Terrenos, Bienes y Lotes Baldíos en Colombia – 9 Tips Legales

Descubre en el presente artículo que son los terrenos baldíos, bienes baldíos y lotes baldíos; también encuentra: como legalizarlos, cuál ley los regula, cómo se realiza la solicitud de adjudicación a personas naturales, qué hacer ante la ocupación de uno, cuáles son los requisitos para adquirirlos, cuáles son sus características, si son o no imprescriptibles.

Adicionalmente conoce si es o no recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas sobre el tema.

 En pocas palabras descubre las respuestas a las dudas más frecuentes sobre los terrenos baldíos.  

Si tienes preguntas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué son los terrenos baldíos, bienes baldíos y lotes baldíos?

Los terrenos, lotes o bienes baldíos son aquellos espacios o terrenos desocupados que no se les da ningún tipo de uso o aprovechamiento, es decir son desolados; se consideran bienes de uso públicos porque son del Estado porque legalmente no están a nombre de nadie y por ende su único dueño pasa a ser el Estado. En ocasiones estos bienes se convierten un dolor de cabeza para la comunidad, debido a que pueden servir para cometer hechos delictivos por lo que son desolados y carecen de buena iluminación.

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¿Cómo legalizar un terreno baldío?

Cuando una persona considere puede llegar a que le adjudiquen un terreno baldío, el cual ha venido ocupando los últimos años; puede presentar una solicitud ante la Agencia Nacional de Tierras, puede hacerlo de forma presencial o ingresando a la página de la agencia, llenando un formulario o enviando la solicitud de forma virtual; Los documentos que se deben presentar cuando se desee realizar este procedimiento es:

  • Nombre, edad, domicilio, cédula, estado civil y la nacionalidad del solicitante.
  • Nombre del cónyuge, de los hijos menores de edad.
  • Manifestación bajo gravedad de juramento sobre que aquel predio ha sido adjudicado o lo han adquirido por posesión o a cualquier título.
  • Manifestar si dentro de los 5 años anteriores a la fecha es que se hizo la solicitud,  ha tenido la condición de funcionario, contratista o miembro del sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino.   
  • Esta solicitud debe ir acompañado del documento donde se acredite el dominio donde se acredite tener derecho sobre aquel bien.    
  • Cuando la Agencia Nacional de Tierras recibe la solicitud, programa una visita al predio  con el fin de revisar si se puede o no hacer la titulación.                                                                         

¿Cuál ley regula los terrenos baldíos?

La ley que regula los terrenos baldíos, es la ley 160 de 1994 en la cual desde su artículo 65 hasta el 78 se regula todo lo relacionado con este tema; se indica que la propiedad de estos terrenos baldíos, sólo pueden adjudicarse enviando una solicitud ante la autoridad competente encargada; esta ley fue modificada por la ley 1900 de 2018, la cual le otorgó la facultad y la igualdad a la mujer campesina para que  a esta también se le pueda adjudicar estas tierras baldías nacionales.

¿Cómo se realiza la solicitud de adjudicación de terrenos o bienes baldíos urbanos a personas naturales?

Se solicita ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y esta procederá hacer el estudio de aquella solicitud, si la solicitud cuenta con los reglamentos de ley se procederá a la aceptación de la solicitud.

La agencia Nacional de Tierras hará el levantamiento topográfico el cual debe ser avalado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, realizado esto, se debe notificar a los colindantes.

Los funcionarios de la ANT realizarán la inspección ocular al bien y quienes se crean con derecho podrán formular oposición con un término de 3 días y se tendrán 10 días para poder decretar pruebas.

La resolución de la oposición se realiza cuando ya ha sido resuelta la oposición.   

Público Agrario para formular alegaciones, y se otorgarán diez (10) días para decretar pruebas.

Posteriormente se expide la resolución de adjudicación, contra esta providencia procede únicamente y por la vía administrativa, el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Surtida en legal forma la notificación y debidamente ejecutoriada la resolución, se procederá a su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo competente, y a su publicación en el DIARIO OFICIAL.

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¿Qué hacer ante la ocupación de un terreno baldío?

Cuando se ocupa un terreno baldío, se debe saber que este tipo de terrenos le pertenecen al Estado y que, en cualquier momento, podrá ser despojados de aquellos. A menos de que se adelante un proceso ante la Agencia Nacional de Tierras donde se solicite el permiso o en algún caso poder ejercer la posesión sobre aquel bien o terreno; en caso de ser un tercero quien se dé cuenta de que se está ocupando un terreno de esto colocando como un tipo de invasión debe avisar a las autoridades competentes, debido  a que este tipo de situaciones pueden desencadenar problemáticas sociales y de convivencia. (Conoce más sobre, el Desalojo en Colombia)

¿Cuáles son los requisitos para adquirir un terreno baldío?

Los requisitos para poder adquirir un terreno baldío según la ley 160 de 1994 son: 

  • Las personas naturales, que soliciten la adjudicación de un terreno baldío,  debe demostrar que tiene en uso las dos terceras partes de lo que se solicita.
  • Los peticionarios deberán acreditar una ocupación y explotación previa no inferior a cinco (5) años.
  • El patrimonio neto del solicitante no puede superar mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales.
  • El tiempo de ocupación de persona distinta del peticionario, no es transferible a terceros en ningún caso.
  • En la solicitud de adjudicación. El peticionario deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento.

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¿Cuáles son las características de un terreno baldío?

Las Características de un terreno Baldío, son:

  1. Estos bienes son adjudicables, es decir pueden mediante autorización de la Agencia Nacional de tierras, declarar que una cosa le pertenece a esa persona, que está ocupando el bien baldío.
  2. Estos bienes no son de nadie ni han sido ocupados por ninguna persona; y no existe escritura pública alguna  donde se certifique que este predio es de alguna persona.
  3. Aquella persona a la cual se le haya otorgado la posesión de aquel mediante la Agencia Nacional de Tierras, debe constatar que se esté realizando una explotación económica del suelo, como por ejemplo, cultivas aquel terreno.
  4. La propiedad de estos bienes puede obtenerse mediante título traslaticio de dominio el cual es otorgado por la ANT.
  5. Estos bienes no se pueden embargar y no prescriben con el transcurso del tiempo.

Existen una serie de problemas correspondientes a estos bienes, debido a que cuando una persona se posesiona de estos bienes y no solicita la autorización a la ANT, deberá ser despojado de aquel; otro tipo de conflictos que se generan con estos bienes es que por ser desolados se prestan para cometer hechos delictivos como el expendio de droga, los hurtos, violaciones, entre otros.

¿Son imprescriptibles los bienes baldíos?

Este tipo de bienes son considerados imprescriptibles, debido a que no se pueden adquirir en proceso de pertenencia por una prescripción adquisitiva de dominio, la cual consiste en poder adquirir un terreno o bien solo por el hecho ocuparlo por un tiempo determinado ya sea de buena o mala fe.

¿Es recomendable contratar a un abogado?

Es importante asesorarse de un abogado, con el fin de que el abogado le pueda indicar como realizar esta solicitud, ante que autoridad y si, se puede realizar esta gestión o se tiene el derecho para realizarlo. Cuando la persona inicia el procedimiento, el abogado puede ayudarle a realizar la solicitud, organizar los documentos que se deben entregar, con el fin de que se le pueda adjudicar los derechos de este tipo de terrenos. Después de que la solicitud sea aceptada y que finalmente se de adjudiquen los derechos, la persona junto con el abogado deben solicitar que se le den los documentos pertinentes, con el fin de que no exista problema alguno más adelante.

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Conclusiones o recomendaciones finales

Los terrenos baldíos, son aquellos bienes desolados y en algunos casos inhabitados, que nunca han tenido dueño alguno que se pueda evidenciar en alguna escritura pública o que haya sido registrado en la oficina de instrumentos públicos, y que se entiende que por esta razón su único dueño o propietario es el Estado; al cual se le puede adjudicar o solicitar que se le reconozcan los derechos de posesión a una persona que ha ocupado este bien durante un tiempo; siempre y cuando ésta demuestre que ha utilizado una tercera parte con el fin patrimonial, y la autoridad competente le dará los derechos cuando así lo considere o lo determine. La ayuda y asesoría de un abogado en este tipo de procesos es muy importante y puede servir para la presentación de la solicitud de la adquisición de estos derechos.

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  • buenas noches
    Si compras una finca de 35 hectáreas a un adjudicatario que recibió la tierra del Incora hace más de 15 años y que en la venta no le notificó al incora hoy ANT, qué debe hacer la persona que compró cuando quiera vender?

    Entendería que el nuevo dueño de la tierra debería notificar su intención de venta a la ANT mencionando que la primera compra fue después de 15 años.

  • Como legalizó un terreno, pero no sé si este presenta algún tipo de dueño llevo poco más de un año en él

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