Bono Pensional en Colombia – 13 Tips Legales

Descubre en el presente artículo qué es el bono pensional, cuáles son sus requisitos y cómo redimirlo, cómo calcularlo, cómo reclamarlo o liquidarlo, cómo se hace la devolución de saldos, si se puede o no vender, si es embargable o no, en qué consiste cuando se presta servicio militar, cuáles tipos existen, qué sucede si se pensiona antes de tiempo, qué relación tiene con la historia laboral, si es recomendable o no contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

 En cortas palabras encuentra las respuestas a las preguntas más comunes que se hace las personas que presentan la misma situación. 

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es el bono pensional?

Es aquel título valor  al cual se tiene derecho cuando por ejemplo se estaba cotizando en una entidad de pensiones pública y se pasa a una privada; es decir este dinero y las semanas no se pierden con el bono pensional, es decir pasan de una entidad a otra, por eso la persona está en todo el derecho de solicitarlo y que no le sea negado; pero para que este bono le sea entregado, tuvo que por lo menos, haber cotizado un mínimo de 150 semanas es decir 3 años en la entidad a la cual cotizaba inicialmente.

El bono pensional sirve para aumentar los aportes y semanas en la entidad donde se va a empezar a cotizar.

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¿Cuáles son los requisitos y cuándo se puede redimir el bono pensional?

Los requisitos que se deben tener en cuenta al momento de solicitarlo:

  • Que por lo menos se debió haber cotizado en la primera entidad un total 3 años o 150 semanas para que le puedan conceder el bono pensional.
  • Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos.
  • Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones.
  • Que hubiesen estado afiliados a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.

Cuando se cumpla con algunos de estos requisitos, la persona interesada, puede solicitar el bono y redimirlo ante la entidad a la cual se vaya a empezar a cotizar.

¿Cómo calcular el bono pensional?

Cuando se desee calcular el valor, se debe tener en cuenta factores como:

  • El número de semanas cotizadas (historia laboral).
  • La fecha de traslado al Régimen de Ahorro Individual o fecha de corte.
  • La fecha de nacimiento y sexo del afiliado, pues determina la fecha de redención del bono y el salario base.

¿Cómo reclamar o liquidar el bono pensional?

Para poder reclamar el bono pensional se debe contar los requisitos establecidos legalmente, como lo son el de tener un tiempo establecido de cotización como lo son 150 semanas o 3 años. Esto se hace ante la entidad a la cual estaba haciendo los aportes y de la cual se quiere trasladar para empezar a cotizar en otra entidad, ya sea pública o privada. Por ejemplo si la persona pertenecía al ya desaparecido  Instituto de seguridad social ahora conocido como colpensiones y si desea pasarse a una entidad privada puede solicitar el bono, siempre y cuando cumpla con el requisito mencionado anteriormente.

¿Cómo se hace la devolución de saldos y bono pensional?

Para la devolución de saldos como primera medida, se debe contar con una edad establecida; para la mujer es de 57 años y para el hombre es de 62 años, si no se cumple con estos requisitos, no se podrá realizar la devolución de aportes, pero se podrá solicitar el bono pensional siempre y cuando en la entidad de pensiones anterior se hayan cotizado un total de 150 semanas o un año. (Conoce más sobre la devolución de saldos en Colombia).

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¿Se puede vender el bono pensional?

Cuando se cuenta con el capital de aportes suficientes para realizar la solicitud de la pensión de vejez, este bono puede ser negociado en el mercado de valores por cualquiera sea el motivo y se le debe indicar el valor. Este tipo de situaciones se realizan con el único fin de que se pueda encontrar un beneficio de aquella persona que ya hizo su aporte pueda utilizarlo así sea una pequeña parte.

¿Es embargable el bono pensional?

Es un derecho adquirido por quien cotizo, en una entidad pensional y se pasó a otra, este derecho es  inembargable e irrenunciable, no se puede realizar este tipo de acciones, debido a que es aquella garantía o beneficio para que la persona pueda acceder más fácil y rápido a una pensión, la cual si puede ser embargada pero solo en casos como deber cuota alimentarias a un hijo o padre o tener alguna deuda con una cooperativa o sociedad comercial.

¿En qué consiste el bono pensional por prestar servicio militar?

El bono pensional para soldados y demás funcionarios del ejército nacional, es aquel comprobante mediante el cual se determina el tiempo que la persona prestó el servicio como militar para el ejército nacional, y por ende se le debe tener en cuenta al momento de llevar a cabo la sumatoria de semanas para la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, así como al momento de solicitar una devolución de los aportes ante la administradora de fondos pensionales que se encuentre.

Para poder solicitar el bono debe enviarse directamente ante el Ministerio de Defensa dicha solicitud con el fin de que sea este quien determine si acepta o no; debe indicar cuanto tiempo de servicio tiene, a cual batallón o distrito pertenece, y cuál es el número de la libreta; después de presentada la solicitud, el Ministerio de Defensa tiene 15 días para dar una respuesta referente al bono pensional. (Conoce más sobre la pensión de policías y militares en Colombia).

¿Cuáles tipos de bonos pensionales existen?

Tipos de bonos

  • Bonos tipo A: para personas que se trasladan del régimen de prima media al régimen de ahorro individual. Este bono pensional le corresponde a todas las personas que estaban afiliadas o al seguro social o a Colpensiones y se trasladaron a los fondos privados. Estos bonos serán expedidos por la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado antes del traslado al régimen del ahorro pensional, siempre y cuando el tiempo de cotización o servicios continuo o discontinuo haya sido superior a 5 años.
  • Bonos tipo B: Este corresponde a todos los servidores públicos que se trasladaron al instituto de los seguros sociales, en o durante la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, es decir, al 1 de abril de 1994 para las entidades de orden nacional y al 1 de junio de 1995 para las entidades públicas de orden territorial.
  • Bonos tipo C: Se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por aquellas personas que estando afiliadas al  Régimen de Prima Media con prestación definida es decir, estando afiliadas al seguro social hoy Colpensiones,  se trasladaron o se afiliaron al Congreso con posterioridad al 31 de marzo de 1994.
  • Bonos tipo E: Se reconocen a favor de Ecopetrol por aquellas personas que estando en el Régimen de Prima Media con prestación definida y se trasladaron o afiliaron a Ecopetrol.
  • Bonos tipo T : Son aquellos que deben emitir las entidades públicas a favor del instituto de los seguros sociales hoy Colpensiones para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados del instituto de los seguros sociales y administradora colombiana de pensiones Colpensiones, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición de conformidad con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

¿Qué sucede con el bono pensional si me retiro antes de tiempo?

Cuando se desea retirarse antes del tiempo para reclamar el bono pensional, es importante negociar aquel bono y para hacerlo, se debe tener en cuenta las tasas de descuento, el valor del bono y cuanto es el tiempo que le falta para completar el total de semanas que debe cotizar para que le pueda ser reconocido el bono; y de esta forma poder negociar y aportar estos dineros a la pensión para que esta pueda llegar un poco más rápido.

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¿Qué relación tiene el bono pensional con la historia laboral?

La relación que tiene el bono pensional con la historia laboral, es que para poder solicitar este bono, se debe tener en cuenta que en el historial laboral aparece en donde se ha cotizado cada vez que ingresa a laborar a un entidad o empresa; para que al momento de solicitar el bono se hagan las cuentas de cuantas son las semanas o los años que se ha cotizado en la entidad de fondos de pensiones para que esta le pueda reconocer aquel bono para poderse trasladar a otra entidad, sea cual sea el motivo o el deseo de hacerlo.

¿Es recomendable contratar a un abogado?

Cuando se quiera solicitar que se le entregue el bono pensional por el tiempo que cotizó en una entidad de fondo de pensiones, como por ejemplo, el instituto de seguridad social hoy Colpensiones, para trasladarse a una entidad privada, se debe contar con un tiempo de cotización de mínimo 3 años o 150 semanas; para esto se debe contar con la asesoría de un abogado ojala especializado en derecho laboral y de la seguridad social, para que este le indique cual es el trámite, cual es la documentación que debe aportar y ante quién hacerlo,  este es un proceso el cual debe ser muy bien hecho para que no se le vayan a perder este tiempo cotizado y le pueda servir de aporte para conseguir más rápido la pensión.

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Conclusiones y recomendaciones finales

El bono pensional es aquel beneficio que tienen aquellas personas que cotizaron en un fondo pensional y se quieren pasar para otro pero que su único requisito para ser efectivo es haber cotizado en el primer fondo pensional por lo menos 150 semanas; se caracteriza por ser un título valor en el cual se encuentra estipulado su nombre; este bono solo es redimible o puede ser utilizado para que sea consignado a la cuenta individual y de esta forma vaya sumando el pago de la pensión, muchas veces se cree que esos dineros son entregados en efectivo y tienen una libre disposición, cosa que no es así; por este tipo de situaciones y de malentendidos, es importante contratar un abogado de confianza para que sea este quien aclare este tipo de inconvenientes de redacción.

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Consultas Contestadas vía WhatsApp (Ve hasta el final para hacer la tuya) (4)

  • Buenas tardes...

    Quisiera consultar si actualmente puedo reclamar mi bono pensional en PROTECCIÓN fondo de pensiones, pues tengo entendido que debo solicitarlo 4 años antes de mi edad de pensión, tengo 58 y quisiera hacerlo, es posible?

    Mil gracias

  • Buen día, la inquietud que tengo es la siguiente; yo me pensioné por invalidez, pero me notifican que tengo un saldo de 309.000.000, la duda que me surge es que si yo recibo una mesada mensual este dinero se acabaría más o menos en 20 años, yo tengo 39 años, qué pasa después que se acaba este dinero?
    O será que yo puedo negociar para que me lo entreguen todo junto?

  • Buenas tardes señores abogados cumplí 59 años este año ( mayo 2021) no tengo 900 semanas cotizadas en Colfondos .tengo derecho a un bono pensional por haber cotizado en el ISS más de 150 semanas .por mi edad no es posible conseguir trabajo. mi pregunta,, puedo pedir se me de el bono pensional ,aunque no haya cumplido los 62 años???.
    Gracias Les estaré muy agradecido por sus respuestas.

  • Mi pregunta es referente al bono pensional, voy a hacer una pequeña narración de mi situación: En la actualidad tengo 54 años de edad, estoy nombrada en el magisterio como docente desde el 18 de diciembre de 2000, en el magisterio me pensiono el próximo año en febrero del 2022, para pensionarme con ellos son 55 de edad y 20 años de servicio, ya tengo el tiempo de servicio, me falta la edad que es el próximo año en febrero, todo lo completo con el magisterio y no necesito utilizar tiempos adicionales. Aquí es donde viene mi pregunta, estoy afiliada a Porvenir porque antes de entrar al magisterio, estuve laborando con entidades del estado, cuyo aportes se encuentran en la AFP Porvenir, aportes que deben entregarme cuando tenga los 57 años que es la edad que estipulan en los fondos privados, esos dineros deben devolvérmelos cuando cumpla el requisito de edad de ellos 57 años, hasta ahí no hay problema porque me tienen que devolver esos aportes que están en Porvenir cuando cumpla los 57 años, el problema es que hay unos tiempos antes de la Ley 100 de 1993, con entidades también del estado y que corresponde a mi bono pensional y que hace un mes ya no me aparece esta información en el extracto que me manda Porvenir, para lo cual pedí una asesoría con ellos, y lo que me dijeron es que como me voy a pensionar con el Magisterio y es una entidad del estado y los tiempos anteriores al 94 son con entidades del estado el Ministerio de Hacienda los toma supuestamente para mi pensión con el Magisterio, lo que me parece un garrafal error, porque ese tiempo yo no lo voy a utilizar con el magisterio, entonces esa es mi pregunta, porque he visto sentencias que salen a favor del Demandante en casos similares al mío, pues yo no voy a utilizar esos tiempos del bono pensional para pensión en el magisterio, pero que si deben devolvérmelos pues para entonces no existían los aportes a pensión como ahora. Espero una respuesta a esta consulta, o guiarme a que puedo hacer o si tengo que esperar a cuando tenga la edad de 57 años para adelantar este proceso. Gracias

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