Todo sobre: Restitución de Inmuebles en Colombia -12 Tips Legales

El día de hoy hablaremos de la restitución de un bien inmueble arrendado en Colombia, los requisitos para realizar una demanda en casos de viviendas familiares y/o locales comerciales, el tiempo que toma este proceso, los pasos y reglas que aplican, los casos en los que se puede desalojar un inquilino. Conoce si es necesaria una conciliación antes de efectuar una demanda, si podría solicitar un embargo o secuestro de los bienes para garantizar el pago, si podría poner una demanda de restitución de inmueble arrendado por abandono, el tiempo requerido para responder la demanda, si podría contrademandar si soy el arrendatario, cuando procedería la tutela en este tipo de procesos en Colombia.   Lee el presente artículo y entérate de todo lo necesario en los procesos de restitución de inmuebles en Colombia .

Si presentas dudas sobre la restitución de inmuebles, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es la restitución de un bien inmueble arrendado en Colombia?

Es la acción judicial que se utiliza, con el fin de que la tenencia del bien inmueble que fue arrendado se restituya a su propietario. En otras palabras, restituir es devolver- entregar, el inmueble al titular de la propiedad.

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¿Cuáles son los requisitos para demandar la restitución de un inmueble?

Los requisitos son los generales para toda demanda, establecidos en el art. 82 del Código General de Proceso y como requisito especial para la demanda de restitución de inmueble, se debe allegar la prueba documental, donde conste el contrato de arrendamiento; en caso de que el demandante no tenga en su poder esa prueba, bien porque lo haya extraviado, o porque haya suscrito un contrato de arrendamiento verbal, puede entonces, acudir a la prueba testimonial, que de testimonio de la existencia del contrato de arrendamiento, o pre constituir el contrato de arrendamiento mediante un interrogatorio extra procesal al arrendatario, tendiente a obtener la confesión de la existencia del contrato de arrendamiento. Conoce más: Todo sobre el Incumplimiento en Contratos de Arrendamiento en Colombia.

¿Cambian los requisitos para la demanda de restitución si es un local comercial?

Los requisitos generales son los establecidos en el art. 82 del C Código General de Proceso y como requisito especial para la demanda de restitución de inmueble, se debe allegar la prueba documental, donde conste el contrato de arrendamiento.

Este tipo de contratos tiene una connotación especial y es que están regidos por el código de comercio, por lo que generalmente, siempre se cuenta con la prueba de la existencia del contrato de arrendamiento.

¿Cuánto tarda un proceso de restitución de inmueble en Colombia?

Es un proceso de tramite preferente, por lo que generalmente es rápido, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos el arrendatario no puede ejercer oposición a la demanda, por presentarse incumplimiento en los cánones de arrendamiento.

Entonces, cuando se presenta esta circunstancia (de no oposición), una vez notificada la demanda, y cumplido el término que la ley otorga para la contestación de la misma, el juez, queda facultado, para proferir la sentencia judicial, ordenando la restitución del inmueble arrendado.

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¿Qué pasos o reglas aplican para la restitución de inmuebles?

Una vez proferida la sentencia que ordena la restitución del inmueble al arrendador, el arrendatario tiene la opción de entregar el inmueble por su propia voluntad, de no ocurrir esto, el arrendador deberá acudir a la inspección de policía, para solicitar el tramite de lanzamiento y así lograr la restitución del inmueble.

¿Cuándo puedo desalojar al inquilino de un inmueble arrendado?

Únicamente, cuando se tiene la orden judicial de restitución del inmueble arrendado y el arrendatario no ha desalojado por su propia voluntad el inmueble.

¿Es necesaria una conciliación antes de la demanda de restitución?

Por disposición del inciso 2 del numeral 6 del art. 384 del Código General del Proceso, para presentar la demanda de restitución de inmueble arrendado, no es requisito, el trámite de la conciliación.

¿Puedo solicitar un embargo o secuestro de bienes para garantizar el pago?

Establece el numeral 7 del articulo 384 del Código General del Proceso:

Embargos y secuestros. En todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, el demandante podrá pedir, desde la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso, la práctica de embargos y secuestros sobre bienes del demandado, con el fin de asegurar el pago de los cánones de arrendamiento adeudados o que se llegaren a adeudar, de cualquier otra prestación económica derivada del contrato, del reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar y de las costas procesales.

¿Puedo poner una demanda de restitución de inmueble arrendado por abandono?

Si se puede, previo la siguiente disposición consagrada en el numeral 8 del articulo 384 del Código General del Proceso:

Restitución provisional. Cualquiera que fuere la causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar que antes de la notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el estado en que se encuentra. Si durante la práctica de la diligencia se llegare a establecer que el bien se encuentra desocupado o abandonado, o en estado de grave deterioro o que pudiere llegar a sufrirlo, el juez, a solicitud del demandante, podrá ordenar, en la misma diligencia, la restitución provisional del bien, el cual se le entregará físicamente al demandante, quien se abstendrá de arrendarlo hasta tanto no se encuentre en firme la sentencia que ordene la restitución del bien.

Conoce los siguientes temas relacionados: prescripción adquisitiva (Adquirir un bien ajeno) y prescripción extintiva (Extingue derechos de una propiedad) en Colombia.

¿Cuánto tiempo hay para responder una demanda de restitución de inmueble en Colombia?

El termino para contestar la demanda de restitución de inmueble arrendado es de veinte (20) según las disposiciones normativas del articulo 369 del Código General del Proceso, los cuales se contarán a partir de la notificación de la demanda al demandado. Descubre Todo sobre: La Contestación de demandas en Colombia

¿Puedo contrademandar si soy el arrendatario y no estoy de acuerdo?

Si se puede, siempre que la causal de la demanda de restitución del inmueble, no sea el incumplimiento de los cánones de arrendamiento, porque, en este caso, para que el demandado pueda ejercer el derecho a la defensa debe cancelar la totalidad de lo adeudado al arrendatario.

Cuando el demandado, considere que tiene posibilidad de contrademandar, debe presentar una demanda de Reconvención, la cual podrá formular dentro del término del traslado para contestar la demanda de restitución de inmueble arrendado. Te aconsejamos leer: Todo sobre: Demandas de Reconvención o Contrademandas en Colombia

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¿Cuándo procede la tutela en procesos de restitución de inmuebles en Colombia?

Excepcionalmente, es procedente la acción de tutela en este tipo de proceso, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos, en el proceso de restitución de inmuebles, la causal que se invocada por el arrendador, es el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento pactados en el contrato, y el demandado no puede ejercer su derecho a la defensa porque, la ley le exige, que debe pagar la totalidad de lo adeudado para ser escuchado en el proceso; circunstancia que podría ocasionar una vulneración al debido proceso y derecho a la defensa con posibles implicaciones, esta circunstancia, podría conllevar; configurándose entonces la posibilidad de acudir a la acción de tutela, para el amparo de derecho fundamentales.

Sin embargo, esto debe ser muy bien analizado para no incurrir en una temeridad o mal uso de la acción de tutela.

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  • Hola, en la pregunta de cuanto demora un proceso de restitución, no la contestan, solo dicen que es rápida normalmente, quisiera saber si es de semanas meses años, en la realidad actual colombiana. Un estimado que me puedan dar

  • Tengo una casa que entregué en arriendo, con el compromiso expreso de que la desocuparían y me la entregarían el 31 de enero de 2021; se pactó una penalidad por incumplimiento al contrato de 3 meses de canon ; ahora el arrendatario dice que no la va a entregar, que quiere seguir en mi casa.... puedo advertirle que en caso de no entregarla según lo pactado lo consideraré como incumplimiento al contrato y hacer efectiva la penalidad?

    Gracias

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