Todo sobre: Concierto para Delinquir en Colombia – 16 Tips legales

Conoce en el presente artículo 16 valiosos tips, incluyendo qué es el delito de concierto para delinquir en Colombia, cuáles artículos del código penal lo regulan, en cuáles casos es agravado, si es o no excarcelable, cuál sería la condena o pena, cuáles serían las sanciones, las condiciones para demandar, en dónde puede colocar la demanda. En el caso de ser demandado qué hacer, si puedo o no pedir prisión domiciliaria, si puedo o no salir del país, si este delito prescribe o no, si me pueden o no ordenar prisión preventiva, y cómo me podría ayudar un abogado.

 En palabras breves encuentra los datos más importantes sobre este delito en Colombia. 

Adicionalmente, descubre qué es la coautoría en el delito por concierto para delinquir, también la diferencia con la coautoría, y unas conclusiones y recomendaciones finales muy útiles para esta situación.

Si tienes preguntas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es el delito de concierto para delinquir en Colombia?

Es aquel por medio del cual un grupo de personas se reúnen voluntariamente para cometer conductas en contra de la ley, afectando a una o varias personas. En este delito no existe un acuerdo previo sobre qué delitos se cometieron, o a qué personas, porque su único objetivo es delinquir; es decir lo que se hace es crear una “empresa” que permanezca en el tiempo y pueda crecer como una organización delictiva.  Este delito se encuentra estipulado en el Artículo 340 del Código Penal.

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¿Qué artículos del código penal regulan el concierto para delinquir?

El Artículo que lo regula en Colombia es el 340 del código penal colombiano, el cual determina que es aquella actividad en la cual un grupo de personas se reúnen para poder realizar actividades que van en contra de la ley, afectando a una o varias personas, no importando que conducta realicen ni a quien, solo queriendo delinquir. Aquellas personas que cometan este delito, serán penadas con prisión de 48 a 108 meses; y la pena aumentará cuando verse sobre delitos entre ellos la tortura, genocidio, desaparición forzada, tráfico de niños, niñas y adolescentes, entre otros.

¿En qué casos el concierto para delinquir es agravado en Colombia?

Es de aclarar que se considera por agravante el hecho de aumentar la pena y sanciones de este delito cuando verse sobre los siguientes delitos como lo establece el artículo 340 del Código Penal:

  • Genocidio
  • Tortura
  • Desaparición forzada
  • Tráfico de niñas, niños y adolescentes
  • Terrorismo
  • Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
  • Secuestro extorsivo
  • Enriquecimiento ilícito
  • Entre otros.
  • También aumentará la pena para los que encabezan las organizaciones que cometan estos delitos, y para los servidores públicos que las integren.

¿En Colombia el concierto para delinquir es excarcelable?

No, en el artículo 340 del código penal se establece que no es excarcelable; debido a que se encuentra entre los delitos que no se le concede beneficios penales, como lo indica el Artículo 68A del código penal; estos beneficios penales son:

  • Suspensión condicional de la ejecución de la pena.
  • Prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.
  • No habrá lugar a otro beneficio judicial o administrativo.

¿Cuál es la condena o pena?

La pena que deberá cumplir quien cometa este delito es de 48 a 108 meses de prisión.

Aumenta la pena cuando se comete en delitos como genocidio, tortura, secuestro extorsivo, tráfico de niños, niñas y adolescentes entre otros, la pena de prisión para estos es de 8 a 18 años y adicional se interpone una multa de 2.700 hasta 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando se cometa dentro del concierto para delinquir los delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero la pena e imponer es de 6 a 12 años y multa de 2.000 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Cuáles son las sanciones por concierto para delinquir agravado?

Las sanciones se encuentran estipuladas en el Artículo 342 del Código Penal CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN:

  • Cuando la conducta sea cometida por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública (Ejército, Fuerza Aérea, Armada nacional y la Policía Nacional) o de organismos de seguridad del Estado, la pena se incrementará una tercera parte a la mitad.

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  • En el artículo 340 del código penal se estipula en que caso También aumenta la pena de 8 a 18 años y adicional se interpone una multa de 2.700 hasta 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se comete en delitos como genocidio, tortura, secuestro extorsivo, tráfico de niños, niñas y adolescentes entre otros.
  • Cuando se cometa dentro del concierto para delinquir los delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero la pena e imponer es de 6 a 12 años y multa de 2.000 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué hacer en caso de estar demandado por este delito?

Cuando se es denunciado por este delito, lo primero que se debe hacer en contratar un muy buen  abogado para que sea este quien lo asesore, represente y defienda en los estrados judiciales.

Se deberán buscar las pruebas pertinentes para que se declare inocente, como probar que nunca perteneció al grupo delincuencial; nunca se ha pensado en querer delinquir perjudicando a otra u otras personas y que tiene como justificar su patrimonio el cual ha adquirido legalmente.

¿Qué es la coautoría en el delito por concierto para delinquir?

Primero se debe tener en cuenta que la coautoría es aquel acto donde se realiza un acuerdo común entre las personas reunidas para cometer un delito; cada una de ellas cumple una función en el crimen, con el fin de que se pueda llevar a cabo satisfactoriamente el ilícito.

Segundo el delito de concierto para delinquir es aquel donde varias personas se reúnen voluntariamente para cometer  conductas que van en contra de la ley. Donde se crea una organización que se consolida en el transcurso del tiempo.

Después de tener definidos estos conceptos se puede concluir que la coautoría en el delito de concierto para delinquir es el simple hecho de que un grupo de personas se reúnen para cometer un delito no importando cual sea. 

¿Cuál es la diferencia entre concierto para delinquir y coautoría?

La diferencia entre el concierto para delinquir y la coautoría, es que en la primera se reúnen un grupo de personas con la única finalidad de delinquir, no importando el delito o a quien se afecta, y se crea una organización criminal para llevar a cabo conductas en contra de la ley.

En la coautoría también se reúnen un grupo de personas para cometer ilícitos pero la diferencia es que aquí, si se define que delito se va a cometer, contra quien o donde y cuál es el rol que va a desempeñar cada uno en la conducta delictiva. 

¿Qué condiciones deben existir para que me puedan demandar por concierto para delinquir?

Las condiciones que deben existir para que se pueda denunciar a alguien por este delito son:

  • Primero, que junto a él  exista otra   o más personas que se  reúnan para delinquir.
  •  Segundo, que esos delitos tengan permanencia en el tiempo. Es decir, que se hayan cometido por la misma “banda criminal”. Un ejemplo podría ser el de los “apartamenteros” los cuales hurtan los muebles u objetos de valor de  apartamentos y casas, y que este delito lo han realizado en varias ocasiones. Es decir que el delito lo hayan cometido en varias oportunidades en distintos lugares y que por fin se pueda capturar a la banda criminal.

¿Puedo pedir prisión domiciliaria en el delito de concierto para delinquir?

Quien cometa este delito no puede solicitar la prisión domiciliaria según lo consagra el artículo 68A del Código Penal en el cual dice que quien cometa este delito no se verá favorecido por los beneficios o subrogados penales los cuales son:

  • Suspensión condicional de la ejecución de la pena.
  • La prisión domiciliaria  como sustitutiva de la prisión.
  • No tendrá ningún beneficio judicial o administrativo.

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¿Puedo salir del país si estoy acusado por concierto para delinquir?

No, debido a que en el Artículo 307 del código de procedimiento penal se encuentra consagrada las medidas de aseguramiento: Literal B sobre las medidas no privativas de la libertad, numeral 5° se refiere a la prohibición de la salida: del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. 

Se prohíbe salir del país a toda persona que esté siendo procesada o que exista una denuncia en contra suya, para evitar que aquella persona no comparezca al proceso, cuando el juez lo solicite para audiencias a las cuales debe asistir en compañía de su abogado ya sea de confianza o de oficio. 

¿El delito por concierto para delinquir prescribe?

Si prescribe  y se deberá tener en cuenta el máximo de la pena señalada para este delito; es decir, como la pena estipulada para este delito es de (48) a (108) meses, según el artículo 340 del Código penal, se tendrá en cuenta el máximo de la pena que son 108 meses para que este pueda prescribir o dar por terminado el proceso. Como lo indica  el artículo 83 del código penal.

¿Pueden ordenarme prisión preventiva si estoy siendo investigado por concierto para delinquir?

Sí, se le puede ordenar prisión preventiva siempre y cuando quien la solicite, ya sea el Fiscal General de la Nación o su delegado demuestren ante el juez de control de garantías, que el imputado es:

  • El autor o partícipe del ilícito
  • La prisión preventiva sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia
  • Que el imputado constituya un peligro tanto para la sociedad como para la víctima
  • Que se demuestre que el imputado no va a comparecer al proceso. 

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¿Dónde puedo colocar una demanda por concierto para delinquir?

La denuncia por este tipo de delitos se puede interponer en la Fiscalía General de la Nación, en la cual se tendrá que tener en cuenta a quienes se denuncia, porqué y si se tienen pruebas de lo que se denuncia, esta se hará de manera escrita o verbal, se dejará estipulado la fecha y hora en la cual se realiza la denuncia.

¿Cómo me puede ayudar un abogado penalista si estoy acusado por este delito? 

Un abogado penalista servirá de mucha ayuda y será indispensable en estos casos, porque él será quien le explique las consecuencias de estar acusado por este delito, será quien lo asesore, represente y defienda en el proceso que se adelanta en su contra por el delito de concierto para delinquir. Recaudar las pruebas pertinentes para que pueda demostrar su inocencia y se pueda adelantar el proceso y dictar sentencia a su favor.

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Conclusiones y recomendaciones finales.

El delito de concierto para delinquir tiene dos factores importantes para que se pueda configurar; estos dos son: 1) Que exista un grupo de personas que se reúna de forma voluntaria, 2) que estas personas se reúnan con el fin de Delinquir.

Se podrá determinar quién ha integrado esta organización criminal para cometer este delito, no importando en que momento ingreso a ella, ni los roles que desempeña, porque recordemos que, en el concierto para delinquir no se asumen roles, simplemente se realiza el ilícito por el simple hecho de querer ir en contra de la ley.

Toda aquella persona que esté siendo acusada  por el delito de concierto para delinquir deberá primero que todo contratar un abogado el cual le pueda orientar de cómo se llevará a cabo el proceso y que pruebas se tendrán que hacer allegar ante el juez para que se pueda demostrar su inocencia ante este delito.

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Consultas Contestadas vía WhatsApp (Ve hasta el final para hacer la tuya) (2)

  • Buena noche mi hija tiene un proceso concierto para delinquir y extorción, hace mas de dos meses le hicieron la legalización de captura pero no le han hecho nada más

  • mi mamá está condenada a 4 años por concierto para delinquir agravado y ella va a mandar los papeles para una domiciliaria, ya lleva dos años allá, será que ella le dan la domiciliaria o se la pueden negar mucha gracias

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