Todo sobre los Títulos Valores en Colombia

 Encuentra en el presente artículo todos los datos más indispensables sobre los títulos valores.   Así como, qué son, cuál es su clasificación y tipos, cuáles son sus características, cuál es su diferencia con el título ejecutivo, cuáles son sus principios, cuáles son sus requisitos, qué ocurre con los espacios en blanco, si son o no transferibles, cuáles son sus clases de firmas, cuál es su caducidad, cuáles son sus elementos y en qué casos es recomendable contratar a un abogado.

Adicionalmente, sus diferencias legales del importe escrito en cifras y en palabras, los efectos de la aceptación, su regulación según el código del comercio, qué sucede cuando son creados en el extranjero, la función del tenedor, su importancia en la actividad comercial. También conoce, en qué consiste el proceso endoso, sus clases, la diferencia con la cesión, si se puede o no endosar, en qué consistiría el aval, las diferencias entre aval y fianza, en qué consiste la acción cambiaria y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es un título valor?

Es un documento creado por dos personas para probar la existencia de un compromiso, es decir una obligación de pagar una suma de dinero a otra persona, Este título valor prueba la existencia de dicha obligación.

El título valor sirve cuando al momento de realizar un negocio No es posible contar con un dinero efectivo, o Se involucran grandes cantidades de dinero, a través de éste se pretende hacer efectivo el pago de estos dineros en un plazo determinado.

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¿Cuál es la clasificación o tipos de los títulos valores en Colombia?

Clasificación de los títulos valores:

  • Según su derecho incorporado (es decir, el derecho que se encuentra en el titulo valor) se clasifican en obligacionales, cambiarios, personales, de participación real:
    • Los obligacionales, son aquellos que incorporan un compromiso, como una deuda de una cantidad de valor (una suma de dinero).
    • Los cambiarios son aquellos que incorporan un derecho crediticio, como por ejemplo en un cheque una letra de cambio.
    • Los reales se pueden definir como aquellos títulos valores que incorporan la posesión de algunas mercancías, como por ejemplo, un certificado de depósito en almacenes generales.
    • Los personales son aquellos títulos valores los cuales le atribuyen o le dan una posición determinada a su titular dentro de una entidad, como por ejemplo, las acciones que tiene un socio en la sociedad.
  • Según su circulación (es decir de qué manera se transfiere la propiedad de ese título valor) encontramos títulos nominativos, títulos a la orden y títulos al portador:
    • Los títulos nominativos encontramos que son aquellos en donde se contiene toda la información y se designa como titular del título valor a una persona determinada, por ejemplo, encontramos el cheque nominativo.
    • A la orden son aquellos títulos valores los cuales se designa a una persona determinada como titular, pero a su vez también permite la designación de otros titulares en el propio documento, como por ejemplo, la letra de Cambio.
    • En cuanto los títulos valores al portador encontramos que son aquellos que le otorgan la titularidad a la persona que posea el título valor siempre y cuando exista una justa causa para transferir dicho título valor. Estos títulos valores se transmiten o se pasa a otra persona con la mera transferencia del título valor.

Los tipos son:

  • Cheque: es un título valor que le permite a una persona cobrar determinada suma de dinero la cual se encuentra en una cuenta bancario
  • Partes en el cheque: El girador qué es la persona que tiene una cuenta bancaria y emite el cheque ordenando el pago de este, el girado es la entidad bancaria a quién se le ordena por medio de este cheque pagar una suma de dinero determinada de los fondos que se encuentran en esa cuenta bancaria y el beneficiario es la persona a quien se le otorga el cheque y quién podrá cobrarlo o hacerlo efectivo en una entidad bancaria.
  • Letra de cambio: Es un título valor que ordena pagar una suma de dinero a una persona en determinada fecha y lugar. Partes: girado, girador y beneficiario, el girador es la persona que crea el título valor girado; el girado es la persona obligada es decir quién debe el dinero y el beneficiario es la persona que se le debe cancelar la totalidad del dinero prestado. (Conoce más sobre el tema en: Pasos a seguir para el cobro de una letra de cambio en Colombia)
  • Pagaré: es un título valor, al igual que la letra de cambio ordena pagar una suma de dinero a una persona, pero a diferencia de la letra de Cambio quién realiza el pagaré es el deudor, es decir, la persona obligada a pagar el dinero. Partes: firmante o librado: es quien crea el pagaré y se obliga a pagar e dinero que se encuentra contenido en este. Beneficiario: es aquel que tiene a su poder el pagaré y a quien se le debe cancelar la deuda. (Conoce más sobre el tema en: 16 Tips Legales para Cobrar un Pagaré en Colombia)

¿Cuáles son las características de los títulos valores?

  • El título valor incorpora derechos de una persona.
  • Son documentos de carácter mercantil qué se utilizan regularmente para el pago de deudas.
  • Un título valor le permite legitimación propia al acreedor es decir que es el quien puede ejercer su derecho sobre ese título valor y en contra del deudor.
  • Son documentos de carácter mercantil, porque son entregados para pagar una deuda.
  • Quien tiene el título puede ejercer el derecho contenido allí.

¿Cuál es la diferencia entre título valor y título ejecutivo?

  • Mientras que el título valor  es limitado es decir solamente es considerado título valor lo que se encuentra expresado en la ley;  el título ejecutivo es abierto y depende de la necesidad de las partes que negocien
  • El título valor es autónomo no depende del negocio o contrato por el que ha surgido, en tanto que el título ejecutivo si depende de un negocio jurídico.
  • El título valor es negociable el título ejecutivo no.

¿Cuáles son los principios de los títulos valores?

  • Principio de incorporación este principio se basa en que el título valor contiene o incorpora un derecho que le pertenece o beneficia a una persona.
  • Principio de literalidad en el título valor deben constar por escrito las obligaciones y derechos, también este principio nos habla de que no se podrá alegar o solicitar derechos que no estén incorporados o expresamente estipulados en el título valor.
  • Principio de legitimación este principio consiste en que la persona que sea titular de la obligación es quién debe reclamar sus derechos, es decir, solamente el acreedor es quién persigue al deudor a través de este título valor.
  • Principio de buena fe: este principio  consiste en que tanto para el acreedor (la persona que presta) y deudor (la persona que debe)  la buena fe debe estar presente, es decir, las partes tienen que actuar conforme a derecho, se supone que al suscribirse en ese título valor el deudor cancelará su deuda  obligación en la fecha y el tiempo estipulado de manera lícita y acatando lo pactado con el acreedor.

¿Cuáles son los requisitos de un título valor?

De manera general encontramos dos requisitos para los títulos valores, primero el título valor debe contener de manera expresa y clara el derecho que se incorpora, es decir, el derecho que le pertenece a la otra persona. En segundo lugar debe contener la firma del creador o  la persona que elabora el título valor. Y de manera específica cada título valor tiene sus requisitos, depende en título en concreto.

¿Qué ocurre con los espacios en blanco en el título valor?

  • Cuando se dejan espacios en blanco en un título valor, cualquier tenedor, es decir, quien lo tenga a la mano, y que sea legítimo podrá llenar estos espacios, teniendo en cuenta las instrucciones del suscriptor, es decir quien creó el título.
  • Si se realizó una firma en el título valor en blanco y este fue entregado por el firmante es decir (la persona que firmó para convertirlo en un título valor), esta situación le dará al tenedor, es decir la persona que posee o tiene en sus manos el título valor, el derecho de llenarlo, es decir esta persona lo llenará con toda la información que él quiera.
  • Esto es válido, hasta antes de presentarse el título valor para ejercer algún derecho.

¿Es transferible un título valor?

Para transferir un título valor no es suficiente con dar el consentimiento para su transferencia, sino que se requiere el endoso de dicho documento. Está transmisión del título valor no se puede realizar con todos los títulos valores y dicho endoso sólo se perfecciona o se da con la entrega física del título valor y la firma del primer titular que aparezca en el documento.

¿Cuáles son las clases de firmas en los títulos valores en Colombia?

La firma es la que permite que se le atribuya un derecho o una obligación contenida en el documento.

Podemos encontrar la firma del creador; que es la firma de la persona que crea o realiza el documento (título valor), también encontramos la firma del endosante, que se presenta cuando se va a transferir el título valor, la firma de esa persona debe estar incluida en el título valor y la firma del aceptante, que se presenta cuando ya se ha realizado el título valor y se firma para aceptar ese título valor.

La presunción de autenticidad, consiste en que no es necesario que afirmar, se exprese de manera clara el nombre y apellido de la persona que firma

¿Cuál es la caducidad de un título valor?

Los títulos valores por regla general tienen una fecha establecida para su caducidad, es decir, el acreedor y el deudor pactan una fecha para darse cumplimiento de la obligación, pero cuando no se estipula la fecha exacta para el cumplimiento de este, podrá ser cualquier día que el acreedor considere es decir el acreedor podrá hacer valer ese título valor en cualquier momento.

¿Cuáles son los elementos de los títulos valores?

Como elementos encontramos que los títulos valores tienen,

  • Un carácter documental y necesarios: estos elementos se basan en que, para hacer efectivo el derecho es esencial que el título valor nazca a través de un documento pues sin eso más adelante no se podría probar, ni mucho menos perseguir al deudor que ha incumplido con la obligación que debe contener la incorporación de un derecho, la cual consiste en que a través de este título valor se materializa el derecho en el documento, es decir, se pasa y se establece un derecho que beneficiará a un acreedor y obligará a un deudor.
  • Literalidad: los derechos y obligaciones deben estar escrito de manera expresa en el título valor.
  • Legitimación para ejercer el derecho: hace referencia a la facultad que tiene el tenedor es decir que el porqué del título valor para hacer valer las obligaciones contenidas en el documento.

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¿En qué casos es recomendable contratar a un abogado?

Es importante contar con la asesoría legal de un abogado experto en el tema pues este le ayudará a resolver cualquier duda y si se presenta algún proceso judicial le ayudará a resolverlo pues con su experiencia y sabiduría será una gran herramienta en el proceso.

¿Cuáles son las diferencias legales en el título del importe escrito en cifras y en palabras?

  • Cuando exista diferencias entre el importe expresado en letras y números; prevalece la suma menor. Ejemplo: en un título valor lo estipulado o escrito en palabras no coincide con lo que se encuentra escrito en cifras, se escribe una letra de Cambio por $850.000 que fue escrito en palabras o LETRAS y al momento de ser escrito en cifras con número dice $800.000, en este caso prevalece la cifra menor, es decir $ 800.000.
  • Cuando exista diferencias entre la referencia de unidad monetaria (es la moneda que se establece en un determinado país) prevalecerá el signo monetario nacional, es decir del país donde se suscriba el título.
  • Si ninguno de estos signos corresponde a uno nacional, el título valor no surte efectos cambiarios.

¿Cuáles son los efectos de la aceptación de la letra de cambio?

La persona que acepte una letra de Cambio se convierte en el principal obligado y no podrá alegar otros derechos que no sean los que se encuentran estipulados en la letra de cambio. Por ejemplo, si es la letra de Cambio hay algún error en cuanto al valor o en cuanto cualquier otra formalidad las puede alegar, pero si no se encuentra ningún error dentro de la letra de cambio no podrá crear defender ningún derecho que no sea estipulado en la letra de cambio.

¿Cómo están regulados los títulos de valores en el código del comercio?

En el código de comercio los títulos valores se encuentran contenidos desde el artículo 619 y sus artículos subsiguientes en el código nos hacen mención de que es un título valor, cómo está conformado, cuáles son las clases, como por ejemplo, el contenido crediticio de participación o tradición, también nos habla de los requisitos que debe contener un título valor. Cómo es la mención del derecho que se incorporan en el título valor, también la firma de quien lo crea, nos habla acerca de los títulos valores en blanco, también nos habla de la letra de cambio, el cheque, el pagaré, entre otros tipos de títulos valores, nos hablan de cada uno especificando cómo son, cuáles son sus requisitos y cómo es el procedimiento para cada uno.

¿Qué sucede con los títulos valores creados en el extranjero?

Los títulos valores que se creen en el extranjero se considerarán títulos valores si cumplen con los requisitos, y se les aplicará la ley del lugar en el que se realicen los actos de creación y circulación del título valor.

La caducidad será de 3 años a partir de la fecha en la que se vence la obligación contenida en el titulo valor.

¿Qué función cumple el tenedor en el título valor?

El tenedor es la persona, que posee o que es el titular de un título valor (letra de cambio, cheque, pagaré), puede exigir el pago de la obligación en su momento contenida en el título valor.

¿Cuál es la importancia de los títulos valores en la actividad comercial?

La importancia radica que un título valor, sirve para realizar negocios, o  pagos, y no se tiene la cantidad de dinero en el momento, estos documentos sirven para suplir esa obligación e ir cancelándola de manera periódica, (cuotas) o en una determinada fecha.

¿En qué consiste el proceso endoso?

Es un proceso que se da para transferirle a una persona la propiedad de un documento, esta potestad se otorga a través de una firma que se realiza detrás del documento que se está transfiriendo, este endoso permite pasar la titularidad de ese documento de una persona a otra.

 ¿Cuáles son las características del endoso?

  • Es unilateral; pues no necesita que se dé la voluntad de terceros.
  • Accesorio; depende de la existencia de un título valor, documento.
  • Formal; al igual que un título valor, es un acto que debe constar en un documento.
  • Es un acto que se realiza de manera escrita.

¿Cuáles son las clases del endoso?

  • En procuración: este tipo de endoso se caracteriza porque a través de éste NO se transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación para cobrar lo de manera judicial o extrajudicialmente para protestarlo, es decir este endoso no transfiere la propiedad del título valor pues el endosante del título sigue conservando el dominio.
  • En propiedad: a diferencia del anterior endoso esta clasificación es aquella por medio de la cual se transfiere del endosante al endosatario la propiedad del título valor, en el endoso que se encuentre en blanco se perfecciona con la sola firma del endosante, es decir, que es válido si sólo aparece la firma del endosante.
  • En garantía: este endoso se utiliza para dar garantía al cumplimiento de una obligación contenida en un título valor, este endoso debe otorgarse con cláusulas como en garantía o en prenda, el acreedor puede retener la cosa que se dio en prenda hasta que se haya cancelado la obligación.

¿Cuál es la diferencia entre la cesión y el endoso?

Cómo diferencias entre endosó y cesión encontramos que:

  • El endoso es una figura del derecho comercial mientras que la cesión pertenece al derecho civil y consiste en la entrega que se hace de un título.
  • El endoso es una declaración unilateral de la voluntad del endosante mientras que en la cesión se requiere de la voluntad de las dos partes involucradas.
  • Por medio del endoso se transmiten créditos y obligaciones contenidas en títulos valores mientras que la cesión transmite derechos de un contrato o de cualquier acto jurídico.
  • El endoso es formal tiene solemnidad pues necesariamente se requiere que exista una constancia de que debe firmar el endosante mientras que en la cesión solamente basta con el acuerdo de voluntades entre las partes.

¿Cuáles títulos valores se pueden endosar?

En términos generales cualquier título valor se puede endosar a excepción de que los creadores del documento limiten la negociabilidad, es decir, la transmisión del título valor en particular. Vale aclarar que los títulos valores que se pueden endosar son: la letra de cambio, el cheque, el pagaré y las facturas cambiarias.

¿En qué consiste el aval?

El aval es un tipo de garantía (cosa o firma de persona) de una obligación que se aplica a los títulos valores solamente como la letra de cambio cheque y pagaré mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de un título valor.

¿Cuáles son las diferencias entre el aval y la fianza?

  • El aval pertenece al derecho mercantil, es decir, está relacionado con los títulos valores como bonos pagarés y facturas negociables.
  • La fianza hace referencia a un pacto contrato por lo que hace parte del Derecho civil.
  • El aval es solidario, es decir si se presenta una deuda el acreedor puede reclamarla tanto al deudor como al avalista mientras que en las fianzas el fiador goza de derecho de exclusión es decir no se le puede reclamar el pago de esa obligación hasta que primero no se le hayan reclamado al deudor.

¿En qué consiste la acción cambiaria?

La acción cambiaria es un mecanismo jurídico que le permite al tenedor del título valor, mediante una demanda ejercer el derecho que se encuentra incorporado en el título valor independientemente del negocio jurídico o contrato que haya dado origen a ese documento.

Esta acción cambiaría sirve para cobrar deudas que se encuentran contenidas en títulos valores, como, por ejemplo: en la letra de cambio, cheques, facturas y pagarés.

Esta acción cambiaría puede proceder cuando ya se venció el plazo o la fecha que se estableció en el título valor y no se paga la obligación contenida en este documento.

Clases directa y de regreso

  • Directa: es aquella que se da cuando se ejerce contra el aceptante de una orden de pago o el otorgante de una promesa cambiar ya o sus avalistas.
  • De Regreso: esta será cuando se ejerce contra cualquier otro obligado.
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Conclusiones o recomendaciones finales

Un título valor es un documento que contiene un derecho incorporado a favor de un acreedor y en contra de un deudor que tiene que cumplir con una obligación, dentro de los títulos valores encontramos que es un documento de carácter mercantil que se utiliza para el pago de deudas contenidas en un título valor, como, por ejemplo, un cheque, un pagaré, una letra de cambio, una factura, entre otros.

Recuerde que siempre es importante contar con la asesoría de un abogado experto en el tema para que le resuelva todas las dudas posibles y en caso de presentarse algún proceso judicial, siempre será importante contratar un abogado y contar con su compañía, pues con su experiencia y su sabiduría podrá defender sus intereses en el proceso buscando siempre la solución es más favorables para usted.

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  • buen día Bancolombia me inicio proceso y el pagaré tiene fecha de 09 -10-2009 tenía respaldo del fondo nacional de garantías. EL FNG cedió la deuda a una casa de cobro. negocié con Bancolombia y le pagué en el año 2015 sin embargo Bancolombia no le pagó al FNG el paz y salvo que aportó, el abogado de Bancolombia decía que el señor pagó a Bancolombia pero que había quedado pendiente el pago al FNG año 2018 el juez decreta desistimiento tácito. y archive definitivo. año 2021 la casa de cobro me anuncia proceso para que yo cancele el valor correspondiente que pagó el FNG a Bancolombia. pregunta la casa de cobro me puede embargar utilizando el mismo pagaré habiendo un destiento tácito y un pagaré con fecha de 09 10-2009* greacias cl 3105635383 colombia

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