Todo Sobre la: Renta Vitalicia – 15 Tips Legales

 ¿Estás próximo a jubilarte? Continúa leyendo el presente artículo y entérate  qué es una renta vitalicia, cuáles son sus modalidades, quiénes podrían acceder, cuáles son sus ventajas, cómo jubilarse con esta, qué hacer ante un incumplimiento de su pago, cuándo prescribe, cómo es su cálculo, qué es una inmediata y una diferida, qué sucede ante un siniestro del afiliado, cuándo se podría dar un retiro programado, en qué consiste la renta temporal, en qué casos es recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

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¿Qué es una renta vitalicia en Colombia?

Es aquella modalidad mediante una persona próxima a jubilarse contrata con un banco o compañía de seguros de su preferencia para que sea esta la que administre los dineros aportados y que se garantice de por vida una renta mensual hasta el día de su muerte.

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¿Cuáles son las modalidades de la renta vitalicia?

Las modalidades según la ley 100 de 1993 son:

  • Retiro programado: Esta modalidad consiste en que el dinero se deja en la cuenta de aquel que se afilia a la administradora de fondos pensionales y mensualmente, se van realizando unos retiros para el pago de la pensión. Antes de que esto suceda, este dinero es invertido por la Administradora de Fondos Pensionales (AFP) con el fin de que se pueda ganar dineros generando intereses y el capital aumente.
  • Renta vitalicia inmediata: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho.
  • Retiro programado con renta vitalicia diferida: Al momento de poder adquirir el derecho para este tipo de pensión, es de aclarar que este comienza un periodo después de haberse otorgado el cual debe ser definido por el afiliado. Quien pertenezca a este tipo de retiro puede tener beneficios como el tema del riesgo de extra-longevidad que consiste en que la vida de una persona se alarga más del promedio que se tiene de vida de alguien, entonces cuando se tiene una renta vitalicia el fondo de pensiones debe responder por estas situaciones, debido a que tendrá que pagar más dinero hasta que la persona fallezca.
  • Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto: Esta modalidad maneja dos tipos de productos, uno que consiste en una renta temporal cierta con una pensión mensual la cual no puede ser variada; la segunda es una renta vitalicia diferida esta se efectúa una vez finaliza el periodo definido de la renta temporal cierta.
  • Renta temporal variable con renta vitalicia diferida: Es aquella modalidad mediante la cual, el pensionado escoge la modalidad de retiro programado durante un tiempo; pero como el periodo es temporal no cuenta con el riesgo de extra-longevidad, pero es válida hasta la muerte ya sea del afiliado o sus beneficiarios.
  • Retiro programado sin negociación del bono pensional: Esta modalidad está a cargo de las Administradoras de Fondos Pensionales y consiste en la opción de pensionarse bajo la modalidad de retiro programado cuando aún no se ha negociado el bono pensional.
  • Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata: El pensionado recibe dos montos durante el transcurso de un tiempo, uno proveniente de la Administradora de Fondos pensionales (retiro programado) y uno de una compañía aseguradora con quien previamente se había adquirido una Renta vitalicia Inmediata.

¿Quiénes podrían acceder?

Las personas que pueden acceder son:

Aquellas que hayan decidido voluntariamente contratar una compañía aseguradora para que sea aquella la que organice el tema de la mesada o renta mensual, cuando ya se esté pronto a jubilarse y la compañía le garantiza que hasta el día de la muerte se le girará mensualmente aquel dinero y también serán beneficiarios los familiares más cercanos y aquellos los que la ley indique que se le puede otorgar la mesada de sobreviviente.

¿Cuáles son sus ventajas?

Las ventajas son:

  • El monto de la renta que se pacta con la aseguradora no cambia y es por vida.
  • Nunca se agota la cuenta individual.
  • Los riesgos de rentabilidad y longevidad serán asumidos por la aseguradora.
  • Cuando la persona muere se le otorga la pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios.
  • Se tiene el beneficio de acceder al sistema de salud.

¿Cómo jubilar con renta vitalicia?

Para jubilar a alguien con la renta vitalicia, esta persona debe acudir ante la Administradora de fondos de pensiones donde se encuentra afiliada, y donde se está cotizando; y decidir cuál es la modalidad que desea escoger, en este caso la renta vitalicia; la cual debe ser pasada a una compañía de seguros, para que sea esta la que administre ese capital por medio de las rentas vitalicias.

¿Qué hacer ante un incumplimiento en el pago de la renta vitalicia?

Cuando se incumple con el pago de la renta vitalicia, la persona debe acudir directamente ante la entidad o compañía de seguros al cual pasó sus aportes y solicitar una respuesta sobre el porqué del incumplimiento de aquella mesada; debido a que estas deben ser entregadas mes a mes, hasta el momento de la muerte del solicitante y luego puede pasar a ser de los beneficiarios como los hijo, conyugue o partes del occiso, siempre y cuando la persona fallecida los haya dejado como beneficiarios.

¿Cuándo prescribe la renta vitalicia?

La renta vitalicia, por su naturaleza no debería prescribir, debido a que como es vitalicia, es de por vida; Pero el código civil, establece que cuando la entidad o compañía de seguros no la paga por el transcurso de 10 años anteriormente eran 20 años, y si la persona no demanda o pone la queja por esto, la renta vitalicia podrá prescribir o se extingue.

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¿Cómo es el cálculo de la renta vitalicia?       

Para poder calcular la renta vitalicia, se debe tener en cuenta que la pensión se calculará basándose en el ahorro que se realizó en las administradoras de los fondos de pensiones durante todo el tiempo que laboró; a esto se le deben sumar los intereses que el capital ahorrado haya dejado.

El monto de los intereses dependerá del tipo de inversión que el trabajador haya permitido que la aseguradora haga con sus aportes previsionales. También son tomadas en cuenta las tablas de mortalidad que la Superintendencia Financiera establece como obligatorias para el cálculo de rentas vitalicias; en el caso de que ese capital estuviera en una entidad privada, no recibirá ningún subsidio por parte del Estado.  

También para el cálculo de la renta vitalicia, se debe tener en cuenta la esperanza de vida del trabajado afiliado y los aportes que hizo.

¿Qué es una renta vitalicia inmediata?

La renta vitalicia inmediata es aquella que se efectúa cuando el afiliado contrata directamente con una compañía de seguros para el pago de una renta mensual vitalicia y a que se les pague a los beneficiarios la pensión de sobrevivientes, por el tiempo a que tengan derecho.

Las características de la renta vitalicia inmediata son:

  • El afiliado contrata una aseguradora para el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento, la cual es descontada de su cuenta de ahorro individual.
  • Se puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  • El monto no debe ser  inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
  • En caso de fallecer el pensionado y no tener beneficiarios, el capital restante de la reserva  pasa a ser de la aseguradora y no puede ser heredado.
  • En este tipo de modalidad el pensionado no asume riesgo financiero y de longevidad.
  • El afiliado no puede cambiarse de modalidad, es irrevocable.

¿Qué es una renta vitalicia diferida?

La renta vitalicia diferida, es aquella modalidad de pensión que se caracteriza porque el afiliado contrata con una aseguradora para que esta pueda generarlo unos pagos mensuales de por vida en una fecha establecida; reteniendo en la cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para que la administradora pueda darle un retiro programado en el periodo que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta haya sido diferida para la fecha en que puede ser pagada.

La renta vitalicia diferida, tiene las siguientes características:

  • La Renta Vitalicia se puede adelantar disminuyendo el monto de la renta asegurada, pagando una prima adicional con cargo al saldo que mantuviere en su cuenta de capitalización individual o  una combinación de las anteriores.
  • El pago de la Renta vitalicia Diferida debe ser igual o mayor que la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  • En caso de fallecer el afiliado y no haber beneficiarios, solo se puede heredar el capital que está en retiro programado, porque la aseguradora se queda con el capital de renta vitalicia.

¿Qué sucede si el afiliado sufre un siniestro?

El siniestro es aquel acontecimiento que le pasa a la persona afiliada, por un caso fortuito o de fuerza mayor, el cual puede conllevar a la muerte de este.

En caso de que el afiliado sufra un siniestro y muera, los familiares como los hijos, si tiene, la cónyuge y los padres en caso de no existir los anteriores, tienen derecho a acudir ante la entidad o compañía aseguradora, debido a que aquellos quedan como beneficiarios de la pensión de sobreviviente por el tiempo a que tenga derecho. (Conoce más sobre, la Pensión de Sobrevivientes en Colombia).

¿Cuándo se podría dar un retiro programado con renta vitalicia?

El retito programado con renta vitalicia se puede dar a partir de cuándo el interesado haga la solicitud de afiliación ante aquella entidad o compañía aseguradora con el fin de que aquella sea la administradora de todos los aportes de la persona afiliada. Referente al retiro, es de aclarar que esta no puede ser renovada o modificada porque es vitalicia y es una modalidad que el afiliado eligió voluntariamente; Solo existe una posibilidad de la terminación o retiro, y es cuando alguna de las partes haya incumplido con aquel contrato o con lo que se estipulo en él; entre estos se puede decir que cuando el afiliado deja de percibir o recibir por parte de la entidad las mesadas mensuales.

¿En qué consiste la renta temporal variable con renta vitalicia diferida?

La renta temporal variable con renta vitalicia diferida es aquella modalidad que tienen dos etapas y son las siguientes:

  1. En la primera, Renta Temporal Variable como afiliado deja en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI) los recursos suficientes para que la Administradora de Fondos Pensionales, paguen  una mesada por un tiempo acordado entre las partes.
  2. En la segunda etapa (Renta Vitalicia Diferida), se acuerda  con una compañía aseguradora el pago de la mesada pensional que se recibirá  a partir de una fecha posterior al momento en que se pueda pensionar  (posterior a la primera etapa) y hasta el fallecimiento o el del último beneficiario de ley.

Tiene como características las siguientes:

  • La mesada pensional que recibe durante la Renta Vitalicia no podrá ser inferior al 70%, ni superior al 200% del valor de la mesada que recibió por Renta Temporal.
  • La Renta Vitalicia es pagada por la Aseguradora que contrate.
  • La Renta Temporal es pagada por Colfondos y los recursos serán descontados de tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI).

¿En qué casos es recomendable contratar a un abogado?

Cuando se quiera poder realizar la gestión de ser afiliado a una renta vitalicia sea la modalidad que sea, primero es importante contar con la asesoría de un abogado, porque este le puede indicar, a dónde debe dirigirse, cuándo y qué documentos son los que debe tener a la mano, cuales son las ventajas y desventajas de hacer esta gestión; el abogado debe indicarle todo lo relacionado con la renta vitalicia y los beneficios que le trae para sí y para la familia al momento de que usted llegase a faltar.

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Conclusiones y recomendaciones finales

La renta vitalicia es aquella modalidad de las varias que existen para poderse pensionar, pero que tienen como características, es que quien las maneja es la entidad o compañía de seguros que el interesado desee contratar para que esta pueda manejar aquellos fondos y recursos que la persona haya estado cotizando para la pensión por todo el tiempo de trabajo que lleva; la aseguradora se obliga a pasarle al afiliado mensualmente una mesada que será descontada de la cuenta individual que tenía.

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  • En el caso de contratar una renta vitalicia con una aseguradora, ¿Cuándo se debe solicitar el pago retroactivo?. ¿Al contratar una reneta vitalicia, ¿se pierde el derecho al pago retroactivo?

  • Buenas noches.
    Estoy pensionado con Porvenir por retiro programado desde el 2017, mi mesada es de 1.289.323 menos eps queda en 1.160.323, el saldo de mi cuenta a junio 30 es de 359.434.657. el 29 de julio recibí comunicado de la AFP donde me notifican que cambiaran la modalidad de mi pensión a Renta Vitalicia por lo cual cotizaron y contrataron con la Aseguradora Alfa una Póliza de renta vitalicia, me envían documentos para que firme de cuenta bancaria y que adjunte copias de documentos de identidad míos y de beneficiarios. mi pregunta es yo no he solicitado ni autorizado dichos cambios de modalidad, es obligatorio aceptar ese cambio? no me han informado de las condiciones de la póliza ni el monto de la mesada, acaso no tengo derecho a conocer esa información o a hacer cotización con otras aseguradoras y a la libre elección? agradezco me informen qué debo hacer ante esta situación

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