Reconocimiento de Paternidad en Colombia – 9 Tips Legales

 Descubre los datos más importantes sobre el reconocimiento de paternidad en Colombia.  Asimismo, cómo es el proceso, cuáles son sus requisitos, qué es su impugnación o nulidad, cómo se puede impugnar, cuáles son los requisitos en la demanda de nulidad, qué se debe hacer en caso de presentar una demanda, si se puede o no reclamar estando la mamá en desacuerdo, cuánto tarda y cuesta el proceso, cómo solicitar la prueba, qué se debe hacer en caso de que la prueba salga negativa. También conoce, si es o no recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Cómo es el proceso de reconocimiento de paternidad?

VIA ICBF

Este procedimiento se llama reconocimiento voluntario de paternidad ante el ICBF, este inicia con una citación que realiza el defensor de familia a las personas involucradas, si el padre acepta el reconocimiento, se levanta un acta y el defensor de familia la remitirá a una notaría o registraduría para que se realice la inscripción del reconocimiento en el registro civil de nacimiento del menor, si es el caso contrario es decir el presunto padre no acepta el reconocimiento voluntario, entonces el defensor de familia iniciará un proceso de investigación de paternidad, pero si en el transcurso de esta diligencia de reconocimiento, el presunto padre solicita prueba de ADN, el defensor de familia podrá ordenarla. Después de recibidos los resultados donde certifica la paternidad, si el padre los acepta se levantará acta y ordenará la inscripción del registro civil, pero si el padre no acepta los resultados, el defensor de familia en representación de los intereses del menor de edad, podrá presentar una demanda de investigación de paternidad.

Por la vía del ICBF que sería la voluntaria el padre deberá acercarse al centro del ICBF más cercano al lugar de la residencia del menor con:

  • El registro civil de la menor identificación del padre o la madre interesado en hacer dicho reconocimiento.
    • Relación de los datos del padre con la dirección del domicilio
    • Y si es necesario realizar una prueba de ADN.

VIA JUDICIAL

Ya por la vía judicial Lo que sucede es que se le realiza una solicitud al padre para que comparezca ante el juez y se realice el debido proceso esto por lo general lo realiza la madre del menor para esto se deben presentar acta de nacimiento del menor firmada escritura pública testamento manifestación ante un juez si la persona citada al juzgado no comparece ante el juez no presenta excusa por esto se iniciaría una demanda de investigación de paternidad.

Esta demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nombre y dirección del demandado quién puede ser el padre que se niega a reconocer al hijo Hola madre que no permite que el padre biológico reconozca al menor.
  • Todos los datos del demandante nombre dirección domicilio teléfono.
  • Registro Civil de nacimiento del menor.

Gastos los cuales corren por cuenta del demandante.

  • La demanda con sus hechos y pretensiones que deberá realizarse mediante un abogado y debe ser de manera escrita.

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¿Cuáles son los requisitos del reconocimiento de paternidad?

VÍA ICBF

  • Se debe aportar la fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños niñas y adolescentes con vigencia que no supere un mes.
  • Datos y documentos de identidad del citado.
  • Datos y documentos del citante.
  • Dirección de notificaciones de las partes.
  • Tarjeta identidad para mayores de 7 años.
  • Demás documentos que se quiera hacer valer dentro de la audiencia ejemplo una prueba de ADN.

VÍA JUDICIAL

  • Nombre completo dirección de residencia del demandado.
  • Nombre completo dirección de residencia del demandante.
  • Pruebas ya sea documentos testigos fotografías etcétera que demuestren la paternidad del presunto padre.
  • Demanda que debe ser por escrito y a través de un abogado.

¿Qué es la impugnación o nulidad de paternidad?

Es un proceso judicial mediante el cual se busca desvirtuar o desmentir la paternidad legal de un niño niña o adolescente cuando se duda de la veracidad de esta. (clic para conocer más sobre la impugnación de paternidad en Colombia).

¿Cómo se puede impugnar el reconocimiento de paternidad?

Cuando se impugne el reconocimiento de la maternidad o paternidad de un hijo se iniciará un proceso de impugnación de la filiación ante un juez de familia en este proceso se practicarán todas las pruebas necesarias y se determinará si la persona que aparece en el registro civil del hijo es o no realmente su madre o su padre. Hay un tiempo para presentar la demanda de impugnación de paternidad o maternidad que son Generalmente 140 días desde que se tuvo conocimiento que no es la madre o el padre biológico. El hijo también puede impugnar la paternidad y lo podrá hacer en cualquier tiempo, en este proceso el juez citará a la persona que puede ser posiblemente el verdadero padre o madre del menor con el fin de que en este mismo proceso se declara la paternidad o maternidad de ese menor, también será indispensable la práctica de una prueba de ADN pero si por circunstancias no se pudiere realizar dicha prueba se tendrán en cuenta otras pruebas como los testimonios de las personas más cercanas al demandante. (Clic para conocer más sobre la pérdida de patria potestad en Colombia).

Si el solicitante de la prueba de ADN no puede cubrir los gastos de esta puede alegar el amparo de pobreza y no tendrá que pagarla.

Sí dicha prueba de ADN arroja que el demandante no es el padre o madre así se declarará y el juez ordenará la respectiva corrección en el registro civil del menor.

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¿Cuáles son los requisitos en una demanda de nulidad de reconocimiento de paternidad?

  • Se debe presentar el registro civil de nacimiento del niño niña o adolescente.
  • Informar el lugar de residencia o trabajo del presunto padre o madre biológico.
  • Debe existir un hijo sobre el cual exista duda sobre su paternidad.
  • Otro requisito es que a través de una prueba de ADN se pueda comprobar que el hijo no tiene vínculo sanguíneo con el presunto padre.
  • Este proceso de impugnación de paternidad se tramita ante jueces de familia.

Esta demanda deberá iniciarse a través de un abogado, de manera escrita y deberá contener nombre y dirección de las partes y de sus abogados, pruebas, como testigos y documentos, se llevará ante los juzgados de familia y se iniciará el proceso para que luego se citen a las partes y cada una de estas se defienda de la otra y hagan valer sus pruebas.

Recuerde que es importante contar con una buena asesoría legal, además deberá contratar un abogado para que lo represente e inicie todos los trámites pertinentes pues éste lo ayudará y defenderá sus intereses, además lo guiará en el proceso y le dará las mejores opciones para que todo salga su favor.

¿Qué debo hacer en caso de tener una demanda por reconocimiento de paternidad?

Primero que todo deberá asesorarse legalmente con un abogado experto en el tema.

Luego usted deberá contratar un abogado ya que usted será citado ante los juzgados o ante el defensor de familia, y allí a través de este abogado, usted aportará todas las pruebas, le contará y demostrará al juez la realidad de los hechos.

Recuerde que siempre es importante llevar las cosas de buena forma si usted sabe que es el padre o madre de ese menor deberá reconocerlo y así el proceso terminará porque sino se irá a las instancias judiciales y será un trámite más largo y usted podrá tener serios problemas legales.

Por lo tanto, con ayuda de su abogado este siempre le brindará las mejores opciones y lo más recomendable es que lleguen a un acuerdo y solucionen las cosas de buena manera.

¿Se puede reclamar la paternidad si la mamá no está de acuerdo?

Si, para esto se debe acudir ante un funcionario del ICBF y éste debe remitir un informe al centro zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el menor, para que el defensor de familia verifique si con esta conducta que está tomando la madre se le estarían vulnerando algunos derechos fundamentales al menor, y si es así se podrán iniciar acciones legales para que se le garantice al menor su derecho a una identidad.

De igual manera el interesado para el reconocimiento voluntario en este caso si sería el padre, puede acudir a una instancia judicial con el fin de que se le establezca la filiación correspondiente a su presunto hijo.

Debe existir un hijo al cual se crea reconocer que la madre no esté de acuerdo con que el padre reconozca a este menor como pruebas se pueden aportar testigos documentos una prueba de ADN fotografías todo esto para acreditar que él es el padre del menor y que quiere reconocerlo.

Este proceso primeramente se tramita ante el defensor de familia y posteriormente se puede tramitar ante un juez de familia para que se dé la filiación correspondiente desde padre con el menor.

¿Cuánto tarda y cuesta el proceso de reconocimiento de paternidad?

No existe como tal un término definido para este, porque estos procesos siempre son largos, más o menos podrá durar entre 4 y 6 meses, pero se puede dar más de este término.

No tiene un valor más que lo que cobre un abogado y lo que se necesiten para los trámites como fotocopias y demás documentos además de los honorarios del abogado, pero como tal este proceso no tiene ningún costo.

¿Cómo solicitar una prueba de paternidad en Colombia?

La solicitud de esta se tramita ante jueces de familia o Defensores de familia con el fin de proteger el derecho del niño, niña, adolescente a tener un nombre y una familia mediante el establecimiento de su filiación.

Se toma una muestra de ADN contenido en sangre, tejido celular, huesos. A los involucrados del caso que sería presunta madre, presunto padre, hija o hijo, se lleva a un laboratorio cuyo resultado presenta un 99% de confiabilidad cuando salga la emisión de este examen se procede a poner en conocimiento del presunto padre o madre para el debido reconocimiento o se inicia una demanda de investigación de paternidad.

¿Qué se debe hacer si una prueba de paternidad sale negativa?

Si esta prueba sale negativa por parte del presunto padre o madre se debe aportar este resultado con el fin de que sirva de fundamento la sentencia en el caso de que la demanda ya se encuentre en curso, es decir, éste servirá como prueba para demostrar que no es el padre del menor y por tanto no se realizará la filiación.

Al momento de darse cuenta que la prueba salió negativa el presunto padre puede iniciar la impugnación de la paternidad y con esta prueba de ADN puede demostrar que no es el padre y eliminará la filiación entre esa persona y el menor

El padre puede demandar a esta madre para que lo indemnicen o le pagué todos los perjuicios causados al enterarse que el menor no es su hijo.

El juez de familia en única instancia podrá conceder a través de un proceso verbal sumario la devolución de las pensiones alimentarias que esté padre le realizó a ese menor que no era su hijo, Pues sí desapareció ese vínculo jurídico que existía entre el padre y el menor y dio la orden de pagar la obligación alimentaria pues habrá lugar a reclamar la restitución de estos dineros.

¿Es recomendable contratar a un abogado?

Recuerde que es importante obtener una buena asesoría legal de un abogado experto en el tema para saber cómo actuar ante una situación de reconocimiento de paternidad o impugnación de paternidad.

También es importante qué tanto los padres como las personas que realizan la pérdida de la paternidad contrata en un abogado, pues a través de éste se iniciarán todos los trámites procesales y es obligatorio que cuenten con la presencia de un abogado que los representen además estos abogados le ayudarán en el tema de la demanda, y también a través de estos podrán adquirir pruebas y hacerlas valer en el juicio para demostrarle al juez la verdad de los hechos.

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Conclusiones o recomendaciones finales

El reconocimiento de paternidad es un procedimiento que se puede hacer por dos vías la vía voluntaria y la vía judicial la primera se realiza ante el ICBF con el defensor de familia y si el padre acepta reconocer a su hijo se certifica la paternidad y se levanta un acta para inscribirla en el registro civil del menor si por el contrario del padre y no quiere reconocerlo ya se irá a las instancias judiciales y será ante un juez de familia donde se iniciará una demanda de investigación de paternidad y se deberán aportar todas y cada una de las pruebas pertinentes para alegar bien sea que es o no el padre del menor.

La impugnación de paternidad se presenta cuando existe dudas acerca de la paternidad legal de un menor este será también ante un juez de familia y se deberán practicar todas las pruebas pertinentes como por ejemplo pruebas de ADN testigos fotografías y demás para probar Qué es de menor no es hijo de ese padre o madre.

Recuerde que se necesita contratar un abogado cuando se quiera iniciar un proceso bien sea para reconocimiento de paternidad o impugnación de la misma, pues a través de éste se presentará la demanda y se obtendrán pruebas que se harán valer en juicio para demostrarle al juez la veracidad de los hechos en cuestión.

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Consultas Contestadas vía WhatsApp (Ve hasta el final para hacer la tuya) (4)

  • cordial saludo.
    me abrieron investigación de paternidad. Qué debo Hacer?

  • Cómo hago para que el padre de mi hijo lo pueda reconocer

  • Estoy embarazada y me separé del padre del bebé hace meses, yo no quiero que él reconozca al menor ya que es un irresponsable, tiene demandas por no estar pendiente de su primer hijo, y adicional a eso, es una persona que no trabaja y no está pendiente de sus responsabilidades, me acosa y me maltrataba cuando vivíamos juntos, ya lo he denunciado dos veces por fiscalía, y no veo necesario que él tenga que presentar al menos cuando nazca ya que igual no me ha ayudado en nada en el proceso del embarazo, qué puedo hacer?

  • si esa persona reconoció un niño legalmente voluntariamente aún sabiendo que no es su hijo
    tiene que asumir la responsabilidad como progenitor?

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