Todo sobre: Cohecho en Colombia – 15 Tips legales

¿Has ofrecido dinero a un servidor público o como servidor público has recibido dinero a una persona del común?  Continúa leyendo el artículo y encuentra todos los datos más importantes sobre este hecho . Tales como, qué es el delito de cohecho propio e impropio, por dar u ofrecer, activo y pasivo. Además, conoce, cuáles artículos del código penal los regulan; las penas y sanciones; si hay o no diferencia entre el cohecho y soborno, qué hacer cuando se es demandado, si se puede o no pedir prisión domiciliaria, si se puede o no salir del país cuando se está acusado, y por último si prescribe o no.

Adicionalmente conoce unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas sobre el tema.

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es el delito de cohecho en Colombia?

Es el delito por medio del cual un servidor público que recibe para beneficio propio o de un  tercero  dinero o ganancia, con el fin de que omita o retarde una actividad propia de su servicio, como por ejemplo, pagarle a un agente de tránsito  para que no le haga un comparendo cuando no se tenga los papeles de la moto en regla.

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¿Qué es el delito de cohecho propio en Colombia?

Como lo indica el Artículo 405 del Código Penal, el cohecho propio es aquel delito que comete un servidor público por el hecho de recibir un dinero u otra utilidad para que omita o retarde un acto propio de su servicio, beneficiándose tanto el sujeto pasivo como el activo. El ordenamiento jurídico le impuso a este delito una pena de 80 a 144 meses de prisión,  66.66 a  150 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.

¿Qué es el delito de cohecho impropio en Colombia?

Como lo indica el artículo 406 del Código Penal; El cohecho impropio es cuando un servidor público que acepta para sí o para otro dinero u utilidad ya sea directa o indirectamente, por acto que debe ejecutar en el desempeño de sus funciones se le podrá configurar este delito. Por ejemplo cuando se requiere realizar un trámite en la alcaldía de una ciudad, este  tarda legalmente 2 meses y requiere de una documentación especial, y un funcionario de la alcaldía recibe un dinero para que el trámite se gestione en 10 días, aun sabiendo que no se tienen lo documentos pertinentes y necesarios para la gestión; aquí se incurrirá en el delito de cohecho impropio, porque se está cumpliendo con sus funciones pero se están saltando unos protocolos para que el trámite sea más corto.  

¿Qué es cohecho por dar u ofrecer?

El cohecho por dar u ofrecer es aquel en el que una persona indeterminada da u ofrece a un servidor público dinero o alguna utilidad para que este omita, retarde o ejecute un acto que es propio de su servicio.

Ejemplo de este caso puede ser cuando un ciudadano lo detienen en una puesto de control de tránsito, el policía le pide los documentos del carro, entre ellos licencia de conducción, libreta de propiedad del vehículo, tecno mecánica entre otros, y no se cuenta con la licencia de conducción; para que no le hagan el comparendo ni le inmovilicen el vehículo, la persona ofrece al policía de tránsito $100.000 pesos, el policía de tránsito puede denunciarlo por cohecho de dar u ofrecer.

¿Qué es el cohecho activo y pasivo?

Según los estudiosos o doctrinantes del derecho han señalado que:

  • El cohecho activo, es donde aquella persona (Persona común) ofrece a un servidor público algún dinero para obtener un beneficio. (Cohecho por dar u ofrecer)
  • El cohecho pasivo es aquel donde un servido público recibe o acepta dineros con el fin de que este pueda retardar, omitir o ejecutar un acto propio de su servicio. (Cohecho propio e Impropio)

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¿Qué artículos del código penal regulan el cohecho en Colombia?

Los articulos del código penal  que regulan el cohecho en Colombia son: 405, 406, 407.

  • Cohecho propio: Un servidor público recibe un dinero con el fin omitir una conducta que debe ser penada.
  • Cohecho impropio: Un servidor público que recibe dinero para realizar un acto propio de su servicio pasando por alto algunos requisitos o documentos que deben presentarse, para que pueda realizar un trámite.
  • Cohecho de dar u ofrecer: Aquel ciudadano que ofrece a una autoridad un dinero con la finalidad que conseguir un beneficio a cambio.

¿Cuál es la pena y sanción del cohecho propio?

La pena y sanción para el cohecho propio está consagrada en el artículo 405 del código penal y es:

  • Prisión de 80 a 144 meses
  • Multa de 66.66 a 150 (SMLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes
  • Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses

¿Cuál es la pena y sanción del cohecho impropio?

La pena y sanción para el delito de cohecho impropio se encuentra consagrado en el artículo 406 del Código Penal y es:

  • Prisión de 64 a ciento 126 meses
  • Multa de 66.66 a 150 (SMLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes
  • Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.

¿Cuál es la pena y sanción del cohecho por dar u ofrecer?

La Pena y Sanción para el delito de Cohecho por dar u ofrecer se encuentra consagrado en el Artículo 407 del Código Penal y es:

  • Prisión de 48 a 108 meses
  • Multa de 66.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes
  • Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.

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¿Hay diferencia entre cohecho y soborno?

En el delito de cohecho propio, el servidor público recibe un dinero con el fin de que este omita, dilate o retarde un acto que tiene como función realizar. Esto lo ejecuta  de forma voluntaria y aceptando las consecuencias que se puedan presentar.  Artículo 405 del código penal. 

El delito de soborno es cuando se le de dinero a un testigo para que oculte la verdad y calle total o parcialmente en su testimonio.

Conociendo los conceptos de ambos delitos, que regulan tanto el cohecho como el soborno, se puede determinar que son conductas diferentes, en el cohecho existe un sujeto activo determinado (servidor público) si recibe o acepta dinero u otra utilidad para que omita, retarde o ejecute un acto propio de su servicio estaría incurriendo en cohecho.

A diferencia, en el soborno, el sujeto activo puede ser cualquier persona que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad se configurara el delito de soborno. (Clic para conocer más sobre, Soborno en Colombia)

¿Qué hacer en caso de estar demandado por cohecho?

Cuando se es denunciado por cohecho se debe contratar a un abogado especialista en derecho penal, con el fin de que pueda revisar la demanda y determinar qué tan viable o que posibilidades tengo para poder ganar el proceso. El abogado puede ser uno de confianza o de oficio; podrá indicarle como es el procedimiento a seguir y con el poder que se le asigne podrá representarlo y defender ante el juzgado donde se adelante el proceso del delito de cohecho. Se deberán aportar las pruebas que indiquen que en ningún momento se incurrió en el delito de cohecho.

¿Puedo pedir prisión domiciliaria en el delito de cohecho?

El delito cohecho es un delito en contra de la administración pública como se consagra en el Código Penal colombiano; el artículo 68A de dicho código dice que aquellos que sean condenados por delitos contra de la administración pública no se les podrá conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio judicial o administrativo; en pocas palabras a lo que hace referencia este artículo es que en el delito de cohecho no se podrá solicitar la prisión domiciliaria. Te podría interesar: 9 Tips Legales – La Prisión Domiciliaria en Colombia

¿Puedo salir del país si estoy acusado por cohecho?

No, Se prohíbe salir del pais a toda persona que esté siendo procesada o que exista una denuncia en contra suya, para evitar que aquella persona no comparezca al proceso, cuando el juez lo solicite para audiencias a las cuales debe asistir en compañía de su abogado ya sea de confianza o de oficio.  Para que el abogado lo pueda defender y orientar en el trascurso del proceso.

¿El delito por cohecho prescribe?

Sí, El delito de Cohecho prescribe y el término será el correspondiente al máximo de la pena fijada en la ley en este caso es:

  • Para cohecho propio 144 meses
  • Para cohecho impropio 126 meses
  • Para cohecho de dar u ofrecer  108 meses
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Conclusiones y recomendaciones

La conducta delictiva de cohecho tiene tres tipos:

  • Cohecho propio: Esta tiene por característica que la comete un servidor público, cuando recibe un dinero con el fin de que este pueda dilatar u omitir un asunto o acto que tenga que ver con sus funciones.
  • Cohecho impropio: También debe ser cometida por un servidor público, y se da cuando este recibe dinero con el fin de que pueda realizar un proceso o trámite en un tiempo más corto y sin exigir ya sean documentos o requisitos para realizar la diligencia.
  • Cohecho de dar y ofrecer: a diferencia de los dos primeros, este tiene la particularidad de que el sujeto activo es una persona del común (un ciudadano) el cual ofrece o da aun servidor público un dinero para que este no  cumpla con sus funciones.

El delito de cohecho es  considerada como la mayor forma de corrupción, debido a que por medio de esta se pueden dejar de percibir dineros que pueden ser de beneficio para la sociedad, y en el cual unos pocos, como es el caso de los servidores públicos salen beneficiarios, pasando por encima de sus principios y buen nombre.

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