Pensión de Docentes y Maestros en Colombia – 15 Tips Legales

Encuentra en el presente artículo cómo se pensionan los docentes, cuáles son los factores salariales para liquidarla, en cuáles casos aplica el decreto 1278 y 2277. También conoce según cada decreto: a qué edad se pensionan los docentes, cuál es el ingreso base de liquidación y si se puede seguir o no trabajando una vez recibida.

Adicionalmente descubre si se podría pasar del decreto 1278 al 2277, a qué hace referencia la pensión de gracia, cómo aplica la de sobrevivientes, quiénes administran este fondo, en qué casos es recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

 En cortas palabras comprende las respuestas a las dudas frecuentes sobre el tema. 

Si tienes preguntas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Cómo se pensionan los docentes?

DECRETO 277/79

Se pensionan con 55 años de edad, 20 años de servicio, una tasa de reemplazo del 75% del promedio del salario.

DECRETO 1278/ 2003

Se presionan con 57 años de edad, 25 años de servicio, una tasa de reemplazo del 79% del promedio del salario.

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¿Cuáles son los factores salariales para liquidar una pensión de jubilación para docentes?

DECRETO 277/79

  • Asignación básica mensual.
  • Bonificación pedagógica.
  • Horas extras.

DECRETO 1278/ 2003

  • Asignación básica.
  • Horas extras.
  • Bonificación pedagógica.

¿En cuáles casos aplica el decreto 1278 y el decreto 2277?

DECRETO 277/79

Las condiciones para este decreto son; cumplir con edad, 55 años y haber prestado 20 años de servicio.

DECRETO 1278/ 2003

Una condición para aplicar a este decreto (1278/2003) es cumplir con 57 años de edad y 25 años de servicio.

La diferencia se refleja en que el del DTO 2277 DEL 79, se requerían 20 años de servicio y el en DECRETO 1278, el tiempo de servicio es de 25 años, la edad requerida para el 1 decreto era de 55 años, y ahora con el decreto 1278 los docentes se pensionan con 57 años.

Las ventajas: DTOS: 277/ y 1278: estabilidad laboral, mejores condiciones laborales, se tiene un buen salario si se logra ascender.

Desventajas: DTOS; 277/ y 1278: al llegar a cierto escalafón no hay más posibilidades de ascenso, los decretos solo aplican para una determinada fecha en adelante o hasta tanto, más exigencia en el tiempo de servicio y la edad requerida

¿A qué edad se pensionan los profesores según el decreto 2277?

DECRETO 277/79

Hay dos maneras:

  • Para aquellos docentes que fueron nombrados hasta el 31 de diciembre de 1980 el requisito de edad es de 50 años de edad y 20 años de servicio ya sean continuos o no
  • Los maestros y maestras nombrados desde 1981 y hasta el 26 de junio de 2003 se pensionan a los 10 años de servicio y con 55 años de edad.

¿A qué edad se pensionan los profesores según el decreto 1278?

DECRETO 1278/ 2003

  • Para aquellos docentes que fueron nombrados como tal; desde el 27 de junio del 2003 hasta la actualidad se pensionan a los 57 años de edad hombres y mujeres y con un tiempo de servicio de 25 años

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¿Cuál es el ingreso base de liquidación según el decreto 2277?

DECRETO 2277/79

  • Edad: 55 años.
  • Tiempo de servicio: 20 años.
  • Taza de reemplazo: 75% del salario base para liquidar aportes.
  • Ingreso base de liquidación (IBL): comprende el periodo de los últimos 10 años de servicio y factores base para calcular los aportes como; asignación básica, horas extras, y bonificación pedagógica

¿Cuál es el ingreso base de liquidación según el decreto 1278?

DECRETO 1278/2002

  • Edad: 57 años.
  • Tiempo de servicio: 25 años.
  • Taza de reemplazo: 65% del salario base para liquidar aportes.
  • Ingreso base de liquidación (IBL): comprende el periodo del último año de servicio y factores base para calcular los aportes como; asignación básica, horas extras, y bonificación pedagógica

¿Puede seguir trabajando un docente pensionado con el decreto 2277?

Si puede seguir laborando hasta la edad de 65 años y después de esto vendrá el retiro forzoso de este, pero tiene derecho a la pensión gracia.

¿Puede seguir trabajando un docente pensionado con el decreto 1278?

Si claro, puede seguir trabajando hasta la edad de 65 años y después de esto saldrá por retiro forzoso y no tendrá derecho a la pensión gracia.

¿Me podría pasar del decreto 1278 al 2277?

Si, los requisitos son:

  • Haber laborado antes del 23 de junio del 2003.
  • Tener mínimo 55 años de edad.
  • Haber trabajado en una entidad pública siendo o no docente
  • No haberse pasado a un fondo privado
  • Cumplir con 20 años de servicio a la educación.
  • Acreditar tiempo de servicio que justifique los 20 años de tiempo de servicio.
  • Registro civil de nacimiento del docente.
  • Certificado de salarios de cumplimiento de la edad del estatus pensional, es decir cuando cumplió 55 años de edad y del año inmediatamente anterior.
  • La pensión no será a los 57 años de edad, además no tiene que acreditar las 1300 semanas de cotización sino 20 años de trabajo, no se liquidará la pensión con los últimos 10 años si no como el promedio salarial del último año del tiempo del servicio. 

¿A qué hace referencia la pensión de gracia de docentes en Colombia?

Es creada para los docentes de escuelas oficiales de orden territorial (municipios, departamentos y nacionalizados) vinculados o estando trabajando desde antes del 31 de diciembre de 1980. Adicionalmente deben contar con 50 años de edad o más, con 20 años como docentes en esta modalidad, y haber presentado una buena conducta.

¿Cómo aplica la pensión de sobrevivientes para docentes?

Este derecho lo tienen los miembros del grupo familiar del docente fallecido siempre y cuando este hubiese cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

MUERTE POR CAUSA DE ENFERMEDAD: debe ser mayor de 20 años y haber cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 20 años y la fecha de fallecimiento.

MUERTE POR ACCIDENTE: debe ser mayor de 20 años y haber cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 20 años y la fecha de su fallecimiento

Conoce más sobre la pensión de sobrevivientes en Colombia.

¿Quiénes administran este fondo?

FOMAG:  FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO

Función: Administra los fondos (dineros) de pensiones de jubilación y de invalidez de los maestros.

¿En qué casos es recomendable contratar a un abogado?

Es recomendable contratar un abogado en caso de que quiera solicitar su pensión, pues a través de este sabrá como realizar los trámites y el abogado lo representará y ayudará a obtener la pensión más fácil, pues recuerde que con sus conocimientos este sabrá que hacer y así evitar futuros inconvenientes.

Para el caso del sobreviviente también podrá contratar un abogado que le ayude con los trámites y a presentar la solicitud para adquirir la pensión de sobreviviente recuerde que el abogado cuenta con ciertos conocimientos que le ayudarán a resolver todo más fácil e inmediato.

También recuerde que es importante contar con una buena asesoría legal de un abogado experto en el tema, para que lo ayude y lo guíe si usted es docente y quiere acceder a una pensión.

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Conclusiones y recomendaciones finales

La pensión de los docentes es aquel reconocimiento que se le hace a los docentes por cumplir con la edad y haber cotizado las semanas requeridas, dependiendo en que tiempo y en que estatuto se encuentra, los requisitos para adquirirlas son diferentes, pues para el DECRETO 2277 DE 1979 son 55 años de edad y 20 años de servicio, y el DECRETO 1278 DE 202, son edad 57 años y 25 semanas de servicio. Recuerde que si usted quiere acceder a la pensión es importante que primero cuente con una buena asesoría legal, pues el abogado que es experto en el tema lo guiará y le ayudará con todos los trámites pertinentes para solicitar la pensión, además lo ayudará y evitará que se presenten futuros problemas para usted.

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Consultas Contestadas vía WhatsApp (Ve hasta el final para hacer la tuya) (3)

  • Trabajé 14 años en el sector privado, llevo 13 años en el sector público (1278 semanas), mis cotizaciones de los primeros 14 años están en un fondo privado, pero nunca fueron pasados al FOMAG. Los 25 años que debo cumplir para tener derecho a la pensión, se suman de los dos sectores (privado y público) y que pasa con ese dinero que cotice antes de quedar nombrada.

  • Tengo 58 años y ya tengo 25 años de servicio entre la docencia y otras actividades.
    Con qué porcentaje me pensiono siendo docente del 1278?
    Debo renunciar antes de solicitar la pensión?
    Gracias.

  • Mi mamá recibe pensión por ser docente. Ella se separó de mi papá cuando yo tenía 8 años. Cometió el error de no divorciarse. Ahora quiere saber si es verdad que si se separa de mi papá. Él tiene derecho a la mitad de su pensión si ella se retira. Gracias

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