Conciliación Laboral en Colombia – 11 Tips Legales

¿Como empleador necesitas realizar una conciliación laboral con un trabajador, o viceversa como empleado con el empleador?  Entraste al artículo indicado, encuentra las respuestas a las preguntas más frecuentes que se hacen las personas que atraviesan la misma situación.  Tales como, qué es, las ventajas de realizarla, qué se puede conciliar en materia laboral en Colombia, en dónde se realiza, qué debe incluir el acta, si es o no recomendable contratar a un abogado, el plazo para interponer una demanda cuando no se cumple lo pactado, qué sucedería si no se asiste a su solicitud, qué se podría hacer si no se puede asistir en la fecha propuesta. También, si es o no necesaria realizar una demanda, los efectos legales de firmarla y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas sobre el tema.

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¿Qué es la conciliación laboral?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el que las partes involucradas en una controversia, con la intervención de un tercero llamado conciliador, llegan a un acuerdo voluntario que implica el reconocimiento o la aceptación por una de ellas, de los posibles derechos reclamados por la otra.

Es importante aclarar, que el conciliador, no interviene para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora, simplemente se limita a presentar fórmulas de conciliación, para que las partes puedan solucionar el conflicto, presenciar y registrar el acuerdo a que han llegado; el conciliador, por consiguiente, no es parte interesada en el conflicto y debe asumir y mantener una posición neutral.

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¿Qué se puede conciliar en materia laboral en Colombia?

El objeto de la conciliación en materia laboral, se limita a los derechos inciertos y discutibles, es decir, aquellos que el trabajador puede renunciar, por ser transigibles y conciliables.  

¿Cuándo saber que se está frente a derecho es incierto y discutible?

Cuando, los hechos no son claros, y por tanto, existe duda sobre la procedencia o no del derecho, al existir la duda, pueden las partes hacer uso del derecho dispositivo, es decir, puede conciliar o renunciar a ellos.

Caso contrario ocurre con los derechos ciertos e indiscutibles, sobre estos no existe duda, porque están comprendidos dentro el derecho imperativo, es decir, son de estricto cumplimiento.

Así, por ejemplo, en una conciliación laboral, no podrá el trabajador renunciar ni conciliar: el salario, las primas, las cesantías, el valor de las vacaciones, porque la ley prevé, que son obligaciones a cargo del empleador, son las prestaciones sociales obligatorias que se deben pagar a todo trabajador.

Así mismo, tampoco, podrá conciliar o renunciar, al derecho de pensional, porque, este es un derecho adquirido y por tanto cierto e indiscutible

Caso contrario, ocurre con los derechos inciertos y discutibles; que, si podrán ser conciliados, porque su exigencia está supeditada a que demuestre la existencia del derecho, por ejemplo, las horas extras, que es un concepto de debe ser demostrado por el trabajador, la indemnización por despido injusto, al pago de las comisiones o bonificaciones, la indemnización por accidente laboral, en todas estos, esta supeditado el derecho a lo que logre demostrar, en otras palabras se requiere la prueba de la existencia, para poder reclamar estos derechos.

¿Cuáles son las ventajas de realizar una conciliación?

  • Las partes en conflicto tienen la posibilidad de elegir, tomar decisiones y llegar a un acuerdo, sin la intervención de la justicia laboral (juez laboral), es decir, no deben someterse a la voluntad del juez, en el marco de un proceso laboral.
  • La conciliación por ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, está debidamente, reconocida por la legislación colombiana, y en ese sentido la conciliación, es una fuente del derecho, luego entonces, lo pactado en el acuerdo conciliatorio, tiene fuerza de cosa juzgada, es decir, no solo tiene validez legal, sino que además las partes, están en la obligación de cumplir con las obligaciones que acordaron, como si proviniera de una sentencia emitida por un juez.
  • La conciliación, igualmente, también ofrece la ventaja de descongestión judicial, es decir, las partes pueden solucionar su conflicto, sin la necesidad de someterse a la espera de las etapas de un proceso judicial, bien, puede tardar varios años, para que se dicte una sentencia definitiva.
  • La conciliación goza del principio de gratuidad, es decir, no tiene ningún costo para las partes.

¿Dónde se realizan las conciliaciones laborales en Colombia?

La conciliación extrajudicial en derecho en materia laboral podrá ser adelantada ante:

  • Los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo.
  • Los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo.
  • Los agentes del Ministerio Público (procuradores) en materia laboral.
  • A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.

¿Qué debe incluir el acta de conciliación laboral?

El acta de conciliación o acuerdo conciliatorio debe incluir lo siguiente:

  1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
  2. Identificación del Conciliador.
  3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
  4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
  5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Para que el acta de conciliación sea legal, el conciliador debe entregar a las partes, copia auténtica del acta de conciliación, con constancia de que se trata de primera copia y que presta mérito ejecutivo. (el acta debe ir firmada en original por las partes y el conciliador).

Si el empleador, no cumple con el pago, de lo acordado en el acuerdo conciliatorio, el acta, entonces, hace las veces, de un título y con ella el trabajador, puede iniciar el proceso ejecutivo, ante un juez laboral, solicitando el pago de las obligaciones en su favor, lo cual se hará efectivo a través del embargo de los bienes del empleador.

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¿Es recomendable contratar un abogado para una audiencia de conciliación?

Si, es recomendable, que tanto el empleador, como el trabajador, se asesoren de un profesional del derecho laboral, con el fin de que tengan pleno conocimiento y certeza sobre las obligaciones y derechos del contrato laboral, y sobre si es, o no, viable llegar a un acuerdo de conciliación.

En el caso del trabajador, para que, a través del abogado, tenga claridad sobre cuales son sus derechos ciertos e indiscutibles (derechos mínimos legales), que no pueden ser menoscabados con el acuerdo conciliatorio, y tenga, certeza, sobre cuales derechos si puede llegar a aceptar un acuerdo conciliatorio.

En el caso del empleador, para que, a través de su abogado, tenga certeza, de si existen los requisitos legales, para que sea llamado o para que proponga una conciliación, y por consiguiente para que sepa entonces, si hay lugar entonces a reconocer algún concepto laboral.

Es importante, aclarar que el profesional del derecho, en el mecanismo de conciliación, únicamente puede asesorar, recomendar o sugerir, pero, no puede intervenir de manera directa, ya que el sentido legal de la conciliación es que las partes (empleador- trabajador), lleguen a un acuerdo y el abogado no es parte en el trámite de la conciliación, solamente es el guía jurídico de las partes.

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¿Cuál es el plazo para interponer una demanda laboral si no se cumple lo pactado en la conciliación?

En este punto, es importante, aclarar, que, si se ha llegado a un acuerdo de conciliación y no se cumplido con lo pactado, el trámite siguiente es la iniciación del proceso ejecutivo, ante el juez laboral, para el cobro de las sumas acordadas, lo que se hace efectivo a través del embargo de los bienes del empleador.

En razón a esto, es improcedente la demanda laboral, por la razón de que los derechos y obligaciones, ya fueron acordados en el acta de conciliación, es decir, ya no hay discusión, ni controversia entre las partes, porque ya fueron definidas en la conciliación.

Al respecto, del término para interponer la demanda ejecutiva, es necesario tener en cuenta que todos los derechos derivados de una relación laboral tienen como término, estipulado para su reclamo, un tiempo de prescripción de tres (3) de años, a partir del momento en que se hicieron exigibles, por lo tanto, por disposición de la ley, el trámite de conciliación, suspende ese término, es decir, la (prescripción), por el término de tres (3) meses. Entonces, si dentro del acta de conciliación, se estipularon derechos laborales que están próximos al término de prescripción, la demanda ejecutiva, habrá que presentarla antes de que las obligaciones acordadas superen el término de tres años.

El requisito, principal para presentar la demanda ejecutiva laboral, es el acta de conciliación, con la constancia de que se trata, de, primera copia y que presta mérito ejecutivo y la solicitud de las medidas cautelares (embargos), con el fin de hacer efectivo el pago de las obligaciones acordadas.

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¿Qué pasa si no se asiste a una solicitud de conciliación laboral?

Cuando el tramite de conciliación, se lleva a cabo extrajudicialmente, no hay ninguna consecuencia jurídica por la inasistencia de una de las partes, a la audiencia de conciliación, y se entenderá simplemente, que no les asiste interés en llegar a un acuerdo. Lo anterior, por cuanto en la legislación laboral no es requisito, realizar la conciliación como medida previa a la presentación de la demanda. La conciliación extra judicial, se realiza por voluntad de las partes.

Cuando, la audiencia se convoca dentro de un proceso judicial, es decir, procesalmente, en este caso, si existen consecuencias jurídicas, por la inasistencia de las partes (demandante – demandado), por cuanto la primera etapa del proceso laboral la ley la define como “audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas y fijación el litigio”, etapa que tiene como objeto, que las partes en conflicto interactúen con el juez del proceso a fin de­ buscar medios de conciliación.

Se aclara, que la consecuencia jurídica, que se impone a la parte es por, la inasistencia a la audiencia sin previa justificación, mas no, por no aceptar o llegar un arreglo de conciliación, porque se repite la conciliación, obedece a la voluntad de las partes. Lo obligatorio, es la asistencia a la primera audiencia.

Las consecuencias jurídicas son las siguientes:

  1. Si se trata del demandante se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito.
  2. Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión. Las mismas consecuencias se aplicarán a la demanda de reconvención.
  3. Cuando los hechos no admitan prueba de confesión, la no comparecencia de las partes se apreciará como indicio grave en su contra.

¿Qué se puede hacer si no se puede asistir en la fecha propuesta para la conciliación?

Previamente, a la fecha y hora, para la cual fue convocada la conciliación, se debe informar, a través de documento debidamente sustentado, en el cual se indiquen los motivos de la inasistencia, para el que el conciliador o juez, tome los correctivos necesarios y tendientes a aplazar la conciliación y buscar una nueva fecha para intentar el acuerdo.

¿Es necesaria una conciliación preliminar antes de poder demandar?

No es necesario, porque la conciliación en materia laboral, no es requisito de procedibilidad, es decir, no se requiere de ella, para acudir a la jurisdicción laboral.

¿Cuáles son los efectos legales de firmar una conciliación laboral en Colombia?

Los efectos de que las partes firmen un acta de conciliación, es que las partes que en ella intervinieron adquieren derechos y obligaciones.

Y dicho acuerdo, una vez, es elevado al acta de conciliación, adquiere los mismos efectos jurídicos que una sentencia, puesto que la conciliación hace tránsito a cosa juzgada, (existe una decisión sobre la cual no puede volver a existir discusión), y, presta merito ejecutivo (hace las veces de título para iniciar el proceso ejecutivo). Por lo tanto, las partes no pueden retractarse de lo que, en acta de conciliación, acordaron o pactaron.

No obstante, para que una conciliación pierda su validez, se debe demostrar:

  • Que presenta algún vicio del consentimiento, como el error, la fuerza y el dolo, o que tiene causa u objeto ilícito, o que la voluntad de las personas no fue libre y espontánea.
  • Que se vulneraron o lesionaron los derechos ciertos e indiscutibles o mínimos e irrenunciables del trabajador.
  • O que, quien realizó la conciliación, no esta autorizado para ser conciliador o no reúne los requisitos legales para actuar como conciliador.
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Conclusiones y recomendaciones finales

El mecanismo de la conciliación laboral, siempre deber tenida en cuenta por el empleador y el trabajador, como la oportunidad para evitar las controversias jurídicas, que casi siempre terminan con un perjuicio económico en contra de la parte que resulte vencida en el proceso.

En el tema del acoso laboral , que tanto impacto negativo deja en las partes de la relación laboral, es muy importante, que el mecanismo de la conciliación laboral, siempre sea tenido en cuenta, como el mecanismo más idóneo, para que la víctima de este tipo de conductas logre la solución del conflicto.

Respecto a la conciliación laboral y de la seguridad social, debe quedar en claro que, dada la naturaleza constitucional y legal y el carácter especial de las relaciones laborales, este tipo de conciliaciones deberá ser realizada únicamente en derecho y nunca en equidad. Es decir, se requiere de la intervención de un tercero llamado conciliador en derecho, o de un funcionario del Ministerio de Trabajo (inspector de trabajo), o de un juez.  Nunca podrá ser llevada a cabo por un juez de paz. Se recomienda, que las partes siempre, cuenten con la asesoría de un profesional del derecho laboral, con el objetivo de que sea éste, quien, analice las condiciones del contrato laboral y las cláusulas contractuales, y la convención colectiva de trabajo (si existe), y de esta manera, guiar a las partes, en los derechos y obligaciones recíprocas que han adquirido, y así mismo, poder brindar la asesoría debida a las partes, para que puedan resolver las diferencias surgidas entre el empleador

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