Todo sobre: Incumplimiento en Contratos de Arrendamiento en Colombia

Tienes un contrato de arrendamiento y deseas conocer, cuándo hay incumplimiento en el contrato por arrendamiento, cómo poner una demanda, los requisitos para realizar la demanda y si estos cambian o no cuando se trata de un local comercial, cuánta es la multa y/o penalización por el incumplimiento, cómo terminar el contrato sin presentar una penalización, si es legal o no las clausulas penales, si debo o no enviar notificación o desahució por el incumplimiento. Quédate en el presente artículo y encuentra todas las dudas frecuentes sobre esta circunstancia.  En resumidas palabras encuentra toda la información necesaria sobre el incumplimiento de contratos de arrendamiento. 

Adicionalmente conoce las obligaciones del arrendador y arrendatario, cuando finaliza el contrato.

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Cuándo hay incumplimiento de contrato de arrendamiento en Colombia?

Cuando una de las partes del contrato (arrendador – arrendatario), incumplen las estipulaciones o cláusulas contractuales suscritas en el contrato de arrendamiento.

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¿Cuánto es la multa al arrendador por incumplimiento de contrato?

El pago de la indemnización es el equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento, según se establece en el numeral 4 del artículo 24 la ley 820 de 2003

¿Cuánto es la penalización al arrendatario por incumplimiento de contrato?

Cuando en el contrato de arrendamiento se haya pactado o estipulado la cláusula penal, el valor de la misma será la acordada por las partes que suscriben el contrato; sin embargo, esta deberá guardar proporción con el valor total del contrato, y la misma no puede exceder el valor de los cánones por el tiempo de duración estipulado en el contrato de arrendamiento.

¿Cómo terminar un contrato de arrendamiento sin penalización?

Por parte del arrendatario

Cuando se dan las justas causas establecidas en el artículo 24 de la ley 820 de 2003, así:

1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo.

2. Cuando el arrendador afecte gravemente o no permita disfrutar el uso del inmueble arrendado.

3. El desconocimiento por parte del arrendador de los derechos que la ley le reconoce al arrendatario.

Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin prejuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.”

Por parte del Arrendador

El arrendador puede terminar legalmente el contrato de arrendamiento por las causales que señala el artículo 22 de la ley 820 de 2003:

1. La no cancelación por parte del arrendatario de los reajustes de arrendamiento.

2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.

3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.

4. Las afectaciones que cause el arrendatario y que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.

5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.

6. La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.

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¿Es legal las cláusulas penales en los contratos de arrendamiento en Colombia?

Si, la cláusula penal está permitida en la legislación colombiana, en la celebración de todos los contratos.

¿Cómo poner una demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento?

A través de un abogado, se debe iniciar dicho trámite con una demanda ante los jueces civiles, cuyas pretensiones están encaminadas a obtener la declaración de los daños y perjuicios por el incumplimiento, por alguna de las partes, aportando las pruebas que demuestren el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

¿Cuáles son los requisitos para demandar por incumplimiento de contrato?

La demanda debe reunir los requisitos generales establecidos en el art. 82 del Código General del Proceso, y los requisitos específicos consisten en demostrar a través de pruebas legales los daños y el perjuicio causado con el incumplimiento del contrato.

¿Cambian los requisitos para demandar si es un local comercial?

No, los requisitos, son los mismos.

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¿Siempre debo enviar notificación o desahució por incumplimiento en el contrato?

Por disposición de la ley que rige el contrato de arrendamiento en Colombia, el desahucio por incumplimiento, deberá ser notificado a través del servicio postal, previamente a la parte que dé lugar al incumplimiento. (Conoce más sobre, Desahucio en Colombia)

¿Cuáles son las obligaciones del arrendador al momento de terminar un contrato de arrendamiento?

  • Recibir el inmueble sin dilación alguna.
  • Cancelar las indemnizaciones al arrendatario, cuando haya lugar al pago de estas.
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¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario al momento de terminar un contrato de arrendamiento?

Las obligaciones del arrendatario son:

  • Entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió.
  • Demostrar el pago de los servicios públicos.
  • Cancelar las indemnizaciones al arrendador, cuando haya lugar al pago de estas.
  • Demostrar el pago de los reajustes de arrendamiento.
  • Cumplir con todas las clausulas del contrato, evitando presentar incumplimiento en el contrato de arrendamiento.

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Consultas Contestadas vía WhatsApp (Ve hasta el final para hacer la tuya) (2)

  • Buen día, tengo la siguiente consulta: El pasado 30 de junio se finalizó el contrato de arrendamiento del apartamento y La inmobiliaria no me ha querido recibir el inmueble y me está cobrando los meses de julio y agosto aún cuando el apartamento fue desocupado desde el 29 de junio. La inmobiliaria me dice que ellos pueden seguir cobrando siempre que ellos no hayan recibido el inmueble.

    Gracias

  • Celebré un contrato de arrendamiento por 12 meses a partir del 15 septiembre de 2020, el arrendatario NO ha cancelado el mes de diciembre, es decir del 15 de diciembre al 15 de enero de 2021 por sentirse afectado por el COVID-19. Lo preocupante es que esto lo tome como excusa para NO cumplir con los demás pagos pactados en el contrato. Qué debo hacer si esto continua por parte del inquilino ? Necesito los servicios de abogado para la restitución del inmueble si es el caso.

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