Pensión para Policías y Militares en Colombia – 13 Tips Legales

Descubre en el presente artículo, cuándo se pensionan los policías y militares en Colombia, cuánto es su valor, cuáles son los requisitos para pensionarse, cómo solicitarla, en cuáles casos no se podrían pensionar, qué es el bono pensional en el servicio militar, cómo solicitar el tiempo de servicio militar, quienes administran este fondo, qué es la sustitución pensional en las fuerzas militares. También conoce si los familiares pueden o no solicitar la pensión de un policía o de un militar fallecido, cuáles son los requisitos para la de sobrevivientes, cuándo aplica la pensión por invalidez, cuándo aplica para los hijos, si es o no recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

 En pocas palabras encuentra los datos más importantes sobre el tema.  

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¿Cuándo se pensionan los policías y militares en Colombia?

Los policías y militares en Colombia hacen parte de un régimen o fuero especial, que a diferencia de las personas que cotizan en fondos pensionales comunes y corrientes, los miembros de las fuerzas armadas y policías cuentan con una situación diferente donde se pensionan cuando cumplen actualmente con un tiempo de servicios de 25 años.

¿Cuánto es la pensión de un policía y militar en Colombia?

Para la pensión de un policía y militar se debe tener en cuenta que ellos se pensionan sobre el último sueldo al momento de solicitar y cumplir con los requisitos, de este se debe sacar un 75% y este será el total de su pensión.  Dependiendo el rango que tenga cuando se vaya a pensionar, así será su sueldo y quedará la pensión cuando se liquide aquella.

¿Cuáles son los requisitos para pensionarse?

Los requisitos para poderse pensionar son:

  • Que el policía y militar, haya estado haciendo los aportes a su entidad especial de pensión por el tiempo total del servicio.
  • Que se haya cumplido con el tiempo de servicio total; que para la fecha es de 25 años, recordando que algunos alcanzaron a quedar en el régimen especial que es de 20 años por el tiempo que llevan de servicio.

¿Cómo solicitar la pensión?

La pensión para un policía o militar debe solicitarla ante talento humano de la unidad o departamento, donde solicita el paz y salvo del armamento, intendencias, comunicaciones y demás elementos que tenga a cargo; para poder solicitar la pensión debe contar con el tiempo de servicio establecido por ley o al cual por tiempo alcanzo a acoger.

¿En cuáles casos un policía y militar no se podría pensionar?

Un policía y un militar no podrían pensionarse cuando, por ejemplo, este no haya aportado mensualmente el dinero al fondo de pensiones y por esta razón no haya cumplido con el requisito de los aportes por 25 años que estuvo en la institución; otra forma de que un policía o militar no se pueda pensionar, es porque no ha cumplido con el tiempo establecido por ley actualmente de 25 años de servicio. Si no cumple con estas condiciones el miembro de la fuerza pública no puede pensionarse, sino hasta que cumpla con aquellos.

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¿Qué es el bono pensional por prestar servicio militar?

El bono pensional para soldados y demás funcionarios del ejército nacional, es aquel comprobante mediante el cual se determina el tiempo que la persona prestó el servicio como militar para el ejército nacional, y por ende se le debe tener en cuenta al momento de llevar a cabo la sumatoria de semanas para la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, así como al momento de solicitar una devolución de los aportes ante la administradora de fondos pensionales que se encuentre.

Para poder solicitar el bono debe directamente enviar ante el Ministerio de Defensa dicha solicitud con el fin de que sea este quien determine si acepta o no; debe indicar cuanto tiempo de servicio tiene, a cual batallón o distrito pertenece, y cuál es el número de la libreta; después de presentada la solicitud, el Ministerio de Defensa tiene 15 días para dar una respuesta referente al bono pensional.

Una vez reconocido, el afiliado puede solicitar ante el fondo de pensiones donde se encuentre afiliado el tipo de pensión a la cual tiene derecho, solicitando que se le tenga en cuenta el tiempo de servicio ante las fuerzas militares de Colombia.

¿Cómo solicitar el tiempo de servicio militar para pensión?

Cuando se solicita el bono pensional ante el ministerio de Defensa, este tiene 15 días para responder y si su respuesta es positiva, el afiliado puede solicitar ante el fondo de pensiones el tiempo que cotizó de pensión cuando pago el servicio militar y a cuál tipo de pensión tiene derecho anexando a su tiempo laborado.

¿Quiénes administran este fondo?

El ente que maneja estos fondos o dinero en el caso de la Policía Nacional se llama Caja de los Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), la cual tiene como funciones:

  • Reconocer y pagar las asignaciones de retiro, sustituciones, pensiones y demás prestaciones que la ley señale a quienes adquieran este derecho.
  • Diseña y desarrolla programas de bienestar social orientados a mejorar la calidad de vida de los afiliados, beneficiarios y de los funcionarios.

En el caso de los militares, quien tiene la función de manejar los dineros que son dirigidos a las pensiones de los integrantes de las fuerzas militares son:

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

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¿Qué es la sustitución pensional en las fuerzas militares?

La sustitución pensional tanto de la policía como del ejército, es aquella prestación en donde por fallecimiento de un pensionado hay lugar a reconocimiento de los beneficiarios dentro del orden preferencial establecido en la norma para seguir gozando de la pensión de jubilación y/o invalidez.

Los requisitos que se deben tener en cuenta para la sustitución pensional son:

Casado (a) con hijos:

  • El Registro civil de defunción.
  • El Registro civil de matrimonio.
  • El Registro civil de nacimiento de los hijos y si son mayores de 7 años copia de tarjeta de identidad.
  • Copia de cédula de ciudadanía de la cónyuge y escrito por medio del cual se indique que la beneficiaria convivió los últimos 5 años con el fallecido.
  • Hijos mayores de 18 años declaración de dependencia económica, soltería y estudiante, certificados de estudios con intensidad horaria de 20 horas semanales y copia de cédula de ciudadanía.

Hijos inválidos mayores de 18 años se deberá aportar, registro civil de nacimiento, copia de cédula de ciudadanía, acta de junta médico laboral a beneficiarios expedida por las autoridades médicas de la Policía Nacional o del Ejercito Nacional, según sea el caso. 

Soltero y sin hijos:

Los padres deberán aportar:

  • Registro civil de defunción.
  • Registro civil de nacimiento (fallecido).
  • Copia de cédulas de los padres.
  • Declaración de dependencia o no económica con el causante y que no devenga pensión de ninguna entidad.

¿Los familiares pueden solicitar la pensión de un policía o un militar fallecido?

Los familiares del policía o militar fallecido si pueden solicitar la pensión, todo esto depende de quién tiene la potestad para hacerlo:

La ley define que dependiendo de la situación o estado civil que tenga el militar o policía, así tendrá la potestad de  solicitar la pensión su familia.

  • La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.
  • Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, la pensión corresponderá íntegramente a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante.
  • Si no hubiere hijos, la pensión corresponderá la mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, y la otra mitad en partes iguales, para los padres que dependían económicamente del causante.
  • Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, la prestación se dividirá entre los padres, siempre y cuando dependieran económicamente del causante.
  • Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, ni padres, la pensión le corresponderá previa comprobación de que el causante era su único sostén, a los hermanos menores de dieciocho (18) años o inválidos.

Cuando un policía o militar muere en actos propios de su servicio, a quien corresponda según lo explicado anteriormente, puede solicitar que se le reconozca por el Ministerio de Defensa, la pensión del causante la cual debe ser liquidada y para esto se debe tener en cuenta cuánto fue su último sueldo, que rango tenia y cuanto fue su tiempo de servicio.

¿Cuáles son los requisitos para la pensión de sobrevivientes?

La pensión de sobreviviente es aquella a la cual los familiares del policía o militar fallecido tienen derecho, por el hecho de ser los beneficiarios y herederos de aquella, para poder tener conocimiento de quien tiene el derecho sobre ella, es indispensable tener en cuenta si la persona tenía cónyuge o compañero (a) permanente, si dejó hijos y si no tenía ninguno de los anteriores, entonces si sus padres todavía vivían y si dependían del causante; y en caso de no existir ninguno de los anteriores, si el causante tenía hermanos menores de edad o con una condición especial que dependían directamente de él; todos estos factores se deben tener en cuenta para solicitar la pensión de sobrevivientes. Esta situación es aplicable tanto para los familiares del causante ya haya sido policía o militar. (Conoce más sobre, la Pensión De Sobrevivientes En Colombia).

¿Cuándo aplica la pensión por invalidez para policías y militares?

La pensión por invalidez para policías y militares es aquella en la cual se le da el reconocimiento de aquella cuando mediante una junta médico laboral de la policía o del ejército, se le determina una disminución de la capacidad laboral igual o superior al setenta y cinco por ciento cuando esta haya ocurrido en actos propios de su servicio. (Conoce más sobre, la Pensión por Invalidez en Colombia).

¿Cuándo aplica la pensión para hijos de policías y militares?

La pensión para los hijos de policías y militares aplica, para cuando su padre o madre haya fallecido, es aquí donde puede reclamarse una pensión de sobrevivencia, por ser los herederos del causante y tener pleno derecho sobre aquella y también debido a que el causante era quien velaba por el bienestar y la economía de los menores.

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¿Es recomendable contratar a un abogado?

Cuando se adelante un proceso de pensión de policías y militares es importante contratar un abogado el cual tenga conocimientos en aquellas áreas, para que pueda guiarlo e indicarle que hacer al momento de querer solicitar la pensión y cuáles son los requisitos para que se le pueda otorgar. El abogado puede ayudarle a realizar la solicitud de pensión e incluso puede hacerle la liquidación, teniendo en cuenta que la pensión se la conceden con un 75% del último pago que le realizó, esto dependiendo el rango que tenga el policía o militar.

Cuando un policía o militar haya fallecido sea por la razón que sea, como por muerte natural o en actos propios de sus servicios, su cónyuge, sus hijos, padres o hermanos pueden solicitar la pensión de sobrevivencia, estos dos últimos (padres y hermanos) lo pueden hacer cuando no existan los primeros (cónyuge e hijos) y de esta forma poder ser beneficiario de esta pensión.

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Conclusiones o recomendaciones finales

Los policías y Militares pertenecen a un régimen especial, el cual es favorable para ellos debido a que pueden pensionarse con menos tiempo trabajado a diferencia de una persona que no pertenece a la fuerza pública y que tiene que tener 1300 semanas cotizadas y contar con 62 años  para el hombre y 57 años para la mujer; los policías y militares en el momento pueden pensionarse con 25 años de servicio, aunque existen algunos que se acogieron a la ley anterior y se pensionan con 20 años de servicio sin importar la edad que tenga; este es beneficio muy favorable para aquellos, pero es de recordar que el trabajo que tienen que desempeñar es de alto riesgo y siempre están expuestos al peligro inminente. Cuando se desee solicitar la pensión, puede contar con la asesoría jurídica de un abogado, el cual puede ayudarle a realizar la solicitud y ayudarle en el proceso.

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Consultas Contestadas vía WhatsApp (Ve hasta el final para hacer la tuya) (5)

  • Yo ingresé a la policía Nacional de Colombia en en octubre de 2002, y me retiraron del servicio por tener mas de 3 sanciones en 5 años.
    La ultima sanción fue de 7 meses por inasistencia injustificada al servicio en Julio de 2019 y me notificaron de Retiro en noviembre 19 de 2019 . En la hoja de servicio me figuran 18 años .
    Quiero saber: ¿tengo esperanza de recibir la media pensión ?

  • Mi esposo fue retirado de la policía nacional, él duro 11 años en el servicio, necesito saber si le devuelven el dinero cotizado, en estos momentos cuenta con 52 años y nunca más cotizo gracias

  • Cómo puedo averiguar acerca del bono por haber prestado servicio militar

  • Un hijo con dictamen de epilepsia desde los 8 meses de edad que actualmente tiene 45 años y que recibió la pensión como sobreviviente hasta los 25 años, puede solicitar que se le reintegre la pensión y que se le reconozca y pague los 20 años que no ha recibido la pensión, actualmente tiene tratamiento médico con medicación de por vida por la patología, no es casada ni tiene hijos, no trabaja

  • Buenas tardes, si laboré 8 años y solicité retiro, ese tiempo como lo agrego al régimen de pensión que tengo ahora??

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