Todo sobre: Peculado en Colombia – 19 Tips legales

¿Como servidor público te has apropiado indebidamente de los bienes que se te han asignado? Encuentra en el presente artículo qué es el delito de peculado, peculado por apropiación, peculado por uso, peculado por error ajeno y peculado por aplicación oficial. Asimismo, cuáles artículos del código penal los regulan, cual es la pena y sanción por cada tipo de peculado, cuándo se dice que es culposo y doloso, qué hacer en el caso de estar demandado, si se puede o no pedir prisión domiciliaria, si se puede o no salir del país, si prescribe o no, cuáles son las clases en el código penal militar y sus penas y/o sanciones.

 En pocas palabras encuentra toda la información necesaria sobre el delito de peculado en Colombia. 

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es el delito de peculado en Colombia?

El delito de peculado  en Colombia hace referencia a que aquel servidor público al cual se le entregó, dejo o asignó la administración o cuido de un dinero o de un bien del Estado y el servidor público  se apropia indebidamente de este, utilizándolo para beneficio propio o de su familia como es el caso de un vehículo del Estado el cual se le asigna a un funcionario público para que realice sus diligencias laborales en él; pero un fin de semana el funcionario se lleva el vehículo y lo utiliza para un paseo con su familia, aquí estaría incurriendo en peculado.

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¿Qué es el delito de peculado por apropiación en Colombia?

El delito de peculado por apropiación se encuentra estipulado en el artículo 397 del Código Penal: El cual determina que el peculado por apropiación es aquel en el que un servidor público se apropia de bienes, empresas, o instituciones del Estado, o de bienes de particulares confiados por razones de sus funciones, ya sea en provecho suyo o de un tercero cuya administración.

¿Qué es el delito de peculado por uso en Colombia?

El delito de peculado por uso se encuentra consagrado en el Artículo 398 del Código Penal y determina que el servidor público que indebidamente use o permita que otro use los bienes, empresas o instituciones del Estado o bienes de particulares de forma incorrecta a la aplicación que se les debe dar, cuya administración, tenencia o custodia que se le ha confiado por las funciones que realiza, incurrirá en el delito de peculado por uso. Por ejemplo aquellos computadores portátiles que le asignan a los funcionarios públicos para la realización de su trabajo, pero el funcionario se lo presta a su hijo para que juegue con él, se estaría incurriendo en peculado por uso.

¿Qué es el peculado por error ajeno en Colombia?

El delito de peculado por Error Ajeno se encontraba consagrado en el anterior Código Penal DECRETO – LEY 100 DE 1980 en su artículo 135.

El cual determinaba que el servidor público que se  apropiare o retuviera  de un bien por error ajeno, ya sea en provecho suyo o de un tercero incurrirá en este delito. Es decir,  aquel bien que por error llegó a estar escriturado a mi nombre y que se retenga, anteriormente se debería pagar por este delito.  

Este decreto-ley fue derogado por la ley 599 de 2000 actual código penal colombiano, al momento de ser derogado este artículo no fue incluido en el código actualmente vigente, es decir este tipo de peculado dejo de existir.

¿Qué es el peculado por aplicación oficial diferente?

El peculado por aplicación oficial diferente se encuentra estipulado en el  artículo 399 del código penal y determina que el servidor público que dé a los bienes del Estado o de los particulares una aplicación diferente a la cual están destinado incurrirán en este delito. Por ejemplo usar dineros del Estado que están destinado para salarios o prestaciones sociales de los servidores, y se invierten en otras actividades, se incurrirá en este delito.

¿Qué artículos del código penal regulan el peculado en Colombia?

Los Articulos que regulan el Peculado en el código Penal son:

  • ARTÍCULO 397. PECULADO POR APROPIACIÓN: Cuando un servidor público se apropia de bienes del Estado para beneficio propio o de un tercero.
  • ARTÍCULO 398. PECULADO POR USO: El servidor público que utilice un bien del Estado para una actividad a la cual no fue destinado, incurrirá en este delito.
  • ARTÍCULO 399. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE: El servidor público que le dé una aplicación diferente a aquellos dineros destinado a los salarios y prestaciones sociales de los servidores incurrirán en este delito. 

¿Cuál es la pena y sanción del peculado por apropiación?

La pena o sanción que se interponer cuando se comete el delito de peculado por apropiación según el ARTÍCULO 397. Del código penal es:

  • Prisión de 96 a 270 meses.
  • Multa equivalente al precio de lo apropiado sin que supere el equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo.

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¿Cuál es la pena y sanción del peculado por uso?

La pena o sanción para el delito de peculado por uso se encuentra consagrado en el ARTÍCULO 398. Del código penal y es de

  • prisión de 16 a 72 meses.
  • inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo.

¿Cuál es la pena y sanción del peculado por error ajeno?

Cuando el delito de Peculado por Error Ajeno se encontraba vigente en el antiguo código penal Decreto-ley 100 de 1980, su sanción o pena era de:

  • Prisión de 1 a 3 años
  • Multa de un (1) mil a cincuenta (50) mil pesos
  • Interdicción de derechos y funciones públicas de  1 a 3 años

¿Cuál es la pena y sanción del peculado por aplicación oficial diferente?

La pena o sanción del delito de peculado por aplicación oficial diferente según el ARTÍCULO 399 del código penal es de:

  •  Prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
  • Multa de 13.33 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

¿Cuándo se dice que el peculado es culposo?

Se dice que el peculado es Culposo cuando aquel servidor público que tenga cuya administración, tenencia y custodia de bienes, empresas o instituciones  del Estado con ocasión a sus funciones y los extravié, pierda o dañe deberá como lo indica el Artículo 400 del código penal incurrirá en prisión de 16 a 54 meses  y multa de 13.33 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Cuándo se dice que el peculado es doloso?

Se dice que el peculado es doloso cuando el servidor público el cual tiene a su cargo, tenencia, administración o custodia bienes, empresas o instituciones del Estado, bienes parafiscales o bienes de particulares y se apropie, use indebidamente o le dé una aplicación diferente  a estos en provecho suyo o de un tercero podrá incurrir en este delito.

¿Qué hacer en caso de estar demandado por peculado?

Cuando es denunciado por peculado se debe contratar un abogado penalista el cual le podrá ayudar a revisar la denuncia que se formuló en contra suya y determinar por donde se va poder defender, que pruebas se pueden conseguir y hacer llegar ante el juzgado para que el juez las pueda revisar y las acepte con la finalidad de que se pueda salir inocente en este proceso.

El abogado lo representará y defenderá sus intereses y derechos  en las audiencias que se adelanten; debe existir una buena comunicación entre el abogado y el defendido, donde este le diga la absoluta verdad de lo ocurrido y con esto podrá determinar si el proceso puede ser viable o no y que tan favorable será para usted.

¿Puedo pedir prisión domiciliaria en el delito de peculado?

No se puede solicitar prisión domiciliaria por que como lo consagra en Artículo 68A del código Penal, no podrán beneficiarse de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria como sustitutiva de prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio judicial o administrativo a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos dolosos contra la Administración pública y es de aclarar que el peculado hace parte de esos delitos contra la administración pública. Te interesaría conocer: 9 Tips Legales – La Prisión Domiciliaria en Colombia

¿Puedo salir del país si estoy acusado por peculado?

No, debido a que en el Artículo 307 del código de procedimiento penal se encuentra consagrada las medidas de aseguramiento y en su inciso B numeral 5° se refiere a la prohibición de la salida: del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. 

Toda aquella a la cual se le esté  adelantando un proceso de cualquier índole en contra suya, no pueden salir del país,  porque debe comparecer cada vez que se le sea llamado.

¿El delito de peculado prescribe?

El delito de peculado prescribe cuando se cumple el máximo de la pena interpuesta por la ley como lo indica  el artículo 83 del código penal, siempre y cuando el máximo de la pena no sea inferior a 5 años y no se exceda de 20 años.

Es decir, en el peculado por apropiación la pena máxima es de 22 años y 6 meses. Aquí el delito no prescribe porque excede los 20 años que indica el artículo 83 del código penal sobre el término de prescripción.

En el peculado por uso, la pena máxima es de 6 años. Es decir el delito prescribe a los 6 años.

En el peculado aplicación oficial diferente, la pena máxima es de 4 años y 6 meses. Es decir, el delito prescribe a los 4 años y 6 meses.

¿Cuáles son las clases de peculado en el código penal militar?

En el título VII  Capítulo I del código Penal Militar Articulo 161, 162 y 163 hace referencia a los peculados, estas tres clases de peculados son:

  1.  CLASE DE PECULADO C.P.M.

El peculado sobre bienes de dotación es en el cual quien se apropie de aquella dotación que se le haya confiado para que se lo guardara deberá pagar de prisión entre 2 a 5 años cuando el valor de aquella dotación no supere los 10 S.M.L.M.V.

La pena aumenta en una tercera parte cuando verse sobre armas de fuego, municiones, o explosiones.

  •  CLASE DE PECULADO C.P.M.

El Peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos, quien decomise armas, municiones y explosivos, o que hayan sido incautadas y si no se entregan a la autoridad competente; tendrá que pagar entre 1 a 2 años.

¿Cuáles son las penas y sanciones del peculado en el código penal militar?

Las penas y sanciones del peculado en el código penal militar Artículo 161 son:

  • Prisión de dos (2) a cinco (5) años cuando el valor de lo apropiado no supere los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Cuando el valor de lo apropiado supere los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), sin exceder de veinte (20) SMLMV, la pena será de prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
  • Si el monto de lo apropiado excediere de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), la pena será de seis (6) a diez (10) años de prisión.
  • Cuando el delito sea peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos. Incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
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Conclusiones y recomendaciones

El peculado es aquel delito que tiene una particularidad porque el sujeto activo son aquellos servidores públicos que tienen la tenencia o custodia de los bienes del Estado y le dan una aplicación o uso inapropiado al cual están destinados y que en muchos casos, aquellos servidores se apropian de aquellos incurriendo así en este delito.

Existen diferentes tipos de peculados, entre ellos están el de apropiación, por uso, por aplicación oficial diferente.

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