Todo sobre: Devolución de Aportes en Colombia – 13 Tips Legales

Conoce en el presente artículo en cuáles casos se puede solicitar la devolución de los aportes en Colombia, si se está en colpensiones se puede o no solicitarla, en cuáles casos NO se puede pedir, los requisitos para reclamar en los fondos privados, las recomendaciones para diligenciar los formatos requeridos, qué pasa con los aportes a pensión que los empleadores no pagan; qué ocurre si se cotizó a pensión y no estaba obligado; si se puede solicitar o no cuando un familiar fallece, qué pasa con los aportes si un familiar muere y no hay cónyuge ni hijos,  si se puede o no requerir el reembolso por desempleo y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy efectivas sobre el tema.

 En palabras breves encuentra todas las respuestas en relación al tema. 

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¿En qué casos se puede solicitar la devolución de aportes en Colombia?

En el Régimen de Ahorro Individual, el afiliado tiene derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.

Así mismo, establece el Régimen de Ahorro Individual, la garantía de pensión mínima de vejez, para los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y ni hubieren cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

Entonces, habrá lugar a la devolución de saldos en los siguientes casos:

  • Cuando el capital de la cuenta de ahorro individual, no alcanza para financiar la pensión mínima de vejez.
  • Y cuando el afiliado no ha alcanzado a cotizar 1.150 semanas para alcanzar la pensión mínima de vejez.

La devolución de saldos, debe incluir todo el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, así como los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar.

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¿Si estoy en Colpensiones puedo solicitar la devolución de saldos?

Si, sin embargo, se aclara que el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por COLPENSIONES, no se habla de devolución de saldos, sino de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA (Si quieres conocer más sobre el tema, ingresa a: Indemnización Sustitutiva de Pensión en Colombia), y se paga por una sola vez al afiliado que cumpla los siguientes requisitos:

  • Haber alcanzado la edad de pensión, 62 años de edad para los hombres, y 57 años de edad para las mujeres.
  • No tener cotizado el mínimo de semanas requeridas para obtener la pensión de vejez.
  • Estar en imposibilidad de seguir cotizando para el riesgo de vejez.

Luego entonces, no habrá lugar a su solicitud y reconocimiento, cuando el afiliado esté en posibilidad de seguir cotizando y esté en posibilidad de alcanzar el mínimo de semanas cotizadas (1.300), para adquirir la pensión de vejez.

¿En que casos NO se puede solicitar la devolución de aportes?

Cuando el afiliado haya alcanzado el mínimo de 1150 semanas de cotización por cuanto tendrá derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener la garantía de pensión mínima de vejez.

¿Cuáles son los requisitos para reclamar la devolución de saldos ante los fondos privados?

Demostrar ante el fondo privado que:

  • Que el capital de la cuenta de ahorro individual, no alcanza para financiar la pensión mínima de vejez.
  • Y que el afiliado no ha alcanzado a cotizar 1.1.50 semanas para alcanzar la pensión mínima de vejez.
  • Así, como indicar la no posibilidad de seguir cotizando.

¿Cuáles son las recomendaciones para diligenciar los formatos de devolución de aportes?

La recomendación principal, antes de solicitar la devolución de los aportes, asesorarse de un profesional del derecho en el tema pensional, para que, sea este, quien analice la historia laboral del afiliado y establezca con certeza si tiene o no tiene la posibilidad de adquirir su derecho a la pensión de vejez, de acuerdo con los requisitos del régimen pensional al que se encuentra afiliado.

Si el profesional, determina que efectivamente es procedente la devolución de aportes, es necesario entonces solicitarlos y estar atento a que la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, estén conforme a la totalidad de los aportes, que el afiliado logró efectuar durante su vida laboral, de no ser así, el profesional del derecho podrá interponer los recursos de ley o en su defecto iniciar las acciones legales del caso.

¿Qué pasa con los aportes a pensión que los empleadores no pagan?

En este punto es importante diferenciar entre la falta de afiliación del trabajador y la falta de pago de los aportes del trabajador afiliado.

Existe falta de afiliación, cuando el patrono ha omitido, la obligación legal de afiliar a la persona, que contrató, mediante un contrato laboral bien sea verbal o escrito. Es decir, cuando el patrono omitió reportar la novedad de afiliación por inicio de la vinculación laboral y por consiguiente no efectuó los aportes mensuales al sistema, de acuerdo a lo devengado por el trabajador dentro de los términos legales durante la vigencia del contrato laboral.

Cuando se presenta esta circunstancia, el patrono, debe entonces, por voluntad propia o por orden judicial (demanda)(Te recomendamos leer, Todo sobre: Las demandas Laborales en Colombia), solicitar a la administradora del fondo pensional, que realice el cálculo actuarial, en el cual se le indique la suma o reserva actuarial, que incluya el cómputo del tiempo sobre el cual el patrono no efectuó las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones. Una vez se obtiene el cálculo actuarial, el patrono debe consignar ese capital a nombre de la administradora de pensiones que elija el trabajador. Sólo en ese evento puede considerarse liberado de la carga que le correspondía.

La otra circunstancia, es la mora en el pago; que se presenta cuando el patrono afilió al trabajador, pero, a pesar de la afiliación, incumplió con el deber legal de cancelar las cotizaciones en pensión dentro de los plazos señalados.

Frente a esto, tiene establecido la ley que, recae sobre el patrono, la obligación de cancelar a la administradora de pensiones, la sanción moratoria, que consiste, un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios, por cada período adeudado.

También tiene establecido la ley que las administradoras de pensiones, les corresponde adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. (se podrá embargar al patrono).

Pero, igualmente, se aclara que el trabajador que se ha visto afectado por el incumplimiento de su patrono, bien por falta de afiliación o por mora en el pago de las cotizaciones, también tiene el deber de llevar a cabo las gestiones necesarias, a fin de lograr que los aportes sean debidamente pagados al fondo de pensiones que elija.

El trabajador no está relegado de probar frente a la administradora de pensiones o frente al juez; que hubo un contrato de trabajo, que existió una relación laboral que deberá probar de inicio a fin, que la administradora de pensiones, no ha llevado a cabo las acciones de cobro frente al patrono.

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¿Si cotice a pensión y no estaba obligado puedo solicitar la devolución de aportes?

En el sistema pensional, no están obligados a cotizar:

  • Los pensionados por vejez.
  • Las personas que han sido beneficiarias de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
  • Las personas que han sido beneficiarias del reembolso de saldos.
  • Las personas que han sido beneficiarias de la pensión de invalidez.

En el caso, de que estas personas, de manera equivocada, hayan efectuado aportes, están en el derecho de solicitar la devolución de los aportes, tanto en COLPENSIONES, como en el fondo privado.

Para lo cual, como requisito, deberán diligenciar el formulario exigido por cada administradora, adjuntando, el acto administrativo de reconocimiento pensional (vejez o invalidez), de reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. O de reconocimiento del reembolso de saldos.

¿Si un familiar fallece se puede solicitar la devolución de saldos?

Sí, es posible que los familiares de un afiliado que fallezca, puedan solicitar la devolución de saldos al fondo privado de pensión.

Tienen derecho, los familiares beneficiarios, a que la misma incluya, todo el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado, así como los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar.

Se consideran beneficiarios del afiliado fallecido las siguientes personas:

  • El cónyuge, la compañera o compañero permanente.
  • Los hijos menores de 18 años.
  • Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, siempre y cuando demuestren que dependían del fallecido y prueben estar estudiando.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente
  •  A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos o hermanos menores de edad, del causante si dependían económicamente de éste.

Se aclara que el reembolso de saldos es procedente, cuando el afiliado, fallezca, sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes. Porque, si el afiliado fallecido, cumple con los requisitos para obtener la pensión, entonces lo procedente es la pensión de sobrevivientes y no la devolución de saldos.

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¿Qué pasa con los aportes si un familiar muere y no hay esposa o hijos?

A falta de cónyuge, compañera o compañero permanente, y a falta de hijos, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.

A falta de padres, serán beneficiarios los hermanos inválidos o hermanos menores de edad, del causante si dependían económicamente de éste.

En el caso de inexistencia de beneficiarios, a la muerte del afiliado o pensionado, las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante.

En caso de que no haya causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta individual de ahorro pensional se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la ley 100 de 1993.

¿Se puede solicitar devolución de aportes por desempleo?

No, la devolución de aportes solamente es procedente cuando se cumplen los requisitos que ya se han mencionado en los numerales 1 y 7.

¿Cuándo se recomienda pedir la devolución de saldos?

  • Cuando el capital de la cuenta de ahorro individual, no alcanza para financiar la pensión mínima de vejez.
  • Cuando el afiliado no ha alcanzado a cotizar 1.1.50 semanas para alcanzar la pensión mínima de vejez.
  • Cuando se está en imposibilidad de seguir cotizando.

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Conclusiones y recomendaciones finales

El tema de la devolución de aportes: saldos y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, son temas de especial trascendencia, en el entendido que, de alguna manera, ayuda al afiliado a compensar, el ahorro producto del tiempo durante el cual laboró y que por cualquier circunstancia, no logró alcanzar su derecho pensional.

 De ahí, la importancia, que el afiliado que haya llegado a la edad de pensión y advierta que no alcanzó a reunir los requisitos para la pensión, se asesore debidamente de un profesional del derecho, con el objeto de que sea este quien, analice la historia laboral del afiliado y logre establecer si verdaderamente se dan los presupuestos para solicitar el reembolso de los aportes o, si por el contrario es viable que el afiliado continúe realizando aportes para alcanzar la pensión de vejez.

Así mismo, es importante la asesoría, teniendo en cuenta que el reembolso de los aportes debe corresponder efectivamente con lo aportado por el afiliado y en la mayoría de los casos las administradoras, efectúan de manera incorrecta el cálculo para devolución de los aportes, lesionando de esta manera los derechos del afiliado y haciendo más gravosa la situación para aquel afiliado que no alcanzó a cumplir los requisitos para su pensión de vejez.

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  • Cordial saludo
    El 27 de julio de este año mi hermano cumplió la edad para poderse pensionar; pero como no ha cumplido las semanas obligatorias para la pensión (solo tiene 1.156,86 semanas) determino solicitar la devolución de saldos o Indemnización Sustitutiva de Pensión (según lo que leí en su página web) mi hermano está enfermo de cáncer y perdió la visión; considero que era necesario dar poder a uno de los hijos para hacer ese trámite ente Colpensiones.
    Hoy 30 de agosto lo llamaron de Colpensiones y le comentaron que a lo que tenía derecho mi hermano eran $25.000.000.
    Consideramos que la liquidación de esta devolución de saldos o Indemnización Sustitutiva de Pensión es muy poca. Teniendo en cuenta que a un hermano mío que sólo tenía 660 semanas le dieron más de $75.000.000.
    Esta bien lo que le están dando a mi hermano?
    Se requiere de un abogado para solicitar esta devolución?
    Qué se debe hacer?
    Quedo atento a su valiosa colaboración
    José Gustavo Ruiz

  • Por favor, quiero saber la ubicación de sus oficinas

  • Cómo puedo reclamar mi bono por prestar servicio militar

  • Cuánto tiempo tiene porvenir para confirmar semanas cotizadas con sus respectivos aportes de empleadores

  • Hay 1105 semanas en Colpensiones s.a. en Colombia.
    La solicitud del saldo solo dan $30.170.183.00.
    Favor, necesito saber cuanto es en pesos el valor de esas semanas. Dicen que liquidan con el 45.45%.
    Gracias.
    Y cuál es el valor de la asesoría?
    Necesito también interponer el recurso de Queja. Cuáles son los Fundamentos de Derecho para interponerlo.
    Gracias,
    GILBERTO GARZON MANZANO.

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