Todo sobre: Daños y Perjuicios – Morales y Materiales

Encuentra en el presente artículo qué es el daño moral y material, cuál es la diferencia con el perjuicio moral, cómo denunciarlos, qué hacer en caso de estar demandado, cuáles son los criterios para cuantificarlos, cómo se relacionan con la responsabilidad contractual; cuál es la diferencia con el daño emergente y el daño patrimonial. Además, conoce cuál es su jurisprudencia, si o no recomendable contratar a un abogado y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas.

 En cortas palabras encuentra los datos más importante sobre el tema. 

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¿Qué es el daño moral y material?

El daño Moral son aquellos perjuicios que sufre sentimentalmente la persona por una conducta; la reparación de este daño moral tiene por objetivo indemnizar el quebranto o disminución ocasionados por una acción de un tercero.

El daño psicológico es aquel daño que se produce por un acontecimiento inesperado en el cual se ve afectado una persona y se lesiona el poder interactuar con otras personas. Por ejemplo la violencia psicológica contra la mujer, la humillación, las amenazas que puedas recibir alguien, los insultos u ofensas etc.

El daño material es aquel donde se afecta el patrimonio o bienes de una persona y aquellos deben ser reparados, es de aclarar que dentro de este tipo de daños se encuentran los daños emergentes y lucros cesantes (Conoce más en: Lucro Cesante y Daño Emergente en Colombia), es decir, son aquellos dineros que se dejaron de percibir por el daño que se produjo, y también el dinero que debe ser indemnizado por los daños y perjuicios que se deben aquella persona. Como ejemplo se puede dar cuando ocurre una catástrofe natural y a causa de esto, la casa se cayó y quedó en ruinas, otro ejemplo es cuando en un accidente una persona sufre una herida grave en su pierna, se la tienen que amputar y dura todo ese tiempo sin poder trabajar, es decir, deja de percibir aquel dinero por no poder laborar.

La diferencia más relevante entre el daño moral y el material que establece el código civil y el comercial es  el sujeto al cual se le ocasiona dicho daño. El código civil, protege y relaciona todo lo concerniente con los daños morales y materiales que ha sufrido una persona cuando se le han vulnerado sus derechos; el código de comercio relaciona los daños morales y materiales que se causen a aquellas sociedades y empresas referente a algún perjuicio por el incumplimiento de un contrato por alguno de los socios, el cual debe indemnizar a la sociedad y a quienes la integran.

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¿Cuál es la diferencia entre el daño moral y el perjuicio moral?

La diferencia entre daño moral (pérdida de un beneficio que se poseía) y perjuicio moral (ganancia esperada del beneficio), es que en la primera (daño moral) se caracteriza por todos los dolores que produce el hecho de sacrificarse por hacer algo que no se debe ni se puede realizar, y que puede ser resarcida o solucionado  aquel daño. Cuando se habla de perjuicio moral se dice que también son aquellas aflicciones, dolores, angustia donde se encuentra involucrado el espíritu; es por esto que dice que en el perjuicio moral se afecta directa e indirectamente a la persona, reflejando dolor, aflicción y congoja y estos pueden ser demostrados a través de medios probatorios. (Te podría interesar visitar: Daños y Perjuicios – Demanda e Indemnización en Colombia)

¿Cómo realizar una denuncia de daño moral, perjuicio moral, daño material y perjuicio material?

La denuncia del daño moral, perjuicio moral, daño material y perjuicio material, puede ser presentada por la persona directamente afectada o por su apoderado de confianza, el cual le indicará como debe se debe presentar la demanda, que requisitos debe contener y sus formalidades para hacerse.

En esta demanda se deben especificar las partes con sus nombres completos, sus respectivas direcciones para efectos de notificaciones; se debe indicar cuales son los hechos ocurridos en el caso, estos deben ir debidamente enumerados y como complemento de estos, es que se colocan las pretensiones las cuales se hacen   para que puedan motivar o justificar la demanda; por último se pueden  anexar aquellos documentos o pruebas por medio de las cuales se justifica o se tiene como fundamento del porque la demanda. Esta debe ser presentado ante la oficina de reparto y esta la asignará a  un juez de la república, quien citará o notificará a las partes con el fin de  realizar la respectiva audiencia.                   

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¿Qué hacer en caso de estar demandado?

En caso de estar demandado, primero debe conocer las causas y los motivos por los cuales se demandó, seguidamente contratar los servicios de un abogado para que este pueda revisar bien la demanda y pueda encontrar posibles soluciones a este problema, le indicará cual es el paso siguiente, es decir la presentación ante el juez, que debe hacer y decir cuando se realice la audiencia a la cual fue citado, y mientras tanto deben ir buscando las pruebas pertinentes para demostrar que no es culpable sobre lo cual se está demandado.

¿Cuáles son los criterios para cuantificar el daño moral?

Los criterios para cuantificar el daño moral se realiza utilizando unas tablas de carácter indemnizatorio y se regulan, según el sujeto afectado, el parentesco del reclamante y el nivel de afectación para poder llegar a una aproximación para poder indemnizar o reparar a la parte afectada.

Estas tablas gradúan el monto por pagar, de acuerdo con variables como el nivel de cercanía (prueba del estado civil o de la relación afectiva) o la gravedad de la lesión provocada:

¿Cómo tasar los perjuicios morales?

Para tasar los perjuicios morales, se debe contar con el apoyo de una tabla en la cual se establecen el tipo de perjuicio y la gravedad de aquel, quien es el que reclama es decir cuál es la relación afectiva entre la persona directamente afectada y  el reclamante.

Existe la tabla de reparación del daño moral en caso de muerte, la reparación del daño moral en caso de lesiones. Lo que se paga o reconoce aquí es la indemnización por esos daños producidos de las malas acciones de un tercero.

Como requisitos se debe probar que usted es la persona afectada y en caso de que la víctima no haya sobrevivido a este daño, las personas más cercanas pueden ser indemnizadas, demostrando el daño y el grado de afectividad o parentesco con la persona directamente afectada. 

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¿Cómo se relacionan el perjuicio moral y la responsabilidad contractual?

El perjuicio moral y responsabilidad contractual se relacionan cuando por ejemplo en un accidente de tránsito,  exista un contrato de transporte entre los pasajeros y la empresa de transporte y si alguno de los pasajeros llega a fallecer por dicho accidente, los herederos de este pueden reclamar una indemnización del daño moral con responsabilidad contractual, debido a que en la mayoría de estos contratos, se pagan seguros que deben responder en este tipo de situaciones, recordando que el daño moral es aquel que lesiona o afecta sentimentalmente, a los herederos del causante, y este daño puede ser reparado patrimonialmente.

¿Cuál es la diferencia entre daño moral y daño emergente?

El daño emergente es aquel por medio del cual se sufre un detrimento o disminución del patrimonio con aquel.

La diferencia entre el daño moral y el daño emergente, es que en el primero se indemniza por los perjuicios sentimentales, dolorosos y morales que se sufren por una acción de un tercero el cual genera aquellos perjuicios, en la mayoría de casos este daño se ocasiona cuando muere un familiar; A diferencia, el daño emergente es en el cual se ha reducido el patrimonio por consecuencia de aquella acción; por ejemplo ocurre una tragedia natural como una avalancha, un terremoto entre otras y sepulta la vivienda de alguien, es decir a esta persona se le redujo su patrimonio y quedó sin donde vivir. 

¿Cuál es la diferencia entre daño patrimonial y daño moral?

El daño patrimonial es en el que se afecta directamente el patrimonio del sujeto y todo lo referente con su propiedad.

La diferencia que existe entre el daño moral y el daño patrimonial es el objeto que afecta; es decir en el daño moral el sujeto pasivo es directamente la persona que sufrió un daño psicológico, sentimental, doloroso etc., por la partida de un ser querido a causa de una acción u omisión de un tercero; el daño patrimonial es aquel que recae sobre un objeto material o patrimonial, pero en los dos debe reconocerse un indemnización por aquellos perjuicios ocasionados.

¿Cuál es la jurisprudencia de los daños y perjuicios?

La ley que regula este tipo de daños y perjuicios como lo son los daños morales y materiales, es por una parte el código penal cuando versa cobre delitos tipificados o establecidos en el código penal, también se puede solicitar el pago de estos daños con una figura denominada incidente de reparación integral, esta es la última etapa del proceso penal cuando ya existe un sentencia debidamente dictada y ejecutoriada, con el fin de que la víctima sea reparada e indemnizada por todos los daños que le han producido.

En caso de que se trate de daños generados por el Estado o por sus funcionarios, se podrá solicitar el pago de estos daños ya sea de forma contractual, o extracontractual, y aquí quien responde por estas reparaciones es el Estado, este tipo de situaciones se encuentran regulados por el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, ley 1437 de 2011.

¿Es recomendable contratar a un abogado?

Es importante asesorarse con un abogado para que sea este quien pueda ayudarlo a tomar las medidas pertinentes para que los daños puedan ser reparados, ya sea interponiendo una demanda contra quien generó el daño; para que el abogado pueda representarlo, debe otorgársele un poder y este podrá organizar la demanda y presentarla con los hechos y datos que la persona le otorgó, por eso es muy importante que siempre se le diga la verdad al abogado para que este pueda actuar como su abogado de confianza.

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Conclusiones y recomendaciones finales

Tanto los daños morales, materiales y patrimoniales, que son realizados por un tercero deben ser reparados e indemnizados, debido a que aquella persona víctima de este sufrió grandes problemas. Quien sienta que fue afectado por esto puede acudir ante la jurisdicción ordinaria, es decir ante  un juez de la república el cual pueda adelantar este tipo de procesos y pueda decidir si le da el derecho a la víctima  o no; es también de aclarar que no sólo la víctima directamente puede ser reparada, sino que también pueden entrar aquellas personas cercanas que se han visto afectadas a causa de aquellos daños.

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