Mesada 14 en Colombia – 7 Tips Legales

Encuentra en el presente artículo, qué es la mesada 14, quiénes tiene derecho a adquirirla, qué se debe hacer si no llega, qué sucede cuando fallece el pensionado, en qué consiste con compartibilidad pensional, en cuáles casos es recomendable contratar a un abogado y, conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

 En cortas palabras encuentra los datos más importantes sobre el tema. 

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¿Qué es la mesada 14?

Normalmente un pensionado tiene derecho a 13 mesadas; 12 una cada mes y la 13 es una mesada adicional que se les otorga en el mes de diciembre; pero la ley 100 de 1993 creó la mesada 14 o adicional, la cual es otorgada a los pensionados por invalidez, vejez y a los sobrevivientes en el mes de junio, que adquirieron dicha pensión antes del   11 de julio de 2011, tienen derecho a la mesada 14 siempre y cuando cumplan con los requisitos.

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¿Quiénes tienen derecho a la mesada 14?

Pueden adquirir esa mesada 14 aquellos pensionados por vejez, invalidez y sobrevivientes los cuales adquieron la pensión antes del 11 de julio de 2011 y que hayan cumplido con la edad y con las semanas establecidas por ley en ese momento; entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, las mujeres debieron haber cumplido 55 años y los hombres 60 años, también debió haber cotizado las semanas requeridas entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 que fueron de la siguiente forma:

  • Para el 2005: 1.050 semanas.
  • Para el 2006: 1.075 semanas.
  • Para el 2007: 1.100 semanas.
  • Para el 2008: 1.125 semanas.
  • Para el 2009: 1.150 semanas.
  • Para el 2010: 1.175 semanas.
  • Para el 2011: 1.200 semanas.

Cuando antes del 31 de julio de 2011 aún no se ha adquirido la pensión, pero si se adquirió el estatus pensional, el cual consiste en haber cumplido con  la edad y las semanas establecidas por ley, entonces puede hacer parte del grupo de personas que se beneficiaron con la mesada 14.

Las personas que puedan ser beneficiarias, debieron haberse pensionado con menos de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), esto dependiendo en cada año cuando eran 3 SMLMV.

  • Para el 2005 el SMLMV, estaba en $381.500, es decir 3 SMLMV eran $1´144.500.
  • Para el 2006 el SMLMV, estaba en $408.000, es decir 3 SMLMV eran $1´224.000.
  • Para el 2007 el SMLMV, estaba en $433.700, es decir 3 SMLMV eran $1´301.100.
  • Para el 2008 el SMLMV, estaba en $461.500, es decir 3 SMLMV eran $1´384.500.
  • Para el 2009 el SMLMV, estaba en $496.900, es decir 3 SMLMV eran $1´490.700.
  • Para el 2010 el SMLMV, estaba en $515.000, es decir 3 SMLMV eran $1´545.000.
  • Para el 2011 el SMLMV, estaba en $535.500, es decir 3 SMLMV eran $1´606.500.

Es decir dependiendo en que año se pensiono, debe mirar que la pensión que recibió sea inferior al total de las 3 semanas sumadas para poder adquirir, la mesada 14.                                                     

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¿Qué debo hacer si no me llega la mesada?

Una vez que se cuenten con los requisitos para que le pueda ser autorizada la mesada pensional  14 por parte de la administradora de fondos pensionales (AFP) a la cual se hagan los aportes de pensión, los junios de cada año debe llegarle la mesada 14; en caso de que no le llegue ente dinero, debe acudir  ante la AFP solicitando que le desembolsen este dinero porque ya es considerada como un derecho adquirido y de obligatorio cumplimiento, esta entidad no puede negarse a hacerlo.

¿Qué sucede cuando fallece el pensionado con derecho a la mesada 14?

En caso de que el pensionado que adquirió legalmente la mesada 14 fallece, y este ha dejado beneficiarios como lo son hijos, conyugue o en el caso de no existir, a los padres, estos podrán ser beneficiarios de la pensión del causante la cual se denomina pensión de sobrevivientes; como ya el causante ha adquirido, el derecho de la mesada 14 por haber cumplido con los requisitos, simplemente los sobrevivientes, deben acudir ante la administradora de fondos pensionales, para solicitar la pensión de sobreviviente. (Conoce más sobre, Pensión de Sobrevivientes en Colombia)

¿En qué consiste la mesada 14 con compartibilidad pensional?

La mesada 14 con compatibilidad pensional, consiste en que tanto el empleador como la administradora de fondos pensionales, pueden ser los aportantes de aquella mesada, siempre y cuando la persona haya cumplido con los requisitos establecidos por ley para poder adquirir el beneficio de la mesada 14.

Como primer caso se puede indicar que si la pensión es reconocida por un valor igual o mayor al ya reconocido, el empleador no deberá pagar ningún dinero por estos temas, y esta prestación será asumida por el fondo de pensiones.

Si por el contrario, la pensión es reconocida por un valor inferior de la pensión que ya se venía percibiendo, la empresa y la administradora de fondos pensionales, deben asumir juntas el pago de aquella mesada de forma vitalicia.

Esto aplica tanto para los fondos pensionales públicos como privados.

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¿En qué casos es recomendable contratar a un abogado?

Cuando se desee saber si puede ser beneficiario de la mesada 14, debe acudir a la asesoría jurídica de un abogado, el cual puede sacarlo de dudas e indicarle cuales son los requisitos que debe cumplir para poder adquirir este beneficio; el abogado debe tener en cuenta en que año adquirió la pensión, para poder determinar la edad que tenía usted, en ese momento con cuantas semanas debía pensionarse y que la persona no se haya pensionado con una pensión de más de 3 SMLMV, porque no podría ser beneficiario de aquella mesada 14. Para estos casos es importante contratar un abogado ojalá especializado en derecho laboral y de la seguridad social.

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Conclusiones y recomendaciones finales

La mesada 14 es aquel beneficio que puede adquirir un pensionado que cuente con los requisitos de ley, como por ejemplo haberse pensionado antes del 31 de julio de 2011 y que en caso de ser mujer haya contado con una edad de 55 años y si es hombre haya tenido una edad de 60 años y que dependiendo el año, haya contado con un número determinado de semanas cotizadas; la persona podrá solicitar ante la AFP, que le sea reconocido este derecho; para poder realizar este trámite es importante poder contar con la ayuda y asesoría de un abogado ojala especializado en laboral, el cual le indicará exactamente los requisitos, revisará en que condición se encuentra usted y en caso de contar con los requisitos, le ayudará en enviar la solicitud, anexando los documentos correspondientes.

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  • Buenas tardes
    Por este medio solicito su asesoría
    Mi papá era pensionado por Fonprecon por vejez desde hace 20 años, el murió el 11 de junio del 2021 y me envían un comunicado en el cual debo devolver el monto total de la mesada adicional del mes de junio. Mi inquietud es porqué se debe devolver toda ?? El no tenía derecho al monto correspondiente de los 5 meses 11 días?? Lo lógico es que se devuelva lo correspondiente a 19 días??

    Agradezco su ayuda

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