16 Tips Legales para Cobrar un Pagaré en Colombia

Descubre en el presente artículo qué es un pagaré, en cuáles casos no es válido, las vías legales para cobrarlo, cuánto cuesta cobrarlo legalmente; cómo se cobra uno vencido cuando no lo quieren pagar, cuál es el plazo para cobrarlo, si legalmente se puede o no cobrar cuando está vencido; la diferencia con la letra de cambio y el cheque, cómo cobrarlo cuando el deudor no tiene bienes, cómo se podría evitar o invalidarlo en Colombia, si se puede o no cobrarlo cuando esté en blanco o sin fecha de vencimiento, qué se podría si me encuentro demandado por no pagarlo.

Además, descubre en caso de que el deudor fallezca quién pagaría, si se podría o no colocar una demanda ejecutiva para cobrar cuando no se encuentra firmado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

 En cortas palabras encuentra las respuestas a las preguntas más frecuentes que se hacen las personas que están viviendo la misma situación. 

Si tienes preguntas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

¿Necesitas un Abogado Especialista en Cobros de Pagaré?
 En Tus Abogados y Contadores Podrás: 
✔ Recibir asesoría y cotizaciones sin compromiso
✔ Comparar Precios, Experiencia, Opiniones y Formas de Pago de varios Abogados Especialistas.
Ahorra Dinero y Tiempo con Abogados 100% Verificados y Expertos.

¿Qué es un pagaré?

El pagaré, es un documento, el cual contiene la promesa incondicional, que adquiere una persona llamada suscriptor, de pagarle a otra persona llamada beneficiario, una suma determinada en un plazo determinado.

Por sus características es llamado título valor, porque contiene obligación clara, expresa y exigible.

¿Cuál es la diferencia entre una letra de cambio, un pagaré y un cheque?

  • El pagaré es una promesa incondicional de pago en favor del beneficiario, la letra de cambio es una orden de pago.
  • En el pagaré el obligado a pagar es el suscriptor u otorgante. En la letra de pago el obligado a pagar es el aceptante.
  • En el pagaré solo intervienen el suscriptor y el beneficiario. En la letra pueden intervenir; el girador (acreedor), el girado (deudor) y el beneficiario (endoso).
  • El cheque, es una orden incondicional de pago, se diferencia del pagaré y la letra, por cuanto el obligado en este caso a realizar el pago, es un banco o entidad crediticia, y porque, los cheques sólo pueden ser expedidos en los formularios impresos por los bancos (chequeras).

Tal vez también te interese leer:

Pasos a seguir para el cobro de una letra de cambio en Colombia

Todo sobre: Mandamiento de Pagos en Colombia – 11 Tips Legales

Medidas Cautelares en Colombia – 15 Tips Legales

Todo sobre: Embargo y secuestro de bienes en Colombia – 23 Tips Legales

Guía Paso a Paso Cobro Prejurídico en Colombia – 11 Tips Legales

¿En qué casos no es valido un pagaré?

Cuando el documento no cumple con los requisitos de un título valor, es decir, si no tiene:

  • La mención del derecho que en el título se incorpora (indicación de ser un pagaré, con la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero).
  • El nombre y la firma de quién lo crea.
  • El nombre y la firma de la persona a quien deba hacerse el pago.
  • La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
  • La forma de vencimiento.
  • En el caso, de que se haya creado con espacios en blanco, su validez se verá afectada, si no se llena o se llena indebidamente la carta de instrucciones.

¿Cómo se cobra un pagaré vencido si no me quieren pagar?

Si se presenta el incumplimiento en el pago la suma de dinero prometida en el pagaré, y también, se presenta el vencimiento de la fecha estipulada para el pago, sin que el deudor haya cancelado, la acción de cobro del pagaré, generalmente, se hace a través de una demanda o proceso ejecutivo, mediante el cual, se persigue el embargo de los bienes del suscriptor (deudor), con el objeto de recuperar la suma debida al beneficiario del pagaré.

Si deseas en el siguiente link puedes comparar experiencia, opiniones de clientes y precios de varios especialistas en este tema. Asesórate y compara precios con abogados para el cobro de pagarés.

¿Cuáles son las vías legales para cobrarlo?

Las vías legales para cobrar un pagaré son las siguientes:

  • La vía ejecutiva: a través de una demanda ejecutiva, que se lleva a cabo cuando el pagaré (título valor), tiene un tiempo de vencimiento que no supera los tres años, a través de la vía ejecutiva, se persigue el embargo de los bienes del deudor, con el objeto de lograr el pago de lo adeudado, a favor del beneficiario del pagaré.
  • La vía ordinaria: a través de una demanda ordinaria, que se lleva a cabo cuando el pagaré (título valor), tiene un tiempo de vencimiento que supera los tres años, por la vía ordinaria sólo se podrá llevar a cabo los embargos, una vez haya una sentencia en firme que ordene el pago de lo adeudado a favor del beneficiario del pagaré.

Como bien puede observarse, la diferencia para escoger la vía legal, para demandar el pagaré, es el tiempo que ha transcurrido desde el vencimiento del pagaré.

En ambos casos (vía ejecutiva o vía ordinaria), la demanda debe ser presentada ante los jueces civiles del lugar, que se ha establecido el pagaré para el cumplimiento o ejercicio del derecho.

¿Cuál es la prescripción o plazo para cobrar un pagaré vencido en Colombia?

La prescripción es de tres (3) años, contados a partir del momento del vencimiento.

¿Cuánto tarda y cuesta el proceso de cobro por la vía legal?

No hay un plazo de duración determinado, teniendo en cuenta que los procesos siempre deben surtir, diferentes etapas procesales, que van desde la notificación hasta cuando se obtiene la sentencia definitiva.

Si se trata de la vía ejecutiva, hay que solicitar embargos, esperar que el juzgado ordene el embargo y expida los oficios con la medida de embargo, luego efectuarlos o registrarlos según el caso, luego de este trámite, vendrá la notificación al deudor, para que ejerza el derecho a la defensa y posteriormente habrá lugar a la sentencia que decida la controversia.

Si se trata de la vía ordinaria, igualmente se tendrá que llevar a cabo las etapas procesales, que inicia con la notificación y luego la práctica de las pruebas solicitadas, hasta llegar a la sentencia definitiva.

Todas las etapas procesales, se van llevando a cabo, de acuerdo a las fechas estipuladas por el juez que tenga el proceso, de ahí, que no es viable decir con exactitud la duración de un proceso.

El costo del proceso, generalmente depende de la vía de cobro que se elija, así, por ejemplo, por la vía ejecutiva, el demandante, tendrá que correr con los costos, del registro de las medidas cautelares (embargos), cuando solicite medidas de embargo como; inmuebles, vehículos, o motocicletas, o las demás que sean sometidas a registro, para hacer efectiva la medida de embargo, cada entidad establece el costo del registro.

Así mismo, si el juez lo ordena, deberá correr con los gastos de la póliza de caución, que es el seguro que se utiliza para cubrir los posibles perjuicios que se pudieran causar con las medidas cautelares.

Si, además del embargo, también se solicita el secuestro de los bienes (muebles) del deudor, el demandante, deberá correr con los gastos del auxiliar de justicia (secuestre), honorarios que fija únicamente el juez que tramite el proceso.

Adicional, a esto, también debe el demandante, correr con los gastos del pago de honorarios al abogado que contrate para presentar la demanda ejecutiva. Los honorarios del abogado, siempre se van a tasar, en proporción a la suma adeudada, de ahí que se puede hablar de un 10, 15, 20, 0 30% de pago de honorarios para el abogado.

De ahí, que cuando la cantidad adeuda en el pagaré, es mínima, lo mejor para evitar este tipo de gastos, es tratar de llegar a un acuerdo de pago con el deudor.

¿Buscas un Abogado Especialista en Civil?

Compara Precios, Experiencia, Opiniones y Formas de Pago de varios Abogados Civiles

¿Legalmente puedo cobrar si este aún no ha vencido?

Si, es legal, siempre y cuando en el pagaré las partes hayan pactado que la obligación es pagadera en contados sucesivos (cuotas), y siempre que se presente mora por parte del deudor, en el pago de las cuotas pactadas.

Cuando, el beneficiario del pagare es una entidad bancaria, el incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas, dará lugar a la ejecución de lo que se conoce como clausula aceleratoria, que le permite a la entidad bancaria, cobrar la totalidad de lo adeudado, así, el pagaré no haya vencido.

¿Cómo cobrar un pagaré si el deudor no tiene bienes?

Cuando el deudor, no tiene bienes, se hace muy difícil, el cobro del pagaré, teniendo en cuenta, que precisamente, lo que garantiza la deuda y lo que se persigue en un proceso ejecutivo, son las medidas cautelares, que consiste en el embargo de los bienes del deudor.

Sin embargo, si con la suscripción del pagaré, el beneficiario, ha exigido la figura del codeudor solidario, en este caso, se puede iniciar el proceso ejecutivo con medidas cautelares (embargos), en contra del codeudor solidario, con el fin de lograr el pago de la deuda prometida en el pagaré.

¿Cómo se puede evitar o invalidar un pagaré en Colombia?

Solamente en los casos, en el que el pagaré haya sido suscrito, sin el cumplimiento de los requisitos legales, que para el caso de pagare lo son:

  1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero.
  2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
  3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
  4. La forma de vencimiento.
  5. La firma de quien lo crea.

¿Puedo cobrar un pagare en blanco o sin fecha de vencimiento en Colombia?

Si, se puede, y aunque como se ha venido insistiendo, la ley exige, como requisito imprescindible hacer constar en el pagaré la fecha de vencimiento, en la cual puede hacerse efectivo. También es cierto, que para que la falta de dicho requisito formal no invalide la eficacia del efecto, la legislación comercial colombiana, permite en el caso del pagaré, que el título valor, se suscriba con espacios en blanco y cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor, que es lo que se conoce con el nombre de la carta de instrucciones del pagaré. En dichas instrucciones por lo general, al espacio correspondiente a la fecha en que se debe hacer el pago, se llenará con la fecha correspondiente al día en que sea llenado el pagaré, fecha que se entiende que es la de su vencimiento.

De esta manera, el pagaré conserva su validez y no habrá ninguna implicación legal en contra, siempre y cuando se haya suscrito el título con espacios en blanco, el suscriptor haya firmado la carta de instrucciones a favor del beneficiario del pagaré y el beneficiario cumpla estrictamente lo autorizado en la carta de instrucciones.

¿Qué puedo hacer si estoy demandado por no pagar uno?

Una vez la persona es notificada de la demanda ejecutiva y se percata que ya se han llevado a cabo las medidas cautelares (embargos), en su contra, lo primero que debe hacer es asesorarse de un abogado, para que sea este quien inicie la representación y defensa del demandado, en el proceso ejecutivo. Este profesional, deberá analizar si efectivamente, el titulo valor cumple con los requisitos formales que la ley exige y además si se reúnen los requisitos para ser exigible la obligación pactada en el pagaré y la carta de instrucciones (si la hay).

Cuando el demandado en el proceso ejecutivo, se encuentra en situación de Incumplimiento de pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. Podrá acogerse previo cumplimiento de los requisitos, a las disposiciones de la ley de insolvencia, iniciando el trámite de solicitud de insolvencia, o demostrando, en el proceso ejecutivo, que ya fue admitido en el trámite de reorganización empresarial por insolvencia, para que el proceso de ejecución no continúe y sea, remitido a quien se encuentre llevando a cabo la etapa de negociación de créditos, para ser incorporados al trámite y considerar el crédito.

Este beneficio hará que el deudor pueda conciliar con el beneficiario del pagaré, la nueva fecha de cumplimiento de la obligación, conforme a la negociación que se logre.

Te podrían interesar los siguientes temas,

Insolvencia Persona Natural NO comerciante en Colombia 13 Tips Legales

Insolvencia Persona Natural COMERCIANTE en Colombia – 14 Tips Legales

Demandas y Procesos Ejecutivos en Colombia – 15 Tips Legales

Todo sobre: Insolvencia Empresarial en Colombia – 15 Tips Legales

Todo sobre los Títulos Valores en Colombia

¿Si el deudor fallece quien lo paga?

Los herederos deberán responder por la obligación y para ese efecto el beneficiario del pagaré, deberá presentar el título como pasivo, en el proceso de sucesión.

¿Si no se tiene un pagaré firmado puedo colocar una demanda ejecutiva para cobrar?

No, porque es requisito imprescindible la firma de quien lo crea, es decir, suscriptor o (deudor), luego la ausencia de este requisito afecta la validez del pagaré, por incumplimiento de los requisitos formales.

En estos, casos, para que el pagaré obtenga la validez, la persona beneficiaria del pagaré, puede acudir ante el juez civil e intentar el interrogatorio (confesión extrajudicial), con el fin de que el deudor reconozca el pagaré y así se constituya como prueba contra el deudor para poderlo cobrar mediante el proceso ejecutivo.

¿Necesitas un Abogado Especialista en Cobros de Pagaré?
 En Tus Abogados y Contadores Podrás: 
✔ Recibir asesoría y cotizaciones sin compromiso
✔ Comparar Precios, Experiencia, Opiniones y Formas de Pago de varios Abogados Especialistas.
Ahorra Dinero y Tiempo con Abogados 100% Verificados y Expertos.

Conclusiones y recomendaciones finales

El pagaré como los demás títulos valores, requieren del cumplimiento de requisitos específicos para su validez y para su ejecución (cobro).

Es importante, al momento de suscribir un pagaré, contar la debida asesoría para que el deudor tenga claro, las obligaciones y las condiciones a las que se está sometiendo con la creación del título valor.

Cuando se presente el incumplimiento por parte del deudor, lo más recomendable es buscar la asesoría profesional y los medios, para llegar un acuerdo de pago con el beneficiario, con el fin de evitar el proceso ejecutivo y las medidas cautelares que, no solo pueden resultar, costosas, sino también perjudiciales para el deudor.

En los casos, en que se presente el cobro por la vía ejecutiva, lo más aconsejable, es que el deudor cuente con la asesoría de un abogado, con el fin de que sea este profesional, el que se encargue de la defensa del deudor, con el ánimo de evitar que la situación sea más gravosa para el demandado.

La defensa, por supuesto, deberá analizar si el título valor cumple con los requisitos formales y los requisitos de fondo, para constituirse en un título valor con una obligación que sea legalmente exigible.

Lecturas complementarias,

Todo sobre el Cobro Coactivo y Persuasivo ante la DIAN

Embargo de Vehículos en Colombia – 11 Tips Legales

Debido Proceso en Colombia – 9 Tips Legales

Consultas Contestadas vía WhatsApp (Ve hasta el final para hacer la tuya) (3)

  • Hola, buenas tardes, tengo un pagaré en blanco, tengo la firma, cédula y huella del deudor, el plazo máximo fue de una semana, ya han pasado dos meses, y la persona no tiene ánimo de pagarme y tampoco responde a mis mensajes, no sé qué puedo hacer.

  • Firme unos pagarés pero no tengo bienes ni hay codeudores, qué riesgos hay para mí?

  • Buen día, tengo una duda, cuáles serían las consecuencias extremas en caso de que no pueda pagar un crédito con un Banco y no haya manera ni siquiera de saldar parte de la deuda contraída. Las acciones legales, ejecutivas, etc. Qué es lo más grave que puede suceder teniendo en cuenta que no tengo nada a nombre propio que embargar. Agradezco su tiempo.

  Asesor Legal Disponible 👉


💬  Iniciar chat