Todo Sobre el Contrato de Cuentas en Participación – 9 Tips Legales

 ¿Quieres unirte a una empresa para realizar un negocio? Entraste en el artículo indicado conoce todos los datos más importantes en este tema.  Descubre qué son las cuentas de participación, cómo se constituyen, cuáles son sus partes, cuáles son sus características, cuáles son sus funciones, cuáles son las obligaciones de las partes contables, por qué se terminaría el contrato, en cuales casos es recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué son las cuentas de participación?

Las cuentas de participación son aquel contrato celebrado entre dos personas que son considerados comerciantes y donde lo que se busca es asociar empresas, realizar negocios sin la necesidad de poder crear una nueva empresa o sociedad, sólo con la voluntad de las partes. Lo que si deberá hacer es que por decirlo de cierta forma solo una de las personas podrá ejecutar a su nombre o a su cargo  dicha actividad o negocio.

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¿Cómo se constituye un contrato de cuentas de participación?

La constitución de un contrato de cuentas de participación; no necesitan sujetas a solemnidades como normalmente sucede con las compañías mercantiles, es decir, no es necesario que se levante una escritura pública, sino que solo con la creación de un documento privado firmado entre las partes es más que suficiente. Como lo menciona la ley, el objeto, la forma y el interés de estas cuentas de participación son establecidos voluntariamente  por las partes involucradas en el contrato.

Para este tipo de contratos no se necesita la conformación de una nueva sociedad o de una persona jurídica, sino que entre las partes se decide quién será el titular de aquel contrato.

¿Cuáles son las partes del contrato?

Las partes del contrato de cuentas de participación son:

  • El Partícipe: Es quien da el aporte o dinero con el fin de poder participar en los resultados monetario que resulten de aquella inversión.
  • El Gestor: Es aquel Individuo o entidad que administra el aporte del partícipe, guardando para sí mismo una porción de las utilidades o pérdidas obtenidas.

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¿Cuáles son sus características?

Las características de este contrato son:

  • Bilateral: En este tipo de contrato, existen dos personas o entes y ambas se obligan de forma recíproca a responder por todo lo que se pueda presentar en este. 
  • Oneroso: debido a que ambas partes aportan para la realización de aquel, pero también ambas partes ganan.
  • Conmutativo: Cada una de las partes tiene un objeto o función en aquel contrato ya sea la función de dar o hacer una cosa o algo.
  • Principal: Este contrato no es subsidiario, el nace y se realiza por sí solo, no necesita de otro contrato para nacer a la vida jurídica o poderse efectuar.
  • De forma libre: Ya que no requiere expresarse o manifestarse por medio de formas predeterminadas.
  • Preestipulado: Las partes, antes de la realización de este, lo que hacen es dialogar o discutir, cuál será el objeto o el fin del contrato y que se quiere conseguir con aquel.
  • De ejecución sucesiva o ejecución instantánea: En este tipo de contratos al ser distintos los vencimientos de las obligaciones, sus términos de prescripción comienzan a correr en fechas distintas.
  • Típico: Porque es un contrato que tiene una individualidad y unos efectos propios señalados por la norma jurídica.

¿Cuáles son sus funciones?

Las funciones son:

  • Se realiza con el fin de unir dos empresas o personas de diferentes características para llevar acabo un negocio.
  • Aumentar su capital con aquel. 
  • Dividir las utilidades entre ambas partes.
  • Poder innovar mediante la realización de este contrato.

¿Cuáles son las obligaciones contables de las partes?

Las obligaciones contables de las partes son:

  • Las cuentas de participación no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, y la responsabilidad recae sobre cada uno de los partícipes.
  • En lo referente al impuesto sobre las ventas, la responsabilidad recaerá sobre el gestor y es él quien tendrá que facturar en el caso de existir la obligación.
  • La contabilidad será parte del gestor, a pesar de que los partícipes deban registrar de forma individual sus ingresos, gastos, costos y la utilidad de acuerdo a su participación.
  • La responsabilidad de los partícipes es de acuerdo a su participación, pero la responsabilidad del gestor es ilimitada por ser el quien representa y ante el público ostenta la calidad de dueño

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¿Por qué podría terminar el contrato?

El contrato de cuentas de participación puede terminar cuando:

  • No se cumplió con su objeto social u objeto de creación.
  • Para la disolución o terminación de este tipo de contratos, se debe tener en cuenta las reglas de terminación de una sociedad por comandita simple; entre ellas se encuentran; la muerte de las partes, por la voluntad de las partes, cuando se reduzca el capital de hasta una tercera parte con el cual se creó, etc.

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¿En qué casos recomendable contratar a un abogado?

Para la realización de este tipo de contratos, es importante poder contar con la asesoría de un abogado, este le indicará que beneficios traerá para consigo y con la empresa aquel contrato; como debe realizarlo, cuáles son sus características y porque motivos hacerlo.  El abogado, podrá  ayudarle a realizar dicho contrato reuniendo a las partes intervinientes y que estas le indique que es lo que quieren lograr con aquel; y donde una de las partes es la que actuará con su nombre.

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Conclusiones y recomendaciones finales

Este tipo de contrato (cuentas de participación) se da con la finalidad de poder cumplir con las expectativas de unión de las partes, para poder realizar una actividad o contratación que beneficiará a ambas empresas o personas, sin la necesidad de crear un nueva persona jurídica o sociedad para este tipo de casos, si no que una de las partes es quien actuará con su nombre y ejercerá la actividad como si fuera suya, pero de la cual se debe dividir dichas ganancias o pérdidas en partes iguales entre los intervinientes.

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