Embargo de Pensión en Colombia – 11 Tips Legales

Descubre en presente artículo si se puede o no embargar la pensión en Colombia, cuándo se puede hacer, si se puede o no aplicar a la pensión de invalidez, si pueden o no efectuarla las cooperativas y un banco, cómo quitarlo, si se puede o no aplicar a la de jubilación y de sobrevivientes, en qué casos se recomienda la asesoría de un abogado, cuál ley lo regula, cuál es su prescripción y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

 En resumidas palabras encuentra todos los datos más importantes del tema.  

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¿Se puede embargar la pensión en Colombia?

Es una figura que se encuentra siendo protegida por la ley, hasta el punto de declararla como inembargable, pero existen algunas excepciones en la cual la ley permite que se pueda embargar como es el caso de cuando se deben alimentos y también cuando se tiene alguna deuda con sociedades cooperativas, en el caso de estos embargos el valor no puede ser superior al 50% del valor de la pensión.

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¿Cuándo se puede embargar la pensión?

Puede ser embargada cuando se trate de problemas de deudas de alimentos y de deudas con sociedades y cooperativas, solo en estos dos casos se puede lograr esto, debido a que la pensión es protegida para que sea inembargable, pero es de recordar que la pensión en estos casos no se puede embargar más del 50% de aquella, debido a que este es el sustento de la persona.

Como ejemplo se puede tomar cuando se deben alimentos a un hijo y se incumple con estos, la persona interesada en este caso puede solicitar que se le embarguen.

¿Se puede embargar una pensión por invalidez?

La pensión por invalidez es una contingencia, que ocurre cuando la persona que cotiza, tuvo un accidente ya sea laboral o común, pero que, en aquella, los médicos determinen que se ha perdido más del 50% de la capacidad laboral y se lleva más de 180 días incapacitado. La pensión de invalidez no se puede embargar, es decir es inembargable, debido a todos los motivos expuestos anteriormente.  (Conoce más sobre, la Pensión por Invalidez en Colombia)                                   

¿Pueden las cooperativas embargar la pensión?

La pensión es según la ley una figura inembargable, debido a que es un derecho adquirido por alguien que ha trabajado toda su vida para poderlo alcanzar; pero dentro de las excepciones de que la pensión pueda llegar a ser embargada, está la de cuando se tienen deudas con alguna sociedad o cooperativa, es decir la cooperativa si podría llegar a embargar la pensión de alguien.

¿Puede un banco embargar la pensión?

Los bancos no pueden ni retener ni embargar la pensión de una persona, debido a que en los únicos casos en que esto puede ocurrir es cuando se trata de deudas alimentarias o con cooperativas para que aquel pueda ser embargado. Además para que la pensión sea embargada, primero debe ser autorizada por un juez de la república y no será directamente el banco quien embargue aquella pensión.

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¿Cómo quitar un embargo de pensión?

Cuando se quiera quitar un embargo de una pensión, lo que se debe hacer es pagar o liquidar aquella obligación, debido a que una vez paga la obligación se puede realizar el levantamiento del embargo; otra opción para quitar el embargo, es apelando aquel, es decir contradiciendo legalmente aquél embargo, siempre y cuando se cuente con contundentes pruebas para que esté embargo pueda quitarse o levantarse.

¿Se puede embargar la pensión de jubilación y la pensión de sobrevivientes?

Estos dos tipos de pensiones no pueden ser embargados, debido a que la ley los protege como aquellos derechos adquiridos inembargables que una persona adquiere cuando cumple unos requisitos legales en el caso de la pensión de jubilación y en el caso de la pensión de sobrevivientes esta se puede adquirir cuando se es el sobreviviente de un causante, el cual lo deja como beneficiario. Sólo pueden ser embargadas en caso de presentar cuotas alimenticias y deudas con corporativas. (Conoce más sobre, Pensión de Sobrevivientes en Colombia)

¿En cuáles casos se recomienda la asesoría de un abogado?

Cuando se inicie un embargo de pensión en su contra se puede contratar a un abogado para que este lo oriente e indique, cual es el trámite a seguir, la documentación y las pruebas que se deben aportar para que se le pueda llegar quitar ese embargo o de no ser así se pueda buscar la forma de pago que esta deuda que se tenga pueda ser paga cuando antes. El abogado lo representará ante el juzgado donde se adelante el proceso de embargo y será quien velará por sus derechos.  

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¿Cuál ley regula el embargo de pensión?

La ley que regula el embargo de pensión es la ley 100 de 1993 en su artículo 134 donde indica en que situaciones es inembargable la pensión y cuáles son las excepciones a esta regla general; es decir, las cuotas alimentarias y las deudas con cooperativas pueden embargar la pensión, debido a que son situaciones que obligatoriamente deben ser  pagas y que no tendrán una exoneración de nada; también en el código sustantivo del trabajo en su artículo 344 hace referencia a esta misma situación. 

¿Cuál es la prescripción para el embargo de pensión?

El embargo de la pensión no cuenta con un término establecido de prescripción, por esta razón en los casos excepcionales, no va a existir un término en el cual la acción pueda prescribir.

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Conclusiones o recomendaciones finales

El embargo de pensiones es aquella forma de poder garantizar el pago de una obligación pero se debe tener en cuenta que las obligaciones que pueden ser embargadas única y exclusivamente, son las cuotas alimentarias que se deban y también las deudas que se tengan con las cooperativas, de otra forma no se podrá embargar  la pensión de una persona.   Cuando se esté en un conflicto relacionado con el embargo de pensiones, se debe contratar un abogado para que sea este el que le ayude con el proceso y pueda actuar como representante suyo.                                                                               

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