede llenar a un máximo de 85%, según la cantidad de semanas cotizadas después de las 1300 (modificación artículo 10 de la ley 797 de 2003). El monto de la pensión es equivalente al porcentaje del ingreso de liquidación por el IBL (explicado en la pregunta 8).

¿En qué casos es recomendable contratar a un abogado?

Es recomendable que contrate un abogado para pension de vejez o jubilación en caso de que quiera solicitar su pensión, pues a través de este sabrá cómo realizar los trámites. También el abogado lo representará y ayudará a obtener la pensión más fácil, pues recuerde que con sus conocimientos este sabrá que hacer y así evitar futuros inconvenientes.

Para el caso del sobreviviente también podrá contratar un abogado que le ayude con los trámites y a presentar la solicitud para adquirir la pensión de sobreviviente recuerde que el abogado cuenta con ciertos conocimientos que le ayudarán a resolver todo más fácil e inmediato.

También recuerde que es importante contar con una buena asesoría legal de un abogado experto en el tema, para que lo ayude y lo guie a acceder a una pensión.

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Conclusiones y recomendaciones finales

La pensión de vejez es un ingreso mensual de por vida, que se obtiene al cumplir 62 años para los hombres y 57 para las mujeres, siempre y cuando hayas cotizado durante tu vida laboral y esto te alcance para financiar la pensión de al menos 1 salario mínimo, si usted quiere acceder a una pensión recuerde que es importante que cuente con un abogado para que le ayude en los trámites y le ayude a obtener más pronto la pensión.

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  • buenas tardes, en todas las penciones del magisterio se tienen derecho a la reliquidación. cotise mi pencion en colpenciones.
    cuando tramite la pencion no la pude solicitar. sera que aun la pudo reclamar, y quiero saber donde puedo saber cuanto tengo ahorrado si es asi

  • Requiero aclaración, si una persona cumplido los 57 años (mujer), y 1500 semanas laboradas, puede acceder a la pensión por jubilación, y al continuar trabajando independiente y cumplir los 60 años, tiene derecho además a la pensión por vejez?

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