Regulación de Visitas y Derechos de los Padres en Colombia

La regulación de visitas en Colombia se considera un derecho familiar, siendo titulares padres e hijos. Dicho derecho debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad familiar y la solidez de las relaciones familiares. No obstante, aunque los padres se encuentren separados deben velar por el cuidado de sus hijos conjuntamente; Aunque quedaré en manos de uno de ellos, el otro padre tiene el derecho de visitar a sus hijos, y los hijos, derecho a ser visitados en forma permanente. Esto quiere decir, que la reglamentación de visitas es un derecho de niños, niñas y adolescentes, y que es exigible ante el padre que las impide o frente al que simplemente no las ejerce.

Si tienes preguntas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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La regulación de visitas según el código de infancia y adolescencia

En nuestra legislación, no hallamos una norma que en concreto regule el tema de régimen de visitas de forma detallada y específica. Sin embargo, en el código civil encontramos taxativamente lo siguiente.

Artículo 256. El mandamiento de la no prohibición de visitas: “Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con frecuencia y libertad que el juez juzgare competente.

Además de esto, hay unas cuantas leyes destinadas a otros temas que nos brindan un poco de seguridad en cuanto a su regulación, por ejemplo, en el código de infancia y adolescencia en algunos puntos específicos de sus artículos hablan de la regulación de visitas, en concreto, reglamentan temas relacionados a la familia, allí, la ley menciona dicho régimen de manera complementaria, aunque, por otra parte, ¡sí que nos es útil! porque nos da excelentes nociones al respecto:

Ejemplo 1.
“Artículo 86. Funciones del comisario de familia… 5. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la REGLAMENTACIÓN DE VISITAS, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar”.

Ejemplo 2.
“Artículo 100. Trámite… Fracasado el intento de conciliación, o transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin haberse realizado la audiencia, y cuando se trate de asuntos que no la admitan, el funcionario citado procederá establecer mediante resolución motivada las obligaciones de protección al menor, incluyendo la obligación provisional de alimentos, VISITAS y custodia”.

Ejemplo 3.
Artículo 111. Alimentos… 3. Cuando se logre conciliación se levantará acta en la que se indicará: el monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico; el lugar y la forma de su cumplimento; la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garantías que ofrece el obligado y demás aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria. De ser el caso, la autoridad promoverá la conciliación sobre custodia, RÉGIMEN DE VISITAS y demás aspectos conexos.

Ejemplo 4.
“Artículo 188. Derecho de los adolescentes privados de la libertad… 10. Mantener correspondencia y comunicación con sus familiares y amigos, y recibir VISITAS por lo menos una vez a la semana”.

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¿Cómo establecer un régimen de visitas para padres separados?

Primeramente, la ley nos envía obligatoriamente a una conciliación, si la separación se llevó a cabo por medio de un proceso de divorcio, es dicho proceso judicial por el cual se determinará el régimen de visitas. Este proceso puede producirse de dos formas, por medio de conciliación o por determinación del juez de familia. Si es por mutuo acuerdo y por vía notarial, es indispensable que los padres de antemano tengan un arreglo al respecto para poder llevar a cabo dicha separación, por ende, el tema de las visitas también debe estar intrínsecamente consensuado.

Cuando hay una separación de cuerpos sin que medie divorcio o entre una pareja que tienen hijos y no hubo ningún tipo de vínculo conyugal o marital de hecho, y los padres no se ponen de acuerdo respecto a las visitas que realizará uno de ellos luego de separados, cualquiera de los dos deberá acercarse a una comisaría de familia que, como reza el Artículo 86 fueron facultadas por el Código de Infancia y Adolescencia para arbitrar en dichos casos. Dicha comisaría podrá reglamentar las visitas de las dos siguientes formas:

Régimen de visitas normalizado: Se trata de tener a su hijo fines de semana alternos, medias vacaciones, incluyendo quedadas a dormir, una tarde entre semana, etc.

Régimen de visitas NO normalizado: Es contrario al normalizado y en él se tiene en cuenta factores como: la distancia entre las residencias de los padres, el trabajo del progenitor no custodio, la enfermedad del padre o incluso del hijo, o la corta edad del menor. Es precisamente uno de los puntos de mayor controversia en el caso de determinar el régimen de visitas, la corta edad de los hijos, especialmente si deben o no convivir en casa del padre no custodio.

¿Cuáles son los deberes y derechos de los padres de familia?

Deberes

Para examinar este punto debemos tener en cuenta que, los niños, niñas y adolescentes gozan por mandato de la Constitución Política de 1991 de suma protección por parte del estado, el cual estipula como principales responsables del amparo y desarrollo de los menores a los padres, a la sociedad y al Estado, figura llamada en el código como “Corresponsabilidad”. Es decir, que los deberes de los padres están íntimamente ligados a los derechos de los menores, básicamente lo uno es directamente proporcional a lo otro.

Según el código civil, en el título XII del libro primero (De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legítimos), es deber de los padres en común acuerdo, dirigir el cuidado personal de su crianza, el alimento, la educación, los gastos de dicha crianza, y su formación moral e intelectual, del modo que crean más conveniente para ellos.

Derechos

Los padres, por otro lado, gozan de muchos menos derechos que deberes pues como mencionamos antes, los menores por mandato de la Constitución son quienes gozan de la primacía de derechos. Sin embargo, hay asuntos que si competen otorgar derechos a los padres de familia, dichos derechos principalmente, según el Título XII del libro primero de la Constitución son:

  • Es derecho de los padres visitar sus hijos de cuyo cuidado personal se sacaren, no por eso se prohibirá visitarlos con frecuencia y libertad que el juez juzgare competente.
  • A que sus hijos le deban obediencia y respeto.
  • A que se les procure cuidado en caso de vejez, estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida que necesitaren sus auxilios.
  • Los padres tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente.
  • Los padres tendrán derecho a pedir la custodia del hijo en caso del que el otro padre no cumpliere con sus obligaciones que la ley manda en su calidad de padre.

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¿Qué hacer en caso de no cumplir con el régimen de visitas?

Las visitas son un derecho del cual gozan los padres por mandato del Código civil, no obstante si es vulnerado, al igual que todos los demás derechos es imprescindible acudir ante un juez de familia para demandar el cumplimiento de dicho derecho, Sin embargo, la ley imparte que, para imponer el régimen de visitas es necesario llevar a cabo una conciliación como requisito de procedibilidad, es menester, primeramente pretender hacer valer lo dispuesto en dicha conciliación, lo cual puede haber sido pactada de infinitas formas, ya que la conciliación es un consenso entre las partes (Quien custodia al menor y quien pretende que se le pacten visitas).

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Requisitos para presentar una demanda de regulación de visitas

Para presentar demanda de regulación de visitas se debe hacer un acta de acuerdo conciliatorio y este deberá tener:

  • Lugar y fecha de audiencia de conciliación.
  • Número de identificación del conciliador.
  • Identificación de las personas allí citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
  • Relación expresa y concreta de las pretensiones y motivo de la conciliación.
  • Acuerdo logrado por las partes con indicación de cuantía, modo, tiempo y lugar de las obligaciones pactadas.

Consejos para conciliar sobre el régimen de visitas en el divorcio

Si el divorcio se hizo de común acuerdo en una notaría y si existen hijos menores de edad, se debe:

  1. Estar acompañados de un abogado, pues de lo contrario se puede dar nulidad en el proceso de divorcio.
  2. Se deberá anexar un acuerdo suscrito entre los cónyuges, explicando la manera en que contribuirán en la crianza, educación y sostenimiento de los hijos y un régimen de visitas.
  3. Aportar registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges y registros civiles de nacimiento de los hijos.
  4. Después de suscribir el acuerdo, el notario lo enviará con el defensor de familia, quien estudiará estos documentos y teniendo en cuenta los derechos de los menores dictará su concepto y este deberá ir con el acuerdo.

En el caso de que se encuentren en un proceso contencioso de divorcio, el Juez de familia será quien decida sobre la custodia, cuidado y régimen de visitas de los menores de edad. En el caso de que terminado el divorcio hay un incumplimiento del régimen, se deberá adelantar conciliación ante funcionario competente, ya sea, defensor de familia, defensor del pueblo, notario, etc. Y si no se llegaré a un acuerdo, se adelantará un proceso de única instancia ante el Juez de familia, quien determinará un nuevo régimen.

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¿Cuáles son las leyes que regulan las visitas en Colombia?

El artículo 44 de la constitución política, nos da la base de toda la reglamentación legal respecto a los derechos de la familia y los menores de edad.

La ley 1098 del 2006 o código de la infancia y adolescencia desarrolla el artículo 44 de la constitución y nos clara conceptos como lo que es la patria potestad, custodia, etc.

En Colombia aún no está legislado el tema en concreto, ya que es un tema que la mayoría de las veces se debe a consenso entre los padres, pero tenemos los conceptos dictados por el instituto de bienestar familiar, que nos direccionan a un mejor entendimiento y compresión de los derechos que como padres se tienen sobre los hijos. Algunos de dichos conceptos son: el 111del 19 de septiembre del 2017 el 3 del 15 de enero del 2016.

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Conclusión

De la Regulación de Visitas y Derechos de los Padres en Colombia, concluimos que en el ámbito jurídico es indispensable normativizar por parte del legislador temas de suma importancia con el objeto de tener como herramienta y como cimiento un conjunto de normas que nos direccionen en nuestros conflictos, en este tema en concreto, no hallamos más que conceptos del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, que si bien son de suma ayuda, también deja vacíos en muchos temas , teniendo en cuenta que la función de regular el ámbito jurídico de la nación es del legislador y es por ello que observamos a padres o madres que pierden su custodia o en su defecto quedan involucrados  en un gran lío legal, a veces interminable o muy difícil de esclarecer, así vulnerando su derechos constitucionales al no permitirle estar con sus hijos.

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  • tengo una cuota fija, quisiera saber si dentro de esa cuota está incluido el cuidado del niño alimentación demás o tengo que dar un adicional

  • MI HERMANA ES MADRE DE UN MENOR QUE AHORA TIENE 10 AÑOS Y POR MOTIVO ECONÓMICO AHORA VIVE EN ESPAÑA, EL NIÑO LO TIENE EL PAPÁ Y ELLA QUIERE QUE LE REGULEN VISITAS. LA PREGUNTA ES: PUEDE UNA AUTORIDAD REGULAR VISITAS Y ORDENAR QUE EL NIÑO PUEDA COMPARTIR CON LA MAMÁ ESTANDO ELLA EN ESPAÑA? LOGICAMENTE ELLA CORRERÍA CON TODOS LOS GASTOS. GRACIAS

  • buen día
    necesito ayuda me separé y mi bebé tiene 8 meses, el papá quiere llevárselo los fines de semana y devolverlo el Lunes, siento que es muy pequeño para que se vaya solo con el papá, además que él vive con la mama y el hermano de él me parece personas peligrosas. qué debo hacer qué articulo me cubre para que las visitas sean en mi casa cuando él quiera pero en mi casa.

  • Buenas tardes, mi hijo de 10 años vive conmigo la mamá vive en un pueblo a 2 horas y casi no lo visita, quisiera saber si hay una ley que le haga realidad las visitas y cada cuánto serian?

  • Buen día tengo un bebé de tres años me separé porque mi esposo me fue infiel con una señora, ahora mismo los abuelos del bebé pueden ir por él las veces que quieran y los días que quieren y dejarlo a dormir allá todo el tiempo que desee y allá lo ve el papá, pero él quiere que mi hijo tenga contacto con la persona que me fue infiel y que precisamente tiene una hija que vive con un narcotraficante y tiene un hijo con problemas de droga, no dejo que el niño vaya para donde ella porque temo por su integridad ya que es un bebe

  • Buen día.
    El padre de la niña de 3 años, quiere pasar tiempo con ella solamente los domingos cada 15 días. ¿Hay alguna ley que lo obligue a pasar más tiempo con ella, incluso quedarse a dormir?

  • Tengo una niña de 5 años que no me dejan verla, puedo demandar para que pase conmigo los fines de semana y vacaciones.

  • Buen día, cuando se habla de corta edad, ¿Cuánto tiempo es aproximadamente, es decir desde que mes puedo llevarme a compartir las visitas de ley que le corresponden por derecho a mi hijo, con respecto a cada 15 días al mes, vacaciones?

  • Quiero que me ayude en este sentido la familia de mi esposo no permite que yo crie mi hija a mi manera siempre se impone a su manera, ejemplo como vestirla como alimentarla a qué pediatra debo llevarla, dónde debo ir para resolver esta situación

  • Buen día, cuando se habla de corta edad, cuánto tiempo es aproximadamente, la mamá de mi hijo dice que yo me lo puedo llevar cuando él aprenda a hablar, eso puede ser dos años aproximadamente, yo le digo a ella que lo prudente sería un año.

  • De qué edad sus papás pueden sacar a sus hijos, llevárselos

  • Buenos días. Por razones de no encontrar trabajo en Colombia mi hija obtuvo trabajo en USA.. Dejó a la abuela materna el cuidado del hijo ya que el padre ha tenido problemas al criar a sus dos otros hijos con otra mujer porque los golpea .. Mi hija dejó el cuidado del hijo con un documento ante notario. El niño por ese entonces cuando salió la mamá tenía 17 meses pero está pendiente de él diariamente y muchas veces al día habla con él porque el trabajo de ella allá en USA es desde casa. El papá del niño luego presento demanda ante comisaría de familia para pedir custodia, allí se llegó a un acuerdo donde mi hija contrato abogado que la representaría por no encontrarse ella en el país. El acuerdo fue el siguiente.. El papa podría estar con él niño 7 meses y le daría la salida del país al niño, el debía recoger al niño el pasado 1 de mayo en la casa de la abuela materna, y antes debía firmar la escritura pública que se había realizado ante notario, eso se hacía antes de él recoger el niño. Pero el día de él recoger el niño no lo hizo y tampoco firmo el papel, resulta que el apareció el día 3 mayo y mediante engaño sacó al niño sin sus pertenencias, pijama, sin zapatos, sin documentos, sin alimentos, sin su tetero, lo introdujo en su carro yo impedía que se llevara así el niño si sus cosas, sentí que estaba vulnerando los derechos del niño al llevarse así al niño. Todo fue muy terrible. La policía no hizo nada y más bien ayudó a que él se fuera mediante engaño. Y debido a esto mi hija se regresó al país con su esposo norteamericano, él está de acuerdo en que ella haga el proceso de custodia en Colombia ya que ella está a la espera de tener sus papeles para ser legal en usa. Nos hemos trasladado a vivir junto al niño por temor de que el padre no deje que el niño vea a la mamá, pero ahora el padre sólo deja que ella vea al niño en su residencia, es un conjunto cerrado y no deja que el niño comparta por fuera con la mamá y menos que se pueda quedar un fin de semana con ella en su casa. Qué podemos hacer para ser valer el acuerdo ya que en ese acuerdo dice que los abuelos pueden visitar cuando ellos quieran al niño, mi pregunta es estamos obligados solo a visitar el niño como él lo diga, en su casa si poder compartir por fuera con él, ni poder tenerlo un fin de semana en casa?

  • hola , buenas tardes tengo una duda, actualmente me encuentro en un proceso de regulación de visitas con el padre de mi hija de tres años, el tema es que el señor quiere que la visitas con él sean 15 días de los 30 del mes, pero la cuestión es que ese tiempo no lo pasara la niña con su papa si no en casa de sus abuelos, mi pregunta es : es posible que un comisario de familia establezca este tipo de visita?

  • super interesante todo lo que nos explican en esta pagina felicitaciones

  • Mi esposo quiere ver a su hija quien vive en Popayán y nosotros en Bogotá, sin embargo la mamá de la menor le indica que si quiere llegar a verla tendrá que viajar y verla únicamente en Popayán, pero él debe trabajar, razón por la cual no es viable que viaje cada 15 días que por ley le corresponderían las visitas con la niña, cómo se pueden regular estás visitas teniendo en cuenta la residencia de ambos y la imposibilidad de viajar cada 15 días? Y qué hacer si la mamá de la menor se niega a dejarle traer la niña con él durante las vacaciones de la menor?

  • Es necesario que el comisario de familia antes de atribuir la custodia del menor hijo ordene una visita psicosocial?

  • Hola buenas tardes, mi caso es difícil, la madre de mi hija no deja tener contacto de mi hija de tres años con ningún miembro de mi familia ni con su propio padre , me limita a 30 minutos virtual cada 15 días

  • Cómo se regulan las visitas si el menor tiene 1 año y sigue con lactancia materna?

  • Tengo una duda, acerca de si en un caso de padres separados, una niña de dos años puede compartir con el padre y su novia actual o hay alguna restricción.

  • Buenas noches para regulación de visitas en menor de 3 años, se puede solicitar que sean visitas supervisadas y que por la corta edad de la menor no se quede noches o fines de semana con el padre o la ley obliga a ello. Gracias

  • Es valiosa la información. Doy mis datos para más ayudas de este tipo.

  • Excelente información.
    Quisiera saber desde que edad se permite que el hijo pueda compartir y quedarse con con su padre los fines de semana, vacaciones, etc. cuando nunca ha convivido con la mamá, teniendo presente la igualdad de condiciones para ambos.

  • Yo vivo con mi mujer, ahora se canso de mí en pocas palabras se aburrió, me pidió que me fuera de la casa que sacara mis pocas cosas y me fuera. Tenemos una niña de año y medio, el papa le dijo a ella apenas salga de la puerta de esta casa le metemos una demanda para que cumpla con el deber de la niña la gente me aconsejado de que coja eso a defensa suya ya que usted no se está yendo de la casa si no que fue ella la que le pidió que se fuera que porque quería estar un tiempo a solas.

    Gracias por su tiempo. En este caso como me ayudarían o me asesorarían para no dejarme

  • Si un menor de 14 años no quiere ver a su madre en el régimen de visitas, se le debe obligar? Qué se puede hacer en este caso?

  • Desde los cuántos años el papá que no tiene custodia puede permanecer un mes con el hijo?

    Mi hijo tiene 3 años, soy separado de la mamá, cuánto tiempo, es decir, cuántos días puedo quedarme con él en mi casa?

  • La información es muy útil, precisa y de fácil comprensión, muchas gracias y felicidades.

  • Consulta. Qué sucede cuando el padre está en otro país y la madre que tiene la custodia le impide el contacto con la niña pero si le exige el dinero de la manutención el cual se cumple con regularidad.

  • hola buenas tardes de mucha ayuda la información, la verdad me ayudó mucho a disipar algunas dudas de este tema

  • Si no cumplen con la cuota alimentaria se puede privar de visitas? Si ni se sabe donde vive, numero telefónico y demás datos del otro padre se debe dejar llevar al menor?

  • Soy casada y tengo dos hijos con mi esposo, pero debido a una problemática nos separamos y yo estoy viviendo sola con los dos niños, solicito me orienten diciéndome cómo me debe responder el padre económicamente y con los demás gastos o necesidades de los niños. Cada cuánto él les tiene que traer alimentos y cuánto debe aportar económicamente. Gracias

  • Buenas tardes una pregunta, porque en el bienestar familiar me dicen que para salir con mis hijos debe de ser con su mamá y no lo puedo hacer con mi nueva pareja, ya que yo me separé de la madre de mis hijos y tengo mi pareja actual, me dicen que no puedo salir con mis hijos y
    mi mujer actual sino solo con la mamá o sea que no puedo compartir con mi mujer y mis hijos

  • Hola me encantó la manera tan trasparente y bien explicado el tema.

  • Si existe un acuerdo de visitas establecido ante el Bienestar Familiar y el padre que tiene la custodia. Niega el derecho del otro padre a visitar su hijo, qué se debe hacer

  • Muy buena tarde,
    Mí esposo tiene una nena de 8 años, en este momento ella está en Medellín con su mamá y mí esposo vive en Cali, mí esposo siempre ha dado la cuota a la niña, es muy responsable con ella , pero desde que residen allá se la pasan al teléfono solo cuando quieren y aún estando aquí en Cali de visita donde los padres de ella no le permitió ver la niña, nos podrían orientar por favor, qué debemos hacer.

  • Ha sido de mucha utilidad la información obtenida de esta página. Gracias.

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