Régimen Pensional en Colombia – 9 Tips Legales

Encuentra en el presente artículo qué es el régimen de pensiones en Colombia, cuáles son sus tipos, cómo invertir el dinero en el de ahorro individual, en qué consiste el de transición pensional, si se puede o no trasladar o cambiar, cómo saber a cuál pertenezco, en qué consiste el de la policía nacional nivel ejecutivo. Además, conoce cuáles son los administradores de los fondos, en cuáles casos es recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy útiles.

 En cortas palabras encuentra las respuestas a las dudas más frecuentes sobre el tema. 

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¿Qué es el régimen de pensiones en Colombia?

El régimen de pensiones o sistema general de pensiones, tiene como finalidad garantizar a la población, el amparo y supervivencia de la población cuando existan contingencias que provengan de la vejez, invalidez o muerte en el cual se pueda hacer ese reconocimiento de una pensión y prestaciones para la comunidad.

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¿Cuáles son sus tipos?

Los tipos de régimen de pensiones son:

  • Régimen de prima media (RPM): Este régimen es aquel mediante el cual los aportes de los afiliados se manejan en un fondo común; es decir aquellos ahorros se depositan a este fondo y no se pueden tomar decisiones o participar en su administración. Los beneficiarios de este régimen pueden obtener la pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes o una indemnización previamente definida.
  • Régimen de ahorro individual solidario: En este régimen si se tiene la condición de dueño del dinero que se aporta y se podrá tener la administración de estos aportes. Las ventajas que puede traer consigo este régimen es que el afiliado puede pensionarse antes del tiempo determinado por ley; pero para esto debe alcanzar un capital acumulado que le permita financiar una mensualidad equivalente al 110% del SMLMV, no puede ser menor a este; la persona debe cumplir con la edad establecida por ley para poderse pensionar; la mujer debe tener 57 años y el hombre debe tener 62 años.
  • Régimen Exceptuado: En este régimen se encuentran las personas que pertenecen a un régimen especial y que de acuerdo con la ley 100 de 1993 hacen parte de aquellas: los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al fondo de prestaciones sociales del magisterio y los miembros no remunerado de las corporaciones públicas. Cada uno de estos integrantes de este régimen cuentan con condiciones distintas para poderse pensionar a diferencia de los dos regímenes anteriores. Nota: A partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República, respetando los derechos adquiridos. No obstante todos los regímenes exceptuados y especiales terminarán el 31 de julio de 2010.

¿Cómo invertir el dinero en el régimen de ahorro individual?

La forma en cómo se invierte en el Régimen de Ahorro individual, se da de la siguiente forma: El dinero que aportan los afiliados se distribuye en unos multifondos, por medio de los cuales se puede brindar la posibilidad de que cada afiliado haga los aportes necesarios y pertinentes y que se ajuste a las necesidades del afiliado. 

Los multifondos son tres:

  • Fondo Conservador: Este fondo es especial para aquellas personas que están cercanas a la edad de jubilación, es decir que le falten 10 años o menos, el fin de este fondo es preservar el capital acumulado y las rentabilidades son menores en comparación con los otros dos fondos.
  • Fondo Moderado: Está dirigido a aquellos que les falten diez o quince años para obtener su pensión o quienes tengan una tolerancia media al riesgo.
  • Fondo de Mayor Riesgo: Este va dirigido a las personas que les falten más de quince años para poderse pensionar; las inversiones de estos fondos presentan mayores balanceos en periodos cortos pero con mayores rentabilidades en el largo plazo.

¿En qué consiste el régimen de transición pensional?

El régimen de transición pensional, es aquel mecanismo en el cual se establecen las leyes para poder hacer el cambio de una legislación a otra; respecto al tema de pensiones, fue creado por la ley 100 de 1993 para poder proteger aquellos derechos adquiridos y los principales beneficiarios de este régimen son las personas afiliadas al régimen de prima media con prestación definida que actualmente es gestionado por Colpensiones.

El régimen de transición realizó cambios en los requisitos para poderse pensionar, cosa que afectó a muchas personas que ya estaban próximas a pensionarse; razón por la cual lo que se tuvo que hacer fue permitirles a aquellas personas seguir con el régimen anterior para que no se vieran afectadas y poder respetarle esos derechos próximos a adquirir.  Por decirlo de alguna forma, este régimen de transición permite a algunas personas futuras a pensionarse hacerlo con las reglas y requisitos del pasado.

Los requisitos actualmente son los siguientes:

  • Que al 1 de abril de 1994 tener 35 años si es mujer y 40 años si es hombre.
  • Que al 1 de abril de 1994 tener 15 años de servicio cotizados.
  • A 31 de julio de 2010 tener 55 años de edad si es mujer o 60 años, y tener 1.000 semanas cotizadas.
  • A 29 de julio de 2005 tener 750 semanas cotizadas.
  • A 31 de diciembre de 2014 tener 55 años de edad si es mujer o 60 años, y tener 1.000 semana

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¿Se puede trasladar o cambiar de régimen pensional?

Si, se puede cambiar o trasladar de un régimen pensional a otro; cuando una persona por primera vez se afilia a un régimen pensional, tiene que permanecer en aquel mínimo 5 años para poder pasarse a otro.  Esto lo puede hacer por dos veces; es decir, si una persona estaba en un régimen público y se pasa a uno privado, puede volver al público pero no podrá volver a cambiar.

Los requisitos son:

  • Haber transcurrido 5 años en el régimen anterior.
  • No tener más de 47 años si es mujer o 52 años si es hombre. Debido a que la ley impide ese traslado de régimen cuando al afiliado solo le falten 10 años o menos para pensionarse, recordemos que actualmente la edad para pensionarse es de mujer 57 años y de hombre de  62 años.

¿Cómo saber a qué régimen de pensión pertenezco?

Para poder saber a qué fondo se está pensionado, se debe INGRESAR a la página de RUAF, una vez ingresa a esta página, debe ir al botón que dice consultar ciudadano RUAF, luego buscar la opción de reporte detallado y dentro de esta misma darle, afiliaciones de personas en el sistema, posteriormente le aparece una información que debe leer detalladamente y una vez leído darle aceptar y enviar. Le piden datos como tipo de cédula, número de identificación y fecha de expedición del documento y le da consultar, una vez cargue la página, ella le genera un PDF, le da click e inmediatamente le aparece toda la información de sus afiliaciones.

¿En qué consiste el régimen pensional policía nacional nivel ejecutivo?

Este es un régimen especial, el cual consiste en que la Policía debe cumplir actualmente con un tiempo de servicio de 25 años, para poder solicitar la asignación de retiro, pero es de aclarar que aquel se “pensiona” con el 75% del último sueldo devengado y también dependiendo su rango con el cual se pensiones. (Conoce más sobre, la Pensión para Policías y Militares en Colombia).

¿Cuáles son los administradores de los fondos de pensiones?

Las AFP (Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías) son aquellas instituciones financieras privadas que tienen como fin administrar los fondos pensionales obligatorios, voluntarios y las cesantías que puede tener las personas al momento de realizar sus aportes de cotización de pensión.

Las Administradoras de Fondos de pensiones en Colombia son:

  • Protección S.A: Es una de las AFP más consolidadas en Colombia, la cual ofrece sus servicios realizando innovaciones que puedan ser de gran utilidad a sus clientes, esta entidad pertenece al régimen privado de pensiones. Protección, innova y motiva a sus clientes a realizar ahorros para poder alcanzar aquellos sueños y objetivos que puedan tener sus clientes y beneficiarios.
  • Porvenir S.A: Esta AFP cuenta actualmente, con el mayor número de afiliados y recursos administrados, los cuales buscan poder administrar aquellos fondos de la forma más transparente, rentable y segura, para que sus clientes se sientan satisfechos y encuentren un respaldo en aquella, tanto en el presente como en el futuro cuando ya puedan adquirir su jubilación.
  • Colfondos Pensiones y Cesantías S.A.: Es una sociedad anónima que pertenece al Régimen de ahorro individual con solidaridad, es decir al régimen privado de pensiones, esta entidad tiene estrategias de prácticas de control interno y maneja unos buenos mecanismos en la gestión de recursos propios y de terceros para el buen funcionamiento de la AFP y con esto lograr ganar cada día más la confianza de sus clientes.
  • Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A.: Está AFP, ofrece a sus clientes, un manejo eficiente y fluido de sus fondos de pensiones, debido a que cuenta con una gran experiencia en el mercado y en todo lo relacionado con el régimen de pensiones.

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¿En qué casos recomendable contratar a un abogado?

Cuando la persona desee conocer más acerca del régimen pensional y saber o tener en cuenta cuál de los regímenes pensionales que existen actualmente en Colombia es el que se acomoda a sus expectativas o a intereses, puede contratar la ayuda o asesoría de un abogado, ojalá laboralista el cual pueda explicarle las ventajas o desventajas de los regímenes especiales, como lo son el RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA y el RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL POR SOLIDARIDAD; cuál de estos puede favorecerle más; en caso de querer afiliarse a uno, el abogado le indicará como hacerlo, a donde dirigirse y cuál es la documentación que exigen.

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Conclusiones y recomendaciones finales

La ley 100 de 1993 con estos regímenes lo que hizo fue darle una “organización” al régimen de pensiones en Colombia y le dio la opción a los afiliados de poder elegir cual se amolda a sus intereses y expectativas. Al momento de elegir un régimen de pensiones que sea el más apropiado y más conveniente, las personas deben permanecer en el por el transcurso de 5 años como mínimo, con el fin de que no puedan pasarse a otro régimen y que después de este tiempo, lo puedan hacer pero con la seguridad de que ese es el  que más le va a favorecer; pero en caso tal de que la persona quiera volver al régimen pensional al cual se afilió inicialmente, lo puede hacer pero debe esperar otros 5 años y aparte no puede volver a pasarse, sino que debe conservarse por siempre en aquel.

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