Todo sobre: las SERVIDUMBRES en Colombia – 20 Tips Legales

En el presente artículo aprenderás todo sobre las servidumbres en Colombia: qué es, cómo se constituye, qué es una servidumbre activa, una de acueducto y alcantarillado, una  voluntaria, una agraria; los requisitos para pedir una de acueducto, cuándo es legal una de paso o tránsito, cómo se constituyen las mismas en Colombia, cuanto es la indemnización por una de paso de energía eléctrica, cuándo comenzar un proceso de las mismas, la demora que toma este tipo de demandas, las clases de servidumbres que existen en Colombia, los derechos al poseerla, cuáles leyes las regulan, en que consiste la servidumbre minera, cómo podría demandar una acción negatoria de una de paso, cómo se hace la inscripción, cuándo prescriben, casos en los que puedo pedir indemnización, si podría demandar servidumbre por hidrocarburos o transporte de estos, qué pasa si compro una propiedad con una de estas.  Continua leyendo y soluciona todas tus dudas sobre las servidumbres en Colombia. 

Si tienes una pregunta puntual sobre lo presentado en este artículo, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es una servidumbre en Colombia?

El artículo 793 del Código Civil se refiere a las servidumbres como una limitación válida del derecho de dominio y el artículo 879 de ese mismo código las define como el “gravamen impuesto sobre un predio, en beneficio de otro de distinto dueño o de una entidad sea de derecho público o privado”, de ahí que, que las servidumbres, constituyen limitaciones al derecho de dominio que generan derechos reales accesorios porque siempre se ejercen sobre bienes inmuebles y se imponen a los predios y no a los propietarios de los mismos. Luego entonces, la servidumbre es una carga que la ley o la naturaleza imponen a un predio que, por sus condiciones naturales, debe servirle a otro inmueble que pertenece a otro propietario.

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¿Qué es una servidumbre activa en Colombia?

Se llama servidumbre activa a aquel beneficio (de utilizar el paso) que recibe el predio dominante (el que no tiene comunicación de acceso a la vía pública) sobre el predio sirviente, que es, al que se le impone la carga de servir al predio dominante.

¿Qué es una servidumbre de acueducto o alcantarillado?

En el campo específico de los servicios públicos, regido por la Ley 142 de 1994, se consagra la facultad que tiene las empresas de servicios públicos, de solicitar la imposición de servidumbres, cuando sea necesario para el cumplimiento eficiente de la prestación de sus servicios, mediante acto administrativo emanado de las entidades territoriales o de la Nación o mediante el proceso de imposición, impulsado por la correspondiente empresa.

Esto, incluye la potestad para que las empresas pasen “por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio” En todo caso, el propietario del predio afectado tiene derecho a una indemnización.

Entonces, se define la servidumbre de acueducto o alcantarillado, como aquella, carga que se impone a un predio, de permitir la instalación de tuberías con el objeto de que las empresas de servicios públicos puedan prestar de manera adecuada y eficiente su servicio.

También se habla de servidumbre de acueducto, sobre aquellos predios, que se impone de manera forzosa para el regadío de cultivos, abastecimiento de agua, aprovechamientos energéticos, balnearios.

¿Qué es una servidumbre voluntaria en Colombia?

Es aquella, que se impone a un predio por la propia decisión y voluntad de los propietarios, es decir, sin que, medie orden judicial.

Al respecto señala el artículo 937 del Código Civil:

Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos, con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas el orden público, ni se contravenga a las leyes.

¿Cuáles son los requisitos para pedir una servidumbre de acueducto?

Los requisitos son:

  • Que el predio dominante, es decir, el que necesita beneficio, carezca de agua, bien para regadío o para los otros usos sobre los cuales procede su constitución.
  • Que el propietario del predio dominante, tenga la posibilidad de servirse del agua que corre por su terreno, es decir, que el gravamen no sea inútil para el predio sirviente (quien permite el beneficio), sino que se complemente uno a otro y que el predio dominante pueda efectiva y verdaderamente servirse del agua conducida.
  • Que el acueducto se construya a expensas el interesado.
  • Que la conducción del agua se haga de manera que la ley permita.
  • Que se pague la indemnización al propietario del predio sirviente.

¿Cuándo una servidumbre de paso o transito es legal?

  • Cuando ha mediado acuerdo de voluntades entre los propietarios de los predios sirviente y dominante, y dicho acuerdo ha sido materializado a través de documento privado o de escritura pública.
  • Y cuando dicha servidumbre ha sido declarada mediante una sentencia judicial.
  • A través del acuerdo de voluntades entre los propietarios de los predios sirviente y dominante, y dicho acuerdo ha sido materializado a través de documento privado o de escritura pública.
  • Y a través de una sentencia judicial.

¿Cómo se constituyen las servidumbres en Colombia?

  • A través del acuerdo de voluntades entre los propietarios de los predios sirviente y dominante, y dicho acuerdo ha sido materializado a través de documento privado o de escritura pública.
  • Y a través de una sentencia judicial.

¿Cuánto es la indemnización por servidumbre de paso de energía eléctrica?

Para determinar el valor de la indemnización por constitución de servidumbres, las empresas generadoras y distribuidoras de energía eléctrica, disponen de fórmulas, de acuerdo al tipo de suelo (rural, urbano y expansión urbana) usando diferentes variables, que representan las principales características del inmueble. De ahí, que el valor de la indemnización en predios rurales dependerá de las variables correspondiente a: área Servidumbre, Valor comercial, Factor por Trazado, Factor cultivo mecanizado, Factor productividad, Cultivos y reposición. En predios urbanos dependerá de las variables correspondiente a: área Servidumbre, Vr m2 -Valor comercial, Factor potencial constructivo, Factor por ocupación.

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¿Cuándo se debe iniciar un proceso de servidumbre en Colombia?

  • Cuando entre los dueños de los predios dominante y sirviente no se ha logrado un acuerdo de voluntades sobre la imposición de la servidumbre.
  • Cuando no exista acuerdo de voluntades entre el propietario del predio sirviente y las empresas de servicios públicos que pretenden la prestación de un servicio domiciliario público y de interés general.
  • Cuando existe inconformidad con la indemnización pagada.
  • Cuando con la imposición del gravamen de servidumbre se ha causado un daño o perjuicio al predio gravado.

¿Cuánto puede tardar una demanda por servidumbre?

No existe un termino específico, ya que este trámite, en algunos casos requiere un procedimiento administrativo, intervención de peritos y de entidades del Estado, o la intervención de la justicia cuando no hay acuerdo entre las partes. Por ello, el avance del mismo depende de las etapas específicas que debe cumplir en cada caso. Te aconsejamos compares precios con abogados para servidumbres en Colombia.

¿Qué clases de servidumbres existen?

Los artículos 888 y 897 del Código Civil, establece que las servidumbres pueden ser: naturales, que provienen de la situación natural de los predios; voluntarias, constituidas por la propia decisión del hombre, y legales, que se imponen por voluntad del legislador. Estas últimas, pueden tener como destino el uso público o la utilidad de los particulares.

¿A Qué tengo derecho si poseo una servidumbre? 

Como quiera que las servidumbres generan “relaciones jurídicas” entre los propietarios de los predios, dicho gravamen garantiza el derecho a ejercer los derechos derivados del dominio o propiedad, permitiendo la adecuada y eficiente utilización y explotación del predio.

El beneficio de la servidumbre, conlleva, adicionalmente, el derecho de construir obras y adecuar la franja de terreno a utilizar para el eficiente tránsito que se requiere, a fin, de que el dominio o propiedad cumpla con su función.

¿Qué leyes regulan las servidumbres en Colombia?

Las normas emanan del Código Civil Colombiano, en sus artículos 879 y siguientes.

  • La ley 142 de 1994, para el caso de las servidumbres impuestas por las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • La ley 56 de 1981, que regula los criterios de tasación de la indemnización.
  • La ley 1274 de 2009 que establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras.
  • Ley 685 de 2001, que regula las servidumbres mineras.

¿En qué consiste la servidumbre minera?

Consiste, no sólo es un gravamen, sino además un mecanismo jurídico que posee el Estado para el aprovechamiento y apropiación de los recursos mineros, mediante su extracción y captación, y por ende la facultad que tiene para gravar los predios de terceros, con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dicha actividad, teniendo en cuenta que los minerales de cualquier clase y ubicación yacentes en el sub-suelo, y, suelo son de exclusiva propiedad del Estado.

¿Cómo puedo demandar una acción negatoria de servidumbre de paso?

A través de un proceso ante la jurisdicción civil, mediante el cual la parte interesada debe demostrar la negación por parte del titular del predio sirviente, la incomunicación con la vía pública del predio dominante, la imposibilidad que tiene el titular del predio dominante de explotar el predio, el perjuicio que se causa por no permitirse la servidumbre de paso, y la aceptación y voluntad de pagar la indemnización.

¿Cómo se hace la inscripción de una servidumbre?

El mecanismo legal de inscripción de una servidumbre se hace en las oficinas de Instrumentos Públicos, inscribiendo el gravamen en el respectivo folio de matricula inmobiliaria de los predios afectados por servidumbre.

¿Cuándo prescribe una servidumbre?

Una de las características de este derecho, es que es, perpetuo o permanente, Sin embargo, el Art. 942 del Código Civil establece las servidumbres se pueden extinguirse por:

  • La resolución del derecho del que las ha constituido, es decir, se termina el derecho que las ha constituido, bien por voluntad de las partes o por decisión judicial.
  • Por el cumplimiento de la condición o plazo, para el caso de las que han sido constituidas por voluntad de las partes.
  • Por confusión, es decir cuando ambos predios (sirviente y dominante), pasen a ser propiedad de un mismo dueño.
  • Por renuncia del derecho por parte del propietario del predio dominante.
  • Por el no uso de la servidumbre.

¿En qué casos puedo pedir indemnización por una servidumbre?

  • En las servidumbres de paso forzadas y permanentes.
  • En las servidumbres por acueducto y alcantarillado y todas las relacionadas con la prestación de un servicio público domiciliario.
  • En las servidumbres de hidrocarburos y mineras.
  • Y cuando con la imposición del gravamen de servidumbre se ha ocasionado daños y perjuicios al predio y su titular.

¿Puedo demandar servidumbre por hidrocarburos o transporte de estos?

La imposición de este tipo de servidumbres, es una facultad del Estado a través de la empresa colombiana de petróleos, por lo tanto, la ley le otorga el derecho al Estado de usar los predios donde haya presencia del hidrocarburo, con el fin de llevar a cabo el desarrollo pleno esta actividad.

Por esta razón, si con la imposición de la servidumbre se han causado daños y perjuicios, bien, por la construcción de la obra, por el uso inadecuado de maquinaría, por defectos en el transporte del hidrocarburo, etc… a los propietarios de los predios, por supuesto, que es posible instaurar una demanda, igualmente en los casos en que no exista acuerdo en el monto de la indemnización.

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¿Qué pasa si compro una propiedad con servidumbre?

La servidumbre en Colombia es un derecho real y se encuentra protegido por la legislación colombiana, todo predio sobre el cual ha sido impuesto el gravamen de servidumbre, goza del derecho real de propiedad, al igual que el titular del dominio de dicha propiedad. En este orden de ideas, si se compra un predio afectado por servidumbre el nuevo propietario tiene todos los derechos sobre la servidumbre por lo tanto la puede usar, gozar y disfrutar.

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  • Por el predio que compré hace varios años existió una servidumbre de alcantarillado y fue abandonada hace 15 años, ahora un dueño actual de ese predio reclama crearla y construirla nuevamente para su uso y así habilitar un sótano que construyó nuevo, siendo que el señor cuenta con servicios de alcantarillado para su vivienda sobre otra calle principal.
    Al momento que compré el terreno no funcionaba alcantarillado en el predio, no contaba con el servicio, ahora estoy en construcción y el señor reclama que le habilite ese servicio a partir de mi construcción actual.
    Puedo reclamar a mi favor para evitar esa servidumbre por abandono o prescripción?
    Muchas gracias

  • BUENAS TARDES.
    UN VECINO PUEDE NO DAR USO A UN CAMINO DE SERVIDUMBRE YA ESTIPULADO PORQUE NO LE GUSTA .
    Y PASAR POR DONDE ÉL CREE.

  • Le escribo porque tengo una inquietud y tal vez usted podría ayúdeme; me gustaría saber como puedo cancelar una servidumbre de paso. Esta lleva más de 10 años sin usarse porque ahora hay casas construidas ahí. Entonces, me pregunto cuál es el paso a seguir y qué documentación debo presentar

  • Compré un predio con servidumbre dominante, la cual está en las escrituras públicas, no dice cuanto es de ancho pues en ese tiempo no era su uso decir en escrituras el ancho; El dueño de la finca sirviente dice que son solo dos metros, mientras los dueños dominantes (vendedores) me indicaron que eran tres metros; los dueños dominantes vendedores me entregaron cercado y el dueño sirviente quitó los alambres y postes y sigue insistiendo en que son solo dos metros, además cerró con candado la portada y ha puesto un ganado para que no pase y use otro lado de entrada, como también, modificó la servidumbre; últimamente me dice que él puede modificar la servidumbre de manera unilateral de acuerdo a un "decreto", de acuerdo a la Ley colombiana ¿Qué debo hacer? cuál es la normativa que defiende esta servidumbre (leyes, Sentencias, etc), Qué derechos me vulnera de acuerdo a la constitución y Ley.

  • Buen día
    Tengo una finca y esta propiedad por más de 15 años ha tenido un camino como servidumbre pero unos de los propietarios por donde pasan este camino, lo cerro con espinas y en mi escritura publica dice muy claramente que es 2 metros de ancho pero esta persona solo deja que sea peatonal...qué debo hacer para poder exigir mi camino de 2 metros ..si tengo derecho o debo hacer caso a lo que dice esta persona

  • Tengo una finca en Fómeque Cundinamarca, el vecino que colinda con mi propiedad tiene una servidumbre por la finca y él tiene acceso directo a su propiedad y a camino real desde su propia finca, es decir la finca de él colinda con el camino real, puedo quitar esa servidumbre ya que el dueño colindante no la utiliza?

    Muchas gracias

  • Buenas tardes, acabo de hacer una compra de finca raíz y al poco tiempo me doy cuenta que un vecino me pide servidumbre de paso por dos partes diferentes en camino peatonal aparte del acceso que tiene por la vía carreteable. Es posible negar las servidumbres de camino peatonal a ese vecino ya que tiene la vía carreteable para acceso a su predio?? Muchas gracias.

  • Quiero saber cuánto es el ancho de una vía de servidumbre que pasa por en medio de mi terreno? y pues esta vía lo divide en 2 partes

  • Buenos días. Compre un lote el cual estoy construyendo y los dueños del lote siguiente me cerraron las entradas alegando que por ahí no es camino, cuando en la escritura dice que el lote colinda con dos caminos carreteables. Quiero saber si puedo pelear por dicho camino o ellos están en lo correcto?

  • Buenas tardes.
    Compré un terreno en Arbeláez Cundinamarca y después de comprarlo el anterior dueño y yo nos dimos cuenta que por el terreno pasan unas tuberías del acueducto del municipio de Arbeláez, el terreno no cuenta con Casa, ni punto de agua ni Luz. En la promesa de compraventa el vendedor se comprometió a hacer una explanación dentro del terreno pero en estos momentos ninguna maquina quiere entrar por el riesgo de reventar un tubo. Adicional a esto estuvimos validando con el Geólogo de la Alcaldía y una funcionara de la CAR y al estar el predio al lado del Rio Guavio el único sitio confiable para construir es en la parte superior pero de este lado es que atraviesan los tubos. Realmente es un problema porque los tubos no dan una opción de construir y de por si son un riesgo porque todo sistema con el tiempo tiende a presentar fallas y el día que se requiera mantenimiento literalmente desbaratarían la casa.
    Por otro lado, el Geólogo y un funcionario de la Alcaldía evidenciaron que el acueducto tiene un "desagüe" dentro del predio, un tubo de "desaire" y ocasionalmente lo abren para optimizar el flujo del agua, (no es el único punto dentro de la vereda) pero dado a este desagüe y que no existía ninguna zanja el exceso de agua provoco un deslizamiento de tierra.
    Amablemente solicito a ustedes me indiquen que puedo hacer.
    1) Es posible interponer una tutela para que cambien saquen los tubos del predio ( con vecinos y con gente de un acueducto veredal dicen que es posible pero nadie tiene certeza)
    2) Es posible pedir una indemnización ( daños y perjuicios ) a la alcaldía por el derrumbe ocasionado por los tubos de desagüe dentro del territorio , no necesariamente indemnización en dinero, si no que la misma alcaldía arregle el derrumbe causado.

    Muchísimas gracias por toda la colaboración que puedan entregarme

  • Buenas tardes
    Me permito plantearles la siguiente situación:
    Un cable tensor o templete que sostiene un poste de redes eléctricas de la empresa AFINIA (que reemplazó a ELECRTRICARIBE en la Costa CARIBE colombiana) está sembrado en dentro del predio de mi residencia, el cual me ha impedido ampliar mi casa en el municipio de Sampués Sucre, ¿Tengo derecho a reclamar SERVIDUMBRE por estar en mi predio el templete o retenida ?
    Cordialmente

    Omar Montes Lidueña

  • Excelente tratado sobre las Servidumbres en Colombia. Los felicito. Estos datos son de mucha ayuda para mí en estos momentos.

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