13 Tips Legales – Testamento Abierto y Cerrado en Colombia

Descubre en el presente artículo qué es un testamento abierto y cerrado, cuáles son sus diferencias y semejanzas, cuándo se puede y qué se necesita para hacerlos, cuáles son sus características, si es o no recomendable contratar a un abogado y la función del testigo.

Adicionalmente conoce, cómo los regula el código civil, quiénes no lo podrían hacer, qué sucede cuando no se realizan y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas sobre el tema.

 En resumidas palabras encuentra los aspecto más importantes a la hora de hacerlos o de ser un heredero. 

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es un testamento abierto?

Se presenta cuando el testador manifiesta sus últimas voluntades en presencia de aquellas personas que pueden autorizar este acto, es decir, unos testigos y ante el notario, expresando su voluntad a viva voz, y estos quedan enterados de lo que se dispone en el testamento.

¿Qué es un testamento cerrado?

Es aquel que sea cuando el testador no quiere que nadie se entere de lo que ha dispuesto en el testamento y por esto se entrega en sobre cerrado y por lo tanto debe ser escrito.

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¿Cuáles son las diferencias y semejanzas entre el testamento abierto y cerrado?

PRINCIPALES DIFERENCIAS

  • El número de Testigos que se presentan en el testamento abierto debe ser de 3, en el testamento Cerrado son 5 testigos.
  • En el testamento abierto se da a conocer a viva voz, es decir, que la voluntad testamentaria del testador es dada a conocer ante el notario y los testigos mientras que en el testamento cerrado el secreto y se entregará por medio de un sobre, nadie se enterará de esto.

SEMEJANZAS

  • Ambos testamentos son solemnes y deben constar de manera escrita.
  • Los dos testamentos se deben otorgar ante el notario y testigos.

¿Cuándo se puede y qué se necesita para hacer estos testamentos?

En el testamento abierto

  • Este se podrá realizar cuando el testador quiere expresar su última voluntad de manera abierta y a viva voz ante unos testigos y un notario.
  • Se escribirá en presencia del notario y de los testigos.
  • El escrito, deberá hacerse su lectura en voz alta y por uno de los testigos designados por el testador, estando a la vista del testador y los testigos que dirán todo el tenor de las disposiciones contenidas en este Testamento.
  • Este deberá contener la firma del testador y de cada uno de los Testigos una vez concluida la lectura cuando ésta sea conforme a la voluntad del testador.

En el testamento cerrado

  • No exige que los testigos y el notario tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él, el testador pretende que sus disposiciones se den a conocer después de su muerte.
  • Exige 5 testigos y un notario.
  • Este deberá permanecer en secreto, mientras no se de la muerte del testador, y no ser abierto sino por el funcionario autorizado para ello.
  • Ese deberá estar firmado por el testador.

¿Cuáles son las características del testamento abierto?

  • Se hará ante 3 testigos y 1 notario.
  • Se realiza de manera verbal.
  • Se escribe en presencia del notario y en los testigos.
  • Es escrito.
  • La lectura se realiza en voz alta por el notario o por uno de los testigos.
  • Si no se lee en voz alta será inválido este testamento.
  • Este testamento termina con las firmas del testador y los testigos.

¿Cuáles son las características del testamento cerrado?

  • Es secreto.
  • No exige que los testigos y el notario tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en el testamento.
  • Se debe otorgar ante 5 testigos y 1 notario.
  • Deberá estar en secreto hasta que no ocurra la muerte del testador.
  • Este testamento deberá estar firmado por el testador.
  • La cubierta del testamento deberá estar cerrada exteriormente de manera que no se pueda extraer el testamento sin romper la cubierta.
  • Sobre la cubierta se estampa la firma del testador, los testigos y el notario.

¿Es recomendable contratar a un abogado?

Para realizar un testamento es recomendable contratar un abogado experto en el tema ya que éste está capacitado y tiene experiencia para resolver problemas legales y le ayudará a prevenir situaciones o inconvenientes que se puedan presentar en un futuro.

Para el caso de los herederos después de la muerte el testador, deberán contratar un abogado cada uno, para que lo represente frente a los demás por si se llegan a presentar inconvenientes o problemas, a través de este y mediante un proceso judicial lo podrán realizar, para que a cada uno se le entregue la parte de la herencia correspondiente de acuerdo a lo establecido en el testamento.

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¿Cuál es la función del testigo?

Los testigos serán indispensables en un testamento pues estos al momento de que se llegase a presentar algún problema o inconveniente acerca del testamento servirán como prueba para determinar qué fue lo que el testador quiso plasmar en el testamento como su última voluntad pues ellos al estar presente junto con el notario saben de manera inequívoca qué fue lo que expresa del testador.

  • Quienes pueden ser testigos en un testamento:

Tanto para el testamento abierto como para el testamento cerrado cualquier persona que el testador considere podrá ser testigo a excepción de: los menores de 18 años ,los que se hallan en interdicción por causa de demencia, los que se hayan privados de la razón, los extranjeros no domiciliados en el territorio, las personas que no entienden el idioma del testador, los ascendientes descendientes o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el cónyuge del testador, los descendientes del testador, los que tengan con otro de los testigos parentesco, el sacerdote que haya sido confesor habitual del testador Los herederos y legatarios.

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¿Cómo regula el código civil a estos tipos de testamentos?

ART 1064 CLASES DE TESTAMENTO

El testamento abierto es aquel testamento, en el que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos y a un notario cuando concurre, el escrito y se entrega ante el notario y 3 testigos.

ART 1073 CONTENIDO DEL TESTAMENTO ABIERTO

El testamento abierto deberá contener:

  • Nombre y apellido del testador.
  • Lugar de nacimiento.
  • La nación a la que pertenece.
  • Edad del testador.
  • Circunstancias de hallarse enteró juicio.
  • Nombres de las personas con que hubiese contraído matrimonio.
  • Nombres de los hijos habidos o legitimados en cada matrimonio.
  • Nombre apellido y domicilio de cada uno de los Testigos.

ART 1074 LECTURA DEL TESTAMENTO

  • Deberá ser leído en voz alta por el notario o por uno de los testigos.
  • Si no se realiza la lectura del testamento en voz alta se da la invalidez del testamento.

ART 1075 FORMAS EN EL TESTAMENTO

  • El acto termina con la firma del testador y los testigos.
  • Si el testador no supiere o no pudiere firmar se mencionan en el testamento esta situación expresando el motivo.
  • No son válidas las firmas por medios mecánicos.

ART 1068 TESTIGOS INHABILES

NO PODRAN SER TESTIGOS

  • Los menores de 18 años.
  • Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.
  • Los que actualmente se hayan privados de la razón.
  • Los condenados a una pena privativa de libertad superior a un año.
  • Los extranjeros no domiciliados en el territorio.
  • Las personas que no entienden el idioma del testador.
  • El cónyuge del testador los descendientes o domésticos del testador.
  • Los que tengan con otro de los testigos parentesco.
  • El sacerdote que haya sido confesor habitual del testador.
  • Los herederos y legatarios.

En general aquellos a quienes resulten provecho directo el testamento.

TESTAMENTO CERRADO

ART 1078 FORMALIDADES

  • El testamento cerrado deberá otorgarse ante un notario y cinco testigos.

ART 1080 FORMALIDADES

  • El testamento deberá estar firmado por el testador.
  • La cubierta del testamento estará cerrada exteriormente de manera que no se puede acceder el testamento sin romper la cubierta, sobre esta cubierta se estampan las firmas del testador y los testigos.
  • Si el testador no puede firmar al tiempo del otorgamiento, firmara por él otra persona diferente los cincos testigos y si alguno de los cincos testigos no supieran firmar lo harán otros de manera en que la cubierta aparezca siempre las firmas del testador los cinco testigos y el notario.

ART  1070 INCAPACES PARA OTORGAR EL TESTAMENTO CERRADO

  • No puede otorgar testamento cerrado la persona que no sepa leer ni escribir.

¿Quiénes no pueden hacer testamento?

  • No podrá realizar un testamento quien no sepa leer ni escribir.

¿Qué sucede cuando no se realiza un testamento?

Si no hay testamento la herencia no se pierde, entonces los herederos deberán iniciar el proceso de sucesión para que se les reconozca la calidad de herederos y cuánto le corresponde a cada uno. (Clic para conocer más sobre Sucesión Intestada (Sin Testamento) en Colombia )

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Conclusiones o recomendaciones finales

El testamento abierto es aquél quién se realiza ante tres testigos y un notario. Será escrito, se escribirán en presencia del notario y los testigos, se debe leer en altavoz por el notario o uno de los testigos y si no se lee en voz alta se considerará inválido ese testamento. Por otro lado el testamento cerrado denominado secreto, es aquel en el que nos exigen que los testigos y el notario tengan conocimiento de las últimas voluntades del testador, este deberá otorgarse ante un notario y cinco testigos, deberá permanecer en secreto hasta que no ocurra la muerte del testador y no será abierto sino por el funcionario autorizado para ello. Te recomiendo contratar un abogado para que lo asesore al momento de querer realizar un testamento pues con la experticia del abogado sabrá Cómo actuar y lo aconsejara para evitar futuros inconvenientes, además los herederos también podrán contratar un abogado en el caso de presentarse un proceso judicial para defenderse ante los demás y que sean reconocidos legalmente como herederos y se les otorgue la parte correspondiente a Herencia.

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