Delito de Estupefacientes y Tráfico de Drogas – Dudas Frecuentes

Conoce en el presente artículo cuándo se considera que una sustancia es estupefaciente en Colombia, la entidad encargada de su vigilancia, cuándo se considera que hay tráfico de drogas, cuál es la pena y sanción de este delito, cuál es la ley que lo regula.

Así mismo encuentra qué hacer si se está siendo investigado por este delito, cómo denunciar la venta o tráfico, la función del consejo nacional de estupefacientes, qué son las drogas psicoactivas y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy relevantes sobre el tema.  

 En cortas palabras encuentra las respuestas a las dudas más frecuentes sobre el tema. 

Si tienes preguntas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Cuándo se considera que una sustancia es estupefaciente en Colombia?

Una sustancia se considera estupefaciente cuando al ser consumida hace que la persona cambie de estado de ánimo, genera un estado de relajación, adormecimiento, es decir, la persona actúa sin sus 5 sentidos bien puestos y en todas las veces al pasar el efecto la persona no recuerda que fue lo que hizo mientras estaba bajo los efectos de los alucinógenos o sustancias estupefacientes.

Los tipos de estupefacientes más usados o reconocidos son:

  • El cannabis, el cual produce alteración en la percepción y en la memoria y somnolencia
  • La heroína, hace que el sentido del olfato se pierda y aumentan los deseos sexuales.
  • La cocaína, altera el sueño, reduce la sensación de fatiga.
  • El LDS, produce episodios de alucinaciones mentales.

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¿Cuál es la entidad encargada de su vigilancia?

la entidad encargada de la vigilancia y control de este tipo de sustancias, es el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) el cual tiene como función la vigilancia y control de importación y exportación y distribución y venta de drogas, medicamentos que requieran un control y tratamiento especial, que sean expedidos por el Ministerio de la Protección Social. También tiene como función cofinanciar proyectos contra la farmacodependencia o dependencia de drogas que adopte el gobierno nacional. 

¿Qué son las drogas psicoactivas?

Las drogas psicoactivas son aquellas sustancias químicas que alteran las percepciones, el humor de la persona que las consume, también la alteración del funcionamiento del sistema nervioso central y puede crear o producir dependencia; estas sustancias tienen la capacidad de cambiar los estados de ánimo, hacer que se olviden algunas cosas, etc.

Los tipos de drogas psicoactivas pueden ser:

  • Depresoras: Disminuye el ritmo de funciones corporales.
  • Estimulantes: Producen excitación en el sistema nervioso central.
  • Alucinógenas: Alteran la percepción de quien las consume y generan alucinaciones.
  • Naturales: Se encuentran en platas, y pueden ser consumidas sin que exista un proceso químico.
  • Sintéticas: Requieren de un proceso químico para su creación.  
  • Ilícitas: Son aquellas que son ilegales. Como la cocaína, el cannabis, etc.
  • Licitas: Las que se encuentran avaladas por la ley como las bebidas alcohólicas, el cigarrillo, etc.

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¿Cuándo se considera que hay tráfico de estupefacientes o drogas?

Se considera que hay tráfico de estupefacientes o drogas, cuando una o varias personas, entran o salen del país drogas, lleven a su cargo, transporten, almacenen, conserven, elaboren, vendan, ofrezcan, financien, suministren este tipo de drogas o estupefacientes, ya sea para su consumo o buscando un beneficio lucrativo para sí o para un tercero con la venta de estas.

La dosis personal es cuando la persona porta la dosis mínima de droga para su consumo, sin que esto genere un delito o pueda ser penado. 

¿Cuál es la pena y sanción de este delito?

Quien cometa el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes incurrirá en prisión 128 a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aunque existen también unas atenuantes que se dan cuando:

  • La cantidad de droga no excede de 1.000 gramos de marihuana.
  • 200 gramos de hachís.
  • 100 gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína.
  • 20 gramos de derivados de la amapola.
  • 200 gramos de droga sintética.
  • 60 gramos de nitrato de amilo.
  • 60 gramos de ketamina y GHB.

La pena prevista para este tipo de situaciones es: 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Otras atenuantes son cuando, si la cantidad de droga no excede:

Los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de:

  • 10.000 gramos de marihuana.
  • 3.000 gramos de hachís, 2.000 gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína.
  • 60 gramos de derivados de la amapola.
  • 4.000 gramos de droga sintética.
  • 500 gramos de nitrato de amilo.
  • 500 gramos de ketamina y GHB.

La pena interpuesta será de 96 a 144 meses de prisión y multa de 124 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Cuál ley regula el tráfico de estupefacientes o drogas?

Al tráfico de estupefacientes y drogas lo regula el Código Penal en su artículo 346 el cual estable que aquella o aquellas personas que, trafique, porte, vendan, distribuyan, almacenen, fabriquen  estupefacientes o drogas, incurrirá en este delito y juez de la república podrá imponer una pena o sanción y multa por el delito cometido. Por lo general este tipo de conductas se realizan, buscando un beneficio lucrativo propio o para un tercero.

¿Qué hacer si me están investigando por fabricación, porte o tráfico estupefacientes?

Cuando se es investigado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes o drogas, como primera medida se debe contratar a un abogado experto porte o tráfico de drogas para que este pueda asesorarlo e indicarle que hacer ante este problema. Siempre se deberá ser honesto y decirle la verdad al abogado de confianza que contrate, para que él pueda determinar cómo podrá actuar y solucionar este inconveniente, se deberán aportar pruebas, con el fin de que en caso de ser inocente puedan ayudar a que se absuelva, pero en caso de ser culpable se pueda reducir las sanciones o multas.

¿Cómo denuncio venta o tráfico drogas alucinógenas?

La venta o tráfico de drogas alucinógenas pueden ser denunciadas ante las autoridades competentes inmediatas, como por ejemplo ante la Policía Nacional, en los CAI o a los cuadrantes de la zona; este tipo de situaciones ocurren concurrentemente en los barrios, donde los vecinos descubren que un grupo de personas en un determinado lugar realizan este tipo de ventas o tráfico de drogas alucinógenas y se convierte en un problema social en el cual está en peligro constante lo niños y adolescentes, porque por lo general estos negocios o ventas se realizan en los parques.

¿Cuál es la función del consejo nacional de estupefacientes?

La función del Consejo Nacional de estupefacientes es:

  • Formular políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia, Igualmente, propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas.
  • Señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar relacionadas con la prevención, producción, tráfico y consumo de sustancias psicotrópicas.

El Consejo Nacional de Estupefacientes está integrado por:

  • El Ministro o el Viceministro de Justicia.
  • El Ministro o el Viceministro de Salud.
  • El Ministro o Viceministro de Educación Nacional.
  • El Ministro o Viceministro de Agricultura.
  • El Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para la Policía Judicial.
  • El jefe del Departamento Administrativo de Seguridad o el jefe de la División de Policía Judicial del mismo.
  • El Director General de la Policía Nacional o el Director de Policía Judicial e Investigación (DIJIN).
  • El Director de General de Aduanas o su delegado.
  • El jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o su delegado.
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Conclusiones o recomendaciones finales

Cada vez que se tenga conocimiento del delito de tráfico o porte de estupefacientes o drogas, de debe denunciar o poner en conocimiento de las entidades competentes, para que ellas realicen las medidas correspondientes contra las personas que cometan este tipo de delitos.

Cuando se tenga un problema relacionado con el delito de tráfico o porte de estupefacientes, se debe recurrir a su abogado penalista de confianza el cual le ayudará en este proceso, actuando como su representante y defensor de sus derechos.

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  • Entre tráfico y porte aquí en Colombia, hay un vacío muy grande, es cuestión penal, porque traficar es etimológicamente comerciar, distribuir, vender , proveer cosas ilegales, llevar a cabo operaciones por fuera de la ley con relación a la venta intercambio o distribución de objetos ilícitos.
    Y en cambio el verbo portar significa llevar, traer, comportarse bien o mal, etc., pero jamás traficar y resulta que los jueces penales en Colombia, confunden el porte de marihuana, u otras sustancias psicotrópicas, con el tráfico, y por eso, tomando un caso puntual con relación a la marihuana, aunque quien lleve marihuana en una cantidad mayor a los 20 gramos y menor de 1000 gramos, y aunque se de por preacuerdo o porque la persona no tenga antecedentes y sea primera vez, ello lugar a una pena menor de 8 años.

    No dan la libertad condicional, ni menos la prisión domiciliaria, porque en el inciso 2 del articulo 68 A, dice que el tráfico de estupefacientes lo prohíbe.

    Por lo tanto a quien no se le pruebe que esta portando drogas con fines de vender, intercambiar drogas o comerciar con el estupefaciente, y se preacuerdo o se condene por porte de marihuana en cantidades superiores a 20 gramos e inferiores a 1000 gramos, no podrá negársele la ejecución condicional de la pena impuesta o en ultimas la prisión domiciliaria.

    Y en Colombia los jueces sobre todo en las ciudades capitales, aplican tráfico de drogas, cuando era solamente un porte o llevar consigo el alijo.

    Este error lleva a la cárcel a mucha gente, cuando solo se probó que llevaba o transportaba y jamás se le comprobó, que vendía, intercambiaba o distribuía la droga y genéricamente dicen tráfico en la sentencia y con eso, cárcel para el imputado, y generalmente eso se da porque siempre el agente de la fiscalía comete el error de imputar tráfico y con eso condenan a la persona a pagar cárcel, cuando en justicia no debía de ser así.

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