Todo sobre La Anticresis en Colombia – 15 Tips Legales

Descubre en el presente artículos qué es la anticresis en Colombia, qué es el contrato y cuáles son los requisitos, cuándo termina o se extingue, si se puede o no ceder, cómo y ante quién se constituye, diferencias entre la comercial y la civil, y las diferencias con la hipoteca.

Adicionalmente, conoce si se necesita o no contratar a un abogado, qué pasaría si el acreedor muere, si un inmueble tiene este contrato se puede o no embargar, qué pasaría con la propiedad si no se cumplen con los pagos, cuáles son los deberes y derechos tanto del acreedor como del deudor. Así como quién debe encargarse de los costos asociados a la propiedad y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas sobre el tema.

 En resumidas palabras encuentra la respuesta a todas las preguntas que se hacen las personas que realizan este tipo de proceso. 

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es la anticresis en Colombia?

La anticresis es una figura de poco uso, en el sistema jurídico colombiano, y que consiste en entregar a un acreedor una finca raíz para que, con los frutos, que esta produce, se cubra la totalidad del crédito.

El término finca raíz debe ser entendido como un bien inmueble.

Ejemplo, Pedro Pérez, debe a Juan Lozano la suma de $20.000.000.oo; Pedro Pérez, es el propietario de una finca, para cancelar la deuda a Juan Lozano, decide suscribir un contrato de anticresis, en el que se acuerda, la entrega de la finca a Juan Lozano, para que con lo que esta produzca (frutos), se cubra el pago total de la deuda.

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¿Qué es un contrato de anticresis y cuáles son los requisitos en Colombia?

La anticresis, está definida en la legislación civil como: “un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.”

Según esta definición, se tiene entonces, que la causa de este contrato, es la existencia de una obligación (deuda), pendiente entre las partes y el objeto, es la extinción de la obligación.

En el contrato de anticresis intervienen las siguientes personas:

  • La persona que tiene la obligación de pagar una deuda, y la ley la llama deudor anticrético.
  • La persona beneficiaria del crédito y a quien la ley la llama, acreedor anticrético.

Los requisitos son los siguientes:

  • Que se constituya sobre un inmueble.
  • Que se indique que se trata de la figura de anticresis.
  • Que se individualice y se describa el inmueble, que se va afectar con anticresis.
  • Que se establezca el tiempo de duración de la anticresis.
  • Que en el contrato de anticresis este debida y legalmente probada la obligación (deuda).
  • Que se establezca la manera como va a ser cancelada la deuda.
  • Que se establezca la fecha en que debe ser restituido el inmueble al propietario.
  • Que se determine claramente el uso que se debe dar al inmueble.
  • Que se establezcan las obligaciones de las partes.

¿Cómo y ante quién se constituye?

El contrato de anticresis, tiene la característica de ser intuito personae (personal), es un acuerdo entre las partes, que no requiere, de ninguna solemnidad, por cuanto no transfiere la propiedad, y, se perfecciona con la entrega de la cosa (inmueble), al acreedor anticrético, no es necesario acudir a ningún funcionario para legalizar dicho contrato.

¿Diferencias entre anticresis comercial y civil en Colombia?

  • La anticresis civil, como se viene explicando, tiene una regulación legal restrictiva, cual es, que solo puede recaer sobre bienes inmuebles.
  • La anticresis en materia comercial, tiene un campo de aplicación y una regulación legal mucho más abierta, que brinda la posibilidad de extinguir la obligación (deuda), con bienes de cualquier tipo mueble o inmueble, corporales o incorporales, permitiendo inclusive la legislación comercial, que haya anticresis sobre acciones.
  • En la anticresis civil, el contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • En la legislación comercial, la ley exige, que para que, la anticresis se perfeccione (legalice), el acreedor debe prestar caución (póliza), que garantice los perjuicios y además suscribir un inventario de lo que recibe.

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¿Cuáles son las diferencias entre anticresis e hipoteca?

Tanto la anticresis como la hipoteca son garantías que respaldan una obligación (deuda), y por lo tanto, las dos se extinguen cuando se cancela la totalidad de la obligación.

La hipoteca al igual que la anticresis, se puede constituir sobre bienes inmuebles.

Las dos figuras; valga decir, Hipoteca y Anticresis son contratos accesorios, es decir, dependen de una obligación preexistente (deuda) entre las partes que lo celebran.

Sin embargo, se encuentran entre estas figuras jurídicas diferencias tales como:

  • La anticresis es un contrato que no requiere ningún tipo de solemnidad, por ser de carácter personae (personal), es un acuerdo entre las partes, que no requiere, de ninguna solemnidad, por cuanto no transfiere la propiedad, y, se perfecciona con la entrega de la cosa (inmueble).
  • La constitución de la hipoteca, requiere de solemnidad, por cuanto hay que elevarla a escritura pública y, además, para tenga efectos legales, dicha hipoteca debe ser inscrita en el folio de matrícula del bien inmueble. Por consiguiente, cuando la hipoteca se extingue, también hay elevar dicha cancelación a escritura pública y debe igualmente ser inscrita en el folio de matrícula del bien inmueble.
  • La hipoteca da derecho de preferencia frente al acreedor, es decir, sobre varios acreedores, el acreedor hipotecario tiene la preferencia para perseguir el bien hipotecado por el deudor.
  • En la hipoteca, el dueño no se desprende del uso, y el goce de la cosa, por lo tanto, puede igualmente percibir los frutos.
  • En la anticresis, el deudor prendario se desprende temporalmente del uso y de los frutos, mientras se cancela la totalidad de la obligación al acreedor anticrético.
  • En la hipoteca, el incumplimiento en los pagos afecta la propiedad del dueño, pues acreedor prendario tiene derecho a iniciar las acciones ejecutivas para lograr el pago de la obligación, pudiendo inclusive llegar al remate del bien.
  • En la anticresis, la omisión de los pagos, no le da derechos de propiedad al acreedor anticrético.

¿Necesito contratar un abogado?

Estar asesorado por un profesional del derecho, siempre será lo más recomendable, para las partes que estén interesadas en suscribir un contrato, solo de esta forma, las partes pueden tener la certeza y la seguridad de que el negocio jurídico va a cumplir con los requisitos legales, y las obligaciones y derechos de que de él derivan van estar debidamente establecidos conforme a la ley. En el caso, de la anticresis el profesional del derecho debe preferiblemente, ser un abogado civilista.

¿Qué pasa si el acreedor muere?

Si el acreedor fallece, termina el contrato de anticresis, sin embargo, los herederos, conservan el derecho a que el deudor anticrético, le cancele lo que faltare por pagar del crédito adeudado al acreedor.

Para ello, suceda, los herederos, deben demostrar, en primer lugar, que tienen el derecho a heredar y, en segundo lugar, que el crédito haya sido legalmente reconocido por el deudor en el contrato de anticresis.

En cuanto a que si la anticresis se deja en testamento, en este punto, ha de entenderse que no es procedente, y la razón es que, la legislación civil colombiana, hace una regulación completa de la figura denominada anticresis y en este aspecto, no hace ningún tipo de referencia, ni remite a otras normas, salvo, en lo relacionado con las obligaciones de las partes, caso en el que indica y remite al contrato de arrendamiento.

Conoce más sobre, Incumplimiento en Contratos de Arrendamiento Y Testamento En Colombia

¿Un inmueble dado en anticresis se puede embargar?

Si, se puede embargar un inmueble, sobre el cual haya un contrato de anticresis, por cuanto, la anticresis no otorga ningún derecho real, es decir no otorga ningún derecho de propiedad al acreedor anticrético, y la facultad de usar y gozar del bien está limitada, exclusivamente a lo pactado en el contrato de anticresis.

En el caso de que se produzca un embargo, sobre un bien inmueble con anticresis, prima el embargo proferido por la autoridad competente, sobre la anticresis. (Conoce más sobre, Embargo y secuestro de bienes en Colombia)

¿Qué pasa con la propiedad si no se cumplen con los pagos?

Conforme a nuestra legislación civil, en este caso, el acreedor no se hace dueño del inmueble, ni tendrá preferencia en él sobre los otros acreedores, salvo, la preferencia que le diera el contrato accesorio de hipoteca, si lo hubiere.

¿Cuáles son los deberes y derechos del acreedor?

Son deberes del acreedor anticrético:

  • Restituir el bien, una vez se extinga la obligación.
  • Conservar el bien en perfecto estado.
  • Hacer las reparaciones locativas ordinarias, que se producen por el uso normal del bien.
  • Dar el uso exclusivo al bien, según lo pactado en el contrato.

Son derechos del acreedor anticrético:

  • Percibir los frutos que produce el bien, para cubrir la obligación adquirida por el deudor anticrético.
  • Usar el bien, exclusivamente a lo pactado en el contrato de anticresis.
  • A que el deudor anticrético, realice las reparaciones extraordinarias que permitan el buen funcionamiento y uso del bien.

¿Cuáles son los deberes y derechos del deudor anticresista?

Son deberes del deudor anticrético:

  • Permitir el uso del bien.
  • Respetar el plazo pactado en el contrato de anticresis, que es el que debe coincidir con la extinción de la obligación (deuda).
  • Abstenerse de realizar obras o trabajos que modifiquen o perturben, el goce y uso que el acreedor tiene sobre el bien.
  • Indemnizar al acreedor anticrético, por mala calidad de la cosa, o por vicios ocultos (defectos que impiden), no poder usarla conforme a lo pactado en el contrato.

Son derechos del deudor anticrético:

  • Que se le restituya el bien inmueble, una vez se haya cancelado la totalidad de la obligación.
  • Recibir la cosa en perfecto estado de conservación.

¿Cuándo termina o se extingue?

La anticresis, termina cuando se cumple la extinción de la deuda, es decir, cuando al deudor anticrético ha cancelado la totalidad de la obligación al acreedor anticrético.

No obstante, enseña nuestra legislación civil, que el acreedor, podrá restituir el bien, en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por los otros medios legales; sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado.

¿Se puede ceder?

No, se puede ceder la anticresis, y la razón es que, la legislación civil colombiana, hace una regulación completa de la figura denominada anticresis y no remite a otras normas, salvo, en lo relacionado con las obligaciones de las partes, caso en el que indica y remite al contrato de arrendamiento; pero en el caso de cesión de la anticresis, nada dice al respecto. Por lo que se entiende, que no procede.

¿Quién debe encargarse de los costos asociados a la propiedad?

  • El acreedor anticrético, debe responder por los gastos ordinarios del bien, es decir aquellos, que son los normales y necesarios para el buen funcionamiento y conservación del inmueble.
  • El deudor anticrético, debe asumir los gastos extraordinarios del bien, es decir, todos aquellos que son distintos a los normales para el uso y conservación del bien.
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Conclusiones y recomendaciones finales

A pesar de que la figura jurídica de la anticresis, es de poco uso en nuestro medio, no deja de ser un tema, en el cual se hace necesario, la asesoría de un profesional del derecho, con el objeto de tener claridad sobre el verdadero objetivo de este tipo de contrato, así como, las implicaciones, los deberes y las obligaciones de quienes acuerdan constituirla.

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  • Buen día, sucede que mi madre anticresis de un local y por estos días murió la deudora anticrético y posiblemente este inmueble entre en sucesión entonces qué debo hacer para que se le devuelva el dinero a mi mamá?. Este contrato de anticresis caduca ahora en enero de 2020. El hijo de la deudora y yo firmamos el contrato también en respaldo a nuestras madres. Favor mencionar o decir qué debemos hacer. Gracias

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