Todo sobre: Embargo y secuestro de bienes en Colombia – 23 Tips Legales

Encuentra en el presente artículo qué es un embargo judicial en Colombia, qué es un secuestro de bienes, cuáles son sus diferencias, el trámite para iniciar estos procesos, los requisitos para realizarlos, cómo detenerlos, cómo saber o consultar si presento estos procesos, por cuánto dinero se pueden iniciar, qué pasaría si el deudor no tiene nada a su nombre, qué es una medida cautelar aplicada a estos procesos, qué son y cómo se manejan los remanentes, cuáles prelaciones existen, cuánto se demoran y cómo se levantan, cómo se notifican, cómo se contesta su notificación, qué pasaría si no se contesta la notificación, a cuáles bienes les aplica estos procesos y a cuáles no.

Adicionalmente conoce si se podría embargar por causas ajenas o por ser fiador, cuándo es por acción personal, si es o no recomendable contratar a un abogado, cuáles leyes los regulan y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas sobre el tema.

 En pocas palabras descubre todos los datos más importantes sobre el embargo y secuestro de bienes.  

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es un embargo judicial en Colombia?

El embargo Judicial o embargo es aquella figura por medio de la cual se puede retener los bienes de aquella persona que no cumple con sus obligaciones, con el fin de que se pueda pagar total o parcialmente la deuda a los acreedores y de esta forma quedar a paz y salvo.         

El banco puede embargar los bienes del deudor y esperar si la deuda se cancela de otra forma; para que ese embargo pueda levantarse y que los acreedores queden satisfechos con el cumplimiento total de la obligación.   

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¿Qué es un secuestro de bienes?

El secuestro de bienes es aquel por medio del cual un juez autoriza que el acreedor obtenga la autorización  de conservar y administrar los bienes en calidad de depósito, cuando existe previamente un proceso o un litigio respecto a una deuda o propiedad; este tipo de situaciones se presenta a menudo sobre los bienes muebles del arrendatario, los cuales se dejan como depósito, hasta que este no pague la deuda, y de así hacerse, se entregaran completamente los bienes.  

¿Cuál es la diferencia entre secuestro de bienes y embargo?

El embargo y secuestro de bienes se decreta como medida cautelar en favor del acreedor que demanda el pago de una deuda, como una medida para garantizar su pago.

En el embargo, lo que se realiza es sacar el bien del comercio para que no se presente negocio alguno sobre este y se tenga como esa limitación de no poder disponer de él, debido a que es la garantía para que se genere el pago.

El secuestro es aquel depósito que se conserva por el incumplimiento de un proceso litigioso, ya sea de una deuda o de una propiedad que fue arrendada y que no se cumplió con los cánones de arriendo.

Embargo

  • Puede afectar bienes materiales e inmateriales
  • Los bienes se ponen en venta para saldar la deuda; mientras que el dueño no percibe ninguna ganancia
  • Limita la disponibilidad jurídica; por lo cual, el deudor aún puede utilizar los bienes.

Secuestro

  • Afecta a bienes materiales.
  • Se retienen los bienes mientras la persona responde por sus deudas; también para cumplir con la decisión que resulte del proceso que dio lugar al secuestro.
  • Limita la disponibilidad material dado que los bienes son colocados en un depósito o a manos de terceras personas.

¿Cuál es el trámite para iniciar un proceso embargo y el secuestro bienes?

El trámite de un proceso de embargo es:

  • Debe existir un proceso y litigio donde el acreedor incumplió con las obligaciones que tenía que realizar.
  • Se podrá realizar una demanda donde se requiera el pago de la obligación, donde esta no se realice, se debe buscar que bienes tiene a su nombre.
  • Cuando se sepa cuáles son, se puede solicitar el embargo de este, para que sea la garantía de la cancelación de la deuda.

El trámite de un proceso de secuestro:

  • Debe interponerse una demanda en contra del deudor o arrendatario, según sea el caso.
  • Cuando la persona no cumpla con esta obligación, el acreedor puede tomar como depósito el secuestre de los bienes muebles, Mientras se efectúa el cumplimiento de la obligación y de no realizarse así, estos bienes quedan a forma de pago.

La solicitud debe presentarse ante un juez civil Municipal para que sea este el que determine el embargo y secuestre de los vienen objetos en este proceso, los cuales servirán de forma de pago para los acreedores.

¿Cuáles son los requisitos para realizar un proceso de embargo y un secuestro de bienes? 

Para realizar un embargo, se debe tener en cuenta que:

  • Debe existir una deuda u obligación previa incumplida.
  • Los bienes que se deseen embargar o secuestrar, deben estar libres de cualquier cosa y deben ser la garantía para el cumplimiento de la obligación.
  • Los bienes sobre los cuales se vayan a interponer esas medidas cautelares, deben ser directamente del deudor y en caso de no hacer ser así, como se tiene a un acreedor, entonces puede recaer esta deuda sobre los bienes de aquel.

¿Cómo detener el embargo y el secuestro de bienes? 

El embargo y secuestre se pueden obtener por medio de un proceso en el cual lo que se busca es el pago de una obligación del deudor hacia el acreedor, la forma de poder acceder a este es por orden del juez donde se adelante el proceso, debido a que siempre se va a tener en cuenta que, si al deudor se le puede quitar algo, se puede hacer para que cumpla con la deuda.

La forma en cómo se puede detener este embargo o secuestro, es con el pago de la obligación, una vez realizada, se deberá acudir ante el juzgado y llevar lo comprobantes de pago, para que el juez pueda autorizar que se levanten estas medidas cautelares.

¿Cómo consultar o saber si tengo un embargo en Colombia?

Para poder consultar si se tiene embargos en virtud de algún proceso que se adelanta en su contra, podrá ingresar a la página de la rama judicial, aquí podrá realizar toda consulta sobre procesos y en cada proceso existen unas anotaciones y ahí en caso de tener algún embargo se indicará.

¿Por cuánto dinero se puede embargar en Colombia?

Se puede embargar el salario del deudor, pero se debe tener en cuenta cuanto es su salario, por ejemplo, si este cuenta con un salario mínimo legal mensual vigente, este es inembargable, debido a que con este medio puede subsistir y de ser embargado no tendría como poder medio vivir dignamente. La excepción de esto, es cuando se trate de aquellos embargos de alimentos o de cooperativas, aquí sí se puede embargar parte de su sueldo.

Si tiene un salario mayor al mínimo, se le podrá descontar una quinta parte de este.

¿Qué pasa si el deudor no tiene nada a su nombre?

En caso de que el deudor no tenga nada a su nombre, no cuente con un trabajo fijo con un salario mayor a un salario mínimo legal mensual vigente del cual se pueda descontar o embargar parte de este; simplemente no se puede hacer nada, porque no hay de donde sacar o embargar, a menos de que si tenga bienes muebles los cuales puedan ser secuestrados; siempre y cuando lo autorice un juez de la república.    

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¿Qué es una medida cautelar en un embargo?

La medida cautelar en un embargo, es considerada como aquella garantía que se tiene y la cual se utiliza para que la deuda pueda ser pagada o que por los menos con los bienes embargados pueda ser solventada. El embargo es una medida cautelar, y se utiliza cuando el deudor incumplió con la obligación debida, y no quiere cancelar lo que adeuda. (Conoce más sobre: Medidas Cautelares en Colombia)

¿Qué son y cómo se manejan los remanentes en los embargos?

Los remanentes son la reserva o lo que queda de algo. Es decir, es aquel dinero que queda del embargo que se realizó, este puede servir más adelante para poder cumplir una obligación con un acreedor; en la mayoría de casos es un dinero muy mínimo, pero que sirve, para suplir una obligación. El remanente tiene por objeto la venta en pública subasta de los bienes embargados y secuestrados, para satisfacer el pago de la obligación al acreedor. El código general del proceso lo que hace es que le otorga un mayor protagonismo al acreedor que no quiera pagar la deuda y embarga aquellos remanentes que, aunque sean poco ayudan a suplir una parte de lo que se adeuda.

¿Qué prelaciones existen en los embargos cuando hay concurrencias?

La Prelación de embargos es la forma en que se ordenan los embargos cuando existen varios de ellos.

 Si se presentan varios acreedores al tiempo se privilegian a los créditos de mayor clase, y dentro de cada clase hay unos que tienen prelación, como es el caso de las deudas por cuotas alimentarios de menores de edad, que prevalecen sobre todas las demás de su misma clase. Si una persona natural debe a sus hijos, a sus trabajadores y la Dian, primero cobran sus hijos, luego sus trabajadores y finalmente la Dian, y si algo queda cobrarán los demás, y allí es donde cobra sentido la clasificación de los créditos pues es ella la que define quien cobra primero, o quién cobra y quién no.

¿Cuánto demora y cómo se levanta un embargo judicial?

El levantamiento del embargo, debe realizarse directamente en la entidad donde se realizó el embargo ya sea de un bien inmueble, o ante un banco, o ante el juzgado donde se adelante el proceso de alimentos, este tipo de procesos puede tardar entre unos 8 a 15 días, según el trámite y la naturaleza del asunto.

El levantamiento del embargo se puede hacer por quien solicitó la medida; cuando se desista de la demanda que originó el proceso; Cuando se absuelva al demandado, en un proceso declarativo.

¿Cómo se notifica del embargo y del secuestro de bienes?

El embargo y secuestro, son medidas cautelares, las cuales según la ley no tienen una notificación directamente, debido a que cuando se levanta el auto de admisión de la demanda y se embarga o se secuestra no se realiza un previo aviso sino hasta que la medida cautelar ya sea un hecho. La parte contraria queda notificada el día que se apersone o firme la diligencia judicial del embargo o secuestro. Después de esto se cuenta con 30 días para que se pueda efectuar el embargo y en este tiempo se puede presentar una contra demanda donde se den a conocer las pretensiones y los motivos por los cuales se opone a estos embargos o secuestros, demostrando con pruebas legales los motivos.

¿Cómo se contesta la notificación en ambos casos? 

La notificación de las medidas cautelares como el embargo y el secuestro se dan cuando la persona se apersone del caso o conozca de este, se debe acudir directamente al juzgado donde se adelanta el proceso ojala con la compañía de un abogado, para que este determine como solucionar este inconveniente y que pruebas se deben aportar para que esta medida cautelar pueda ser levantada, o de ser responsable y se merezca la medida cautelar interpuesta, se busque fórmulas de arreglo, donde se determine las formas de pago de la deuda.

En caso de haberse cumplido con la obligación y ya se pagaron aquellas deudas, se puede interponer un recurso de apelación y de reposición en contra del auto emitido.

 ¿Qué pasaría si no se contesta la notificación?  

Cuando no se contesta el auto por el cual fue notificado de aquella medida cautelar lo que se hace es que este silencio da por entendido que la medida cautelar interpuesta si se está realizando con justa causa, es decir, de alguna manera se está aceptando el auto por el cual se le notificó. Continuará el proceso y se harán efectivo el embargo o el secuestre de bienes, en caso de que el deudor no cuente con ninguno, su acreedor tendrá que responder con los suyos subsidiariamente.

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¿Cuáles bienes se pueden embargar o secuestrar?

Los bienes que se pueden embargar o secuestrar son:

  • El lecho del deudor y el de su familia, la ropa.
  • Los libros de la profesión del deudor.
  • Los instrumentos utilizados para la enseñanza de algún arte o ciencia.
  • Los utensilios necesarios para el trabajo del deudor.
  • Los alimentos y combustibles para el consumo durante un mes

Embargo de pensión, las pensiones se consideran como aquel dinero que es inembargable pero que existen excepciones como por ejemplo cuando se deben cuotas alimentarias o se les debe algún dinero a cooperativas. (Conoce más sobre, Embargo de Pensión en Colombia)

El embargo en una cuenta bancaria es por medio de la cual se pueden cobrar la deuda que se tiene con alguna entidad bancaria, donde el banco retiene algún dinero en cada uno de los salarios mes a mes. (Conoce más sobre, Embargo de Salario en Colombia)

El embargo y secuestres de un vehículo automotor se puede realizar cuando se adeude algún dinero y este sea el único bien que se tiene a nombre suyo, y para que se realizar este tipo de cosas se debe acudir a un juez civil el cual otorgue la medida cautelar contra el bien.  

Embargo de herencias, estas son embargables y en caso de que se tenga una deuda con un banco y no se haya aceptado la herencia, el acreedor solicitará al juez que la acepte en nombre suyo, con el fin de que se pueda suplir o responder por esta obligación.

¿Cuáles bienes no se pueden embargar o secuestrar?

Los bienes que no se pueden embargar.

  • Los bienes, las rentas y recursos del presupuesto general de la Nación.  
  • Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, salvo para el pago de créditos alimentarios.
  • Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden.
  • Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación,
  • Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas.
  • La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
  • Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
  • Los uniformes y equipos de los militares.
  • Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
  • Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
  • El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
  • Los derechos personalísimos e intransferibles.
  • Los derechos de uso y habitación.

¿Se puede embargar por causas ajenas o por ser fiador?

Cuando alguien sirve como fiador o codeudor ante una obligación de un tercero, se debe someter a que, si esta persona llega a incumplir o a fallar con la deuda, la entidad con la cual se realiza el negocio recaerá directamente sobre él y deberá actuar solidariamente por esta deuda, donde se verán sometidos sus bienes los cuales pueden ser embargados o secuestrados para que se pueda responder por la obligación. El fiador o codeudor deberá responder por el total de la deuda, siempre y cuando el deudor no se pronuncie.

¿Qué es un embargo ejecutivo con acción personal?

Medida cautelar por medio del cual se saca del comercio un inmueble para garantizar el pago de una obligación a favor del embargante, cuando por la obligación contraída solo respondía la persona embargada.

¿Es recomendable contratar a un abogado? 

Es importante contratar a un Abogado Experto en Embargo y Secuestro, en este tipo de casos, cuando se conozca sobre la imposición de la medida cautelar ya sea el embargo o el secuestro de los bienes; el abogado lo que debe hacer es conseguir las pruebas para poder levantar la medida o interponer un recurso de reposición y de apelación contra el auto que emitió esta decisión.  Aunque existen algunas situaciones donde lo mejor es conciliar (por ejemplo, cuando la deuda es menor a 3 millones), o llegar a formas de pago de aquella obligación para no extender más el problema, cuando se realiza este tipo de acuerdos no necesariamente se debe contar con el apoyo y dirección de un abogado.

¿Cuáles leyes regulan los embargos y los secuestros de bienes?

La ley o norma que regula las medidas cautelares como el embargo y el secuestro es el Código General del Proceso, desde el articulo 588 hasta el 602, en estos artículos se abordan todos los temas del embargo y el secuestre de bienes por incumplimiento de una obligación, de cómo se puede realizar un embargo, cuales son los bienes sometido a embargo y cuáles no, el secuestro de los bienes, cuales son las oposiciones de este, y cómo y en qué casos se puede levantar el embargo y secuestre.

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Conclusiones o recomendaciones finales

El embargo y secuestro de bienes se decreta como medida cautelar en favor del acreedor que demanda el pago de una deuda, como una medida para garantizar su pago. Si el demandado no paga, si no cumple con la obligación demandada, entonces los bienes embargados son rematados para pagar al acreedor. Con el embargo se busca evitar que el deudor pueda vender o simular una venta de sus bienes para evitar que el acreedor cobre su crédito. Es muy frecuente ver este tipo de casos donde la deuda se paga, pero primero, es importante contratar un abogado para que le explique el proceso y como puede hacer para que pueda levantar la medida.

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  • Tengo un embargo emitido en contra de un vehículo en el año 2018. Pero todavía no se ha realizado el procedimiento para el secuestre.
    Podemos aplicar un desistimiento tácito. Por dejar en abandono el proceso por más de un año?

  • Buen día, me están diciendo que van a empezar embargo por un crédito de libre inversión, no tengo trabajo, mi vehículo tiene prenda con un banco, pueden aun así pedir orden de secuestro?

  • Hola, tengo una vivienda social hipotecada que adquirí con subsidio en Valledupar dicha hipoteca se encuentra al día. Pero tengo un crédito personal con el mismo banco que no he podido seguir pagando porque estoy sin empleo. Mi pregunta es si el banco puede iniciar un proceso de embargo sobre esa vivienda social? Gracias

  • Buenos días, tengo una letra firmada por 15 millones que me deben, el señor se niega a pagarme, él tiene un almacén a su nombre, y los bienes muebles de su casa, yo puedo iniciar el proceso de embargo? Ya hace casi 3 años que me debe esa plata, qué pasa si lo que él tiene no le alcanza para cubrir mi deuda? Agradezco su respuesta.

  • Buen día, me llegó a mi domicilio un aviso de diligencia de secuestro de inmueble. Tengo una deuda de cuotas de administración residencial. En el año 2014 me habían hecho un embargo a una cuenta en la cual me debitaron casi la totalidad de la deuda en ese momento. Los dineros reposaron en el juzgado pero no lo transfirieron al conjunto residencial. En la firma de abogados me informaron que se pasaría el reporte de paz y salvo, sin embargo la deuda permaneció y al pasar los años incremento intereses y honorarios. Yo no pude estar al pendiente y presente por estar lejos del domicilio sin contacto. La forma de abogado desapareció y en el año 2019 me acerqué a averiguar ya ante una nueva firma de abogados que tenía el conjunto y quedaron de averiguar que había pasado con los dineros debitados por embargo. Nunca me contactaron ni me informaron. Yo no pude tener contacto tampoco. Recientemente me llegó una citación de secuestro de mi inmueble. Quisiera saber si hay un método para aplicar una reliquidación de intereses por el hecho que el pago realizado en 2013 no entró a la deuda. Adicionalmente si debo pagar todo, con cuánto tiempo cuento para evitar un posible remate al inmueble. Muchas gracias!

  • Un establecimiento de comercio creado como persona natural puede ser embargado por una deuda bancaria del mismo representante?

  • Qué pasa si la persona a embargar se muda de casa ? Gracias

  • Mi padre presenta 233 días de mora con su tarjeta de crédito, deuda que asciende a los 70 millones de pesos y el banco lo ha notificado que iniciara la cobranza judicial. Mi padre no cuenta con ningún tipo de ingreso, pero si se encuentra como propietario de una casa junto con mi Sra. Madre; dicho inmueble también tiene un crédito hipotecario con otra entidad bancaria.

    Mi pregunta es: El banco con el cual mi padre va iniciar la cobranza judicial, podría llegar a embargar la casa?

    ** Mi padre tiene una edad de 63 años y es paciente de cáncer.

  • Buen día, tengo una herencia que lleva más o menos 7 años en proceso y en esos años algunos hermanos han sido deshonestos robando cosas como arriendos y demás dineros en cuentas, me gustaría hacer un secuestro de bienes y retomar mi derecho a ellos

  • Soy beneficiaria de un embargo pero el deudor no tiene ni siquiera empleo, entiendo que el embargo no proceda, pero si en algún momento consigue trabajo se reactiva el embargo? Esto es automático? o yo debo reiniciar el proceso?

  • Buen Día

    Tengo una inquietud, yo llevo más de un año embargado y necesito verificar si el descuento (embargo) que me ha hecho, la empresa se ha realizado efectivo ante los entes judiciales.

    Agradezco me ayuden por donde puedo revisar este tema

    Gracias!

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