Guía Paso a Paso Cobro Prejurídico en Colombia – 11 Tips Legales

¿Estás realizando o te están efectuando un cobro prejurídico?  Continúa leyendo el artículo y descubre las respuestas a las preguntas más comunes que se hacen las personas que atraviesan está difícil situación.  Así como, qué es, cuándo se puede iniciar, en cuáles tipos de deudas se puede realizar, quién lo paga, cómo se regulan los honorarios de cobranza, qué se podría hacer si los cobros de honorarios son abusivos, si se recomienda o no contratar un abogado, qué hacer en caso de recibir una carta, qué pasa si la carta no se responde y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas sobre el tema.

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es un cobro prejurídico?

El cobro pre jurídico es aquel cobro extraprocesal, que se realiza anticipadamente antes de llegar a el cobro jurídico, con esto se busca la recuperación de una obligación o deuda, este puede efectuarlo el acreedor directamente o por un tercero o por el representante legal.

Con el cobro pre jurídico se puede generar unos beneficios tanto para el acreedor como para el deudor; para el deudor es beneficioso, debido a que se le pueden condonar intereses y honorarios.                                                    

Para el acreedor puede generarse una buena relación con el deudor para que en un futuro se pueda seguir realizando nuevos negocios con este, además en esta etapa se puede conseguir una pronta recuperación del dinero y menos desgaste.

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¿Cuándo se puede iniciar un cobro prejurídico?

El cobro pre jurídico inicia el día después del vencimiento del título valor, aunque el acreedor puede hacer gestiones preventivas, antes de iniciarse el cobro prejurídico para recordarle al deudor sobre la deuda y hasta cuando tiene para pagarlo.

En el cobro pre jurídico no existen unas etapas procesales legalmente determinadas, pero se realizan unas acciones para su óptimo desarrollo; entre estos se encuentra:

  • Realizar unas previas investigaciones del deudor en las centrales de crédito; buscando con esto revisar la viabilidad del cobro.
  • Las notificaciones de cobro pre jurídico, por medio de cartas se informa que conllevaría al no pago de la obligación.
  • De ser necesario, se realiza una visita al deudor.
  • Etapa de cobro, para que se pueda efectuar el recaudo del pago de la deuda y dar por finalizado el proceso para no tener que iniciar un proceso más extenso.

¿En qué tipos de deuda se pueden realizar y en cuáles no?

El cobro pre jurídico se puede aplicar a todas aquellas deudas que tenga un deudor con un acreedor, y donde este último determine iniciarlo, con el fin de que puedan ser pagadas aquellas obligaciones que el deudor contrajo con él y que ha incumplido, pero que se buscan formas de arreglo para poder finalizar o que sean cumplidas estas deudas. Casi siempre quien corre con los gastos de este tipo de procesos es quien lo inició, es decir, el acreedor, pero en el caso de los créditos de vivienda, los honorarios de cobranza deben ser asumidos por el deudor.

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¿Quién paga el cobro prejurídico?

El cobro pre jurídico lo paga el deudor, con el fin de dar por terminada esa obligación y librarse de esta, por este motivo el acreedor inicia este cobro para que se pueda recoger la deuda y sea beneficiado con esto. En caso de que el deudor no quiera o no pueda saldar la obligación, está recaerá sobre el deudor o codeudor el cual deberá con su patrimonio responder por aquella obligación, simplemente porque la obligación se vuelve solidaria y pasa a manos de este.

¿Cómo se regulan los honorarios de cobranza?

En la norma no se encuentra estipulado un monto o porcentaje específico para realizar el cobro de los honorarios de cobranza; aunque por costumbre normalmente las personas cobran entre un 10 a un 15%, que se saca de lo cobrado; de igual forma como la ley no reglamenta o estipula el valor de los honorarios, tampoco se regula cuanto será o cuanto se deberá pagar de los intereses que se produzcan por esta.

¿Qué se puede hacer si los cobros de honorarios son abusivos?

Cuando un abogado esté incurriendo en cobrar excesivos honorarios por sus servicios prestados, la persona directamente afectada, debe dirigirse ante el consejo superior de la judicatura y presentar una queja disciplinaria; para poder realizar este tipo de procedimientos, se debe tener  en cuenta el nombre completo del abogado y ojala su número de tarjeta profesional.

Si se desea la devolución de estos dineros, se debe adelantar un proceso civil, donde se demuestre el incumplimiento de las obligaciones y el abuso referente al excesivo cobro de los honorarios por parte del abogado. Una vez cuando se haya emitido alguna providencia o sentencia sobre este caso, y que haya fallado en contra del abogado, este tiene un plazo de 30 días para hacer la devolución y entrega del respectivo dinero.

¿Cuándo se recomienda contratar un abogado?

Es importante siempre contar con el apoyo y la asesoría de un abogado experto en cobros jurídicos o prejurídicos para que este le ayude en la dirección de estos procesos de cobro pre jurídico, y pueda realizar los trámites pertinentes, con la ayuda del abogado; Existen algunos trámites que por ser pequeños cobros lo único que hace es desgastar y no producen mayor fruto como el tema de  los cobros de telefonía móvil, y lo que se genera es que el trámite se alargue y cuando se vaya a   cobrar no se va a justificar el dinero con todo el proceso adelantado.                                              

¿Qué se debe hacer en caso de recibir una carta de cobro pre jurídico?

Se debe contratar un abogado, para que pueda orientarlo en este proceso, se deberá poner en contacto con el acreedor para que puedan llegar a un acuerdo entre las partes de cómo se realizará este cobro, con el fin de evitar procesos largos y desgastantes, y que además puedan embargarle sus bienes.

¿Qué pasa si no se responde?

Toda persona a la cual se le otorgue el cobro pre jurídico, debe responder por dicho proceso, el cual deberá ser adelantado junto con el acreedor y se podrá llegar a fórmulas de acuerdo para el pago con este, en caso de no responder o no contestar el cobro pre jurídico, se entenderá que está dispuesto a todo lo que determine el acreedor y se regirá a su voluntad y en el caso más extremo que le sean embargados todos los bienes, que estén a su nombre.

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Conclusiones y recomendaciones finales

El cobro prejurídico es aquel que adelanta el acreedor con el fin de que el deudor pueda cumplir con el pago de la deuda y darle a conocer los efectos que se pueden generar con el no pago, y de no acatar esto, se puede iniciar un proceso ejecutivo en contra del deudor, donde se puede llegar hasta el embargo de sus bienes; lo mejor es llegar a fórmulas de arreglos con el acreedor, donde se pueda realizar pagos a plazo y poder solventar la deuda. Estos acuerdos deben ser voluntarios y avalados por ambas partes, se podrá contar con la ayuda de asesoría de un abogado, el cual puede actuar como mediador, o como la persona que buscará fórmulas de arreglo para  beneficio de ambas partes y así dar por terminado este proceso y no tener que llegar ante las instancias de un juzga

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  • Qué pasa si me mandan una notificación el 28 de enero para iniciar cobro jurídico por pago de la administración en propiedad horizontal y el mismo día en horas de la mañana se efectuó el pago total de dicha obligación ?...

    Qué van a cobrar, si aún no empiezan su gestión de cobranza? o qué debo pagar yo adicional???

    Agradezco su información, ya que por la pandemia se me dificulto el pago de la misma.

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