Todo sobre la Acción Reivindicatoria – 11 Tips Legales

 ¿Un tercero posee una propiedad tuya? Descubre en el presente artículo como recuperarla.  Así como qué es la acción reivindicatoria o de dominio, cuáles son los requisitos para iniciar este proceso, cuál es el trámite, cómo se realiza la contestación de la demanda, cuál es su prescripción, si debe o no el dueño cancelar los arreglos hechos por el poseedor, qué sucedería en el caso de que el poseedor venda el bien, cuál es la diferencia con la acción de petición de herencia, qué sucedería en el caso de que haya un contrato entre las partes. También a quién iría dirigida y quién la podría interponer, si es o no recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy relevantes.

Si tienes dudas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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Temas a tratar:

¿Qué es la acción reivindicatoria?

La acción reivindicatoria es una acción judicial que permite que el dueño, pueda recuperar una propiedad, ya sea bien inmueble (casa, apto) o mueble (carro), que un tercero o más conocido como poseedor está usando.

¿Cuándo se puede iniciar un Proceso Reivindicatorio?

Cuando una persona distinta al verdadero propietario de un inmueble (ejem: casa, lote, etc.) SIN la existencia de un contrato (ejem: compraventa, arriendo, etc.) se posesiona o se adueña del inmueble.

En estos casos el código civil en su artículo 946 brinda el soporte para poder iniciar una demanda reivindicatoria y así empezar un proceso judicial que busque mediante sentencia judicial de un juez de la república se obligue al poseedor a restituir y desalojar el inmueble.

 ⚠️ Aclaración Importante:

Cuando la tenencia o propiedad del bien proviene de un contrato firmado por ambas partes, la acción reivindicatoria NO es una opción para recuperar ese bien o inmueble. Es importante tener en cuenta esta circunstancia para evitar fracasar en la demanda reivindicatoria de un bien ocupado por una persona con la que se tiene un contrato válido y existente. Este es el caso, por ejemplo, de un contrato de arriendo o compraventa, donde la propiedad del inmueble por parte del arrendador no se pone en duda, sino por el contrario se reconoce explícitamente en el contrato.

En este orden de ideas la acción reivindicatoria solo es válida cuando la ocupación del inmueble es ilegal, como en el caso de invasiones, o cuando se permitió a un familiar o amigo vivir en una casa y luego se niegan a desocuparla. En estos casos, la acción reivindicatoria es una opción para recuperar el inmueble.

Lo anterior lo ha manifestado la Corte suprema de justicia de forma reiterada en varias sentencias. A continuación, un ejemplo:

«Cuandoquiera que alguien posea en virtud de un contrato, es decir, no contra la voluntad del dueño que contrató, sino con su pleno consentimiento, la pretensión reivindicatoria queda de suyo excluida, pues sólo puede tener lugar en los casos en que el propietario de la cosa reivindicada ha sido privado de la posesión sin su aquiescencia. La acción de dominio es por su naturaleza una pretensión extracontractual, que repugna en las hipótesis en que los interesados han convenido en que uno de ellos autoriza al otro para poseer en virtud de un determinado contrato celebrado entre el uno y el otro.»

Esta aclaración es muy importante de tener en cuenta en aras de ahorrar costos y años de litigio judicial, cuando en realidad la demanda a presentar debe tener otros enfoques legales.

Si la anterior aclaración aplica a tu caso, te recomendamos visitar,

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¿Cuáles son los requisitos para iniciar un proceso de acción reivindicatoria?

  • Que el demandante tenga derecho de dominio sobre la cosa que persigue: es decir, que quien demande sea el dueño del bien (cosa).
  • Que el demandado tenga la posesión material del bien:  es decir, el demandado será la persona que esté usando el bien.
  • Que se trate de una cosa singular o cuota determinada de la misma: el bien tiene que estar determinado, y la propiedad de este bien (cosa) tiene que ser total, es decir abarcarlo todo.
  • Que haya identidad entre el bien objeto de controversia con el que posee el demandado, es decir, que el bien que el demandante está reclamando, sea el mismo que el poseedor está usando, tiene que concordar.

Los bienes susceptibles a esta acción son:

  • Bienes Corporales: aquellos que son apreciados en dinero y son los que se pueden transportar de un lugar a otro.
  • Bienes Raíces: son aquellos que no se pueden transportar de un lugar a otro como tierras, fincas etc.
  • Bienes muebles: son aquellos que se pueden mover de un lugar a otro sin alterasen, ejemplo, un tv, un billete, un equipo, etc.

¿Cuál es el trámite?

  • Presentar una demanda mediante un abogado, ante el juez civil, para que se adelante el trámite judicial, en el cual, lo que se quiere es que el juez le ordene al poseedor que devuelva el bien dentro de un plazo determinado, también que indemnice por los daños causados si existieren.
  • Después de presentada y admitida la demanda, cumpliendo con los requisitos de ley, el juez estudiará las pruebas para tener certeza en el caso y otorgar perjuicios si es el caso. El demandante (en este caso, el dueño) es quien debe probar su propiedad sobre el bien.
  • Para que se puedan reconocer y otorgarse el pago de perjuicios, se deben presentar las pruebas que demuestren que se ocasionaron daños al bien.

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¿Cómo se realiza la contestación a una demanda de acción reivindicatoria?

La contestación de la demanda, deberá llevar el nombre del demandado (poseedor), su dirección , los nombres y dirección de su abogado, número de identificación del demandado y de su abogado, debe decir allí que es lo que quiere (pretensiones) también debe contener los hechos, es decir, que fue lo que sucedió, también debe llevar la respuesta de la demanda si no está de acuerdo con ella, también debe contener la solicitud de las pruebas, el lugar donde puedan ser notificados el demandado y su abogado, de igual forma se deberá anexar el poder al abogado, para saber que es el quien representará los intereses  y derechos de demandado en este proceso.

En el proceso reivindicatorio, el demandado tiene un terminó o plazo de 20 días para responder a la demanda, y en caso de plantear excepciones, el demandante tendrá 5 días para responder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 370 del Código General del Proceso.

¿Cuánto vale un proceso reivindicatorio?

Según CONALBOS (Colegio Nacional de Abogados de Colombia) quien es el ente que regula los honorarios de los abogados en nuestro país, el costo de los honorarios que un abogado debería cobrar seria como mínimo Diez salarios mínimos mensuales, incrementado en un 50% cuando la cuantía del bien sea superior a los $500.000.000. Es importante aclarar que estas son las tarifas oficiales, PERO el costo final lo decide cada abogado, por lo que este costo puede disminuir o aumentar un 30-50%, según el criterio particular, la política de precios del profesional o firma o la libre competencia del gremio. Por último, también es importante aclarar que cada caso es particular y las tarifas antes mencionadas pueden variar (hacia arriba o hacia abajó), según la complejidad de cada caso en particular.

Según lo anterior lo recomendable es comparar varias cotizaciones con el fin que puedas seleccionarlo de forma inteligente e informada. Para esto te dejamos un link en donde podrás solicitar asesoría y varias cotizaciones de diferentes abogados:

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¿Debe el dueño cancelar los arreglos hechos por el poseedor?

Si, si el proceso de reivindicación prospera, el poseedor además de entregar el bien al dueño, tiene derecho a que se le reconozcan las mejoras, es decir, a que se le paguen los arreglos que le hizo al bien, pero esto se da SOLO SI, el poseedor actuó de buena fe.

También se le pagaran las mejoras que hubiera hecho hasta antes de la contestación de la demanda.

Forma de pago: El reivindicador, es decir el dueño, elegirá entre:

  1. El pago de las mejoras que valgan al momento de que se le devuelva el bien.
  2. El pago de lo que dichas mejoras hubieren valorizado el bien.
  3. Que se lleve los materiales que haya utilizado en hacer las mejoras.

En la opción 3, el poseedor puede decidir desmantelar la piscina que construyó en la finca sin afectar la casa existente al momento de tomar posesión del inmueble. Aun así, el dueño puede optar por reconocer el valor de los materiales después de ser desmontados, lo cual es diferente a reconocer el costo o valor invertido en la construcción. La normativa hace referencia al precio que los materiales tengan después de ser separados del inmueble, lo que es diferente a lo invertido en la mano de obra.

¿Qué sucede en el caso en que el poseedor venda el bien?  

Si ese poseedor vende el bien, a otra persona, y por este motivo se hace difícil el proceso para devolver el bien, el dueño legitimo (verdadero) deberá iniciar la acción en contra de ese poseedor que vendió la cosa, pero no para que devuelva bien si no para que se obtenga el precio del bien que se vendió, debido que puede ser difícil o imposible que devuelvan el bien. En este caso, el objetivo de la acción reivindicatoria no es recuperar el bien, sino obtener el precio de la venta. Si la persona que vendió el bien lo hizo con conocimiento de que era ajeno, el dueño también tendrá derecho a reclamar por los daños y perjuicios causados por esta situación, además del precio obtenido por la venta del bien.

¿Cuál es la diferencia entre la acción de petición de herencia y proceso reivindicatorio?

  • En la acción de petición de herencia, quien reclama es el heredero, en el proceso reivindicatorio es el dueño del bien.
  • En la petición de herencia se dirige contra alguien que tiene la calidad de heredero, en la acción reivindicatoria se dirige hacia el poseedor del bien.

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¿Qué sucede cuando hay un contrato entre las partes?

En este caso, la acción de reivindicación no procede, pues aquí la propiedad no se discute, sino que, a través del contrato, está se reafirma y asegura que la propiedad es del dueño del bien, ya que se reconoce expresamente en el contrato.

¿A quién se dirige la acción reivindicatoria y quién la puede interponer?

La acción de reivindicación se dirige contra la persona que se encuentra ocupando el bien (poseedor).

Y quien la interpone es el dueño del bien, para que se le reconozca su derecho de dominio.

Es importante asesorarse jurídicamente por un abogado, para saber cómo será el proceso y estar preparado para cualquier situación que se presente.

Conclusiones y recomendaciones finales

La acción reivindicatoria es un proceso que le permite al dueño de un bien, que se le reconozca su derecho sobre esté, le permite al dueño iniciar un proceso mediante demanda ante el juez civil, siempre acompañado de un abogado, también le otorga el derecho al poseedor del bien de que se le reconozca el valor de las mejoras realizadas en el bien, es importante contratar un abogado ya que, para este proceso, se exige, para adelantar tasas diligencias.

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Consultas Contestadas vía WhatsApp (Ve hasta el final para hacer la tuya) (11)

  • Proceso reivindicatorio con mi hermana hace un tiempo hubo un acuerdo de forma verbal para que yo poniendo el 80 y ella un 20 para construir un apartamento en mi terraza para que ella viviera ahí por 1 año mientras ahorraba y pudiera construir en la terraza qué hay en el apartamento paso 1 año se le dijo que ya se había cumplido el tiempo establecido y se negó a irse así duro casi 3 años que se negaba totalmente a desalojar mi apartamento ya que las escrituras están a mi nombre contrate un abogado y se logró una conciliación legal firmada por ambas partes declarando estar de acuerdo para que de mi parte yo terminara de hacer una habitación adicional al apartamento y ampliarle la terraza a ella para que ella pudiera desalojar y luego de hacer eso ella tenía 1 mes para irse y ha pasado un año y medio aún se niega a irse y he tratado de hacer que se cumpla la conciliaciones pero no he tenido respuesta.

  • Necesito instaurar una demanda reivindicatoria en contra de la ANI (Agencia nacional de tierras) o el estado debido a que ocuparon de manera ilegal y de mala fe una parte de mi lote sin hacer ningún tipo de negociación desde el año 2015 he tenido acercamientos con autopistas de Santander ingeplan filiales de la ANI y con funcionarios directos de la que son los encargados a la fecha de la compra de los predios necesarios para la ampliación de la vía al mar que fue la que ocupo de manera ilegal y de mala fe una franja de terreno del lote de mi propiedad el cual me fue adjudicado mediante un proceso divisorio sentencia del 2020 en primera instancia y ratificado por el tribunal en sentencia dada en el 2021.

  • Suscribí contrato de arrendamiento con un señor que no es el propietario el 13 de abril de 2019. Una de las propietarias es esposa del señor con quien hice el contrato. Me demandó por acción reivindicatoria. En la demanda que radicó me acusa de ser poseedor de mala fé  que yo me vine a vivir a este apto a la fuerza y que yo soy cómplice del arrendador para habitar esta casa.

  • El litigio es por un lote de 222 metros cuadrados en zona céntrica de cerete Córdoba. Mi madre firmo un documento de venta de derechos litigiosos antes que saliera fallo es decir firmo 3 marzo de 2022 y fallo salió el 17 de marzo de 2022 nunca he conocido dichos documentos que soporten la venta ni en ese fallo ni en el reivindicatorio y reconvención que se libró en el juzgado primero promiscuo municipal de cerete que fallo en primera instancia y el 4 de febrero de 2023 se apeló.

  • ¿Qué sucede cuando un proceso reivindicatorio es inadmitido ya que no cumple con los elementos necesarios?

  • Inicie un proceso de reivindicación de un lote de terreno que en el año 2012 se me adjudico por medio de un proceso de división y la persona que funge como liquidador de una sociedad limitada de la cual soy socio se posesionó del lote en la liquidación, argumentando que la persona jurídica que representa es el verdadero poseedor. Esta misma persona presento una demanda de pertenencia en el año 2018 manifestando que él era poseedor del lote y en el año 2020 desestimaron sus pretensiones.

  • Quiero iniciar un proceso reivindicatorio. Yo inicié un proceso civil hipotecario por adjudicación el juzgado me adjudico el apartamento, pero en el momento de la entrega hubo una oposición de una persona que dice que le corresponde por pertenecía y el juzgado dice que no cumple lo requisitos. Se inició el contrato de compraventa de las dos partes.

  • Tengo que entregar un inmueble por una demanda en un proceso reivindicatorio que interpuso mi señora madre, en un bien que me dio permiso para vivir durante 15 años, no coloque abogado y perdí el proceso, el juez ordenó el desalojo, ¿qué figura puedo interponer para evitar el desalojo? ya que estoy en estado de salud crítica, por una cirugía reciente, mi esposo es adulto mayor, y la propietaria del inmueble que ocupo ya lo vendió a otra persona, pero la sentencia de entrega del inmueble salió cuando ella era la dueña.

  • Proceso de reivindicatorio culés son los motivos de prescripción en estos casos con una casa de interés social dónde una persona tiene el 50% según escrituras y desconoce mi 50%.

  • Por favor me podrían indicar cuál es el tiempo con el que cuenta un alcalde municipal para realizar un desalojo, cuando se gano el proceso con una acción reivindicatoria

    Gracias

  • Es necesario la conciliación extrajudicial en un proceso reivindicatorio?

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